miércoles, 1 de julio de 2009

DECRETO DEL GOLPISTA

DECRETO EJECUTIVO No. 011-2009


Presidencia de la República:

CONSIDERANDO: Que es del conocimiento del pueblo hondureño las decisiones que el Congreso Nacional se ha visto obligado a tomar para preservar la democracia y el Estado de Derecho en que vivimos.

CONSIDERANDO: Que para garantizar la seguridad ciudadana, la paz y la tranquilidad del pueblo hondureño se hace necesaria tomar las medidas de conformidad con la ley.

CONSIDERANDO: Que el ejercicio de los derechos establecidos en los Artículos No. 69, 71, 72, 78, 81, 84, 93 y 99 de la Constitución de la República, podrán suspenderse entre otros casos por la perturbación grave de la patria, de conformidad a lo establecido en el Artículo 187 y 188 de la Constitución de la República.

CONSIDERANDO: Que el Artículo 245 numeral 7) de la Constitución de la República atribuyen a este Poder del Estado la potestad de suspender los derechos individuales de conformidad a lo prescrito en la Constitución de la República.

POR TANTO:

DECRETA:

ARTÍCULO 1. Restringir los derechos ciudadanos siguientes que consagra la Constitución de la República:
la libertad personal, consignado en el Artículo 69;
detención e incomunicación por mas de 24 horas, consignado en el Articulo 71;
la libertad de asociacion y de reunión, consignado en el Articulo 78;
circular libremente, salir, entrar y permanecer en el territorio nacional, consignado en el Artículo 81, con excepción de los carros patrullas, ambulancias, bomberos, transporte de combustible y los que transportan los diarios escritos de circulación nacional; y,

ARTÍCULO 2. Los derechos que hace referencia el Artículo anterior, serán restringidos de 10:00 p.m. a 5:00 a.m. en todo el Territorio Nacional por el término de setenta y dos horas (72) horas a partir de la aprobación del presente Decreto, debiendo regirse por la Ley de Estado de Sitio por el tiempo que dure la suspensión de los mismos.

ARTÍCULO 3. El presente Decreto es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta y posteriormente deberá ser ratificado por el Congreso Nacional.

Dado en la Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los treinta días del mes de junio del dos mil ocho.


ROBERTO MICHELETTI BAÍN
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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