El presidente de la República, licenciado Porfirio Lobo Sosa, ha creado un nuevo cargo en su administración, el Comisionado Presidencial de Culto y Religión, cuyo titular fue juramentado por el propio mandatario.
La noticia sobre este hecho casi no ha llamado la atención de los medios de comunicación social ni de los políticos, a pesar de que se trata de un hecho insólito e inconstitucional, y que pone en evidencia el alto grado de confusión política e ideológica que actualmente existe en la esfera del poder público en Honduras.
Aparentemente este suceso se inserta en una supuesta intención democrática, bajo la pretensión de que la religión es parte consustancial del Estado, lo cual no es exacto. Desde los tiempos de la Revolución Francesa se puso en claro la separación de la Iglesia y el Estado y se estableció el laicismo estatal como principio fundamental.
De acuerdo con esto, la Constitución de la República de Honduras establece las normas de la relación entre las iglesias y el Estado, que a su vez define la sujeción jurídica de éstas a la supremacía jurídica estatal, del mismo modo que lo hace con todas las demás sociedades especiales (culturales, científicas, artísticas, deportivas, sociales, etcétera), en razón de su interés o finalidad particular, en este caso el religioso.
El Estado de Honduras, por lo tanto “garantiza el libre ejercicio de todas las religiones y cultos sin preeminencia alguna” y prohíbe a los ministros de las diversas religiones “ejercer cargos públicos ni hacer ninguna propaganda política, invocando motivos de religión, o valiéndose, como medio para tal fin, de las creencias religiosas del pueblo”. (Artículo 77).
Así, sin necesidad de ninguna instrumentación administrativa, se configura la totalidad del poder político respecto a las organizaciones eclesiásticas y las religiones, las cuales, dentro de ese marco legal, tienen libertad de actuar para el logro de sus fines espirituales, morales y materiales. Dentro de esta realidad, ciertamente efectiva, la creación de una vinculación política entre el Estado y las iglesias es ilógica y contraproducente.
En los Estados confesionales, que no son laicos, entre las secretarías o gabinetes de gobierno se incluye la correspondiente a la religión y culto, por ser, efectivamente, parte integrante de su poder político. En el Estado de Honduras no cabe semejante incorporación, aunque ésta se haga bajo la modalidad o disfraz de comisionado, y que conlleva una lesión muy grave a la constitucionalidad e institucionalidad.
Como los hondureños no estamos acostumbrados al análisis y el debate político propiamente dicho, sino a la superficialidad del acontecer cotidiano, podría parecernos irrelevante este paso –pero en verdad profundo—del Ejecutivo hacia un cambio en la estructura política e ideológica del Estado, contrariando la filosofía y la base jurídica de nuestro Estado de Derecho.
Este hecho es, por supuesto, una anormalidad política derivada del golpismo, entendiéndolo como manifestación ideológica amorfa, que se basa en las fuerza, en la aventura y en el oportunismo, lo mismo que en la negación del Estado de Derecho. En las actuales circunstancias, esta creación responde a una escalada fundamentalista con el propósito de convertir a Honduras en un Estado confesional.
Editorial Diario Tiempo, 18 de marzo de 2010
Fuente: Tiempo.hn