La percepción de Carlos Fuentes no puede ser más errada, pues, no pueden existir en Honduras “elecciones libres y democráticas” dentro de un gobierno que niega que su existencia proviene de un golpe militar de estado, lo que en sí es ya una aberración de la democracia. La Constitución de Honduras es muy clara en su Título I, Capítulo I, “ARTICULO 3.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional.”
Y un nuevo presidente “cuya legitimidad sea aceptada por todos” es imposible, porque no hay ni habrá unanimidad mientras haya el creciente Frente Nacional de Resistencia contra el Golpe de Estado y los opuestos Partido Liberal y Partido Nacional.
La solución jamás será encontrar una opción diferente a la del retorno al poder del legítimo presidente elegido constitucionalmente, Manuel Zelaya, porque de lo contrario estas elecciones del 29 de noviembre próximo serían unas elecciones para legitimar los golpes militares en el mundo al imponer el objetivo que causó, mantuvo y logró el golpe militar que fue impedir el poder de Manuel Zelaya el presidente legitimo y constitucionalmente elegido por los hondureños, tal y como reza el Título I, Capítulo I, “ARTICULO 2.- La soberanía corresponde al pueblo del cual emanan todos los poderes del Estado que se ejercen por representación. La suplantación de la soberanía popular y la usurpación de los poderes constituidos se tipifican como delitos de traición a la Patria. La responsabilidad en estos casos es imprescriptible y podrá ser deducida de oficio o a petición de cualquier ciudadano.” Desconocer al presidente elegido, legítimo y constitucional Manuel Zelaya es violar la Constitución de Honduras, es una cínica e imperdonable traición a la soberanía del pueblo hondureño.
Unas elecciones que nieguen el poder legítimo de Manuel Zelaya, el presidente de Honduras, son el fin que justifica el medio de quitarlo del poder. Y jamás eso puede aceptarse en ninguna democracia, porque es la perversión flagrante para la destrucción de la democracia.
No existe ninguna continuidad constitucional, porque la Constitución hondureña no reza que los golpes militares son legales y aceptados para castigar a infractores de la Constitución y desobedientes de la Corte Suprema de Justicia. Eso no existe en la Constitución de Honduras. Y si no existe en la Constitución de Honduras, entonces, no es constitucional en Honduras. Es así de sencillo y de claro para el mundo, los hondureños que respetan la ley, pero no así para los traidores de la patria
- El golpe militar comienza con la intromisión violenta de miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras en la casa presidencial, lo que ya es en sí una afrenta a la patria, una violación de su línea de comando y una traición a la nación,
- La policía está al servicio del poder judicial y el ejército del poder ejecutivo, del cual el presidente es su autoridad máxima. El arresto militar del presidente elegido constitucionalmente y legítimo y máximo ejecutivo del ejército hondureño es prueba contundente del golpe militar. El golpe militar es inexcusablemente una traición a la patria, un forzado y premeditado desbalance de los poderes del estado, y una indefendible doble violación de la constitución. Los miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras violaron la Constitución de la República en su Título V, Capítulo X, “ARTICULO 277.- Las Fuerzas Armadas estarán bajo el mando directo del Jefe de la Fuerzas Armadas; por su intermedio ejercerá el Presidente de la República la función constitucional que le corresponde respecto a las mismas de acuerdo con la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas.“ y estos militares violaron con la mayor falta de honor, disciplina y profesionalismo el Título V, Capítulo X, “ARTICULO 278.- Las órdenes que imparta el Presidente de la República a las Fuerzas Armadas, por intermedio del Jefe de las mismas, deberán ser acatadas y ejecutadas.”
- El golpe militar contra la República de Honduras, la traición a la patria de los miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras, es también una violación de la división de los poderes del estado. Sumado a este múltiple golpe militar contra el estado de Honduras, la Corte Suprema de Justicia en lugar de recurrir a la policía, como le corresponde, recurrió al ejército para ejecutar uno de los peores y más vergonzosos adefesios jurídicos que haya deshonrado la historia de Honduras, al ordenar un arresto sin la exigencia de que el sospechoso, reo o convicto sea entregado a la justicia hondureña, lo que contradijo el sentido común, la lógica y el principio de cualquier sistema jurídico penal, civil y constitucional de un país democrático del mundo, y puso en tela de juicio la profesionalidad, la credibilidad y el juzgamiento de los miembros de la Corte Suprema de Justicia de Honduras, dejando a la luz pública solo el abuso de autoridad, el desmanejo y la extra-limitación de poder de la Corte Suprema de Justicia de Honduras. Los miembros de la Corte Suprema violaron la Constitución de Honduras en su Título IV, Capítulo II, “ARTICULO 186.- Ningún poder ni autoridad puede avocarse causas pendientes ni abrir juicios fenecidos, salvo en causas juzgadas en materia penal y civil que pueden ser revisadas en toda época en favor de los condenados, a pedimento de éstos, de cualquier persona, del ministerio público o de oficio.”
- El secuestro por parte de militares de su presidente, símbolo inalienable del poder ejecutivo de Honduras, consistió en separarlo de su familia, impedirle todas sus libertades y extorsionar su vida por una expulsión del país, fue un delito de lesa humanidad, de la más alta responsabilidad, por tratarse de las consecuencias que cualquier daño a la máxima autoridad de la nación acarrea a siete millones cuatrocientos mil personas, hoy en conflicto civil y degradación económica.
- La Constituyente, cuyo propósito es Reformar la Constitución está prevista en la Constitución hondureña en el Título VII, Capítulo I, “ARTICULO 373.- La reforma de esta Constitución podrá decretarse por el Congreso Nacional, en sesiones ordinarias, con dos tercios de votos de la totalidad de sus miembros. El decreto señalará al efecto el artículo o artículos que hayan de reformarse, debiendo ratificarse por la subsiguiente legislatura ordinaria, por igual número de votos, para que entre en vigencia.” La Cuarta Urna, o la votación por un si o un no a una Constituyente, entregaría al Congreso la tarea de esa Constituyente de ser aprobada la Cuarta Urna. Dependería de algún artículo de la Constituyente y de un debate en el Congreso sobre él que la prohibición de que cualquier presidente fuera re-elegido o no se mantuviera y de ser improcedente, simplemente quedaría excluido de la Constituyente. Es así de sencillo y claro en el derecho constitucional, respetando el estado de derecho. La Cuarta Urna no es la Constituyente y votar o no por una Cuarta Urna es irrelevante en la Constitución de Honduras. Lo único que importa en la Constitución de Honduras es que cualquier reforma de la Constitución pase por la aprobación de las dos terceras partes del Congreso. Cómo se llega a esa reforma constitucional es absolutamente indiferente en la Constitución de Honduras: la Cuarta Urna pudo ser citada por un decreto del Presidente Manuel Zelaya o por una consulta al poder soberano de Honduras, su pueblo, como mejor corresponde a la democracia representativa que establece la Constitución de la República de Honduras. El presidente Manuel Zelaya al organizar un voto de si o no para una Cuarta Urna cumplió al máximo con la Constitución de la República de Honduras. Esto es un hecho indiscutible en cualquier Corte que respete la ley y siga fielmente la Constitución de Honduras, aquí y en cualquier parte del mundo.
- Cuando la Corte Suprema de Honduras prohibió el voto de un si o un no para la Cuarta Urna, quedó claro ante la opinión pública que sus miembros habían caído en la especulación, la tendenciosidad y la entelequia constitucional al confundir el decreto legislativo de una Reforma Constitucional con la Propuesta de una Reforma Constitucional, que podría venir e implementarse de forma no previsible, razón por la cual la Constitución no puede establecer jamás cómo y dónde una reforma Constitucional va a ser originada y propuesta, pero la Constitución de Honduras sí pudo establecer cómo debería decretarse la aprobación por el Congreso y con qué mayoría del mismo. Que miembros de la Corte Suprema de Justicia de Honduras confundan el decreto de aprobación de una reforma constitucional con el origen y propuesta de una Reforma Constitucional pone la justicia de Honduras por el suelo y solo le queda a los miembros de la Corte Suprema de Justicia de Honduras, por honor y respeto a la justicia misma, que renuncien de sus cargos. Su ineptitud e incompetencia han quedado evidentes ante el mundo y persistir en sus errores es solo hacer más hondo el agravio a Honduras y avergonzar aún más la actual trágica historia de la nación. Los miembros de la Corte Suprema de Justicia violaron la Constitución de Honduras al usurpar la competencia de los Tribunales de Justicia, que son los únicos que la Constitución reconoce para solicitar el auxilio de la Fuerza Pública de una manera no indispensable como lo reza el Título V, Capítulo XII, “ARTICULO 313.- Los Tribunales de Justicia requerirán el auxilio de la Fuerza Pública para el cumplimiento de sus resoluciones; si les fuera negado o no lo hubiere disponible, lo exigirán de los ciudadanos.”
- El objetivo del golpe militar contra la República de Honduras es impedir el poder del elegido constitucionalmente y legítimo presidente Manuel Zelaya. Cada segundo que permitimos que el presidente Zelaya no pueda ejercer su poder en Honduras es un segundo que le estamos dando de triunfo y apoyo al golpe militar. Lo que cada hondureño y el mundo deben tener en cuenta es que nuevos regimenes no se pueden imponer tumbando militarmente a los anteriores, y que esos actos fuera de ser traición a la patria y crímenes de lesa humanidad destruyen la democracia del mundo. Sabiamente reza la Constitución de Honduras en su Título VII, Capítulo I, “ARTICULO 375.- Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro medio y procedimiento distintos del que ella mismo dispone. En estos casos, todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia.” Y esto es lo que están haciendo las naciones democráticas del mundo e internamente el Frente Nacional de Resistencia contra el Golpe de Estado.
Miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras violaron su línea de comando interno, traicionaron la patria, desbalancearon los poderes del estado y violaron la Constitución de Honduras para forzar una ausencia o falta absoluta del presidente y de esta forma imponer que el poder terminara en las manos del Presidente del Congreso Nacional o del mismo Presidente de la Corte Suprema de Justicia. En ninguna momento la Constitución de Honduras, o sería una Constitución golpista, se refiere a la falta absoluta del presidente como el forzamiento y expulsión militar de la autoridad máxima de la nación. El golpe militar de estado buscaba la falta absoluta del presidente elegido y legítimo de Honduras, Manuel Zelaya, y de ahí que el presidente haya sido expulsado y que se le impida la entrada al presidente Manuel Zelaya para ejercer el poder de Honduras, y lo han hecho sin escatimar cualquier excusa por ilógica que sea. Esta es la constante fijada por el golpe militar contra la Repúbica de Honduras, esta es la parte central del golpe militar para hacer creer con subterfugio y con el peor engaño criminal contra los hondureños y el mundo que el gobierno usurpador actual sin ninguna causa de fuerza y sin ninguna premeditación está cumpliendo con hipócrita inocencia el Título V, Capítulo VI, “ARTICULO 242.- Si la falta del Presidente fuere absoluta, el Designado que elija al efecto el Congreso Nacional ejercerá el Poder Ejecutivo por el tiempo que falte para terminar el período constitucional. Pero si también faltaren de modo absoluto los tres designados, el Poder Ejecutivo será ejercido por el Presidente del Congreso Nacional, y a falta de este último, por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia por el tiempo que faltare para terminar el período constitucional.”
El plan queda a la luz pública como un golpe militar de estado que expulsa al presidente de la nación para forzar una falta absoluta y que a toda costa tiene que impedir su regreso para que esa ausencia o falta no pierda su carácter de absoluta, llegando al cinismo de amenazar violar el Título IV, Capítulo II, ARTICULO 186, mencionado aquí al final del punto número tres, si el elegido y legítimo presidente de Honduras, Manuel Zelaya, toca tierra hondureña. Este ha sido el plan maquiavélico del golpe militar de las Fuerzas Armadas de Honduras, que el pueblo hondureño, los militares honestos, los ejecutores de cargos oficiales y la comunidad internacional tienen que desenmascarar y parar de inmediato.
Miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras traicionarin a su patria hondureña, violaron su línea interna de comando, violaron la Constitución de Honduras y cínicamente abogan por la continuidad indefinida de la violación de la Constitución de Honduras: Violaron la Constitución de Honduras en su Título V, Capítulo X, “ARTICULO 272.- Las Fuerzas Armadas de Honduras, son una Institución Nacional de carácter permanente, esencialmente profesional, apolítica, obediente y no deliberante. Se constituyen para defender la integridad territorial y la soberanía de la República, mantener la paz, el orden público y el imperio de la Constitución, los principios de libre sufragio y la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República.” Los miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras no fueron profesionales, no fueron apolíticos, no fueron obedientes y si deliberaron la expulsión del elegido constitucionalmente y legítimo presidente de la República de Honduras, Manuel Zelaya, su propia máxima autoridad. El golpe militar de estado contra el poder del pueblo hondureño causó la ruptura de la paz y el orden público entre los hondureños, causando la creación del Frente Nacional de Resistencia contra el Golpe de Estado. Las Fuerzas Armadas de Honduras violaron el imperio de la Constitución al entrar violentamente al palacio presidencial, secuestrar al presidente de la República y expulsarlo del país, violaron los principios del libre sufragio al negarse proteger el voto de si o no para una Cuarta Urna, después de recibir órdenes explícitas de su máxima autoridad para hacerlo; la desobediencia de la Corte Suprema de Justicia es una acción que no le corresponde deliberar a las Fuerzas Armadas ni hacer juicios ni decisiones sobre ellas, menos cuando la parte en cuestión es la máxima autoridad ejecutiva de la nación, porque hacerlo viola la Constitución, provoca un desbalance de los poderes del estado y le crea un caos jurídico-político a la nación. Y los miembros de las Fuerzas Armadas no defendieron la alternabilidad en el ejercicio de la presidencia de la República al no defender la terminación del periodo legítimo y constitucional del presidente elegido Manuel Zelaya antes de que cualquier otro presidente tomara el poder en Honduras. Si el 27 de enero del 2010 quien va a jurar como presidente de la república de Honduras es Manuel Zelaya, entonces sería el único momento en el que las Fuerzas Armadas tendrían que intervenir para impedirlo si los procesos políticos y jurídicos apropiados fallaron en hacerlo.
No puede existir ningún argumento legal y menos constitucional que pueda justificar el golpe militar de estado contra el poder constitucional de Honduras y quedan, además, dos constancias para la historia:
a. Que la Corte Suprema de Justicia en ejercicio de la ineptitud, tendenciosidad, politización, incompetencia y violación de la Constitución de la República de Honduras por parte de sus miembros, nunca defendió e hizo cumplir la Constitución al ignorar que si la falta absoluta del presidente elegido constitucionalmente y legítimo de la República Manuel Zelaya no hubiera sido pre-fabricada y forzada maquiavélicamente por unos miembrosapátridas de las Fuerzas Armadas, amparadas en una Corte Suprema con miembros corruptos y cómplices, la prioridad de su sucesión recaía sobre los dos designados a la presidencia, o vice-presidentes, con prioridad eminente, por encima de cualquier oportunismo que pudieran ambicionar el Presidente del Congreso y el Presidente de la Corte Suprema de Justicia. Los miembros de la Corte actuaron en violación del Titulo V, Capítulo XII, ARTICULO 319, Numeral 12. “Declarar la inconstitucionalidad de las leyes en la forma y casos previstos en esta Constitución” El primer vice-presidente renunció legalmente un año antes de las elecciones en cumplimiento estricto del procedimiento para ser candidato a la presidencia de la República. La Corte Suprema de Justicia debió intervenir para que el primer vice-presidente de la nación tomara las riendas del poder por dos razones muy poderosas, una por haber sido elegido por el pueblo para ello y dos por su intención de ser presidente de la República, lo que demuestra y corrobora su voluntad explícita y clara de servir como el máximo poder ejecutivo de la República de Honduras. No existe ninguna excusa constitucional para que un ciudadano hondureño que quiere ser presidente y fue elegido por el pueblo para que lo fuera si era necesario se le niegue su derecho y su voluntad de servir a Honduras. Si esta omisión delictiva de los miembros de la Corte Suprema fue una violación inadmisible de la Constitución de Honduras, elloshundieron a la Corte aun más con su criminalidad cuando la República de Honduras tiene un segundo vice-presidente en ejercicio, designado legal y constitucionalmente para reemplazar al primero y quien tenía la segunda prioridad para que la Corte Suprema de Justicia lo declarara como la segunda opción constitucional y sobre cualquier otra consideración de la que pudiera especular el Congreso..
b. Si la hipotética tesis de que el presidente Manuel Zelaya tuviera la aspiración e ser re-elegido, teniendo en cuenta que los códigos penal, civil y constitucional tienen la suficiente autoridad y seriedad jurídica como para nunca caer ni basarse en la pueril paranoia de criminalizar hipótesis y aspiraciones, y considerando que la Constitución de la República de Honduras en ninguno de sus artículos y numerales penaliza ninguna hipotética aspiración de cualquier ciudadano hondureño, así sea el presidente, entonces una renuncia de su cargo como presidente es completamente inverosímil. No tiene ningún sentido ni corresponde a la conducta ni personalidad del presidente Manuel Zelaya que siquiera haya imaginado renunciar al poder que se le ha encomendado si hipotéticamente su aspiración es prolongarlo. Los miembros del Congreso de la República actuaron conspirativamente y con premeditada criminalidad al no debatir la procedencia de una renuncia que contradice cualquier hipotética tesis de re-elección y que llega al Congreso luego de que la casa presidencial ha sido violentada, el presidente secuestrado de su familia y su vida extorsionada por una expulsión del país. ¿Qué clase de cabeza enferma y maquiavélica puede tener un Congreso que nunca cuestionó un documento a la vista incongruente y con unos antecedentes de violencia y expulsión de quien se dice lo firmó? Esa no era una firma como la de un autógrafo, era nada menos que la firma de la máxima autoridad de la nación sobre una acción que inmediatamente desestabilizaría el poder ejecutivo y la normalidad de la nación. Estaba a la orden del día exigir la presencia del presidente Manuel Zelaya en el Congreso para que diera una explicación a la nación por tan inesperada e inconveniente decisión para Honduras, que creaba una crisis política ipso-facto. La hipócrita ingenuidad e inocencia con queactuaron los miembros d el Congreso dejó al descubierto una refinada corrupción crónica, una anquilosada irresponsabilidad y unos intereses tan personales en los que los de la nación no caben. Los miembros del Congreso actuaron con pre-juicio y con criminalidad en el acto conspirativo y de contubernio más descarado que haya visto la historia de Honduras. Un documento a las claras cuestionable y falso, impuesto por la coerción y la violencia es aceptado y usado por el Presidente del Congreso para elegirse a sí mismo presidente de la nación con el voto de quienes dirige.
El gobierno llamado de-facto es simplemente un gobierno ilegal usurpador, pre-fabricado en un golpe militar de estado contra Honduras. La posición de los golpistas no cambia de ahondar la violación y pisotear la Constitución de la República de Honduras, es una orgía apátrida y criminal contra todos los hondureños.
La posición de las Naciones Unidas, la OEA, la Unión Europea y los Estados Unidos, entre muchos, es que se cumpla la Constitución de Honduras con la terminación legal y constitucional del periodo presidencial del presidente elegido y legítimo de Honduras Manuel Zelaya y que solo bajo su legitimidad se desarrollen unas elecciones postergadas excepcionalmente, debido a la anormalidad creada por el golpe militar al estado de Honduras, pero aunque a destiempo acordes con la Constitución de Honduras para que un nuevo presidente tome las riendas que enderecen la constitucionalidad del país, castigue la criminalidad golpista y se ocupe del progreso equitativo de la nación.
José María Rodríguez González
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