Y el pueblo acepta los nuevos retos de la RESISTENCIA!
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Foto: Libertaddeexpresión
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(Washington, D.C.) - The finding by the Inter-American Commission on Human Rights of widespread abuses in Honduras should compel the international community to take firm action, such as targeted sanctions, to resolve the country's ongoing crisis, Human Rights Watch said today.
The Commission released a report on August 21, 2009, showing a pattern of serious violations under the de facto government, including excessive use of force, arbitrary detention, sexual violence, and attacks on the media, as well as several confirmed deaths and possible "disappearances." The Commission also documented an absence of effective legal protections from abuse.
"Given the ongoing abuses documented by the Commission and the lack of effective legal protection, it is urgent that the international community exert concerted and effective pressure to restore democratic government in Honduras," said José Miguel Vivanco, Americas director at Human Rights Watch
In the aftermath of the June 28 coup d'état, Human Rights Watch and other local and international advocacy groups urged the Organization of American States (OAS) to address serious human rights abuses being committed in Honduras under the de facto government. Given the scope of alleged abuses, and the region's history of bloody coups leading to massive violations, human rights advocates believed the situation warranted the direct intervention of the region's most authoritative human rights investigative body, the Inter-American Commission on Human Rights.
The Commission conducted an extensive fact-finding mission from August 17 to 21. It met with representatives of the de facto government and representatives of various sectors of civil society, and received complaints, testimony, and information from more than 100 individuals.
"While the OAS has yet to show results in resolving Honduras's democratic crisis, the Commission has demonstrated the crucial role that this regional mechanism can play when a country's rule of law is badly undermined," Vivanco said.
INTER-AMERICAN COMMISSION'S FINDINGS
In its preliminary findings, the Commission found "a pattern of disproportionate use of public force" by the military and police, which has resulted in the deaths of at least four people, dozens of wounded, and thousands of arbitrary detentions. It also found that the de facto government has abused its emergency powers, using the military to limit freedom of assembly and expression. The Commission confirmed that women had suffered sexual violence, and that threats, detentions, and beatings of journalists had created an atmosphere of intimidation among critical media outlets. While the Commission reported some serious acts of violence and vandalism by protesters, it noted that the majority of demonstrations were peaceful.
Deaths and Possible ‘Disappearances'
The Commission documented four deaths resulting from the use of excessive force under the de facto government. Isis Obed Murillo Mencías died after being shot in the head while participating in a demonstration outside Tegucigalpa's Toncontin Airport on July 5. The body of Pedro Magdiel Muñoz, which bore signs of torture, was found on July 25 in the department of El Paraíso. Witnesses told the Commission that Muñoz had participated in a rally in front of military roadblocks that day and had been arrested by the military. Roger Vallejos Soriano, a teacher, was shot in the head during a protest in Comayagüela on July 30. Pedro Pablo Hernández was shot in the head by a soldier at a military roadblock in the valley of Jamastran on August 2, according to testimony collected by the Commission.
The Commission also reported that, despite four requests for information, the state has been unable to account for two individuals. One was last seen at a protest on July 12, and the other was seized at home on July 26.
Excessive Use of Force
The Commission found "a pattern of disproportionate use of public force" by the military and police. More than 100 people verified that a disproportionate use of force was used in repressing demonstrations. The excessive use of force characterized the security forces' suppression of demonstrations in Tegucigalpa, San Pedro Sula, Choloma, Comayagua, and the town of El Paraíso-and resulted in deaths, cases of torture and mistreatment, and hundreds of wounded.
According to the report: "In the various departments to which it traveled, the Commission received testimony about individuals wounded by lead bullets or injured by blows with police truncheons and other blunt objects made of rubber, iron, and wood, and about the indiscriminate use of tear gas, as customary methods used to deter demonstrations. The Commission received testimony from dozens of people with serious injuries to the head as a result of the repression exercised both by police and military personnel."
Arbitrary Detentions
The Commission condemned the widespread use of arbitrary detentions to "silence and obstruct expressions of protest." It concluded that between 3,500 and 4,000 people had been arrested arbitrarily by the military and police during protests, and detained for periods ranging from 45 minutes to 24 hours. Many detainees were subjected to beatings, threats and verbal attacks while in custody.
In many cases, the due process rights of individuals were also violated. Detainees were not informed of the grounds for their arrest, records were not kept of their imprisonment, and neither judicial authorities nor public prosecutors were informed of their cases, the Commission found. Furthermore, detainees' right to challenge the grounds for their detention (habeas corpus) was not upheld. In some cases, judges who responded to petitions for habeas corpus were mistreated and threatened at gunpoint. In addition, the Commission found that, in many cases, public prosecutors failed to investigate the cases of detainees who had been injured or were being detained.
Sexual Violence
The Commission found that "women were especially subject to acts of violence and humiliation because of their gender." The Commission heard the testimony about two incidents that reportedly took place in San Pedro Sula, one in which a woman said she had been raped by police officers and another in which a woman said she was stripped from the waist down and beaten with batons.
The Commission confirmed that the police and army groped the breasts and genitals of women in detention. And women denounced security officers for forcibly spreading the women's legs and touching their genitals with police batons.
Attacks on the Media
The Commission found that attacks on the media have intensified in recent weeks, generating "an atmosphere of intimidation that inhibits the free exercise of freedom of expression." Among other tactics, it reported that the de facto government, military and police had suspended or closed TV channels and radio stations; threatened, detained, and beaten members of the media; and attacked the offices of critical news outlets.
The Commission confirmed that at least eight national TV stations, three major radio stations, and several international news channels were interrupted or suspended during the June 28 coup. It collected testimony from 10 journalists who were assaulted by security forces while attempting to cover demonstrations, and five more who said they were detained and beaten by police or the military. It also compiled information about nearly 20 threats against journalists, and five major attacks on the offices of critical media outlets. On August 12, for example, a Channel 36 cameraman, Richard Cazula, was filming a rally in Tegucigalpa when security officers assaulted him, beating him and damaging his camera.
While the attacks predominantly targeted critics of the de facto government, the Commission also reported attacks on journalists and outlets that support the coup, such as the newspaper El Heraldo, which was attacked on August 14 by a group of masked men who threw Molotov cocktails at its building.
Abuse of Emergency Powers
The Commission expressed concern about the continuing use of the military to control protests and maintain public order. While acknowledging that "under exceptional circumstances the armed forces may be called on to participate in controlling demonstrations," the Commission argued that this exercise must be limited in scope because the military lacks training for policing. The report criticized the military's ongoing use of curfews, which are being enforced "without any type of legal foundation" and are being applied in a discriminatory fashion. The Commission found that thousands of people have been trapped between military checkpoints, which have been set up with no justification. From July 24 to 27, between 4,000 and 5,000 people were caught between military roadblocks near the border with Nicaragua. Participants told the Commission that the military used teargas on them, denied them food and water, and would not give medical attention to the wounded.
Lack of Legal Protection
In addition to documenting widespread abuses, the Commission found that the judiciary had failed in its duty to review the actions of the de facto government, in spite of clear violations of Honduran and international law and various appeals (amparos) for legal review. It also found the judiciary had failed to assess the legality of the emergency measures implemented by the de facto government, neglecting its responsibility to act as a check on executive power. In the context of this inaction, and as a result of the judiciary's inadequate response to reported violations, the Commission concluded that "the judicial remedies available in Honduras do not currently offer efficient and effective protection against human rights violations in the context of the coup d'état."
The Commission also questioned the performance of the public prosecutor's office. It reported receiving "consistent and repeated information confirming that, in many cases, the offices of public prosecutors have not begun official investigations into the existence of groups of people who have been injured and in custody."
(The justice system's credibility as an impartial guarantor of fundamental rights is further undermined by the fact that both the president of the Supreme Court and the attorney general have been outspoken in their support of the coup. Moreover, on August 23 -two days after the Commission released its findings- the Supreme Court issued a ruling in which it formally endorsed President Manuel Zelaya's removal from power and the legitimacy of the de facto government.)
Violence and Vandalism by Zelaya Supporters
While the Commission found that the majority of demonstrations had been peaceful, it noted there have been exceptional cases in which protesters have committed acts of violence, "some of them serious, against persons and against property." These acts include the burning of a restaurant and an attack on a congressional deputy.
THE NEED FOR CONCERTED INTERNATIONAL PRESSURE
An OAS delegation arrived in Honduras on August 24 to meet with various public and private actors with the goal of promoting the signing of the San Jose Accord, a plan that would return Zelaya to power until elections are held by the end of November. The delegation includes the foreign ministers of Argentina, Canada, Costa Rica, Jamaica, Mexico, Panama and the Dominican Republic, as well as by OAS Secretary General José Miguel Insulza.
"If the OAS delegation is unable this week to persuade Honduras's de facto government to allow Zelaya's return to the presidency, the only option left will be for the international community to ratchet up the pressure," said Vivanco. "The US government in particular could play a key role through the use of carefully targeted sanctions."
The United States has condemned the coup and suspended about US$18 million in mostly military and development aid to the de facto government. However, the Obama administration has so far resisted imposing more far-reaching sanctions, citing the detrimental impact they could have on the Honduras's struggling economy.
Human Rights Watch has previously urged the Obama administration to consider using carefully tailored sanctions that would directly target officials in the de facto government without affecting the broader population. These might include cancelling their travel visas, denying them access to the US banking system, and targeting their private sources of income.
Fuente: www.hrw.org
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El pasado 28 de junio, bajo la argumentación de que el presidente Manuel Zelaya había violado la Constitución, el ejército lo detenía y expulsaba del país. Este informe, elaborado por un experto en derecho internacional, muestra cómo los auténticos violadores de la Constitución hondureña fueron los golpistas que derrocaron al presidente legítimo del país. |
El articulo 5 de la Constitución de la República de Honduras establece que el “El gobierno debe sustentarse en el principio de democracia participativa (...)”
Añade el articulo 15 de la Carta Magna hondureña: “Honduras hace suyos los principios y prácticas del Derecho Internacional que propenden a la solidaridad humana, al respeto a la autodeterminación de los pueblos, a la no intervención y al afianzamiento de la paz y la democracia universales (...)”
De igual forma, la constitución hondureña establece en su articulo 16, que los tratados internacionales celebrados por Honduras, una vez que entran en vigor forman parte de su ordenamiento jurídico interno.
Con fecha 23 de Marzo de 2009, el Presidente Manuel Zelaya aprobó el Decreto Ejecutivo PCM-005-2009, de 23 de marzo, por el que se convocaba “(...) una amplia consulta popular en todo el territorio nacional para que la ciudadanía hondureña pueda expresar libremente su acuerdo o no con la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente, que dicte y apruebe una nueva Constitución Política (...)”. Dicho Decreto Ejecutivo no llegó a ser publicado en el Diario Oficial hondureño, “La Gaceta”. Conforme al articulo 221 de la Constitución Hondureña, las leyes no son obligatorias hasta su publicación en el diario oficial y una vez transcurrida la “vacatio legis” establecida.
El objeto del Decreto Ejecutivo PCM-005-2009, tal y como aparece en el párrafo anterior, ha sido tomado literalmente del “Requerimiento Fiscal para que se libre orden de captura” contra el Presidente Zelaya, de fecha 25 de junio de 2009, emitido por el Fiscal de la Nación de Honduras.
Con fecha 26 de mayo de 2009, el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo de Tegucigalpa, dictó Sentencia Interlocutoria en el procedimiento Demanda nº 151-09 incoada a solicitud del Ministerio Publico (Fiscalía de la Nación), sentencia por la que se ordenaba suspender “todos los efectos del acto administrativo tácito de carácter general impugnado que contiene el Decreto Ejecutivo nº PCM-05-2009 de 23 de marzo de 2009, así como cualquier tipo de publicidad sobre lo establecido en el mismo”, con lo que la meritada sentencia igualmente prohibía la publicación en el diario oficial “La Gaceta” de dicho Decreto Ejecutivo, que en dicha fecha aun no había sido publicado por motivos que se desconocen para los redactores de este informe.
La indicada sentencia del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo de Tegucigalpa añade: “(...) De igual manera (se acuerda) la suspensión del procedimiento de consulta a los ciudadanos por parte del Poder Ejecutivo a través del Presidente Constitucional de la Republica”.
Con fecha 26 de mayo de 2009, el Presidente Manuel Zelaya emitió el Decreto Ejecutivo nº PCM-019-2009 (La Gaceta nº 31.945 de 25 de junio de 2009), “de efectos y aplicación inmediata” por el que se anulaba el Decreto Ejecutivo nº PCM-005-2009.
Con fecha 26 de Mayo de 2009 mediante Decreto Ejecutivo nº PCM-020-2009 (La Gaceta nº 31.945, de 25 de junio de 2009), y con fundamento en la Ley de Participación Ciudadana de Honduras (Decreto nº 3-2006, del 27 de enero de 2006, publicada el 1 de febrero de 2006) el Presidente Zelaya acordó encargar al Instituto Nacional de Estadística de Honduras la realización de una “Encuesta Nacional de Opinión” a celebrar el día 28 de junio de 2009, en la que se preguntaría a los ciudadanos la siguiente cuestión:
“¿Esta de acuerdo en que en las elecciones generales del 2009 se instale una Cuarta Urna en la cual el pueblo decida la Convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente?, SI- NO”
Con fecha 29 de mayo de 2009, el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo de Tegucigalpa, a solicitud el Ministerio Publico (Fiscal de la Nación) emitió la siguiente “aclaración” de la sentencia de fecha de 27 de mayo de 2009.
“ACLARA: La sentencia interlocutoria de fecha 27 de mayo de 2009 en el sentido de que los efectos de la suspensión ordenada, del acto tácito de carácter general que contiene el Decreto Ejecutivo nº PCM-05-2009, de fecha 23 de marzo de 2009, incluye a cualquier otro acto administrativo de carácter general o particular, que se haya emitido, o se emita, ya sea expreso o tácito, por su publicación o falta de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, que conlleve el mismo fin del acto administrativo tácito de carácter general que ha sido suspendido, así como cualquier cambio de denominación en el procedimiento de consulta o interrogatorio, que implique evadir el cumplimiento de la sentencia interlocutoria que se aclara”.
A simple vista se aprecia el carácter arbitrario y falto de fundamentación de la anterior “aclaración de sentencia”, que no contempla antecedentes ni hechos diferentes a los ya contemplados en la sentencia de fecha 27 de mayo de 2009. Esta última sentencia fue dictada con posterioridad a la aprobación del Decreto Ejecutivo 020-2009 del Poder Ejecutivo (Presidente de la Republica) de fecha 26 de mayo de 2009, por lo que bien podía haber contemplado como antecedentes de hecho el contenido del mencionado Decreto 020-2009. Tampoco consta acto de impugnación expresa de parte alguna contra el mencionado Decreto 020-2009, por lo que para el supuesto de que la mencionada “aclaración de sentencia” se entendiera aplicable para restar o anular efectos al Decreto Ejecutivo 020-2009 de 26 de mayo, nos encontraríamos ante un claro supuesto de “incongruencia judicial extra petita”, proscrito por los Principios General del Derecho Procesal, así como por las normas procesales hondureñas.
El articulo 5 de la Constitución de Honduras, instituye como mecanismo de consulta a los ciudadanos el referéndum –definido este como ratificación o desaprobación por la ciudadanía de una ley ordinaria, norma constitucional o reforma constitucional- y el plebiscito -definido como pronunciamiento sobre aspectos constitucionales, legislativos o administrativos, sobre los cuales los poderes constituidos no han tomado ninguna decisión previa- . Nada obsta por tanto a que con fundamento en la Ley de Participación Ciudadana de Honduras, el Presidente de la Republica encargue al Instituto Nacional de Estadística la realización de una Encuesta o Consulta sin carácter vinculante. Recuérdese que por norma constitucional, el resultado de un Referéndum o de un Plebiscito tendría fuerza imperativa y seria vinculante para los poderes públicos.
Añade el articulo 5 de la Constitución de Honduras, que “corresponde únicamente al Tribunal Supremo Electoral convocar, organizar y dirigir las consultas a los ciudadanos, señaladas en los párrafos anteriores” (referéndum y plebiscitos vinculantes).
Por lo anterior, la conclusión evidente en Derecho es que la convocatoria de una consulta distinta a las reguladas en el articulo 5 de la Constitución hondureña, no invade ni las competencias de los órganos constitucionales con capacidad para convocar el Plebiscito o el referéndum, ni mucho menos puede considerarse en una democracia como un “delito” la mera voluntad de conocer la opinión de la ciudadanía, máxime cuando no existe norma jurídica expresa en el ordenamiento hondureño que impida realizar tales consultas. Al respecto, seria de aplicación el principio de legalidad penal, así como el principio general del derecho de mínima intervención del derecho penal.
Sin embargo, el Fiscal de la Nación, en su solicitud de captura del Presidente de la Republica y de allanamiento de la vivienda de este (Palacio Presidencial) de fecha 25 de junio de 2009 -que aparece en el expediente judicial de la Corte Suprema de Justicia de Honduras referido a los sucesos de los días 28 de junio de 2009 y sucesivos, formula las siguientes acusaciones penales contra el Presidente Zelaya, por el hecho de haber convocado una “Encuesta Nacional de opinión a celebrar el día 28 de junio de 2009” mediante el Decreto Ejecutivo nº PCM-020-2009:
1º.- Delito contra la Forma de Gobierno
2º.- Delito de Traición a la patria
3º.- Delito de abuso de autoridad
4º.- Delito de usurpación de funciones en perjuicio de la Administración Publica y el Estado de Honduras.
1.- Delito contra la forma de Gobierno, tipificado en el artículo 328.3 del Código Penal hondureño:
“delinquen contra la forma de Gobierno: (...) quienes ejecutaren actos directamente encaminados a conseguir por la fuerza, o fuera de las vías legales, algunos de los fines siguientes: (...) 3.- despojar en todo o en parte al Congreso Nacional, al Poder Ejecutivo o a la Corte Suprema de Justicia, de las prerrogativas y facultades que les atribuye la constitución”.
Obsérvese en este punto, y antes de continuar el razonamiento, que la destitución mediante golpe de estado del Presidente Zelaya, sin duda ha supuesto la perpetración de un delito contra la forma de Gobierno por parte de quienes perpetraron dicha destitución.
A juicio de esta parte, el Decreto Ejecutivo nº PCM-020-2009 no ha despojado ni al Congreso Nacional ni a la Corte Suprema de Justicia de ninguna de sus prerrogativas o facultades. Las prerrogativas supuestamente despojadas, según la acusación presentada por el Fiscal de la Nación de Honduras en fecha 25 de junio 2009 contra el Presidente Zelaya, serian las contempladas en el antes citado articulo 5 de la Constitución: la convocatoria de plebiscito o referéndum. Como ya hemos visto, la Encuesta Nacional de Opinión convocada mediante Decreto Ejecutivo nº PCM-020-2009, ni tenia forma de plebiscito o referéndum, ni los efectos jurídicos de la misma eran equiparables al efecto jurídico de las dos mencionadas formas de consulta reguladas en el articulo 5 de la Constitución.
2.- Delito de Traición a la Patria: Conforme a la citada acusación presentada por el Fiscal de la Nación contra el Presidente Zelaya, el delito de Traición a la Patria aparecería tipificado en el articulo 2 de la Constitución hondureña en relación al art. 4 de la misma norma fundamental. Establece el artículo 2 de la Constitución hondureña:
“La soberanía corresponde al pueblo del cual emanan todos los poderes del estado que se ejercen por representación.
La suplantación de la soberanía popular y la usurpación de poderes constituidos se tipifican como delitos de traición a la patria. La responsabilidad en estos casos es imprescriptible y podrá ser deducida de oficio o a petición de cualquier ciudadano”,
añadiendo el artículo 4 de la norma constitucional:
“La forma de gobierno es republica, democrática y representativa. Se ejerce por tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e independientes y sin relaciones de subordinación.
La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la Republica es obligatoria. La infracción de esta norma constituye delito de traición a la patria”
A primera vista se observa la deficiente técnica jurídica constitucional, que tipifica una actuación política como delito a través de norma penal en blanco -toda vez que se establece el delito pero no la pena correspondiente al mismo- en un texto -el constitucional- cuya misión es determinar los principios fundamentales del ordenamiento jurídico hondureño y en ningún caso definir tipos penales.
El Código Penal, en su artículo 310-A, sin definir el tipo penal, establece la pena correspondiente al delito de “traición a la patria” tipificado en el artículo 2 de la Constitución hondureña, estableciendo una pena de 15 a 20 años de reclusión.
La acusación presentada por el Fiscal de la Nación contra el Presidente Zelaya, por la hipotética comisión del delito de “Traición a la Patria” se fundamenta en lo establecido en el párrafo 7 del articulo 5 de la Constitución:
“No serán objeto de referéndum o plebiscitos los proyectos orientados a reformar el articulo 374 de la Constitución (...)”,
en relación con los artículos 373, 374 y 375 de la Constitución hondureña.
Sin duda alguna, los contenidos de estos artículos constitucionales configuran el verdadero núcleo del debate político que ha provocado el golpe de estado realizado en Honduras el pasado día 28 de junio de 2009. Se trata de tres artículos constitucionales, que en síntesis, proscriben cualquier reforma constitucional que afecte a la forma de gobierno de la republica, al territorio nacional, al periodo presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la republica a quien haya desempeñado anteriormente dicha magistratura, así como se refiere a quienes no puedan ser Presidente de la republica en el periodo subsiguiente a haber desempeñado determinados cargos institucionales.. Son los artículos denominados “pétreos” por el constitucionalismo hondureño, supuestos de irreformabilidad constitucional no previsto en ningún otro texto constitucional del mundo –salvo quizás y parcialmente la actual constitución italiana, que en su articulo 139 proscribe la revisión constitucional de la “forma republicana” impidiendo así la implantación de un régimen monárquico-, que bien podria definirse como propio del preconstitucionalismo de los albores del Siglo XIX, y que podria llegar a conculcar incluso lo establecido en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 (art. 25. a.) en la medida en que de facto significa una usurpación de la soberanía popular, a la que se veta la posibilidad de decidir libre y democráticamente un sistema político diferente al consagrado en dichos artículos “pétreos”. Esta prohibición vulneraría el "contenido esencial" del derecho de sufragio, puesto que sustrae del poder constituyente una decisión como es la de si un presidente puede ser reelegido.
Establece el citado articulo 374 de la Constitución hondureña:
“No podrán reformarse, en ningún caso, el articulo anterior, el presente articulo, los artículos constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, al territorio nacional, al periodo presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la republica, el (sic) ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier titulo y el referente a quienes no pueden ser Presidente de la republica por el periodo subsiguiente”
Como se aprecia, la acusación formulada por el Fiscal de la Nación de Honduras indebidamente equipara la convocatoria de una Encuesta Nacional de Opinión por el Presidente Zelaya, -cuyo objetivo o resultado no era la realización de reforma constitucional alguna sino mas bien conocer la opinión de la ciudadanía sobre la necesidad de abordar dicha reforma-, con la realización de una reforma constitucional contraviniendo lo establecido en los artículos 373 (competencia del Congreso Nacional para operar reformas constitucionales), 374 y 375 (inderogabilidad de la Constitución si no es reformada por las vías establecidas en ella) de la Constitución Nacional. Sobran argumentos -jurídicos y lógicos- para acreditar que en ningún caso la convocatoria -ni tan siquiera la realización, ya que nunca llegó a celebrarse- de la mencionada Encuesta o consulta nacional puede ser equiparable a la realización de una reforma constitucional o a la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente. Una cosa es conocer el estado de opinión de la ciudadanía -por lo demás, sumamente aconsejable en cualquier democracia- y otra cosa es pre-establecer que dicha opinión una vez manifestada equivale a un mandato imperativo, máxime cuando ni tan siquiera se ha podido verificar a través de la Encuesta Nacional de opinión, cual es realmente dicha opinión. Se imputa como delito al Presidente Zelaya la realización de una supuesta reforma constitucional que a fecha de hoy nadie ha indicado o acreditado en que consistiría exactamente, es decir, cuales serian los artículos reformados o a reformar.
Conviene destacar aquí que mediante Decretos 412-2002 de 13 de Noviembre de 2002, ratificado por Decreto 154-2003 del 23 de septiembre de 2003, el Congreso Nacional aprobó la reforma de los articulos 239 y 240 de la constitución hondureña, ambos declarados “pétreos” por el articulo 374 de la Constituicion. En dicha ocasión -en la que si se consumó reforma constitucional llevada a cabo por el Congreso de la Nacion aprobándose la posibilidad de reelección presidencial entre otras reformas - ni la Fiscalia de la Nación ni la Corte Suprema de Justicia iniciaron acción penal alguna contra los responsables de dicha reforma. Con fecha 11 de Noviembre de 2008 la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia anuló dichas reformas por inconstitucionales, sin adoptarse medida punitiva o reproche penal alguno contra ningun ciudadano.
3.- Abuso de autoridad: tipificado en el articulo 349.1 del Código Penal:
“será castigado con reclusión (...) el funcionario o empleado publico que: 1. Se niegue a dar debido cumplimiento a ordenes, sentencias, providencias, resoluciones, acuerdos o decretos por las autoridades judiciales o administrativas dentro de los limites de sus respectivas competencias y con las formalidades legales”
El Fiscal de la Nación formula esta acusación de desobediencia judicial al Presidente Zelaya a pesar de que como mas arriba se ha indicado, con fecha 26 de mayo de 2009, el Presidente Manuel Zelaya emitió el Decreto Ejecutivo nº PCM-019-2009 (La Gaceta nº 31.945 de 25 de junio de 2009), “de efectos y aplicación inmediata” por el que se anulaba el Decreto Ejecutivo nº PCM-005-2009, todo ello en cumplimiento de la Sentencia emanada por el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo de Tegucigalpa. La mera existencia del Decreto Ejecutivo nº PCM-019-2009 es prueba fehaciente del acatamiento presidencial de la señalada sentencia del Juzgado de lo Contencioso administrativo, a pesar de que dicho conflicto de poderes -entre el Ejecutivo y el Judicial- debiera mas bien haberse resuelto aplicando los mecanismos previstos en la legislación administrativa hondureña para la resolución de conflictos de competencias entre diversos organismos del Estado, y no recurriendo a la judicialización penal de este conflicto, en abierta contradicción con el principio de mínima intervención del derecho penal.
Parece en todo caso exorbitado que el Fiscal de la Nación formule acusación contra el Presidente Zelaya equiparando a este a “funcionario o empleado publico”, sin reconocer las prerrogativas, inmunidades e inviolabilidades que debe ostentar la primera magistratura de Honduras, atendiendo tanto a lo establecido en el Derecho Internacional Penal (Sentencia Corte Internacional de Justicia de la Haya de 14 febrero de 2002. RD Congo vs Bélgica), como a la propia legislación interna hondureña.
En el derecho internacional publico, el principio de inmunidad estatal se hace extensivo a sus agentes en particular al Jefe de Estado, que usualmente -si es electo legítimamente- encarna la soberanía de su nación y ejecuta los principales actos de estado.
La inmunidad del jefe de estado se define de dos formas: la inmunidad "ratio personae" y la inmunidad "ratio materiae".
Bajo la primera se exime al gobernante en ejercicio por ser quien es, el jefe de estado. Es una cortesía que se concede entre estados para evitar que se utilicen los tribunales para sustanciar asuntos políticos internos o entre estados.
Bajo la segunda se mantiene la inmunidad después de haber cesado en su cargo en cuanto a aquellos actos de estado (actos de gobierno) que realizó el jefe de estado durante su mandato pero no así respecto a actos privados que no son actos de gobierno, incluidos actos con responsabilidad penal internacional, que por definición nunca pueden ser actos de gobierno.
El Código Penal hondureño, en su artículo 316, expresamente contempla la inmunidad de un “Jefe de Estado extranjero”, por lo que parece lógico entender que dicha inmunidad durante el ejercicio del cargo ha de extenderse al Jefe de Estado hondureño. máxime atendiendo a las norma contemplada en el articulo 323 del Código Penal hondureño en vigor:
“Quien ofendiere al Presidente de la Republica en su integridad corporal o en su libertad será penado con ocho a doce años de reclusión”
4.- usurpación de funciones: conforme a lo establecido en el articulo 354 del Código Penal hondureño, “el funcionario o empleado publico que usurpare funciones de otro cargos era sancionado con reclusión (,...)”
Nuevamente el Fiscal de la Nación, equiparando al Presidente Zelaya a un funcionario o empleado publico y obviando su condición de Jefe de Estado, formula acusación por un resultado que nunca se produjo: la supuesta usurpación de funciones del Congreso Nacional por el Presidente de la republica en el supuesto de que este convocara y constituyera una Asamblea Constituyente o bien reformara directamente la constitución hondureña. Olvida el Fiscal de la Nación lo establecido en el articulo 13 del Código Penal hondureño respecto a los hechos que pueden ser considerados delitos:
“El delito será de ser (sic) realizado por acción o por omisión (...)”,
Pas no por “intención”, podríamos añadir a sensu contrario, no pudiendo existir por tanto delito alguno sin que exista previamente la perpetración del acto delictivo.
Como resultado de la solicitud de detención y allanamiento contra el Presidente de la Republica solicitada por el Fiscal de la Nación en fecha 25 de junio de 2009, con supuesta fecha de 26 del mismo mes se emitió “orden de captura, toma de declaración y allanamiento de su vivienda” contra el Presidente Manuel Zelaya, en un hecho inédito en los estados de Derecho occidentales y sin iniciarse previamente procedimiento o discusión política alguna sobre la cesación de las inmunidades propias del Jefe de Estado en ejercicio.
Decimos “supuesta fecha” de la orden de detención, toda vez, que nadie, ni aun los abogados particulares del Presidente Zelaya que el mismo día 28 de junio interpusieron recurso de amparo contra la anterior orden, vieron la misma hasta al menos el 30 de junio de 2009, veinticuatro horas después de haber sido perpetrado el golpe de estado. Como argumento para no serles mostrada dicha orden el día 28 de junio , la Corte Suprema alegó la “secretividad” del procedimiento penal seguido contra el Presidente Zelaya, que recodemos, ya había sido expulsado del país y cesado en su cargo, por lo que difícilmente la mencionada “secretividad” tendría fundamento alguno al ser imposible que el acusado realizara cualquier actuación tendente a ocultar o destruir pruebas incriminatorias..
La mencionada orden de la Corte Suprema de Justicia establece
“(...) líbrese orden de captura por conducto del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas de Honduras para que se sirva poner a la orden de la autoridad judicial el señor JOSE MANUEL ZELAYA ROSALES, y una vez habido, tómesele su declaración de imputado. En vista de que los delitos que se denuncian son sancionados con penas muy elevadas y existiendo un peligro de fuga, decrétese el Allanamiento de la vivienda del ciudadano antes mencionado en la Colonia Tres Caminos, cuarta avenida, segunda casa, manos izquierda, sin numero (se refiere al Palacio Presidencial) el que deberá practicarse entre las seis de la mañana y las seis de la tarde del día que se estime pertinente, y para tal efecto nómbrese Juez Ejecutor al ciudadano Rene Antonio HEPBURN RUBIO (...) teniente coronel de las Fuerzas Armadas Hondureñas (...)”.
Con fecha 28 de junio de 2009 a las 5:15 am, efectivos de las fuerzas armadas, tras reducir violentamente a la guardia encargada de su protección, irrumpieron en la Casa Presidencial y secuestraron al Presidente Constitucional de Honduras señor Manuel Zelaya Rosales. La captura del Presidente se produjo sin que se presentara el mandato judicial correspondiente. Inmediatamente después fue trasladado a una base aérea desde donde fue llevado a Costa Rica, según testimonió el mismo Presidente, mediante un avión que despegó a las 6:10 AM de Honduras.
El asalto de la Casa Presidencial se llevó a cabo ejerciendo violencia contra los bienes y ocupantes de la casa. Los hechos descritos fueron denunciados por miembros de la custodia del Presidente Constitucional derrocado, así como por familiares del mismo que se encontraban el día del golpe en la Casa Presidencial.
Posteriormente, el Ejercito Hondureño ha venido presionando a los militares integrantes de la Guardia Presidencial testigos del secuestro del Presidente Zelaya –según alguno de ellos ha declarado personalmente a los integrantes de esta misión de Observación y a terceras personas-, con el fin de que declararan que el allanamiento de la casa presidencial se produjo con posterioridad a las 6 AM del día 28 de junio, que se mostró orden judicial de detención y allanamiento y que no se produjo violencia alguna durante el allanamiento.
La citada orden de detención y allanamiento librada contra el Presidente Zelaya expresamente indica que el allanamiento debería realizarse “entre las seis de la mañana y las seis de la tarde del día que se estime pertinente”, en cumplimiento de lo establecido en el articulo 99 de la Constitución hondureña para la realización de allanamientos. Se observa que las fuerzas militares que perpetraron tal allanamiento no respetaron ni el contenido de la orden de realizar este –Zelaya nunca fue presentado ante la justicia hondureña- ni el citado precepto constitucional, toda vez que el allanamiento se realizó cuarenta y cinco minutos antes de las 6 AM del 28 de junio.
Tanto la orden de allanamiento como la orden de captura deben ser mostradas a sus destinatarios por las autoridades que las ejecuten. así se dispone en el artículo 214 del Código Procesal Penal hondureño respecto a la orden de allanamiento y en el artículo 84 de la Constitución respecto a la orden de captura. En el caso del secuestro del Presidente Zelaya, a este no le fueron mostradas ni la orden de allanamiento ni la orden de captura, ni le fueron expresadas los motivos de esta, tal y como han declarado el propio Presidente así como los testigos presentes en el momento de la irrupción de las Fuerzas Armadas hondureñas en la Casa Presidencial.
Posteriormente y en flagrante violación de la orden de captura y allanamiento emitida por la Corte Suprema de Justicia, que indicaba:
“(...) para que se sirva poner a la orden de la autoridad judicial el señor JOSE MANUEL ZELAYA ROSALES, y una vez habido, tómesele su declaración de imputado(...)”,
el Presidente Zelaya fue expulsado de facto del país a bordo de un avión que le trasladó a Costa Rica custodiado por militares hondureños. Es decir, ni se puso al Presidente “a la orden de la autoridad judicial”, ni se le tomo declaración judicial, además de ser expulsado del país sin que exista norma legal alguna que habilite para la realización de esta acción. De hecho, el articulo 71 de la Constitución establece que “(...) nadie estará obligado a hacer lo que no estuviere legalmente prescrito (...)”. Igualmente, el articulo 12.4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece que “nadie podrá ser arbitrariamente privado del derecho a entrar en su propio país”
Igualmente, el nombramiento por la Corte Suprema de Justicia de “Juez Ejecutor al ciudadano Rene Antonio HEPBURN RUBIO (...) teniente coronel de las Fuerzas Armadas” para la ejecución de la orden de captura y allanamiento dictada contra el Presidente Zelaya, conculca claramente lo establecido en el articulo 274 de la Constitución, al otorgarse por la Corte Suprema de Justicia a las Fuerzas Armadas competencias en materia judicial y de seguridad publica que la Constitución no les otorga. Establece el articulo 274 de la norma constitucional hondureña, que las Fuerzas Armadas “(...) cooperaran con las instituciones de seguridad publica, a petición de la Secretaria de Estado en el Despacho de Seguridad, para combatir el terrorismo, trafico de armas y el crimen organizado (..)” no dándose ninguno de los anteriores supuestos de hecho ni habiendo existido petición alguna a las Fuerzas Armadas por parte de la Secretaria de Estado en el Despacho de Seguridad.
En la mañana del 28 de junio, el Congreso de la República procedió a “improbar la conducta del Presidente José Manuel Zelaya Rosales, por las reiteradas violaciones a la Constitución y a las leyes y la inobservancia de las resoluciones y sentencias de los órganos jurisdiccionales”, cesándolo en su cargo de Presidente a pesar de no existir norma constitucional o legal que posibilitara tal cese, y designando a Roberto Micheletti Baín como “Presidente Constitucional de la República” (Decreto del Congreso Nacional Nro. 141-09. La Gaceta nº 31.950, de 1 de julio de 2009
El anterior Decreto es claramente inconstitucional, por los siguientes motivos:
El articulo 205, numeral 20, de la Constitución hondureña otorga al Congreso Nacional la atribución de “aprobar o improbar la conducta administrativa del Poder Ejecutivo (...)”, improbación que equivale a reproche político y que en absoluto lleva aparejada la potestad de separar del cargo al Presidente de la Republica. Preguntado el Fiscal de la Nación por los miembros de esta misión Internacional sobre la norma o normas legales que habilitan al Congreso Nacional u a otra autoridad para “separara al ciudadano José Manuel Zelaya Rosales del Cargo de Presidente Constitucional” tal y como reza el articulo 1, apartado 2 del mencionado Decreto del Congreso Nacional Nro. 141-09, éste se remitió al Capitulo III del Libro Quinto del Código Procesal Penal hondureño, que regula el “procedimiento para conocer de los procesos incoados a los más altos funcionarios del estado”. Este capitulo, que consta de cuatro artículos (414 al 417) en absoluto contempla el cese cautelar o definitivo de ningún alto funcionario por el hecho de estar sometido a procedimiento penal, como no podría ser de otra manera en aplicación del principio de presunción de inocencia de que disfruta cualquier ser humano hasta que no haya sido condenado por sentencia firme (declaración Universal de los Derechos Humanos, articulo 11.1, y Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, art 14.2).
De esta forma, el mencionado articulo 1, apartado 2 del Decreto del Congreso Nacional Nro. 141-09, al “separar” al Presidente Zelaya del ejercicio del cargo de Presidente de la Republica, consuma el Golpe de Estado que comenzó a ejecutarse en la mañana del día 28 de junio de 2009 al secuestrar el ejercito hondureño al Presidente Zelaya.
De hecho, el nombramiento de Roberto Micheletti Bain como “Presidente Constitucional de la Republica” que consta en el articulo 2 del Decreto del Congreso Nacional Nro. 141-09, pretendió ser fundamentado -de forma grosera y fraudulenta por los golpistas hondureños- en el articulo 242 de la Constitución hondureña, que establece:
“(...) si la falta (del territorio nacional) del Presidente fuera absoluta, el Vicepresidente ejercerá la titularidad del Poder Ejecutivo por el tiempo que la falte para terminar el periodo constitucional. Pero si también faltaren de modo absoluto el Vicepresidente de la republica, el poder Ejecutivo será ejercido por el Presidente del Congreso Nacional” quien en ese momento era Roberto Micheletti.
Tras la perpetración del Golpe de Estado en la mañana del día 28 de junio, el Vicepresidente hondureño, Don Arístides Mejia, fue omitido en el supuesto proceso de sucesión constitucional realizado por el Congreso Nacional de Honduras.
Igualmente, el artículo 242 de la Constitución prevé que para el caso de que el Presidente del Congreso se viere obligado a ocupar la titularidad del Poder Ejecutivo por ausencia del Presidente y Vicepresidente, dicho desempeño será simultáneo al de la Presidencia del Congreso Nacional y siempre en calidad de tal Presidente del Congreso.
Roberto Michelleti, proclamado ilegalmente presidente de Honduras, nunca ha cesado formalmente como Presidente del Congreso Nacional, lo que no ha obstado a que el régimen golpista, mediante Decreto nº 142-2009 del Poder Legislativo (La Gaceta 1 de julio de 2009) eligiera nuevo Presidente del Congreso Nacional a José Alfredo Saavedra Paz, nuevamente en flagrante violación de la constitución hondureña, que establece el simultaneo desempeño de la Presidencia de la Asamblea Nacional y de la republica para el supuesto de vacancia de la Presidencia y Vicepresidencia de la Republica.
Se observa claramente a lo largo de esta exposición jurídica, como los golpistas hondureños, con la excusa de que el Presidente Zelaya había vulnerado la Constitución Nacional a consecuencia de su intención de celebrar una Encuesta Nacional de Opinión, han venido sistemáticamente vulnerando no solamente las normas constitucionales, sino también muchas otras normas legales vigentes, todo ello con la burda y grosera intencionalidad de procurar disfrazar como supuesta “sucesión constitucional” lo que no ha sido otra cosa que un golpe de estado perpetrado con desprecio a la legalidad, a la institucionalidad y al pueblo hondureño.
Enrique Santiago Romero
Abogado. España
Miembro Mision Internacional de Observacion de la Federacion Internacional de Derechos Humanos (FIDH) y la RED CIFCA, sobre la situación de los Derechos Humanos en Honduras tras el golpe de estado. Honduras 17 al 25 julio 2009.
As beatings and killings mount in Honduras, President Zelaya's wife joins critics of Canada's approach.
By Jennifer Moore, 21 Aug 2009, TheTyee.ca
Minister of State of Foreign Affairs Peter Kent has repeatedly urged "restraint" until a negotiated solution can be achieved regarding the return of ousted President Manuel Zelaya to Honduras. He has said that Zelaya was subject to an illegal coup, but suggests that if he were to return too soon there would be an outbreak in violence. But more than seven weeks since the coup, human rights violations are mounting in the democratically-elected leader's absence.
First Lady Xiomara Castro de Zelaya, during an interview with The Tyee last week, showed the back door of her Tegucigalpa home that was shot at sixty times on the morning of June 28 when military officers hauled President Zelaya away in his pyjamas to Costa Rica. She also spoke with dismay about repression against protesters and the lack of medicine in hospitals for people who have been beaten or shot by police.
Human rights violations mount
Most recently, last week, police and military brutally repressed demonstrations calling for the return of Zelaya. On Wednesday, August 12, armed forces cracked down on a protest in front of the National Congress building where legislators were debating if they would reinstate obligatory military service or not. International observers and press watched as police chased protesters and beat men, women and youth. Various testimonies indicate that they attacked people who had not even been participating. Police were also photographed hitting a reporter who had been filming the protest.
Dozens were detained and sent to various police dispatches across the capital city. Most notably, a group of people, many bleeding or otherwise injured, were taken to a post belonging to the Special Police Forces, called COBRAs. In the 1980s, their headquarters were associated with numerous cases of disappearances and torture.
Later the same day, hundreds of soldiers and police locked down the Pedagogical University, which became a virtual holding cell for dozens of people who were forced to give declarations as a result of Molotov cocktails that had been found on location. Strangely, the lock-down occurred after those inside had already reported the presence of home-made explosives to a public attorney.
Other organizations also came under attack. The offices of a farmer's organization and a union hall belonging to groups integrally involved in the opposition to the coup were shot at during the night. In one case, the shooting took place after curfew, at which time only police and military are permitted to be in the streets.
In this context, and in response to Kent's position to keep urging patience on the part of Hondurans, the First Lady exclaims, "How can this not be the moment to restore constitutional order and respect of this people? How can it not be the moment to restore democracy to my country?"
Negotiations drag on
But Kent has remained hopeful in ongoing negotiations led by Costa Rican President Oscar Arias.
Negotiations began in early July, despite that fact that they help legitimate the de facto government and go against the spirit of a July 5th OAS Declaration which demands Zelaya's return "so that he may fulfill the mandate for which he was democratically elected." President Arias presented the current proposal, called the San José Accord on July 22. Zelaya has accepted the agreement even though it strips him of power and provides amnesty for political crimes taking place before and after his ouster. Coup leader Roberto Micheletti Bain, however, has so far refused.
Since August 5, Hondurans have been anticipating the visit of an OAS Commission in which Kent is expected to participate and which is meant to pressure Micheletti to concede to Arias' proposal. But the high level visit has yet to happen.
Meanwhile, violence and human rights violations have been racking up and Kent has failed to take his own advice.
In a July 19 statement, the Minister said, "We call on all parties to condemn any and all incitement to violence in this ongoing crisis and to respect the right of Hondurans to peace, order and good governance."
To date, around 10 assassinations have been registered in relation to the coup. There have also been various attacks on the press, thousands of arbitrary arrests, about 150 documented cases of mistreatment or abuse, and at least one young man who is the son of a long-time social activist has been missing for more than a month. Human rights organizations in Honduras are also questioning who is responsible for roughly 100 assassinations that have taken place during curfew.
Kent has not issued another official statement since July 24, and has not condemned these incidents. Nor has he suggested, considering Micheletti's intransigence, that Canada could take further measures to pressure the de facto leader to accept any negotiated agreement.
Back to the '80s
Independent Presidential Candidate Carlos H. Reyes, whose hand is severely fractured after being struck by police and falling from a five-meter high wall during a march two weeks ago, thinks that Kent has things backwards when the Minister suggests that Zelaya's return will lead to violence. "Those using repression and violence are not the protesters," he states.
"Your minister of foreign relations is poorly informed," says Reyes, also president of the Bottling Workers Union (STIBYS, by its initials in Spanish). "The disinformation is so great at the moment that even our cardinal of the Catholic Church in Honduras has said that if Zelaya returns that there would be blood spilled. But whose blood? Those who are governing? We are not armed."
The repression and violence have been so intense that activists and human rights advocates are seeing links with the past to a time when government-supported death squads disappeared, tortured and murdered hundreds of suspected leftists. Not only do they say that the degree of repression is comparable, but they recognize many of the same actors.
Micheletti's security advisor is Billy Fernando Joya Améndola. Billy Joya is recognized as a former operative of Batallion 3-16, a group of military officers who received training at the School of the Americas, and which is associated with hundreds of cases of kidnapping, torture and murder. Joya himself has numerous unresolved charges, most notably for the illegal detention and torture of six university students in 1982. He recently told the New York Times that, "The policy [in the 80s] was, 'The only good Communist is a dead Communist,' and 'I supported the policy.'"
However, the de facto government and most coverage by corporate media presents Zelaya and opposition to the coup as representing the threat. "They say that they're investigating," notes Reyes, "whether I or another leader in the resistance is receiving money from narco-trafficking, Chávez or the FARC." The labour activist raises his right arm to help stop the swelling in this hand, revealing bruising all along the soft tissue of his upper arm. "The idea of a 'red scare' has not changed since the '80s," he says, when leftist activists were supposedly receiving funding from Moscow.
He suggests that Kent's position is off-base, and offers that he would be happy to meet with him to clarify anything that the Minister might like to know.
'Waiting for another coup?'
"One makes the conditions, one doesn't wait for them," says Bertha Oliva, Director of the Committee for the Families of the Detained and Disappeared of Honduras (COFADEH). "Positions like this do not help at all."
Not only has the delay in Zelaya's return led to a rise in human rights violations, the de facto government has also had time to install its supporters throughout the state. Notably, she points out, they are seeing a growing military or retired military presence in public institutions.
She is also critical of negotiations with a coup government that the international community has presumably not recognized. Beyond conditions in the San José Accord that would leave Zelaya as a decorative leader for the brief remainder of his term, she is concerned about the possibility of an amnesty. For Oliva, who has been working since the 1980s to ensure that those who were disappeared are not forgotten and that their cases are not dropped, she says, "Impunity is non-negotiable."
Other critics of the delay in restoring Zelaya to the presidency raise questions about why Minister Kent has not taken a tougher position. They note that Canadian companies such as Gildan Activewear and GoldCorp have important interests in the country, and it could be that they were not pleased with the recent hike in the minimum wage or with growing pressure for mining law reforms. If not, why has Canada not withdrawn support for its Military Training Assistance Program or been considering other economic sanctions that could help advance the negotiation process? And why, some ask, has Canada not vigourously condemned human rights violations taking place given Honduras's important position as the second largest recipient of Canadian aid money in the Americas after Haiti?
First Lady Xiomara Castro de Zelaya has questions of her own for Minister Kent: "Is he waiting for another country to suffer a coup? Or until they kill who knows how many people? He says it is not the right moment. But this is not about President Zelaya. The President represents the restoration of rights to the people." His return, she says, "is a mechanism to find peace and tranquility."
Jennifer Moore is a free-lance journalist covering Latin America. Her previous reports for The Tyee on Ecuador and Canadian mining interests are here.
Fuente: thetyee.ca
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Tegucigalpa, 25 ago (EFE).- Seguidores del presidente Manuel Zelaya recordaron hoy el primer aniversario de la adhesión de Honduras a la Alianza Bolivariana para las Américas (ALBA), una iniciativa del mandatario derrocado que generó mucha polémica en el país.
El dirigente campesino Rafael Alegría, uno de los enlaces de Zelaya en los programas de la ALBA y amigo personal del presidente venezolano, Hugo Chávez, dijo a Efe que el primer año de la adhesión será conmemorado en la manifestación de hoy para exigir la restitución del gobernante derrocado el 28 de junio pasado.
Alegría acusó al Gobierno de Roberto Micheletti, designado presidente por el Congreso tras la destitución de Zelaya, de haber dejado “truncada” la ayuda proveniente de ese organismo capitaneado por Venezuela. Además, aseguró que si Zelaya regresa al poder, la pertenencia de Honduras a la ALBA se reanudará “para seguir favoreciendo al pueblo hondureño”.
La ALBA “trajo muchas esperanzas y apoyo inmediato a los sectores más desposeídos del país, como combustibles con facilidades de pago a través de Petrocaribe, préstamos blandos y la donación de 100 tractores agrícolas que se están utilizando en la siembra de granos básicos”, señaló Alegría. La ALBA permitió una asistencia de 100 millones de dólares para la pequeña y mediana empresa, viviendas para familias de medianos recursos, médicos para la Operación Milagro (exámenes y cirugías de la vista), maestros para combatir el analfabetismo con el programa “yo sí puedo” y otro tipo de ayuda, subrayó Alegría. Hace exactamente un año, Zelaya celebró la adhesión de Honduras a la ALBA en una solemne ceremonia frente a la Casa Presidencial y ante unos 5.000 hondureños, acompañado de sus homólogos de Venezuela (Hugo Chávez), Bolivia (Evo Morales) y Nicaragua (Daniel Ortega).
También participaron, en la denominada “II Cumbre Extraordinaria de Jefes de Estado y de Gobierno” de la ALBA, que no fue anunciada como tal por Zelaya, el entonces vicepresidente de Cuba, Carlos Lage, y delegaciones de varios países latinoamericanos y caribeños.
En su discurso del 25 de agosto en Tegucigalpa, Chávez calificó de “vendepatrias” e “ignorantes” a los hondureños que se oponían a la adhesión de Honduras a la ALBA y les llamó a apoyar a Zelaya, “un presidente que está enfrentando las presiones de los yanquis y de la oligarquía”, dijo.
Un año después, Zelaya está por cumplir dos meses en el exilio tras ser derrocado por los militares y enviado a Costa Rica el 28 de junio pasado, mientras que el nuevo Gobierno hondureño que preside Roberto Micheletti, por designación del Parlamento, analiza la posibilidad de que Honduras se retire de la ALBA. La ALBA como iniciativa latinoamericana fue suscrita el 14 de diciembre de 2004, por Chávez y el entonces presidente de Cuba, Fidel Castro. Luego se sumaron Bolivia, Nicaragua, Dominica, Ecuador, Antigua y Barbuda, y San Vicente y las Granadinas.
Según el acuerdo constitutivo de la ALBA, “se fundamenta en la solidaridad, la cooperación, la complementación y la ayuda mutua, específicamente en los ámbitos de la salud, la educación, la vivienda, la infraestructura y el desarrollo social”.
El fin de la organización es “preservar la independencia, promover el desarrollo con equidad, la preeminencia del respeto irrestricto a la soberanía, la identidad, y el interés nacional”.
Fuente: noticias.com.gt
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El Plan Arias nació muerto porque nunca tuvo la intención de solucionar el problema. Por el contrario, fue una forma de reconocimiento a una situación interna de confrontación entre partes que no existen. Los golpistas nunca han tenido base de apoyo popular y su único respaldo son el soporte bajo la mesa de organismos internacionales (la onU y la OEA, por ejemplo no han suspendido su ayuda al Tribunal Electoral), las armas (que llegan aun al país en la oscuridad de la noche) y el capital heredado de la administración Zelaya.
Muchas veces se ha afirmado que el presidente Zelaya de forma pusilánime acepta el Plan Arias. En contraste, el Frente Nacional de Resistencia se niega a renunciar a la asamblea nacional constituyente. Pero no hay contradicción entre la posición de uno y otro: La reinstauración de la institucionalidad es critica (posición del presidente Zelaya);la constituyente es una lucha continua del pueblo al margen del retorno del presidente.
Hoy es innegable que el presidente tiene un papel mayor en el desarrollo político del país. El no es un comandante guerrillero, pero indudablemente, es el la única persona que puede orientar a las bases de su partido, hoy descontentas por el golpe. Estas bases liberales (las bases liberales no “derechizadas” contrario a los liberales en Nicaragua).
Históricamente los militantes del partido liberal han crecido creyendo que su partido es abanderado de las causas populares. Incuso el presidente Zelaya afirma a menudo que su partido nunca fue golpista. Aunque esta afirmación es históricamente incorrecta, las bases liberales piensan que el golpe es una afrenta a su institución política. El problema radica en la dirigencia oportunista, que ha sido una tradición en el partido que ha acumulado una membresía mayoritaria en el país.
El presidente Zelaya sabe que si el se queda lejos de estas bases, las mismas pueden ser manipuladas por una vía indeseada por sus propios correligionarios. Por esta razón y no otra se necesita la presencia del presidente Zelaya, lo que le da la razón cuando acepta el plan Arias.
Hay algo que quizá la derecha local, y sus patrocinadores extranjeros no consideraron con la objetividad necesaria; antes del golpe habían voces a favor de la iniciativa para la cuarta urna; y otros que, manipulados o no, manifestaban su apoyo a la constitución actual, generando una impresión de división mas o menos proporcional. El golpe fue un detonante del escenario que hoy tenemos: los golpistas y su soporte militar por un lado, y la resistencia popular por otro. Si bien es cierto, existe un grupo de personas que apoyan el golpe, o mas exactamente los que según ellos representa, la misma no constituye una fuerza desequilibrante para la coyuntura actual. Si nos fijamos en los hechos, aun no se a reportado un enfrentamiento entre “seguidores” de Micheletti y miembros de la resistencia. La represión ha sido ejercida unilateralmente por las fuerzas armadas y la policía, con lujo de brutalidad por cierto.
Muchos preguntaran “y las concentraciones en apoyo a Micheletti”. Bueno eso es un fenómeno muy interesante, por su constitución interna: la máxima dirigencia la lleva adelante un grupo de personas de la burguesía, liderados por la esposa del “canciller” de Micheletti, Armida de López Contreras. Los coordinadores de nivel medio son empleados de la Alcaldía Municipal de Tegucigalpa, y algunos empleados de la empresa privada. Las bases no existen en realidad. Son gente que proviene de sectores pobres de la capital (o de la ciudad que se trate) a quienes les garantizan a) Pago de L.300.00por marcha (unos 15 dólares); b) transporte de ida y vuelta, c) Una comida y, naturalmente d) una camiseta blanca. Esto esta muy bien documentado.
De las caras visibles que apoyan al golpe, el más visible es el alcalde de Tegucigalpa Ricardo Álvarez, que esta a cargo de la logística de estos grupos. El es el hombre del dinero. Los fondos inicialmente fueron proporcionados por la empresa privada y luego financiados con fondos de la Alcaldía proporcionados por el Estado mismo.
Sobre los poderes judicial, congreso nacional, fiscalía general de la república, procuraduría general de la república, y comisionado nacional de derechos humanos fueron electos por el congreso dirigido por Micheletti, y son seguidores de Carlos Flores Facussé, ex presidente de la república, dueño de diario La Tribuna, e ideólogo del golpe de estado. Este señor es uno de los más terribles engendros de la burguesía local y su historia es materia de un artículo aparte.
Los medios de comunicación mas grandes tienen asociación con redes de medios mas grandes a nivel continental como la SIP, al tiempo de estar asociados a grupos mas globales de la comunicación como el grupo Televisa y CNN. En general, los medios de comunicación, con algunas excepciones, son rehenes de sus patrocinadores, de los que el mayor aportante es TIGO (millicom).
Los intelectuales de la derecha publican sus “inspiraciones” en estos diarios y normalmente están dirigidos a justificar el golpe y a darle un rostro “constitucional”. La mayoría de estos medios mantienen una línea común a favor del golpe.
Así se resume mas o menos con exactitud, la estructura de soporte al régimen de facto.
Por el otro lado esta el Frente Nacional de Resistencia conformado por organizaciones populares, feministas, partidos de izquierda, sindicatos, organizaciones estudiantiles, organizaciones gremiales, bases descontentas del partido liberal y, en menor medida, personas descontentas del partido nacional de honduras (estos últimos dos de derecha).
En este lado el financiamiento surge de los actos espontáneos de cooperación de los participantes. Muchas veces se suple la necesidad con creatividad o solidaridad. Hay una bodega de víveres funcionando, en la que se reciben alimentos, zapatos, vestuarios, agua y otros, para apoyar a las personas del interior que se encuentran en Tegucigalpa en todo tiempo.
Hay un elemento es esta enorme cadena de solidaridad que molesta a la “inteligencia” militar. Parece que no pueden entender que una maquinaria tan grande, pueda funcionar sin grandes capitales.
Si se analiza cuidadosamente, esta estructura de resistencia requiere de altos niveles de organización, que además han estado en proceso de formación por mas de 10 años. Además hay que tener el mente el crecimiento organizacional a través de la lucha.
La dirigencia del frente ha actuado con toda responsabilidad, y sus estrategias demuestran su efectividad a través del absoluto estado de ingobernabilidad en que se encuentra el estado hondureño.
Por otro lado, debe notarse que la resistencia no se centra en Tegucigalpa y San Pedro Sula (las dos ciudades mas importantes del país), sino que se mantiene activa en todo el territorio nacional.
Muchos críticos dicen que somos cobardes, que deberíamos organizar grupos armados, comenzar a golpear al ejército y a la infraestructura. Vale la pena preguntarles como se logra esto en este momento.
Hasta hoy escuchamos mucho sobre la lucha armada, pero no he encontrado todavía la organización de una campaña internacional de solidaridad que nos envíe apoyo en forma de víveres, ropa, frazadas, esas son nuestras armas.
También se necesita apoyo tecnológico para agilizar las comunicaciones internas. En las condiciones de lucha actuales, las armas que necesitamos son obvias.
La dirección del Frente Nacional de Resistencia, sin renunciar al derecho de defendernos, nos ha llevado por un camino que muestra al régimen de facto en serios problemas, y a nosotros manteniendo y multiplicando el esfuerzo para la lucha. Es fácil imaginarse los resultados que tendríamos si la solidaridad del mundo se tradujera en actos mas concretos.
Sin animo de polemizar, en esta lucha las fases las determina el desarrollo de las fuerzas revolucionarias y la agudización de las contradicciones al interior del régimen, esa es la óptica que tenemos. O es que acaso porque los gringos dicen que no, ¿nosotros no podemos decir lo contrario?
Es imperativo entender mejor el concepto de solidaridad, y practicarlo aun mejor. De otro modo, las críticas irreflexivas solo le hacen el juego a la derecha continental.
Ricardo Arturo Salgado
Investigador Social
25/agosto/2009
Fuente: www.kaosenlared.net
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