Por Al Giordano
Especial para The Narco News Bulletin
27 de septiembre 2009
Ahora en verdad lo han hecho. El mismo día en que el régimen golpista hondureño detuvo a seis diplomáticos extranjeros de la Organización de los Estados Americanos (OEA)—dos funcionarios de los Estados Unidos, dos canadienses, un colombiano y al presidente chileno de la OEA, José Miguel Insulza—por seis horas en el Aeropuerto Internacional de Toncontín, e impidiendo su entrada a Honduras, ha hecho público el siguiente decreto, el cual prohíbe la libertad de reunión, de tránsito, de prensa y ordena a la Policía Nacional y a las Fuerzas Armadas a detener y encarcelar a cualquier persona sospechosa de ejercer estos derechos.
Decreto:Artículo 1. – Quedan restringidas, por un plazo de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, las garantías Constitucionales convenidas en los Artículos 69, 72, 78, 81,84, las que se regularán por lo establecido en el presente Decreto.
Artículo 2. – Las Fuerzas Armadas, apoyará conjunta o separadamente cuando la situación así lo requiera, a la Policía Nacional, debiendo poner en ejecución los planes necesarios para mantener el orden y la seguridad de la República.
Artículo 3. – Se prohíbe:
1° La libre circulación, la cual se restringirá conforme a los parámetros establecidos en los comunicados de prensa que en cadena nacional emita la Presidencia de la República, los que contendrán el espacio territorial, y la duración del toque de queda, con excepción del transporte de carga, ambulancias, la circulación urbana en las ciudades no comprendidas en los referidos comunicados y el personal médico y de enfermería en aquellas ciudades que abarquen el toque de queda.
2° Toda reunión pública no autorizada por las autoridades policiales o militares;
3° Emitir publicación por cualquier medio hablado, escrito o televisado, que ofendan la dignidad humana, a los funcioarios públicos, o atenten contra la ley, y las resoluciones gubernamentales; o de cualquier modo atenten contra la paz y el orden público; CONATEL, a través de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas, queda autorizada para suspender cualquier radioemisora, canal de televisión o sistema de cable que no ajuste su programación a las presentes disposiciones.
Artículo 4. – Se ordena:
1° Detener a toda persona que sea encontrada fuera del horario de circulación establecido, o que de alguna manera se presuma como sospechoso por las autoridades policiales y militares, de causar daños a las personas o sus bienes, aquellos que se asocien con el objeto de cometer hechos delictivos o esté en peligro su propia vida. A todo detenido se leerán sus derechos, asimismo deberán llevar un registro en cada posta o recinto policial del país con los datos de identificación de toda persona detenida, motivos, hora detención, ingreso y salida de la posta policial, haciendo constar el estado físico del detenido, para evitar futuras denuncias por supuestos delitos de torturas.
2° Toda persona detenida deberá permanecer recluida, en los centros de detención legalmente establecidos.
3° El desalojo de toda instalación pública que haya sido tomado por manifestantes o se encuentren personas en su interior realizando actividades prohibidas por la ley.
4° A todas las Secretarias de Estado, instituciones descentralizadas y desconcentradas, municipalidades y demás órganos estatales, poner a disposición de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas sin dilación alguna, los medios a su disposición que les solicitasen para el desarrollo de las operaciones.
Artículo 5. El presente Decreto entrará en vigencia inmediatamente, debiendo publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y remitirse a la Secretaría del Congreso Nacional; para los efectos de la ley.
Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintidos días del mes de septiembre del año dos mil nueve.
ROBERTO MICHELETTI BAÍN
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Los cuatro artículos de la Constitución de Honduras que han sido declarados suspendidos por los próximos 45 días por este decreto son:
ARTICULO 69. – La libertad personal es inviolable y sólo con arreglo a las leyes podrá ser restringida o suspendida temporalmente.ARTICULO 72. – Es libre la emisión del pensamiento por cualquier medio de difusión, sin previa censura. Son responsables ante la ley los que abusen de este derecho y aquellos que por medios directos o indirectos restrinjan o impidan la comunicación y circulación de ideas y opiniones.
ARTICULO 81.- Toda persona tiene derecho a circular libremente, salir, entrar y permanecer en el territorio nacional. Nadie puede ser obligado a mudar de domicilio o residencia, sino en
los casos especiales y con los requisitos que la Ley señala.ARTICULO 84. – Nadie podrá ser arrestado o detenido sino en virtud de mandato escrito de autoridad competente, expedido con las formalidades legales y por motivo previamente establecido en la Ley.
No obstante, el delincuente in-fraganti puede ser aprehendido por cualquier persona para el único efecto de entregarlo a la autoridad.
El arrestado o detenido debe ser informado en el acto y con toda claridad de sus derechos y de los hechos que se le imputan; y además, la autoridad de be permitirle comunicar su detención a un pariente o persona de su elección.
En otras palabras, de los 375 artículos de la Constitución de Honduras, es revelador que las libertades más básicas son las cuatro que Micheletti y su régimen golpista han escogido suspender durante los próximos 45 días.
Esos 45 días casualmente coinciden con más de la mitad del tiempo que queda para las “elecciones” del 29 de noviembre, las que insisten se llevarán a cabo de manera justa y libremente. Supongo que, en teoría uno puede hacer campaña por su candidato, pero solo con una nota que lo permita por escrito, de acuerdo con este decreto, por las autoridades militares o de la policía.
El régimen criminal que acaba de instiucionalizar este decreto cuenta con el apoyo de algunos ciudadanos estadounidenses, incluyendo a su cabildero en Washington DC, Lanny Davis; a un gringo expatriado en la isla de Roatán llamado Mitch Commins, que lidera un esfuerzo global publirelacionista de un grupo de expatriados estadounidenses en Honduras para defender el golpe; la cobarde y deshonesta en serie (y no muy brillante) blogger anónima, que dice ser una ciudadana de los Estados Unidos en el área de La Ceiba, Honduras, y que lleva el seudónimo de La Gringa Blogicito; y, ahora, un nuevo defensor de este terrorismo de estado autoritario: la firma estadounidense de relaciones públicas Chlopak, Leonard, Schechter & Associates, que de acuerdo a los registros del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, acaba de recibir un contrato de USD $290,000 para asesorar al régimen golpista.
Considerando la medida irracional y autoritaria de Micheletti y de su régimen, de anunciar hoy este decreto—que al parecer se redactó una semana atrás pero se mantuvo oculto hasta ahora—las empresas y los individuos mencionados deben ser sometidos a declarar si siguen apoyando a un régimen que es capaz de las atrocidades y de los crímenes de guerra que acaba de anunciar con antelación hoy. Y si es que no proclaman abiertamente su ruptura con los últimos ataques del régimen a los derechos humanos y libertades más básicas, ellos, también, serán juzgados severamente en la historia, del presente y del futuro, por compartir la responsabilidad de lo que ocurra a continuación, por los pueblos que aman la libertad de Honduras y de toda América
Aquí está la segunda página del decreto de la “Gaceta” oficial del régimen golpista, para que puedan leerla y llorar por la democracia, la libertad y la justicia:
Traddución de inglés por Fernando Leon
Fuente: www.narconews.com
.
No hay comentarios:
Publicar un comentario