miércoles, 11 de agosto de 2010

Sin retorno del orden democrático, la OEA debe mantener suspensión de Honduras

FREDIN FUNEZ

Honduras fue suspendida como Estado miembro de la OEA, luego de la ruptura del orden constitucional provocado por el golpe de Estado Cívico-Militar perpetrado contra el Gobierno Constitucional de José Manuel Zelaya Rosales. La suspensión está fundamentada en la CARTA DE LA OEA de 1948, específicamente en su artículo 9 el cual establece que: “Un miembro de la Organización cuyo gobierno democráticamente constituido sea derrocado por la fuerza podrá ser suspendido del ejercicio del derecho de participación en las sesiones de la Asamblea General, de la Reunión de Consulta, de los Consejos de la Organización y de las Conferencias Especializadas, así como de las comisiones, grupos de trabajo y demás cuerpos que se hayan creado”. Así mismo el referido artículo establece también que “La facultad de suspensión solamente será ejercida cuando hayan sido infructuosas las gestiones diplomáticas que la Organización hubiera emprendido con el objeto de propiciar el restablecimiento de la democracia representativa en el Estado miembro afectado”. Además, la misma disposición establece que “El miembro que hubiere sido objeto de suspensión deberá continuar observando el cumplimiento de sus obligaciones con la Organización y que la Asamblea General podrá levantar la suspensión por decisión adoptada con la aprobación de dos tercios de los Estados miembros”.

LA OEA ESTA OBLIGADA A REALIZAR GESTIONES POR LA CONSTITUYENTE.
La Carta Democrática Interamericana de la OEA aprobada en la Cumbre de Quebec en abril de 2001, refrenda la sanción de suspensión de Honduras, pero además deja claro que mientras Honduras no vuelva al orden democrático no podrá levantarse la suspensión y va más allá este instrumento al establecer que la OEA está obligada a realizar gestiones diplomáticas para el restablecimiento de la democracia en el Estado Miembro afectado, esto sencillamente indica que al no haberse revertido el golpe de Estado antes de la finalización del periodo presidencial del presidente Manuel Zelaya, la OEA debe sumarse a la lucha del FNRP por la instalación de la Asamblea Nacional Constituyente, que refunde el Estado de Honduras y lo vuelva al orden democrático.

Lo expresado tiene su base o fundamento en el artículo 21 y 22 de la Carta Democrática Interamericana de la OEA, que textualmente dicen: Artículo 21.-Cuando la Asamblea General, convocada a un período extraordinario de sesiones, constate que se ha producido la ruptura del orden democrático en un Estado Miembro y que las gestiones diplomáticas han sido infructuosas, conforme a la Carta de la OEA tomará la decisión de suspender a dicho Estado Miembro del ejercicio de su derecho de participación en la OEA con el voto afirmativo de los dos tercios de los Estados Miembros. La suspensión entrará en vigor de inmediato. El Estado Miembro que hubiera sido objeto de suspensión deberá continuar observando el cumplimiento de sus obligaciones como miembro de la Organización, en particular en materia de derechos humanos. Adoptada la decisión de suspender a un gobierno, la Organización mantendrá sus gestiones diplomáticas para el restablecimiento de la democracia en el Estado Miembro afectado”.

“Artículo.- 22 Una vez superada la situación que motivó la suspensión, cualquier Estado Miembro o el Secretario General podrá proponer a la Asamblea General el levantamiento de la suspensión. Esta decisión se adoptará por el voto de los dos tercios de los Estados Miembros, de acuerdo con la Carta de la OEA”.

No queda duda alguna que de acuerdo a los instrumentos internacionales citados y principalmente con la Carta Democrática Interamericana de la OEA, sin retorno del orden democrático en Honduras, la OEA debe mantener la suspensión, pues el levantamiento de la sanción a Honduras, sólo pasa por el restablecimiento de la democracia y el único camino que ha quedado para restablecerla es mediante la instalación de una Asamblea Nacional Constituyente, sobre lo cual la OEA, conforme al artículo 21 de la Carta Democrática Interamericana, está obligada a sumarse a esa lucha del FNRP realizando las correspondientes gestiones diplomáticas.

Fuente: Tiempo.hn

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