miércoles, 11 de agosto de 2010

Denuncian ministro de régimen de facto por violentar derechos de mujeres de Honduras

Dina Meza
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Una denuncia por violentar los derechos de las mujeres de Honduras al prohibir la venta, uso, consumo y promoción de las Pastillas Anticonceptivas de Emergencia, PAE, a través del Acuerdo 27 44, emitido el 21 de octubre de 2009 por el ministro de facto Luís Mario Noé Villafranca, fue interpuesta ante el Ministerio Público por el Centro de Derechos de Mujeres, CDM.

De acuerdo a los hechos relatados ante el Fiscal General, el CDM relata que el 21 de octubre de 2009, el Secretario de Estado de facto en el Despacho de Salud, emitió el acuerdo número 2744, que entró en vigencia en el momento de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta el 24 de octubre de es el mismo año, con el fin de “prohibir la promoción, el uso, venta y compra relacionada con la Píldora Anticonceptiva d Emergencia, PAE, así como la distribución pagada o gratuita y la comercialización de fármacos de anticonceptivos de emergencia, en farmacias, droguerías y cualquier otro medio de adquisición.

El CDM promovió la PAE sin ninguna restricción desde el año 2002, sin embargo este derecho fue limitado y violentado cuando por una acción del ministro de Salud de facto , se impidió a la institución seguir con esas actividades, esa prohibición entró en franca contradicción con la normativa existente sobre la PAE.

La organización de mujeres destacó que entre la normativa existente destaca las Normas de Atención Integral a la Mujer my las Normas de Atención Integral a las y los adolescentes, aprobadas por la Secretaría de Salud.

A nivel internacional las acciones de promoción se fundamentaron en las declaraciones y recomendaciones del sistema de Naciones Unidas y en importantes convenios internacionales como la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

La puesta en marcha del acuerdo que prohíbe la PAE niega y restringe directamente varios derechos y Garantías fundamentales establecidas en la Constitución de la República.
El CDM considera que con ese acuerdo a dicha organización se le ha limitado la Libre Emisión del Pensamiento.

En la denuncia ante el Ministerio Público, el CDM señala que según lo establece la Constitución de la República, según el artículo 72, que aquellos que restringen o impidan la libre emisión del pensamiento son responsables ante la Ley. Igualmente el Código Penal en su artículo 334, numeral 7 y el Artículo 333, se aplicará una pena de tres a cinco años de reclusión y una multa de 50 mil a 100 mil lempiras.

Fuente: Defensoresenlinea.com


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