miércoles, 12 de mayo de 2010

EL BOCHORNOSO EJEMPLO DE LOS JUECES DE SAN PEDRO SULA

por Carlos Augusto

Honduras

(Programa Frente a Frente Renato Alvarez, 10 de mayo del 2010)

No suelo ya ver este programa por la calidad de su imparcialidad perdida del Periodista que lo dirige, pero el día de hoy mientras seleccionaba un canal de televisión por la mañana observe que en el programa estaba invitado el Abogado Ramon Enrique Barrios, recientemente separado de su cargo como Juez, conjuntamente con 4 Jueces mas (Tirza Flores Lanza, Guillermo Lopez Lone, Luis Alonzo Chevez de la Rocha y Osman Fajardo Morel) eran invitados en el mismo programa los Abogados y Jueces Alceste Menardi, Melida Estrada, Norma Iris Coto, el espectáculo que pudimos ver fue digno de un circo bochornoso que merece hacerle las siguientes criticas:

1-Con su exposición el Abogado Ramon Enrique Barrios pudo desnudar fácilmente a través de mencionar una circular que invitaba a los funcionarios del Poder Judicial a las marchas de las camisitas blancas, que el Poder Judicial en si mismo desde su autoridad superior y no digamos inferiores tomaron partido y postura política con los acontecimientos del 28 de junio del año pasado, esto no es inventar el agua caliente, el país, los ciudadanos y la comunidad internacional lo saben, solo los ciegos que se aferran a las chambas y el viejo modelo no lo quieren ver.

2-Es evidente con la exposición del Abogado Ramo Enrique Barrios que estamos frente a una Corte Suprema de Justicia de actitud autoritaria donde la mínima suspicacia de no coincidencia de los Jueces, con la postura oficial puede ser sujeto de persecución misma al interno de la Corte, aquí cabe hacerse algunas reflexiones para aquellos que creen que existe la independencia del Poder Judicial o que creen que el Poder Judicial esta aislado del control político o de los dueños oligarcas del país.

3-No entiendo a la Abogada Norma Iris Coto cuando explica que los Jueces no son ciudadanos comunes y como tal, no pueden interponer un amparo, como lo señala el artículo 183 de la Constitución de la Republica que dice:

ARTICULO 183: El Estado reconoce la garantía de amparo. En consecuencia toda persona agraviada o cualquiera otra en nombre de ésta, tiene derecho a interponer recurso de amparo: 1. Para que se le mantenga o restituya en el goce o disfrute de los derechos o garantías que la Constitución establece; y, 2. Para que se declare en casos concretos que una ley, resolución, acto o hecho de autoridad, no obliga al recurrente ni es aplicable por contravenir, disminuir o tergiversar cualesquiera de los derechos reconocidos por esta Constitución. El recurso de amparo se interpondrá de conformidad con la ley”.

4-El Abogado Juez y Vicepresidente a nivel nacional del Colegio de Abogados Alceste Menardi confunde el párrafo segundo del artículo 319 de la Constitución de la Republica que dice

“Los Funcionarios judiciales y el personal auxiliar del poder judicial de las áreas jurisdiccional y administrativa no podrán participar por motivo alguno en actividades de tipo partidista de cualquier clase excepto emitir su voto personal. Tampoco podrán sindicalizarse ni declararse en huelga”.

En ningún momento los Jueces separados de su cargo creo cometieran estas circunstancias con respecto a los hechos del 28 de junio.

5-La Abogada Melida Estrada confundida entre las interpretaciones concluyo prácticamente con la aseveración de la Abogada Norma Iris Coto y Alceste Menardi en justificar el despido de sus demás compañeros.

Pregunto: ¿Es este o no un bochornoso espectáculo para la judicatura de San Pedro Sula que se lleva de encuentro al mismo Poder Judicial en la ciudad de Tegucigalpa?

Cuando sin ser ellos la autoridad competente para dar la explicación publica de los motivos o justificaciones del despido, exhiben al Poder Judicial no solo en desconocimiento, sino con respecto a su propia competencia a la explicación de la separación de sus compañeros, acaso los Abogados y Jueces Norma Iris Coto, Melida Estrada, Alceste Menardi son autoridad competente para decir el porque de la separación de sus compañeros, lo que pudimos apreciar fue simple y sencillamente el espectáculo circense del desconocimiento normativo y de los que defiende la chambita porque serian incapaces al estar fuera de la judicatura y poder desarrollar sus profesiones, que pena, que vergüenza, merecen el repudio de todos los Abogados y de la judicatura, verlos como jauríllas defendiendo una postura e inclusive, la postura oficial de la suseción constitucional no llena mas que de tristeza y de dolor, vale la pena recordarles que si reclaman que los Jueces sean apolíticos, la misma Corte Suprema de Justicia se inmiscuyo en un tema político cuando dio su opinión con respecto al Acuerdo San Jose sin haberse efectuado estas preguntas y esta reflexión que escribí en su momento.

“Leí los nueve puntos que opino la Corte Suprema de Justicia sobre el Acuerdo de San José, que pretende resolver la crisis política que consumo el Golpe de Estado el 28 de junio, estoy completamente asombrado del puritanismo constitucional con el que opino la Corte Suprema, no se si esto lo hace porque es un órgano técnico legal o porque pretende dar la imagen de su elevado respeto a la Constitución de la Republica, con respecto ala división de poderes o simplemente porque se quiere volver ciega a si misma para dar la imagen que lo sucedido el 28 de Junio fue correcto y no un Golpe de Estado. Creo particularmente que en esta crisis política la Corte Suprema de Justicia no debería opinar, porque al hacer valoraciones específicamente a un acuerdo político como el de San José, se desnaturaliza a si misma como ente impartidor de justicia. A todos aquellos ciudadanos y Abogados concientes que vivimos en el país sabemos que nuestro poder judicial no escapa a la manipulación, la intromisión y a la corrupción en su quehacer fundamental. Antes de dar esta opinión la Corte Suprema de Justicia debió de hacerse un examen de conciencia a si misma por lo menos en estos puntos.

1-Porque el Juez de lo contencioso administrativo que anulo el decreto de la Cuarta Urna violento al decretar la suspensión del acto reclamado los artículos 120, 121 y 122 de la Ley de la Jurisdicción de lo contencioso administrativo, especialmente cuando no se estableció los daños y perjuicios o la reparación imposible que estos causarían.

2-Por que el Juez de lo contencioso administrativo estableció prohibiciones a futuro en la sentencia que emito, excediéndose a lo que establecen los artículos 78, 79, 80, 81, 82, 83 y 84 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

3-Porque se le permitió a la Procuradora General de la Republica con una

manifestación allanarse a las pretensiones del demandante en el juicio de la Cuarta Urna violentando el articulo 24 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, el articulo 19.3 de la Ley de la Procuraduría General de la Republica violentando así mismo los artículos 228, 321, 322, 323, 324, 325, 326 y 327 de la Constitución de la Republica.

4-Porque la Corte Suprema de Justicia ordeno la restitución del Jefe de las Fuerzas Armadas vía amparo interpuesto por la Fiscalia del Estado, con solo el anuncio del Presidente Manuel Zelaya ignorando todavía hasta este momento los ciudadanos que derecho fundamental se le violento al Jefe de las Fuerzas Armadas o si su destitución obedecía a un acto puramente administrativo impugnable violentando así, los procedimientos y sustentaciones del amparo constitucional y la libre remoción del Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas por el presidente, establecidos en la Constitución de la Republica en los articulo 183, 280 y la Ley de Justicia Constitucional.

5-Porque se pretende establecer que el requerimiento fiscal presentado al Presidente de la Republica se mantuvo bajo el principio de la secretividad establecido en el articulo 278 del Código Procesal Penal, no haciéndoselo conocer ni al Presidente ni a sus Abogados bajo este principio, violentado totalmente cuando establece el mismo articulo que la secretividad es para los que no forman parte en el proceso y a todas luces de ser cierto el Presidente si formaba parte del proceso.

6-¿En que momento se reunió la Corte Suprema de Justicia y a que hora para designar al Magistrado que conoció el requerimiento fiscal?, ¿En que momento fue ratificado por el pleno de la Corte Suprema de Justicia el Magistrado designado? ¿Que Magistrados integraron ese pleno de la Corte Suprema de Justicia que nombro y ratifico al Magistrado que conocería del requerimiento fiscal? ¿Por qué se nombre a un magistrado de la Sala Laboral y no de la Sala Penal, para que conociera del requerimiento en contra del presidente? ¿Porque los ciudadanos no conocemos el auto motivado de las diligencias preparatorias de la orden de captura al Presidente y cumplir así con el artículo 416 del Código Procesal Penal? ¿Por qué la orden de captura de libro a la Fuerzas Armadas sin tener competencia para estos efectos?

7-¿Porque se le practico ese allanamiento al Presiente Manuel Zelaya sin la presencia de un Fiscal o sin existir las condiciones para esa practica a una hora no permitida por la ley y de forma castrense violándole así mismo el artículo 99 de la Constitución de la Republica y 323 del Código Penal?

8-Porque si el objetivo de la orden de captura es poner a disposición del Tribunal competente al capturado, se le expulso al Presidente de la Republica violentándosele los artículos 82, 90 y 102 de la Constitución de la Republica. Y el 282 del código procesal penal.

9-¿Porque los amparos presentados a favor del Presidente de la Republica no han sido resueltos aun?

10-¿Porque no se ha ordenado una investigación sobre la firma supuesta en la carta de renuncia del Presidente y verificar los Funcionarios involucrados en eso?

11-¿Porque se han presentado una serie de requerimientos fiscales al Presidente de la Republica violentado el artículo 200 del Código Procesal Penal?

12-¿Por qué a todos los funcionarios que se ven involucrados en este proceso no se les deduce su responsabilidad conforme al 349 del Código Penal, 321 al 327 de la Constitución de la Republica? Cuando la Corte Suprema de Justicia mediante una expiación de su alma motora que es impartirla no borre todo lo sucedido por lo mínimo en esto que señalo, difícilmente podría creer yo como ciudadano y Abogado la manera santa y constitucional con el que se manifiesta sobre el Acuerdo de San José”.

Es evidente que los Abogados y Jueces que comparecieron al programa a defender la postura de la Corte Suprema de Justicia por la separación de sus compañeros, aparte de un bochornoso espectáculo antietico, amoral causa vergüenza jurídica por el desconocimiento mostrado, Dios salve Honduras de lo que estamos viendo y viviendo.

CARLOS AUGUSTO HERNANDEZ ALVARADO

ABOGADO Y NOTARIO

Fuente: puentesur.net




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