Por emmaflood el
22 de Septiembre 2009 4:23 PM
Mientras el legítimo presidente de Honduras permanece bajo la protección del gobierno de Brasil en su embajada en Tegucigalpa, el gobierno golpista sigue quebrantando la Constitución.
Los golpistas siguen desconociendo la Constitución No conformes con haber cometido el delito de traición a la patria al haber destituído al presidente Zelaya recurriendo al uso de la fuerza, a la violación de su domicilio y llevado contra su voluntad al destierro, el gobierno de Micheletti atenta ahora contra la libertad de información por medios directos e indirectos como son el control de los medios quitándoles la energía necesaria para la trasmisión de información o en algunos casos, los elementos de trabajo de algunos periodistas y la obstaculización del acceso de los periodistas al lugar donde se desenvuelven los hechos. Cierra los aeropuertos internacionales para evitar la llegada de funcionarios de la OEA y de cualquier otra organización que pueda actuar como mediador o control para asegurar la solución del problema planteado.
Los derechos de los ciudadanos-También impide a los ciudadanos hondureños su derecho a manifestarse públicamente y al libre tránsito por el territorio. La fuerza pública ha maltratado a los ciudadanos congregados alrededor de la embajada usando métodos de disuación excesivos como es el uso de gases lacrimógenos en demasía, chorros de agua, y sonidos escasamente tolerables para el oído humano, producidos deliberadamente además de golpes y maltrato.
Honduras hacia el mundo Decreta medidas de excepción como el toque de queda para impedir que las imágenes del apoyo ciudadano a Zelaya lleguen al resto del mundo.
Según información de un trabajador de la Cruz Roja frente a las cámaras de televisión de un canal internacional, hay heridos entre los seguidores del presidente Zelaya que se congregaron alrededor de la embajada de Brasil. Los canales que respaldan a Micheletti tanto nacionales como de Venezuela, dan versiones contrarias, sin demostrarlas, que aseguran que no hay ni muertos ni heridos. El canal Globovisión de Venezuela contrario a Chávez respalda a Micheletti y difunde las noticias de acuerdo al modelo golpista.
Esperamos que el gobierno colombiano se manifieste de manera clara y contundente contra este nuevo atropello al pueblo hondureño, a su gobierno legítimo, a las organizaciones internacionales y al derecho humanitario.
Estos son los artículos de la Constitución de Honduras que el gobierno golpista de Micheletti ha quebrantado.
TITULO I: DEL ESTADO
CAPITULO I
DE LA ORGANIZACION DEL ESTADO
ARTICULO 1.- Honduras es un Estado de derecho, soberano, constituido como república libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.
ARTICULO 2.- La soberanía corresponde al pueblo del cual emanan todos los poderes del Estado que se ejercen por representación.
La suplantación de la soberanía popular y la usurpación de los poderes constituidos se tipifican como delitos de traición a la Patria. La responsabilidad en estos casos es imprescriptible y podrá ser deducida de oficio o a petición de cualquier ciudadano.
ARTICULO 3.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. el pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional.
ARTICULO 4.- La forma de gobierno es republicana, democrática y representativa. Se ejerce por tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e independientes y sin relaciones de subordinación.
La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es obligatoria.
La infracción de esta norma constituye delito de traición a la Patria.
ARTICULO 5.- El gobierno debe sustentarse en el principio de la democracia participativa del cual se deriva la integración nacional, que implica participación de todos los sectores políticos en la administración pública a fin de asegurar y fortalecer el progreso de Honduras basado en la estabilidad política y en la conciliación nacional.
ARTICULO 72.- Es libre la emisión del pensamiento por cualquier medio de difusión, sin previa censura. Son responsables ante la ley los que abusen de este derecho y aquellos que por medios directos o indirectos restrinjan o impidan la comunicación y circulación de ideas y opiniones.
ARTICULO 73.- Los talleres de impresión, las estaciones radioeléctricas, de televisión y de cualesquiera otros medios de emisión y difusión del pensamiento, así como todos sus elementos, no podrán ser decomisados ni confiscados, ni clausuradas o interrumpidas sus labores por motivo de delito o falta en la emisión del pensamiento, sin perjuicio de las responsabilidades en que se haya incurrido por estos motivos de conformidad con la Ley.
ARTICULO 74.- No se puede restringir el derecho de emisión del pensamiento por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares del material usado para la impresión de periódicos; de las frecuencias o de enseres o aparatos usados para difundir la información
ARTICULO 81.- Toda persona tiene derecho a circular libremente, salir, entrar y permanecer en el territorio nacional.
Nadie puede ser obligado a mudar de domicilio o residencia, sino en los casos especiales y con los requisitos que la Ley señala.
ARTICULO 85.- Ninguna persona puede ser detenida o presa sino en los lugares que determine la Ley.
ARTICULO 102.- Ningún hondureño podrá ser expatriado ni entregado por las autoridades a un Estado extranjero
ARTICULO 375.- Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro medio y procedimiento distintos del que ella mismo dispone. En estos casos, todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia.
Serán juzgados, según esta misma constitución y las leyes expedidas en conformidad con ella, los responsables de los hechos señalados en la primera parte del párrafo anterior, lo mismo que los principales funcionarios de los gobiernos que se organicen subsecuentemente, si no han contribuido a restablecer inmediatamente el imperio de esta Constitución y a las autoridades constituidas conforme a ella. El Congreso puede decretar con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, la incautación de todo o parte de los bienes de esas mismas personas y de quienes se hayan enriquecido al amparo de la suplantación de la soberanía popular o de la usurpación de los poderes públicos, para resarcir a la República de los perjuicios que se le hayan causado.
Fuente: www.eltiempo.com
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