sábado, 27 de febrero de 2010

PREGUNTA CAMPESINA SOBRE EL HIMNO NACIONAL DE HONDURAS


(Sucedió durante el golpe de Estado)

Escuchaba la programación de Radio Progreso en el mes de octubre del año 2009 un sábado por la tarde que no puedo precisar, el locutor que animaba la programación generaba preguntas al público para que opinara en torno a los sucesos del Golpe de Estado, combinando las preguntas con música muy agradable. De pronto una llamada al locutor y se identifico un señor con el nombre de Jacinto de la comunidad de Morazán, Yoro, ¿A que se dedica? Pregunto el locutor, Jacinto respondió: Soy campesino y trabajo una tierrita que tengo, a ver Don Jacinto dijo el locutor cual es su pregunta o su opinión, mire le dice Jacinto, yo llamaba porque he visto al señor Wong Arevalo de Abriendo Brecha que utiliza el Himno Nacional en su programa y luego habla mal de Mel Zelaya y quería saber si con los Abogados que ustedes conocen es prohibido eso de utilizar el Himno Nacional en un programa particular.

El locutor se quedo mudo porque no sabía que respuesta dar y dijo: A ver si los Abogados del Frente de Resistencia pueden llamarnos para contestarle la pregunta a Jacinto. A partir de ese momento quise saber mas sobre mi país y el Himno Nacional, comenzare por indicar algunas generalidades del Himno, cuya letra es del Poeta Augusto Constancio Coello Estévez y la música del Maestro Carlos Hartling, los argumentos del Himno Nacional fueron realizados por el licenciado Gualberto Cantarero Palacios y fue cantado oficialmente por primera vez en la Escuela Normal de Señoritas de Comayaguela con la solemnidad de un Himno Nacional legalmente reconocido, por Decreto del Poder Ejecutivo numero 42 del 13 de noviembre del año 1915 siendo Presidente Alberto Membreño y publicado en la Gaceta 4529 del 15 de enero de 1916, por cierto hable a la Gaceta con el encargado de ediciones y me comento que ya no se publicaban esos decretos y que los tomos se los comieron las polias, nada de extrañar así es nuestro país, imagínense que hacen dobles gacetas no digamos que se pudran o empolien otras.

Según el articulo 7 decreto 131 emitido por el Congreso Nacional del 11 de enero del año 1982 (Constitución de la Republica) declara a nivel constitucional que nuestro Himno Nacional es un símbolo nacional, para seguir en la respuesta a la pregunta de Jacinto estudie curiosamente el articulo 315 del Código Penal que dice lo siguiente: “Quien ultraje alguno de los símbolos nacionales será sancionado con reclusión de 2 a 4 años multa de 5,000 a 100,000 lempiras e inhabilitación especial por el doble de tiempo que dure la reclusión”. Ahora bien las preguntas concretas aquí serian ¿Si el acto de utilizar el Himno Nacional por el señor Rodrigo Wong Arevalo en su programa Abriendo Brecha en momentos del Golpe de Estado expresándose mal, como afirmo el campesino Jacinto del ex presidente de la Republica Mel Zelaya generando odio contra otro grupo de hondureños puede ser considerado un ultraje para enmarcarlo en el articulo 315 del Código Penal? ¿Quién deduciría esa responsabilidad, o simplemente podría ser considerado una infracción administrativa y quien aplicaría esa sanción?

La clave de la respuesta es determinar la palabra ultraje, el diccionario RAE dice que es: injuria, ofensa o insulto. La segunda parte de la respuesta es, si esa injuria, ofensa o insulto fue directamente contra el Himno Nacional o contra el ex presidente Mel Zelaya o también determinar si el Himno fue utilizado como un instrumento de odio en un momento determinado a través del programa televisivo, la pregunta inocente o fácil de Jacinto reviste una complejidad jurídica porque no existe ley o reglamento administrativo que imponga por infracción de ultraje multa o penalidad alguna a programa televisivo que utilice el Himno Nacional con el fin de hacer apología del odio contra otro grupo, el que no simpatizaba con los golpistas, y el articulo 315 del Código Penal si bien es cierto establece la pena, la multa e inhabilitación especial habría que considerar si la pena, la multa podrían inhabilitar al periodista en mención por la utilización del Himno Nacional como mecanismo de apología de odio político a través de su programa, es importante considerar que este delito no esta considerado de orden privado y por ser de orden publico por lo menos la investigación tuvo que haberse iniciado según el articulo 1 y 16 de la Ley del Ministerio Publico y concluida la investigación objetiva determinar la procedencia para deducir la responsabilidad pertinente.

En los archivos televisivos están las pruebas, tenemos Fiscal General de la Republica, lo que no tenemos es una investigación sobre el tema. Ah, mi querido Jacinto, como me puso a estudiar desde la huerta que cultiva ya sabemos en que condiciones por la desigualdad generada los políticos corruptos con la oligarquía golpista.

CARLOS AUGUSTO HERNANDEZ ALVARADO

ABOGADO Y NOTARIO


Fuente: Vos el soberano

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