sábado, 26 de septiembre de 2009

Graves errores en opinión de Biblioteca del Congreso de los Estados Unidos

Rosemary A. Joyce Richard and Rhoda Goldman, profesores Distinguidos de Ciencias Sociales. Directora y Profesora de Antropología Universidad de California, Berkeley.

Estimado Bibliotecario Billingsley y Director Mulhlan:

Le escribo para llamar su atención en cuanto los serios errores de hecho en un informe del Servicio de Investigación del Congreso, escrito por la Señorita Norma C. Gutiérrez. Dado el inmenso daño que este informe incorrecto, ha provocado al circular en Honduras y los Estados Unidos, le solicito que urgentemente se haga una corrección pública y se retire dicho informe, notificando a todos los miembros del Congreso, que este informe no es correcto y confiable, ya que se basa en datos erróneos proporcionados por una fuente no confiable. Titulado “HONDURAS: TEMAS DE DERECHO CONSTITUCIONAL”, fechada en Agosto del 2009, este informe fue entregado por el Congresista Schock del Estado de Illinois, en este día.

Existen cuatro problemas básicos con el análisis de la Señorita Gutierrez:

(1) Ella cita a un único analista legal como su fuente personal, para “confirmar” las conclusiones que emitió. Su fuente es un conocido promotor del Golpe de Estado y defensor del Gobierno de Facto, Guillermo Pérez Cadalzo, quien testificó a favor del régimen de facto, en las audiencias de julio ante el Congreso de Estados Unidos. Esta definitivamente no es una fuente desinteresada y objetiva. Hay muchos profesores de Leyes, así como autoridades en Derecho Constitucional en Estados Unidos y en España, que han escrito argumentando que el Congreso Nacional de Honduras, se excedió en el ejercicio de su autoridad legal al remover al Presidente Zelaya de su cargo el 28 de junio. Ninguna de estas autoridades fue citada o consultada.

(2) La señorita Gutiérrez, en lugar de analizar los argumentos hechos por el Congreso de Honduras, hizo sólo las interrogantes que requería para crear su propia teoría de la novela: Que el Congreso Nacional utilizó el Poder Constitucional que le fue otorgado, para interpretar la Constitución de Honduras y justificar la remoción del Presidente Zelaya. Específicamente, ella sugiere que el Congreso debió haber interpretado su autoridad Constitucional para “desaprobar” las acciones del Presidente, extendiendo la definición de “desaprobación” para que incluyese la “remoción de su cargo”. Sin embargo, tal declaración no fue hecha por el Congreso en sus actuaciones del 28 de Junio. Esta es una racionalización de las acciones post-hoc, propuesta por la Señorita Gutiérrez, aparentemente guiada por el Señor Perez Cadalso, el cual es citado para confirmar esta racionalización en un pié de página, citando una llamada telefónica.

(3) De hecho, el 7 de Mayo del 2003, la Corte Suprema de Justicia había rechazado el reclamo del Congreso Nacional para interpretar la Constitución. Por lo tanto, no es una sorpresa que el Congreso Nacional, no haya reclamado el ejercicio de esa potestad el 28 de Junio, ya que no tenían potestad hacerlo.

(4) Aún durante el período en que el Congreso Nacional consideraba que tenía el poder de interpretar la Constitución, esto estaba sujeto a procedimientos que requerían definir explícitamente las razones y circunstancias por las qué se hacía esa interpretación. Tal situación no se presentó el 28 de Junio, seguramente porque el Congreso estaba consciente de la resolución de la Corte Suprema, que les invalidaba dicho poder. Además, la sesión del Congreso del 28 de Junio, no fue del tipo de sesión que pudiese considerarse como ordinaria para la interpretación constitucional; fue una sesión “extraordinaria”. Los procedimientos del Congreso de Honduras, requieren que las sesiones sean convocadas para discutir temas específicos, y no puede introducirse legalmente ningún otro tema o asunto. La interpretación de la constitución no estaba en agenda (nuevamente, se puede deducir que esto fue así, porque el Congreso Nacional sabía el 28 de junio, que la Corte Suprema había rechazado anteriormente, su reclamo para tener ese poder).

Al leer el informe del Servicio de Investigación del Congreso, me sorprendí del hecho de que éste estuviese basado en una sola opinión, de una comunicación personal, para emitir tales conclusiones. No hay tal carencia o falta de opiniones legales publicadas y disponibles, para que la Señorita Gutiérrez cometiera ese error fundamental. Yo menciono aquí solo una fuente de información, la amplia distribución del papel publicado por Internet por la (ASIL) Asociación Americana de Internación Legal, escrito por invitación del Profesor Doug Cassell de la Facultad de Leyes de la Universidad de Note Dame.

No hay tal carencia o falta de publicaciones legales publicadas y disponibles para que la Srita. Gutiérrez no supiese evitar ese error fundamental. Menciono aquí solo una fuente de información, la publicación ampliamente distribuidas en Internet por la Asociación Americana de Derecho Internacional (ASIL), escrito por invitación por el Profesor Doug Cassell de la Facultad de Leyes de la Universidad de Note Dame. Existen más detalles que son inquietantes en este reporte del Servicio de Investigación del Congreso. Por ejemplo, el pié de página 43 ofrece una caracterización de una carta de renuncia falsificada, atribuida al Presidente Zelaya, fechada el 24 de Junio, y que fue presentada como una carta verdadera, escrita con propósitos nefastos; la fuente de esta declaración, es nuevamente, el simpatizante del Golpe de Estado, el Señor Pérez-Cadalso.

A pesar de que esta declaración estaba ampliamente desacreditada; la carta fechada con anterioridad está totalmente vista como una falsificación producida cuando se suponía se llevaría a cabo el Golpe de Estado, evento que se retrasó en parte por la acción diplomática de Estados Unidos. En conclusión, desde mi punto de vista, la Señorita Gutiérrez produjo un informe no confiable, en gran parte porque ella falló al no tener los cuidados legales necesarios, y dejarse influenciar por una única fuente que no era confiable. Ella no buscó otras opiniones, su búsqueda de opiniones legales es consecuentemente inadmisible, ya que no tomó en consideración la decisión clave de la Corte Suprema del 7 de Mayo del 2003.

Ella se extralimitó de lo solicitado, ya que se le pidió que explicase si los reclamos de constitucionalidad hechas por el Congreso eran exactos, en lugar de suministrar una racionalización especulativas de sus acciones. Este informe produjo en mi manera de pensar, serios cuestionamientos acerca de la confiabilidad de reportes similares del Servicio de Investigación del Congreso. Como persona docta, espero que se tome acción pronta para poder restituir la credibilidad del Servicio de Investigación del Congreso, y consecuentemente de la Biblioteca del Congreso.

Fuente: voselsoberano.com

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