lunes, 21 de junio de 2010

Cronología de la alianza para intentar legitimar el golpe de Estado

Ortega, Chavez, Zelaya
Ortega, Chavez, Zelaya fotos codeh

Antecedentes

La aprobación, en Consejo de Ministros, del Decreto Ejecutivo número PCM 05-2009, del 23 de marzo de 2009, donde se dispone que se realizará una Consulta Popular, encendió las contradicciones en un escenario mediático desde el momento que los protagonistas del golpe se dieron cuenta de la existencia de este Decreto, iniciaron una fuerte campaña en los medios tradicionales de comunicación, pretendiendo posesionar, en el imaginario social, la idea que el Presidente Zelaya pretendía buscar la constituyente para continuar en el poder; esta propuesta de Decreto, discutido en Consejo de Ministros, provocó reacciones de analistas jurídicos que defienden el Statu Quo, el Colegio de Abogados de Honduras.

El Auditor Jurídico de la Fuerzas Armadas prepara un análisis calificado como documento secreto que hace llegar al Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, con esto tienen un documento que les permite un punto de partida que culmina con la conspiración contra Zelaya, conspiración que los hace diseñar una estrategia que articule a las Fuerzas Armadas en una conspiración de aparente legalidad.

Las Fuerzas Armadas teniendo en su poder el análisis de los juristas que defienden el Statu Quo y el documento secreto del Auditor de las FF.AA, deciden reunirse con el Presidente de la República, Manuel Zelaya Rosales, reunión que se concreta el 28 de abril de 2009, logran presionar al Presidente y este se compromete a no utilizar la Fuerza Armada en el proceso de la Cuarta Urna; el mes anterior, mayo, la Procuradora General de la República presentó personamiento judicial para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo emitido por el poder ejecutivo, según el criterio de la Procuradora, abogada Rosa Aminta de Galo, por no esta ajustado a derecho; en fecha del 27 de de mayo de 2009 el Juzgado de Letras de lo contencioso Administrativo, decide sentencia interlocutoria y aclaración en el sentido que los efectos de la suspensión ordenada, del acto tácito de carácter general que contiene el Decreto Ejecutivo número PCM 05-2009, de fecha 23 de marzo de 2009, incluye cualquier otro acto administrativo de carácter general o particular, que se haya emitido o que se emita, se observa la articulación del Poder Judicial en una conspiración que cada día va tomando cuerpo, en este caso el Juzgado sentencia sobre un Decreto aun no publicado, ya que la suerte del Decreto PCM 05-2009 fue que nunca se publico en el diario oficial la Gaceta, este Tribunal llega al extremo de Juzgar actos no ocurridos en tiempo y espacio.

El 2 de mayo de 2009, en reunión, de diversos actores del golpe, en las Oficinas del Consejo Nacional Anticorrupción (CNA), entre religiosos, empresarios, organismos de sociedad civil y militares, se discute la posibilidad de una Sucesión Constitucional, como alternativa para sostener el Status Quo, el 4 de mayo la información llega hasta las oficinas del Comité para la Defensa de los Derechos Humanos en Honduras (CODEH), en fecha del 4 de mayo del mismo año, el Presidente del CODEH, Andrés Pavón Murillo, sostiene reunión con el Presidente Constitucional de Honduras Manuel Zelaya Rosales y le manifiesta que existe la conspiración para un golpe de estado, el Presidente Zelaya instruye para que el Presidente del CODEH se ponga en contacto con el Secretario de Seguridad y el Jefe de las Fuerzas Armadas, Pavón le manifiesta a Zelaya cual es su grado de confianza en estos funcionarios, Zelaya contesta que es gente de su más alta confianza; el nueve de mayo el Presidente del CODEH anuncia, en conferencia de prensa, que se ha planificado un golpe de estado, como consecuencia el Ministerio Público, cita al Presidente del CODEH para que comparezca a rendir testimonio, el 14 de mayo el Presidente del CODEH comparece ante el Ministerio Público, registrándose un expediente que deja evidente la participación del Ministerio Publico en el golpe de estado, las preguntas que formularon los fiscales estaban orientadas a una supuesta participación de terroristas que pretendían hacerle daño al Presidente, los fiscales no preguntaron sobre el golpe de estado que era el tema que estaba trascendiendo en los medios de comunicación.

Como consecuencia de lo anterior varios medios de comunicación hicieron entrevistas al Presidente del CODEH, entre ellos canal 5 en programa llamado Frente a Frente y dirigido por el periodista Renato Álvarez, en el programa el periodista Renato, se mostró inocente y desconocedor de las reales posibilidades de que ocurriera un golpe de estado, luego centro su atención a discurrir sobre aspectos personales y humanos en la relación del Presidente de CODEH y el Presidente Zelaya, es probable que el periodista Álvarez, hasta ese momento, ignoraba el tejido del drama que estaba por presentarse en la historia de este país en donde él iba a ser uno de los protagonistas fundamentales al aliarse con el poder dominante para negarle a este pueblo la posibilidad de alcanzar la soberanía frente a una clase que históricamente lo ha subyugado y humillado.

Aun con la promesa verbal del Presidente Zelaya de no utilizar a la Fuerzas Armadas en la Consulta y bajo recomendación del General Romeo Vásquez Velásquez, en fecha del 29 de mayo de 2009, se publica el Acuerdo Ejecutivo número 027-2009, en este se ordena a la Fuerzas Armadas de Honduras para que apoye al Instituto Nacional de Estadísticas en la realización de la Encuesta Nacional de Opinión, la confianza que el Presidente tenia en el General Romeo Vásquez Velásquez lo induce a publicar el Acuerdo referido.

Ante la publicación del Acuerdo el estado Mayor Conjunto, ante petición de grupos facticos de poder, instruye a la Auditoria Jurídica de las Fuerzas Armadas para que emita opinión jurídica, opinión que se presentó el 1 de junio de 2009, esta opinión coincide con cédula de Notificación número 151-08 de fecha 1 de junio de 2009, en la que se notifica por tabla, al Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, la aclaración de sentencia interlocutoria de fecha 27 de mayo de 2009, la alianza entre militares y el poder judicial empieza a tomar mayor forma, acto mas evidente cuando el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con fecha 3 de junio de 2009, comunica al Jefe del Estado Mayor conjunto la sentencia interlocutoria y amenazándolo que de infringir disposiciones supuestamente legales será sancionado con forme a lo establecido en ley.

Se hace publica una opinión consultiva de la Auditoria de las Fuerzas Armadas con fecha del 4 de junio de 2009, en donde concluye que el jefe del Estado Mayor Conjunto deberá acatar lo ordenado en la Comunicación judicial; antes, abogados privados y organismos no gubernamentales, presentaron Amparo contra la Sentencia Interlocutoria de fecha de 27 de mayo y su aclaración del 29 de mayo de 2009, el que en fecha de 16 de junio 2009 fue declarado inadmisible por el Juzgado Contencioso, seguido este Juzgado en abierta alianza con las Fuerzas Armadas en fecha del 18 de junio de 2009 comunica al Jefe del Estado Mayor Conjunto que informe sobre las medidas que ha adoptado para dar estricto cumplimiento a la sentencia interlocutoria de fecha 27 de mayo de 2009.

Podrá observarse que la trampa esta en el Acuerdo Ejecutivo que ordena a las Fuerzas Armadas apoyar al Instituto de Estadísticas y Censos, es el único documento oficial publicado por el diario Oficial la Gaceta hasta el momento; el 19 de junio de 2009 interviene la Iglesia Católica vía Conferencia Episcopal, manifestando que las consultas no deben manifestar temor y apuntan que deben enmarcarse en ley, el 24 de junio queda demostrada la ambivalencia del Secretario de Defensa, Abogado Roy Edmundo Orellana, quien presenta su renuncia irrevocable, esto lo hace bajo el argumento que la orden emitida por el ejecutivo para apoyar el Instituto Nacional de Estadísticas, es ilegal.

El 05 de junio de 2009, el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, Doctor Ramón Custodio López, acude al Ministerio Público a presentar denuncia contra el Presidente Zelaya bajo el argumento que este poder del estado no ha presentado el Presupuesto General de Ingresos y egresos de la República, lo que constituye el tipo penal de abuso de autoridad; el Ministerio Público responde con celeridad pocas veces vista y una delegación de fiscales y miembros del Tribunal Superior de Cuentas visitan, bajo amenaza, la Secretaria de la Presidencia.

El argumento o estrategia Custodio pareció débil a los inspiradores del golpe y deciden desestimar la propuesta, buscando, en el marco de la desesperación argumentos mas sólidos y ensayan la provocación de calle, para eso varios jóvenes hacen simulacros teatrales frente a casa presidencial, provocando a quienes con entusiasmo se involucran en el proyecto para ser encuestados para un si o no a una Cuarta Urna en las elecciones de noviembre 2009. Que pueda determinar el interés de la instalación de una Asamblea Nacional Constituyente.

En fecha del 12 de Junio de 2009, el Presidente Zelaya sufre un atentado, en horas de la noche, en el anillo periférico y escasos metros de los terrenos de la Fuerza Aérea Hondureña, el carro en el que se conducía recibe lo que aparentan dos impactos de bala en el vidrio frontal del vehículo en el que viaja, los medios no dieron la cobertura necesaria y queda que la Secretaria de Seguridad daría un informe, hasta la fecha de hoy no hay informe.

Por recomendaciones de las Fuerzas Armadas, ante la Comunicación del Juzgado del Contencioso Administrativo de fecha 16 de junio de 2009, se decide llevar en deposito las urnas a las bodegas de la Fuerza Aérea Hondureña, el Presidente Zelaya sigue confiando en el jefe del Estado Mayor Conjunto, General Romeo Vásquez Velásquez, el 26 de Junio, el Estado Mayor conjunto de las Fuerzas Armadas, hace visita al despacho presidencial, en horas de la tarde, amenazan a Zelaya y este decide anunciar, en conferencia de prensa, la suspensión del cargo de las fuerzas Armadas al General Romeo Vásquez Velásquez, el día siguiente, el Ministerio Público presenta Recurso de Amparo a favor del General Romeo, La Sala de lo constitucional lo declara admisible y lo resuelve en menos de cuatro horas, este acto de diligencia procesal no se había registrado en la historia del país.

El 26 de junio de 2009, en horas de la tarde y ante la amenaza del Ministerio Público, el Presidente Zelaya, es acompañado por un gran número de personas, que se dirigen a las instalaciones de la Fuerza Aérea Hondureña a sacar las urnas de la Encuesta popular que se encontraban en las bodegas de dicha institución de donde fueron trasladadas en varios camiones hacia el lugar de distribución en los diferentes centros de recepción de la papeleta.

El 27 de junio de 2009, el Presidente Zelaya brinda conferencia de prensa, en cadena nacional de radio y televisión, anunciando la actividad cívica del día siguiente, 28 de junio de 2009, el Presidente de CODEH, cuenta que en un momento el Presidente Zelaya le manifestó: “estos hoy sin van a decir que estoy más a la izquierda, pues teniéndote a mi costado Izquierdo, no tendrán dudas estos ciudadanos, se rieron y luego se despidieron, unas tres horas después de haber terminado la conferencia de prensa, el siguiente día, a las 5 y 45 minutos, los militares irrumpían, sin ninguna orden de autoridad competente, en la casa del Señor Presidente Zelaya, para luego sacarlo de su casa y expatriarlo de Honduras.

CONSTRUCCION DICTATORIAL DEL SESTO GOLPE DE ESTADO

El 28 de junio del año 2009, el Congreso Nacional de la República de Honduras sin tener facultades ni atribuciones y en clara violación de los Artículos 235, 236, 237 y demás aplicables de la Constitución de la República emite el siguiente Decreto:

Congreso Nacional DECRETO No 141-2009

CONSIDERANDO. Que la conducta del Presidente de la República ha provocado en el pueblo un clima de confrontación, división y zozobra, al grado de poner en peligro inminente de rompimiento del Estado de Derecho y la Gobernabilidad.

CONSIDERANDO: Que de conformidad con los Artículos 245 numeral 1). 321 y 322 de la Constitución de la República, es deber del Ciudadano Presidente de la República ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y sus Leyes, los Tratados y Convenciones, y las demás disposiciones legales.

CONSIDERANDO: Que es potestad del Congreso Nacional, velar, aprobar, o improbar la conducta de los Poderes Constituidos y demás instituciones del Estado.

CONSIDERANDO: Que los servidores del Estado no tienen mas facultades que lo que expresamente les confiere la Ley, que todo acto que ejecuten en contra de la Ley es nulo e implica responsabilidades, que los Funcionarios son depositarios de la Autoridad, responsables de, su conducta oficial sujetos a la Ley jamás superiores a ella.

CONSIDERANDO: Que es manifiesta la conducta irregular del Presidente de la República, ciudadano MANUEL ZELAYA ROSALES, al violentar de manera reiterada la fidelidad de la República y el estamento jurídico de nuestro país, poniendo en inminente peligro el Estado de Derecho y el sistema de Gobierno Democrático que el pueblo por voluntad democrática ha escogido y que por ende el Congreso Nacional esta llamado a observar y hacer cumplir.

CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Articulo 242 de la Constitución de la República, en ausencia absoluta del Presidente y del Vicepresidente de la República, el Poder Ejecutivo será ejercido por el Presidente del Congreso Nacional.

Por tanto Decreta:

Articulo 1.- El Congreso Nacional en aplicación de los Artículos 1, 2, 3, 4, 205 numeral 20), 218, 242, 321, 322, 323 de la Constitución de la República Acuerda:

a.- Improbar la conducta del Presidente de la República ciudadano JOSE MANUEL ZELAYA ROSALES por las reiteradas violaciones a la Constitución de la República y las Leyes y la inobservancia de las Resoluciones y Sentencias de los Órganos Jurisdiccionales.

b.- Separar al ciudadano MANUEL ZELAYA ROSALES del Cargo de Presidente Constitucional de Honduras.

Articulo 2.- Nombrar Constitucionalmente al ciudadano ROBERTO MICHELETTY BAIN actual Presidente del Congreso Nacional en el cargo de Presidente Constitucional de la República por el término que falte para terminar el periodo Constitucional y que culmina el 27 de enero de 2010.

Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil nueve, o en la fecha que se haya emitido.

ROBERTO MICHELETTY BAIN JOSE ALFREDO SAAVEDRA PAZ

PRESIDENTE SECRETARIO

ELVIA ARGENTINA VALLE VILLALTA

SECRETARIA (no firmó por considerar que esta acción conlleva un golpe de estado)

Que paso

José Manuel Zelaya Rosales no renunció a su cargo; tampoco se le siguió un proceso judicial que terminara con una sentencia definitiva y firme, por autoridad competente, es evidente la violación al derecho de defensa y la presunción de inocencia entre otros, el Congreso ante la prisa que genera el acontecimiento decreta:

a.- Improbar la conducta del Presidente de la República ciudadano JOSE MANUEL ZELAYA ROSALES por las reiteradas violaciones a la Constitución de la República y las Leyes y la inobservancia de las Resoluciones y Sentencias de los Órganos Jurisdiccionales.

b.- Separar al ciudadano MANUEL ZELAYA ROSALES del Cargo de Presidente Constitucional de Honduras.

En el inciso “a”, el subrayado es nuestro, lo subrayamos para demostrar que el Congreso Nacional sin tener facultades para juzgar y omitiendo las reglas mínimas de las garantías del debido proceso, sin tener sentencia firme de Juez competente, asume el papel de Juez y sentencia al Presidente Constitucional de la República de Honduras, ciudadano Manuel Zelaya Rosales, creando una ficción jurídica desde la que construyen un tipo penal inexistente en la jurisdicción interna que llamaron: reiteradas violaciones a la Constitución de la República y las Leyes y la inobservancia de las Resoluciones y Sentencias de los Órganos jurisdiccionales y sentencia la pena de mandarlo a separarlo del cargo de Presidente Constitucional de la República de Honduras.

Esta claro que los ideólogos del golpe, pretenden salvar las inapropiadas e ilegales acciones del Congreso Nacional, procedieron, días después, ante la llegada de la delegación de la Organización de Estados Americanos (OEA), a preparar un expediente judicial con la participación activa del Ministerio Público desde donde se preparó un requerimiento fiscal presentado a la Corte Suprema de Justicia quien nombra un Juez Natural que emite orden de captura y allanamiento de morada bajo la imputación de cargos que no menciona el Congreso Nacional en el Decreto Legislativo número 141-2009 en el que deja, para la historia, su huella de: juzgador, sentenciador y Ejecutor, los cargos del Ministerio Público son: Delitos Contra la Forma de Gobierno, Traición a la Patria, Abuso de Autoridad y Usurpación de Funciones, La Corte nombra Juez Natural que emite una orden de captura y allanamiento, análisis de información demuestra que tanto el requerimiento como la orden de captura y allanamiento se fabricaron días después del golpe con fechas anteriores, el requerimiento Fiscal no es coherente con el Decreto Legislativo, medio de prueba para la historia ante la prisa que les generó la llegada de una comisión de la OEA ante quien presentaron el expediente con los cargos apuntados.

En franca violación del artículo 102 constitucional, el Presidente Constitucional de la República fue expatriado y entregado por los agresores a un Estado extranjero. El mismo denuncio haber sido objeto de un secuestro en su casa de habitación, en horas de la madrugada del domingo 28 de junio de 2009, por un comando militar; posteriormente se conoció que en condición de Juez Ejecutor se encontraba el Teniente Coronel Hasbum; la figura del Coronel como Juez ejecutor aparece posteriormente, ya que si estuvo en la escena del crimen lo hizo en atención de un mandato de la jerarquía militar y no del Juez Natural, Juez que no disponía del supuesto requerimiento fiscal para proceder a nombrar Juez Ejecutor del allanamiento de morada en la casa del Presidente Zelaya.

Ese mismo día en horas de la tarde, la Secretaria del Congreso Nacional leyó ante al Pleno de la Cámara una supuesta renuncia de Manuel Zelaya Rosales de fecha 25 de junio de 2009, y dada a conocer tres días después y minutos antes de que el Poder Legislativo la aceptara y en tiempo real (a través de CNN) el mundo fue testigo del contundente desmentido del propio Zelaya Rosales de su supuesta renuncia, misma que resultó ser una burda falsificación, al caerse la farsa de los ideólogos del golpe quienes, apresurados ratifican el Decreto asumiendo el papel de jueces hasta llegar a la sentencia y aplicar la pena.

El Congreso Nacional procedió a separar del cargo de Presidente de la República, sin tener facultades expresas ni tacitas, explicitas o implícitas. Es un principio universal de Derecho Constitucional que únicamente quien elige, es quien puede revocar el mandato del elegido. De acuerdo con el artículo 236 de la Constitución, el Presidente y los Designados a la Presidencia de la República son elegidos directa y conjuntamente por el pueblo, únicamente el pueblo podría revocarles dicho mandato de existir en el futuro, el mandato revocatorio como mecanismo de democracia directa.

De la lectura de las 45 atribuciones que el articulo 205 de la Constitución de la República otorga al Congreso Nacional, este, únicamente tiene facultades para “recibir la promesa constitucional al Presidente y Designados a la Presidencia de la República, declararlos elegidos, y a los demás funcionarios que elija; concederles licencia y admitirles o no su renuncia y llenar las vacantes en caso de falta absoluta de uno de ellos”. NO APARECE LA DE SEPARAR O DESTITUIR AL PRESIDENTE (Articulo 205 numerales 12 y 13 Constitucionales). En ninguna de las atribuciones tienen la facultad de Juzgar ni imponer penas, esta atribución del sistema judicial.

Con este Decreto emitido por el Congreso Nacional de la República, se propicio un Golpe de Estado en contra del Presidente Constitucional de la República JOSE MANUEL ZELAYA ROSALES, derrocado por la fuerza y consecuentemente el rompimiento del Orden Constitucional al haber eliminado un Poder del Estado y con ello la titularidad del Poder Ejecutivo que la ejerce el Presidente de la República en representación y para beneficio del pueblo.

El día 28 de junio de 2009, el Congreso Nacional de la República con su Proceder, se convirtió en un Tribunal de Justicia, propicio un Golpe de Estado que provocó el derrocamiento del cargo de Presidente electo por voluntad soberana del pueblo a JOSE MANUEL ZELAYA ROSALES, y de dominio publico en los noticieros escritos, radiales, televisados se informó a la opinión publica nacional e internacional que en Honduras inicialmente el Congreso Nacional de la República pretendió darle el Golpe de Estado argumentando que había renunciado lo que es totalmente falso y desmentido por el propio Presidente de le República y luego se le separa vía Decreto lo cual implica la mas evidente contradicción que deslegitima a los agresores/as encabezados por el señor ROBERTO MICHELETTY BAIN.

Consumado la mas grande y flagrante violación del Estado de Derecho en la reciente historia política de Honduras, con el consecuente rompimiento del Orden Constitucional establecido donde la forma de gobierno es republicana, democrática y representativa y se ejerce por tres poderes legalmente constituidos, pues con los efectos del ilegal e ilegitimo decreto legislativo hace desaparecer al Poder Ejecutivo al Instaurarse el día domingo 28 de junio de 2009 el ilegitimo gobierno usurpador que preside el señor ROBERTO MICHELETTY BAIN, con un aparente espejismo de la legalidad avalado por algunas instituciones publicas golpistas entre especialmente el Ministerio Público, el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, este abandonó sus oficinas para acudir a presenciar el acto en las instalaciones del Congreso Nacional, mientras esto hacia el Congreso, miembros de la Corte se reunían con militares y fiscales del Ministerio Publico y miembros de grupos facticos de poder, para diseñar la estrategia a seguir.

Con el Golpe de Estado, el allanamiento y los daños a la propiedad privada, la captura, el secuestro y la expulsión del Presidente Constitucional de la República por miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras, conducido hacia la República de Costa Rica, y lanzarlo a la pista de dicho Aeropuerto, puso en alerta el contexto internacional de la que es parte la república de Honduras, la UNION EUROPEA, CARICOM, ALBA, GRUPO DE RIO, SICA, OEA y ONU entre otros que declararon la existencia de un golpe de estado en Honduras, emitieron sendas resoluciones condenando el Golpe de Estado, y desconociendo totalmente a ningún otro gobierno que no sea el del Presidente JOSE MANUEL ZELAYA ROSALES, visto lo anterior el orden constitucional solo es posible con la restitución de Zelaya, el castigo a los culpables o en su defecto la Asamblea Nacional Constituyente.

Nota: fragmento del informe del Comité para la Defensa de los Derechos Humanos en Honduras (codeh) “Masacran un sueñopesadilla e incertidumbre.

Fuente: Codeh.hn


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