viernes, 12 de marzo de 2010

¿Camina el pueblo hondureño hacia una Asamblea Nacional Constituyente?

Resumen del análisis de realidad

Fecha 5 de marzo.

Expositor: abogado Joaquín Mejía

Organizado por ERIC-RADIO PROGRESO

El abogado Joaquín Mejía, coordinador del área de Investigación del Equipo de Reflexión, Investigación y Comunicación, ERIC-SJ, explicó a los asistentes al análisis de realidad del pasado viernes 5 de marzo, los conceptos jurídicos sobre la Asamblea Nacional Constituyente, las mentiras que justifican el golpe de Estado y aclarar si se cambia la realidad de un país con una nueva constitución.

“Constitución es un librito, en el cual están las normas, los ideales que representan el país que queremos construir. Es como el plano de la casa que queremos edificar. Habla de manera general de todos los temas, luego hay leyes secundarias, como La Ley de Reforma Agraria, etc.”

Tipos de Constituciones: Rígidas, están escritas y para reformarla se debe seguir un proceso legislativo. Tiene en sus artículos algunas cosas que no se pueden reformar, se les llama cláusulas pétreas. (Periodo presidencial, los procesos para reformar la constitución, la alternabilidad, etc.


“La Soberanía reside en el pueblo…” art. 2. El pueblo hondureño es el poder constituyente y el Ejecutivo, Legislativo y Judicial son los poderes constituidos.


Los golpistas justifican el golpe de Estado en los artículos pétreos y aducen que Manuel Zelaya los quería cambiar. La constitución la puede cambiar el pueblo por completo cuando así lo desee, nada lo condiciona. Los poderes constituidos sólo la pueden reformar parcialmente, pues eso dice la constitución.

La prohibición de reforma de artículos pétreos sólo aplica para los poderes constituidos, no para el pueblo que es el soberano.


Nuestra constitución no establece los mecanismos para convocar a una Asamblea Nacional Constituyente, pero eso no significa que no existan estos mecanismos. No puede ser que la constitución creada por una generación “amarre” a las futuras generaciones. Una constitución no puede prohibir que las futuras generaciones expresen su poder constituyente.


EL artículo 5 establece que hay dos figuras de Plebiscito y Referéndum que se pueden utilizar en un suceso de importancia social para todo el pueblo hondureño. Ese podría ser un mecanismo a utilizar para la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente, sólo necesitamos un 6% de firmas de la población hondureña.


La lucha por una Asamblea Nacional Constituyente no sólo es jurídica, también es política. En Ecuador sucedió lo mismo, el Congreso estaba secuestrado por la clase política corrupta y Rafael Correa organizó junto al pueblo y a las organizaciones sociales una incidencia política que desembocó en una consulta popular sobre si la ciudadanía quería o no convocar a una Asamblea Nacional Constituyente.


La institucionalidad está totalmente colapsada, la única forma de institucionalizar nuevamente el Estado es con una nueva constitución.


Para que la constituyente tenga éxito debemos garantizar mayoría en la Asamblea Nacional Constituyente, una vez que se haya logrado que se redacte una nueva constitución viene el trabajo más difícil, garantizar que lo que ha sido escrito se cumpla, debemos convertirnos, de manera organizada vigilar el cumplimiento de la misma. La constitución no es una cosa de un día, es un proceso a mediano y largo plazo.

Fuente: Radio Progreso - Vos el soberano

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