viernes, 4 de diciembre de 2009

El sistema improcedente del poder judicial Hondureño

El Ministerio Público o Fiscalía de la República opera con reglas inquisitorias y no acusatorias. El Fiscal General de la República lidera la inquisición, desconoce al acusado y clama ser infalible.


La Procuraduría General de la República toma decisiones sin necesitar de la argumentación del acusado ni de jurados. No sirve al ejecutivo en la defensa de la nación y transciende su autoridad ilegalmente.


La Corte Suprema de Justicia es parcial y no cumple con la Ley. La Corte Suprema de Justicia de Honduras ante la vista del mundo se ha irresponsabilizado de hacer justicia a la expatriación anti-constitucional de un ciudadano hondureño en violación flagrante del art. 102 de la Constitución de la República de Honduras y el art. 333 #5 del Código Penal hondureño. La Corte Suprema de Justicia de Honduras se parcializa con Roberto Micheletti y evita participar en el esclarecimiento de una grave violación anti-constitucional, porque pone en duda la legalidad de Roberto Micheletti como presidente de Honduras. No existe ninguna ausencia voluntaria ni ninguna intención del presidente Zelaya a no ejercer ni continuar con la presidencia de Honduras.


Al ignorar la flagrante violación anti-constitucional del art. 102 de la Constitución de la República de Honduras y el 333 #5 del Código penal hondureño, que comprometen al gobierno de Roberto Micheletti, la Corte Suprema de Justicia de Honduras aprueba por omisión y negligencia una violación incuestionable de la Constitución y la normalidad constitucional de Honduras. No queda una sola duda de que todo el teatro mediático del Congreso Nacional de Honduras, por más de 30 años manipulado por Roberto Micheletti, haya sido solo una orquestación para proteger a Roberto Micheletti de su ilegítima presidencia. La Corte Suprema de Justicia de Honduras mantiene en silencio e impunidad el delito anti-constitucional más sonado y de terribles consecuencias para Honduras y las democracias Latinoamericanas — Art. 102 de la Constitución de la República de Honduras y art. 333 #5 del Código penal hondureño — .


Este indefendible acto de parcialidad e incumplimiento de la Ley y de la Constitución por parte de Corte Suprema de Justicia de Honduras debe ser censurado por todas las naciones y organismos concernidos del mundo.


La Comisión Nacional de los Derechos Humanos está al servicio de la irregularidad tanto del Ministerio Público y su Fiscal General de la Reopública como de la Procuraduría Nacional que han extralimitado sus funciones y transgredido la ley. Esta Comisión en lugar de defender los derechos humanos defiende al gobierno ilegal de Roberto Micheletti con un video y aserciones que no se sostienen ante la Ley ni ante el sentido común.



José María Rodríguez González


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