martes, 23 de febrero de 2010

MEL ZELAYA AL PARLACEN

(Pepe Lobo decide consultar si Mel o Micheletti van al PARLACEN grave error político y jurídico)

El Presidente hondureño surgido de elecciones ilegitimas y dudosas Porfirio Lobo Sosa mediante declaraciones publicas ha decidido ya estando en el poder no se si por polémica política o por tratar de callar a Mel Zelaya o porque creerá que el motor de la resistencia es Mel Zelaya o por su actitud ultra conservadora y derechista o quienes le dirigen le indican que haga eso, en consultarle al PARLACEN si debe de ser Mel Zelaya o Roberto Micheletti quien ocupe el cargo de Diputado, en cualquiera de los casos el señor Presidente Porfirio Lobo Sosa comete un grave error político y jurídico de consecuencias graves por las siguientes circunstancias: Primero: Si el somete al PARLACEN esa consulta lo único que hará es estar reviviendo políticamente a Mel Zelaya ya no en un marco nacional, sino en un marco internacional especialmente Centroamericano, cosa que no le conviene a su gobierno en virtud de terminar de normalizar las relaciones internacionales y políticas con las hermanas republicas Centroamericanas; Segundo: El someter esto al PARLACEN desde el punto de vista político es un suicidio para Pepe Lobo, ya que la repercusión interna reavivara constantemente la lucha de la resistencia y de la oposición interna, cosa que tampoco le conviene para poder realizar su supuesto buen gobierno; Tercero: Hacer esa consulta puede considerarse como la torpeza mas grande del inicio de su gobierno porque debatir si es Mel o Micheletti es como que acepta implícitamente de que el Dictador tiene derecho o que el simpatiza con el Dictador y en términos democráticos internacionales no le conviene que avive ese debate de su propio aullido, ya que eso seria mandar un mensaje a la comunidad internacional de que no esta en un verdadero proceso de reconciliación y que tampoco respeta los marcos legales nacionales e internacionales, no es de extrañar esto del Presidente hondureño actual, fue gestor y promotor directo del GOLPE DE ESTADO. Si es un error político igualmente lo es jurídico por las siguientes consideraciones: Primero: En el articulo 5 del “Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano y otras instancias políticas” establece las funciones del Parlamento y en ese articulo no se encuentra comprendida la facultad de que el Parlamento Centroamericano pueda derimir la consulta que el gran Lobo Hondureño quiere someter para determinar si es Mel o Micheletti que ocupe el escaño en dicho parlamento; Segundo: Es importante recordarle al actual Presidente hondureño y sus seguidores que el señor Roberto Micheletti no fue reconocido como Presidente por ninguna entidad o institución de integración centroamericana y el reconocimiento como tal es indispensable para considerarlo posiblemente facultado para integrar el Parlamento Centroamericano; Tercero: Si bien es cierto el articulo 1 del Tratado del PARLACEN establece que este órgano puede hacer recomendaciones sobre asuntos de interés político, el señor Porfirio Lobo Sosa equivoca que esto es un asunto de interés político, el definir quien ocupara el escaño del PARLACEN, ya que el articulo 2 del mismo Tratado establece en su letra “b” que los Presidentes de la Republicas al concluir sus mandatos pasaran a integrar el Parlamento Centroamericano y debe de recordar el señor Porfirio Lobo Sosa que el ex Presidente Mel Zelaya en actos tácitos y expresos manifestó dejar de ser Presidente de HONDURAS el 27 de enero del año 2010 cuando concluía su mandato, asimismo con prueba documental consta que el señor Porfirio Lobo Sosa firmo en Republica Dominicana como Presidente electo un documento en el que reconocía a Mel Zelaya como Presidente, estando en funciones el de facto Roberto Micheletti; Cuarto: La única competente para dilucidar ese asunto es la Corte Centroamericana de Justicia según las facultades otorgadas en su Estatuto en el articulo 22 letra “e” el que adjunto para conocimiento.-

ARTÍCULO 22. La competencia de La Corte será: a) Conocer, a solicitud de cualquiera de los Estados miembros, de las controversias que se susciten entre ellos. Se exceptúan las controversias fronterizas, territoriales y marítimas, para cuyo conocimiento se requiere la solicitud de todas las partes concernidas. Previamente las respectivas Cancillerías deberán procurar un avenimiento, sin perjuicio de poder intentarlo posteriormente en cualquier estado del juicio.- b) Conocer de las acciones de nulidad y de incumplimiento de los acuerdos de los organismos del Sistema de la Integración Centroamericana.- c) Conocer, a solicitud de cualquier interesado, acerca de las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas o de cualquier otra clase dictadas por un Estado, cuando afecten los Convenios, Tratados y de cualquier otra normativa del Derecho de la Integración Centroamericana, o de los Acuerdos o resoluciones de sus órganos u organismos.- ch) Conocer y fallar, si así lo decide, como árbitro, de los asuntos en que las partes la hubieren solicitado como Tribunal competente. También podrá decidir, conocer y resolver si los interesados, lo convienen.- d) Actuar como Tribunal de Consulta Permanente de las Cortes Supremas de Justicia de los Estados, con carácter ilustrativo.- “e) Actuar como órgano de Consulta de los órganos u organismos del Sistema de la Integración Centroamericana, en la interpretación y aplicación del "Protocolo de Tegucigalpa de reformas a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA)", y de los instrumentos complementarios y actos derivados de los mismos”.- f) Conocer y resolver a solicitud del agraviado de conflictos que puedan surgir entre los Poderes u Órganos fundamentales de los Estados, y cuando de hecho no se respeten los fallos judiciales.- g) Conocer de los asuntos que someta directa e individualmente cualquier afectado por los acuerdos del Órgano u Organismo del Sistema de la Integración Centroamericana.- h) Conocer de las controversias o cuestiones que surjan entre un Estado Centroamericano y otro que no lo sea, cuando de común acuerdo le sean sometidos.- i) Hacer estudios comparativos de las Legislaciones de Centroamérica para lograr su armonización y elaborar proyectos de leyes uniformes para realizar la integración jurídica de Centroamérica. Esta labor la realizará en forma directa o por medio de institutos u organismos especializados como el Consejo Judicial Centroamericano o el Instituto Centroamericano de Derecho de Integración.- j) Conocer en última instancia, en apelación, de las resoluciones administrativas, dictadas por los Órganos u Organismos del Sistema de la Integración Centroamericana, que afecten directamente a un miembro del personal del mismo y cuya reposición haya sido denegada.- k) Resolver toda consulta prejudicial requerida por todo Juez o Tribunal Judicial que estuviere conociendo de un caso pendiente de fallo encaminada a obtener la aplicación o interpretación uniforme de las normas que conforman el ordenamiento jurídico del "Sistema de la Integración Centroamericana", creado por el "Protocolo de Tegucigalpa", sus instrumentos complementarios o actos derivados del mismo.”

“Será interesante ver como la Corte Centroamericana de Justicia y el Parlamento Centroamericano valoran la declaración firmada en Santo Domingo, Republica Dominicana por el Presidente Porfirio Lobo donde reconoció expresamente que Mel Zelaya era el Presidente de la Republica”.

Cabe destacar que para ser valido el articulo 22 letra “e” del Estatuto de la Corte Centroamericana, el Parlamento Centroamericano esta considerado como un órgano del Sistema de Integración Centroamericana los cuales están en el siguiente orden como Órganos del Sistema.
Para la realización de los fines del
Sistema de la Integración Centroamericana se establecen los siguientes Órganos: 1-La Reunión de Presidentes: 2-El Consejo de Ministros; 3-El Comité Ejecutivo (CE-SICA); 4-El Secretaria General (SG-SICA).- Forman parte de este Sistema: 1-La Reunión de Vicepresidentes; 2-El Parlamento Centroamericano (PARLACEN); 3-La Corte Centroamericana de Justicia (CCJ); 4-El Comité Consultivo (CC-SICA).-

En consecuencia el aullido del Lobo que manifiesta conjuntamente con los demás representantes de los poderes del Estado hondureño y el Fiscal General sobre la presencia de Mel Zelaya en el PARLACEN no representa ser mas que una amenaza interna a sus propios temores políticos, creo para callar al ex presidente, que algún pánico le tienen. Seria importante que cometieran el error de someterlo a la consulta del PARLACEN y así podrán experimentar la salsa en la que le gusta estar el ex presidente Mel Zelaya reviviendo constantemente de sus cenizas políticas y manteniendo viva la llama de la resistencia popular en contra del GOLPE DE ESTADO y los golpistas.

CARLOS AUGUSTO HERNANDEZ ALVARADO

ABOGADO Y NOTARIO

Fuente: Vos el soberano

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