lunes, 25 de enero de 2010

Estado de necesidad

Ramón Enrique Barrios, Diario Tiempo, 25 de enero de 2010


Como lo habíamos advertido, la defensa de los imputados por el Ministerio Público, Romeo Vásquez Velásquez, Venancio Cervantes, Carlos Antonio Cuéllar, Miguel Ángel García, Luis Javier Prince y Juan Pablo Rodríguez, todos los anteriores miembros de la junta de comandantes y acusados por los delitos de abuso de autoridad y expatriación ilegal, expusieron en su defensa en el marco de la audiencia inicial que los comandantes actuaron expatriando al presidente José Manuel Zelaya Rosales por una de las causas de justificación que señala el Código Penal denominada ESTADO DE NECESIDAD.

Al respecto establecíamos que se debía entender por estado de necesidad, “una situación de conflicto entre dos bienes jurídicos, en la que la salvación de uno de ellos exigía el sacrificio de otro” lo anterior supone que el bien jurídico que se trata de salvar esté en inminente peligro de ser destruido y además ha de ser real y objetivo, no pudiendo ser supuesto y siendo el único camino posible para salvarlo.
Junto a los presupuestos anteriores deben quedar bien probados por parte de quien invoca el estado de necesidad los requisitos siguientes:

Que el mal causado no es mayor que el que se pretende evitar.

Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionalmente por el sujeto.

Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse.

La defensa de la junta de comandantes aduce que se justifican los ilícitos de abuso de autoridad y de expatriación ilegal por que actuaron para evitar una convulsión social, y que demostraban lo anterior con documentación que probaba que Zelaya Rosales estaba promoviendo una consulta popular ilegal y que la práctica de dicha consulta se realizaría (tiempo futuro) a pesar de las órdenes judiciales.


Efectivamente, las órdenes judiciales están para obedecerse y cumplirse, mal haría el presidente Zelaya Rosales cuando se presente a los tribunales, basar su defensa de las acusaciones del Ministerio Público, en un estado de necesidad, precisamente ante una orden judicial que obligaba a la junta de comandantes a capturar y poner a la orden judicial para su declaración al presidente Zelaya Rosales, los obedientes y no deliberantes (junta de comandantes) decidieron no obedecer la orden judicial y deliberar al respecto, interpretando de manera distinta la resolución judicial, expulsando del país al presidente Zelaya Rosales, en una clara violación del precepto constitucional.

Parte de la pruebas presentadas por la defensa, consistió en prueba documental denominada “Peligro Real e Inminente” para tal propósito fue defendida por un perito experto (oficial del ejército) especialista en seguridad interior, que intentó demostrar que si el presidente era dejado en el país, se corría el riesgo de una convulsión social, al respecto sostengo que esa deliberación no le tocaba realizarla a la junta de comandantes, ya que desde el punto de vista jurídico era una posibilidad que no tenía la categoría de inminencia, precisamente el juez que giró la orden de captura por alguna consideración de especializados o expertos envió la orden judicial a las fuerzas armadas y no a la policía nacional, como lo establece la legislación procesal penal vigente, implicaba entonces que en el momento de la captura, la hora, modo y situación eran superiores en efectivos y conocimiento para realizar la orden judicial, los efectivos militares, mientras los seguidores del presidente Zelaya Rosales ignoraban lo que sucedía en esos precisos momentos, por lo tanto los videos presentados como medios de prueba, fue lo que sucedió después de la expulsión del presidente hacia Costa Rica y por lo tanto es evidente el no cumplimiento de los presupuestos y requisitos del estado de necesidad, es más las explicaciones brindadas por expertos de los ejércitos de Latinoamérica en seguridad interior para justificar acciones en contra de la población civil, son los mismos argumentos que han dado los expertos oficiales de los ejércitos de Chile y Argentina en los tiempos de las dictaduras militares para violar sistemáticamente los derechos humanos en contra de la población civil.

Mi vinculación como profesor universitario de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras-VS con la sociedad me obliga a exponer mis ideas de una manera científica, es decir con argumentos jurídicos y no políticos, que tienen como propósito orientar y difundir el conocimiento a nivel general, desde mi perspectiva académica y con los argumentos anteriormente expuestos, considero que la junta de comandantes no cumplió los presupuestos y requisitos del estado de necesidad, para invocarlo como causa de justificación y ante tales circunstancias, la petición de sobreseimiento definitivo no procede y en consecuencia ante tales hechos, la ley ya señala que se debe decretar el auto de prisión por ambos delitos.

*Profesor de Derecho

UNAH-VS

http://www.tiempo.hn/noticias/84-editorialesotros/9615-estado-de-necesidad

Fuente: Vos el soberano

.

No hay comentarios:

Publicar un comentario