martes, 12 de enero de 2010

Amnistía ¿para quiénes?

En las fallidas pláticas de San José de Costa Rica, con la supuesta intención de darle una salida a la crisis política de Honduras, nunca se trató de incorporar en el acuerdo la amnistía política, precisamente porque ninguno de los bandos —el legítimo y el golpista— la consideraba apropiada para el caso desde su particular perspectiva.

Tampoco este tema fue considerado en las siguientes pláticas de Tegucigalpa. Por lo tanto, el tema de la amnistía política quedó fuera de la agenda en lo que se conoce como acuerdo Tegucigalpa-San José, aunque del lado del régimen de facto lo propuso la abogada Vilma Morales, ex-presidenta de la Corte Suprema de Justicia. Este asunto ha cobrado fuerza después, al quedar todo este trabajo diplomático envuelto en la telaraña del golpe de Estado militar del 28 de junio/09.

A las puertas de un nuevo tramo político —siempre dentro de la crisis—, que es la transición al gobierno derivado de las elecciones de noviembre, la amnistía ha adquirido enorme importancia para el sector golpista, hasta el grado de ocupar todo el espacio del interés legislativo, como si esto fuera la piedra angular del pregonado desvelo por la paz y la reconciliación nacional.

Sin embargo, el reclamo de la amnistía general en el marco de la crisis política no halla suficiente justificación ni asidero. Esto obedece a que plantea más incoherencias y conflictos jurídicos y políticos, algo que, después de todo, pone de relieve la esencia de la conspiración para el derrocamiento del gobierno legítimo y las falacias para la justificación legal de ese hecho mediante la invención de la “sucesión constitucional”.

Según los planificadores, ejecutores y apologistas de la “sucesión constitucional”, lo ocurrido en Honduras el 28 de junio/09 no fue golpe de Estado ni, por lo tanto, se produjo un rompimiento del orden institucional. Los militares, los funcionarios judiciales, los fiscales, los diputados, los políticos, los jerarcas religiosos y los empresarios involucrados directamente en la expulsión del país y la destitución del presidente de la República actuaron conforme a la Constitución y las leyes.

Si esto fuera verdad —legal, política y moralmente— el reclamo de la amnistía general para los delitos políticos y los delitos comunes conexos por parte del sector golpista y del régimen de facto resulta una sugestiva incoherencia porque con ello reconocen, de plano, que sí hubo golpe de Estado, tanto más que del lado del régimen derrocado no sólo no la solicitan sino que rotundamente la rechazan.

Parece clara, entonces, la respuesta a la pregunta: Amnistía política general, ¿para qué y para quiénes? La más reciente prueba del destino de esta amnistía general para los delitos políticos y los delitos comunes conexos, en lo pertinente al desencadenamiento de la crisis política hondureña, la podemos encontrar en el interés de la fiscalía general, del poder judicial y del congreso nacional de protegerse a sí mismos y al alto mando militar construyendo el refugio de la amnistía general, aunque al mismo tiempo le rompan el espinazo a la fementida “solución constitucional”.

Se trata de un asunto muy gordo, como suele decirse, porque, en lo concerniente a los militares, el abuso de autoridad y extrañamiento forzado de su país del presidente de la República y Comandante General de las Fuerzas Armadas de Honduras no sólo es un grave delito político sino de orden militar, constitutivo de traición a la Patria, y sujeto tanto a la acción de la justicia común como de la militar.
Fuente: tiempo.hn
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