El burdo circo montado el 28 y 29 de Junio del presente año fue totalmente ilegal, y basta nomás leer un par de libros que regulan nuestro diario vivir; el código penal y la constitución.
El artículo 202 del código penal establece que “El que entrare en morada ajena contra la voluntad de su morador…será sancionado con tres meses a un año de reclusión” y luego dice “Si lo hechos anteriores se ejecutaren con violencia o intimidación o simulación de autoridad, la pena será de uno a tres años”. Luego en el 203 dice “El agente de la autoridad, funcionario o empleado público que allane una casa SIN CUMPLIR LOS REQUISITOS PRESCRITOS POR LA LEY será sancionado con dos (2) a cinco (5) años de reclusión e INHABILITACIÓN especial durante un tiempo igual al doble del aplicado a la reclusión”. En el 192 del mismo código está incurriendo en delito con pena de 30 años de cárcel quien secuestre a una persona, y cuando sea un juzgado quien ha dictaminado el fallo de aprisionamiento, y este mismo es injusto, se le impondrá pena por 6 años más.
Posteriormente en el 323 “Quién ofendiere al presidente de la república en su integridad corporal o en su libertad será penado con 8 a 12 años de reclusión”. Este acto es agravado aún más ya que en los numerales 5 y 6 del artículo 335 se establece que quienes “planifiquen, organicen, coordinen o participen en el secuestro o detención de una persona” serán enjuiciados por terrorismo y se sancionara de 15 a 20 años de inhabilitación absoluta y reclusión.
El proceso de aprisionamiento (Si es que se emitió la orden por los juzgados) al igual que su secuestro es ilegal ya que en el Capítulo III del código procesal penal llamado “DEL PROCEDIMIENTO PARA PROCESAR A LOS ALTOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO” está contemplado todo el proceso que un juicio contra un funcionario público debe llevar, el artículo 414 dice que “El ministerio público investigará de oficio o a petición de la víctima, las acciones u omisiones constitutivas de delitos comunes en que aparezcan implicados funcionarios del Estado”.
Luego establece en el 415 que “Concluida la investigación, el Fiscal General de la República…Elevará petición motivada al congreso nacional”. Después en el 416 induce a que el Congreso resuelva motivadamente, y luego en el 417 si se resuelve ha lugar se interpondrá una acusación, dentro de la cual se empezará el proceso de juicio, el proceso se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en ese mismo código, sobre juicio oral y público.
Nuestros derechos políticos reconocen nuestra libertad de expresión, la represión que los manifestantes que hemos sufrido donde se registra alrededor de 3,400 heridos, 1,300 encarcelados y 120 muertos es contrario a todo lo que nos reconocen estos derechos, ya que el artículo 216 del código dice que “Quien…por medio de violencia o amenazas impidiere o coartare el ejercicio de cualquier derecho político, será sancionado con seis meses a dos años de reclusión”.
Las instalaciones de las plantas de procesamiento energético de la ENEE fueron tomadas e invadidas por el ejército, generando así 3 cortes en serie de la energía eléctrica. El artículo 273 del código penal los condena, dice “se interpondrá una reclusión de 6 meses a 2 años, a quién por cualquier medio perjudicare...el funcionamiento normal de un establecimiento o de una instalación destinada a distribuir al público, agua, luz, energía, calor u otro bien de uso público”.
La violación al marco jurídico instituido, en este momento, continuó, cuando alrededor de la 1 y 30 de la tarde el congreso nacional falsificó un documento, en los artículos 280 y 281 del código penal está penado de 2 a 10 años “Quien: falsifique…firmas de uso oficial” y a “Quien falsificare sellos oficiales” y en el 284 de 3 a 9 años “Quien hiciere en todo o en parte un documento público falso o alterare uno verdadero” y en el 290 se incurre en mayor delictividad cuando este mismo señala que cuando se falsificara un documento público y este delito “fuere cometido por un funcionario o empleado público con abuso de su cargo, el culpable sufrirá, inhabilitación absoluta de dos a diez años”.
El artículo 295 del mismo código dice “Quien maliciosamente y como consecuencia única de sus actos ponga en peligro la economía nacional o el crédito público, será sancionado con reclusión de 3 a 6 años…”.
Basándonos en la aserción de que nuestra economía está sostenida por un mercado global y por el comercio regional y los miembros del CA-4 han retirado todas las relaciones inter comerciales con Honduras y el banco mundial ha congelado fondos destinado a activar la economía de Honduras, todos los miembros del gabinete del nuevo gobierno de facto incurren en un delito general.
El gobierno golpista ha mantenido su posición y debido a esto Estados Unidos, México, República Dominicana, la Unión Europea, y la Cumbre de Rio que involucra todos los estados de América del Sur, han decidido romper relaciones, y unos incluso han decidido retirar su delegación diplomática del país, esta ruptura también está contemplada en el artículo 313 del código penal “Quién provoque la ruptura de las relaciones de Honduras con otro Estado…será sancionado con reclusión de 4 a 7 años”. Este mismo gobierno ha quebrantado el artículo 12 de la carta de la convención de la OEA, al romper el régimen democrático y exponerse a ser expulsado de esa misma organización, esta acción también es sancionada, el artículo 314 establece que “quién violare las treguas o armisticios acordados…quedará sujeto a reclusión de 1 a 3 años”.
Conjuntamente, el 29 de Junio, en horas de la tarde los militares entraron a las instalaciones de radio globo y amenazaron a muerte a quienes no cesaran de transmitir, esta acción es penada por el artículo 207 del código penal que dice que “el…que amenazare a otro con causar un mal a él…será sancionado con reclusión de seis meses a dos años, y además, a las medidas de seguridad que el juez determine” y posteriormente pasaron a destruir y desconectar todo equipo de transmisión, hecho penado por el 271 que dice que “quién destruya o dañe el servicio…de radio u otro medio que sirva a las telecomunicaciones, será penado con reclusión de 6 a 9 años”.
Micheletti y sus allegados tienen el peso de 107 años en prisión. El gobierno de facto, debe de perder toda credibilidad de parte del sector reducido de la población que todavía los sigue apoyando. ¿No les parece un poquito ilógico que se siga llamando sustitución CONSTITUCIONAL?
Marlon Ochoa
Estudiante
Fuente: voselsoberano.com
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