jueves, 9 de julio de 2009

GOLPE DE ESTADO DISFRAZADO CON TINTES DE LEGALIDAD II

Por Jorge Rafael Urrea Lorenzini *

Confirmo mi anterior opinión, en el sentido que el golpe de Estado dado al Presidente Zelaya Rosales, se trató o trata de revestir de tintes de legalidad.

Luego de la expatriación del Presidente Constitucionalmente electo, se argumentó que el mismo había cometido delitos contra la Constitución del Estado - llegándose a indicar que al llegar nuevamente a territorio Hondureño, sería detenido por lo menos por 18 de ellos -, cambiándose el motivo inicial de la supuesta destitución constitucional – renuncia de su parte -, por la comisión de las mencionadas infracciones a la ley penal.

En ese estado de cosas, supuestamente legal, es de preguntarse ¿porqué no se le permitió presentarse al territorio Hondureño y al encontrarse en el mismo, proceder a su captura y consiguiente consignación al órgano jurisdiccional competente (Corte Suprema de Justicia, artículo 319 de la Constitución Hondureña)?

Mi respuesta: porque todo constituye una farsa legal.

Ante una o muchas infracciones de tipo penal supuestamente cometidas por el Presidente de la República, correspondía legalmente iniciarle el antejuicio correspondiente (o como se consigna en la Constitución citada: “Declarar si ha lugar o no a formación de causa en su contra), pero ninguna autoridad ni defensor de los golpistas ha hecho mención tan ni siquiera que el Congreso de Honduras haya cumplido con este requisito inherente al principio del debido proceso.

Y qué se puede decir del ostracismo que sufrió y sufre el Presidente Zelaya Rosales, al ser sacado del territorio nacional y llevado sin su voluntad hacia Costa Rica; el impedirle que vuelva a su país de origen con lo que se confirma la violación al principio consignado en el artículo 102 de la Constitución Hondureña a que transcribí parcialmente en anterior opinión.

Si hubiera sido un relevo constitucional, me pregunto también, ¿si el Presidente fue constitucionalmente depuesto, porqué no lo substituyó uno de los tres designados que prevé el artículo 242, a los que ningún comentarista parece conocer?

En síntesis, en Latinoamérica se reinician los golpes de Estado, que como en las décadas anteriores, eran fraguados por la clase económica dominante y parte de la Iglesia Católica con la bendición de la “Embajada” – aparentemente ahora no participa esta última - y ejecutados por la mini cúpula militar, disfrazados de medidas seudo legales, pero que no resisten el mas elemental análisis de esa naturaleza.

No puedo dejar de mencionar, que al examinar la Constitución Hondureña, se encuentra el capitulo III del Régimen Económico, que para mi sorpresa, se refiere a la Reforma Agraria, consignando que la misma “ es un proceso integral y un instrumento de transformación de la estructura agraria del país, destinado a sustituir el latifundio y el minifundio por un sistema de propiedad, tenencia y explotación de la tierra que garantice la justicia social en el campo y aumente la producción y la productividad del sector agropecuario.” (artículo 345)

Que “La Reforma Agraria constituye parte esencial de la estrategia global del desarrollo de la Nación, por lo que las demás políticas económicas y sociales que el Gobierno apruebe, deberán formularse y ejecutarse en forma armónica con aquella, especialmente las que tienen que ver entre otras, con la educación, la vivienda, el empleo, la infraestructura, la comercialización y la asistencia técnica y crediticia.

La Reforma Agraria se ejecutará de manera que se asegure la eficaz participación de los campesinos, en condiciones de igualdad con los demás sectores de la producción, en le proceso de desarrollo económico, social y político de la Nación”. (Artículo 325)

“La producción agropecuaria deber orientarse preferentemente a la satisfacción de las necesidades alimentarias de la población hondureña, dentro de una política de abastecimiento adecuado y precios justos para el productor y el consumidor” (Artículo 347)

“La expropiación de bienes con fines de reforma agraria o… o de interés nacional que determine la Ley, se hará mediante indemnización justipreciada por pagos al contado y en su caso, bonos de la deuda agraria. … “(Artículo 349)

Medito: en Guatemala – en donde la expresión Reforma Agraria constituye tabú, “malas palabras” o “de mal gusto” (por aquello que según algunos en el lenguaje no existen “malas palabras” sino “expresiones vulgares que ofenden al estado de cosas) – a un Presidente que tratara de hacer efectivo estas disposiciones Constitucionales, miles de veces le hubieran defenestrado – legal o ilegalmente – y cambiado la carta magna, para evitar la “tentación” de ponerlas en práctica, todo en aras de “la paz social”.

¿Es posible que el Presidente Zelaya Rosales, - a pesar que dicen que es terrateniente acomodado – hubiera tenido la “torpeza política” de tratar beneficiar a los campesinos de su país con la Constitución en la mano?



*Jorge Rafael Urrea Lorenzini
Abogado guatemalteco - Colegiado 1058



Fuente: www.albedrio.org



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