jueves, 2 de julio de 2009

GOLPE DE ESTADO DISFRAZADO CON TINTES DE LEGALIDAD

Con la aclaración que no soy experto en la legislación Hondureña, opino que el golpe de Estado dado al Presidente Zelaya Rosales, se trató de revestir de tintes de legalidad. Sin embargo, el estudio de la Constitución de la República de Honduras de 1982, denota que la autoridad que lo defenestró violó los principios consagrados en la misma.

Como en toda República considerada formalmente civilizada, la Constitución Hondureña, reconoce como derechos individuales, los principios que a la letra señala: “el derecho de defensa es inviolable”; que “toda persona es inocente mientras no se haya declarado su responsabilidad por autoridad competente” y que “a nadie se impondrá pena alguna sin haber sido oído y vencido en juicio, y sin que le haya sido impuesta por resolución ejecutoriada de Juez o autoridad competente” (Artículos 82, 89 y 94).

Además, que “Ningún hondureño podrá ser expatriado … ”. (Artículo 102).
Examinando el artículo 205 de la citada Constitución, que señala las atribuciones del Congreso de la República, no se encuentra en sus 45 numerales, ninguno que le faculte, para deponer al Presidente de la República y nombrar como substituto al Presidente del mismo (del Congreso), salvo que se tratare de la falta absoluta del Presidente, en cuyo caso el Designado que elija al efecto el Congreso Nacional ejercerá el Poder Ejecutivo por el tiempo que falte para terminar el período constitucional. Pero si también faltaren de modo absoluto los tres designados, el Poder Ejecutivo será ejercido por el Presidente del Congreso Nacional (artículo 242).


El Congreso de la República de Honduras, tiene la atribución de “Declarar si ha lugar o no a formación de causa contra el Presidente,” y demás funcionarios que se citan, pero como es lógico y congruente con el artículo 319 que señala como atribución de la Corte Suprema de Justicia: “ conocer de los delitos oficiales y comunes de los altos funcionarios de la República, cuando el Congreso Nacional los haya declarado con lugar a formación de causa” es a éste último organismo el que en el momento procesal que corresponda, puede ordenar separar al acusado del cargo que ejerce.

Se conoció por transmisión directa de televisión, la sesión celebrada por el Congreso de la República de Honduras en la que se depuso al Presidente Zelaya Rosales, por una serie de circunstancias que se mencionaron – luego que éste había sido expatriado a la República de Costa Rica – y se designó para substituirlo al Presidente del mismo Congreso.

Por lo anterior, mi opinión es que el Congreso de la República de Honduras se extralimitó en el ejercicio de sus atribuciones y que con su actuar simplemente estaba tratando de darle un tinte de legalidad a un golpe de Estado, el que – como lo señala la triste historia política de nuestros países -, solo puede provenir de la cúpula militar que junto con grupos económicamente poderosos, cuando quieren, rompen el orden constitucional, argumentando “la defensa de la democracia y la legalidad”.

Jorge Rafael Urrea Lorenzini
Abogado Guatemalteco
Colegiado 1058



Fuente: www.albedrio.org

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