domingo, 5 de diciembre de 2010

WikiLeaks: EEUU desestimó los argumentos de los golpistas hondureños

Pese a que EEUU apoya hoy a la dictadura hondureña, reconoció que las justificaciones de los golpistas no justificaban el golpe


EEUU financió económicamente a la dictadura de Honduras los primeros meses después del golpe de estado para paliar los efectos de una Huelga General convocada por la resistencia que duró varias semanas. Los fondos económicos llegaron a los golpistas mediante la USAID, responsabilidad del gobierno norteamericano.
Hoy en día Hillary Clinton, Secretaria de Estado de los Estados Unidos, ha confirmado su apoyo a Pepe Lobo, líder de la dictadura hondureña. Sin embargo, el representante del gobierno dirigido por Barack Obama en Honduras durante el golpe de estado, Hugo Llorens, expresó sobre el golpe un mes después de que éste sucediera que, "La destitución forzosa por parte de los militares fue claramente ilegal" y que "y el ascenso de Micheletti como “presidente provisional” fue totalmente ilegítima".
El embajador norteamericano cuestiona en varias ocasiones la validez del argumentario golpista, el cual ha calificado como "invenciones", "suposiciones" o "sin pruebas".
A continuación publicamos el cable íntegro:
REFERENCIA DEL DOCUMENTO 09TEGUCIGALPA645
FECHA 2009-07-24 00:12
CLASIFICACIÓN: CONFIDENCIAL
ORIGEN: EMBAJADA EN TEGUCIGALPA, Hugo Llorens
DESTINATARIO: RUEHC/SECRETARÍA DE ESTADO EN WASHINGTON
RUEHZA/COLECTIVO CENTROAMERICANO EN WASHINGTON
RUEHCV/EMBAJADA AMERICANA EN CARACAS
RHEHAAA/THE WHITE HOUSE WASHINGTON
RUEAIIA/CIA WASHINGTON DC
RHEFDIA/DIA WASHINGTON DC (AGENCIA DE INTELIGENCIA DE DEFENSA)
RUEIDN/DNI WASHINGTON DC (DIRECTOR INTELIGENCIA NACIONAL)
RHEHAAA/CONSEJO DE SEGURIDAD NACIONAL WASHINGTON DC
RUMIAAA/COMANDO DEL SUR DE ESTADOS UNIDOS
TEMA: ABIERTO Y CERRADO: EL CASO DEL GOLPE DE HONDURAS
REF: TEGUCIGALPA 578
Clasificado por: embajador Hugo Llorens, razones 1.4 (b y d)
1. (C) Sumario: El correo ha intentado clarificar algunos de los temas legales y constitucionales que rodean la eliminación forzada el 28 de junio del presidente Manuel “Mel” Zelaya. La perspectiva de la Embajada es que no hay duda de que los militares, la Corte Suprema y el Congreso Nacional conspiraron el 28 de junio en lo que constituyó un golpe inconstitucional contra el Poder Ejecutivo, a la vez que se acepta que puede haber un caso de prima facie (señales iniciales)de que Zelaya puede haber cometido ilegalidades y puede que haya hasta violado la Constitución. Igualmente, no hay ninguna duda de nuestra perspectiva de que la toma de poder de Roberto Micheletti fue ilegítima. Sin embargo, es también evidente que la Constitución misma podría ser deficiente en términos de proporcionar porcedimientos claros para tratar con presuntos actos ilegales por parte del presidente y resolver conflictos entre poderes del gobierno. Fin del sumario.
2. (U) Desde la destitución y expulsión el 28 de junio del presidente Zelaya por las fuerzas armadas de Honduras, la embajada ha consultado a expertos legales de Honduras (no se puede encontrar una opinión legal profesional totalmente imparcial en Honduras en la cargada atmósfera política actual) y revisado el texto de la Constitución de Honduras y sus leyes para desarrollar un mejor entendimiento de los argumentos brindados por los partidarios y oponentes al golpe.

Argumentos de los defensores del golpe

3. (SBU) Los defensores del golpe del 28 de junio han ofrecido algunos de los siguientes argumentos combinados, a menudo ambiguos, para hacer valer su legalidad:
— Zelaya ha violado la ley (alegado, pero no probado);
— Zelaya renunció (una clara invención);
— Zelaya trató de extender su mandato en el cargo(suposición);
— Si se hubiera permitido proceder con su encuesta de opinión sobre la reforma de la Constitución del 28 de junio, Zelaya habría disuelto el Congreso el día siguiente y convocado una asamblea constituyente (suposición);
— Zelaya tuvo que ser expulsado del país para evitar un baño de sangre;
— El Congreso, por unanimidad, (o en algunas versiones por un 123 a 5 de los votos) destituyó a Zelaya (s "unanimously" (después de los hechos y bajo una capa de secretismo); y
— Zelaya "automáticamente" cesó como presidente en el momento en el que sugirió modificar la prohibición constitucional de la reelección presidencial.
4. (C) Según nuestra visión, ninguno de los argumentos descritos arriba tiene ninguna sustancia de validez bajo la Constitución de Honduras. Algunos son rotundamente falsos. Otros son meras suposiciones o ex post -racionalizaciones de un acto manifiestamente ilegal. Esencialmente:
— los militares no tienen autoridad para expulsar a Zelaya del país;
— El Congreso no tiene autoridad constitucional para destituir al presidente de Honduras;
— El Congreso y el poder judicial destituyó a Zelaya en la base de un proceso de 48 horas precipitado, ad-hoc, extralegal y secreto;
— la supuesta carta de “renuncia” fue una invención y no era, ni siquiera, la base para la acción del Congreso del 28 de junio; y
— el arresto de Zelaya y su expulsión forzada del país violan múltiples garantías constitucionales, incluida la prohibición de expatriación, presunción de inocencia y derecho a un proceso apto.

Proceso bajo la Constitución de Honduras

5. (U) Bajo la Constitución de Honduras como está escrita actualmente, el presidente puede ser destituido sólo en base a la muerte, renuncia o incapacitación. Sólo la Corte Suprema puede determinar que el presidente ha sido “incapacitado” en la base de cometer un crimen.
6. (U) No hay un procedimiento de acusación explícito en la Constitución de Honduras de 1982. Originalmente, el artículo 205-15 asienta que el Congreso tiene la competencia de determinar la causa que exista contra e presidente, pero no estipula en que motivos o bajo que procedimiento. El artículo 319-2 afirma que la Corte Suprema podría “escuchar” casis de crímenes oficiales o comunes cometidos por oficiales de alto rango, en cuanto al hallazgo de causas por el Congreso. Esto insinúa vagamente un procedimiento de acusación del ejecutivo en dos pasos, involucrando a los otros dos poderes del gobierno, aunque sin un criterio de procedimeito específico. De cualquier manera, el artículo 205 fue abrogado en 2003, y la correspondiente prestación del artículo 319 (renumerado como 313) fue revisado para expresar sólo lo que la Corte Suprema escucharía como “proceso iniciado” contra oficiales de alto rango. Por lo tanto, parece que bajo la Constitución actualmente escrita, la destitución de un presidente de un goierno oficial es completamente un asunto judicial.
7. (U)Respecto a la opinión legal, confirma que la destitución de un presidente es un asunto judicial. De acuerdo al libro de 2006 por el respetado académico Enrique Flores Valeriano –difunto padre del ministro de la presidencia de Zelaya, Enrique Flores Lanza— el artículo 112 de la ley de Justicia Constitucional indica que si algún gobierno oficial es hallado en violación de la Constitución, esta persona debe ser destituida del cargo inmediatamente con la última autoridad en materia de Constitucionalidad siendo la Corte Suprema.
8. (U) Muchos expertos legales nos han confirmado también que el proceso hondureño para acusar a un presidente u otro oficial de alto nivel es un procedimiento judicial. Afirman que, bajo la ley hondureña, el proceso consiste en cargos criminales formales presentados por el procurador general contra el acusado con la Corte Suprema. La Corte Suprema aceptaría o rechazaría los cargos. Si la Corte mueve para enjuiciar, asignará un magistrado de la Corte Suprema, o un grupo de magistrados para investigar el asunto. Y supervisar el juicio. El proceso del juicio es abierto y transparente y el demandado tendrá todo derecho de propia defensa. Si es condenado en el rpocedimeinto del juicio, los magistrados tienen autoridad para destituir al presidente o al oficial de alto rango. Una vez que el presidente ha sido destituido, la sucesión cnstotucional seguirá. En este caso, si un presidente es acusado legalmente, condenado y depuesto, su sucesor es el vice presidente o el que sea denominado designado presidencial. En la actual situación en Honduras, desde que el vice presidente, Elvin Santos, renunció el pasado diciembre para ser capaz de ir a las elecciones como el candidato presidencial del Partido Liberal, el sucesor del presidente Zelaya sería el presidente del Congreso Roberto Micheletti. Desafortunadamente, el rpesidente nunca ha sido juzgado, o condenado, o fue destituido legalmente del cargo para permitir una sucesión legal.

El caso legal contra Zelaya

9.(C) Los oponentes a Zelaya alegan que él violó la Constitución en numerosos motivos, algunos de los cuales parecen ser válidos, otros no:
— Negarse a presentar un presupuesto al Congreso: La Constitución no tiene ambigüedades en cuanto a que el Ejecutivo presentará una propuesta de presupuesto al Congreso alrededor del 15 de septiembre de cada año (art. 367), que el Congreso debe aprobar (art. 366) y que no se efectuarán obligaciones o pagos excepto en la base de un presupuesto aporbado (art. 364);
– Negarse a financiar el Congreso: el artículo 212 expone que el Tesoro prorrateará trimestralmente los fondos necesarios para el funcionamiento del Congreso;
— Proponer un referéndum constitucional ilegal: la Constitución pued ser modificada sólo con dos tercios de los votos del Congreso en dos sesiones consecutivas (art. 373 y 375); una asamblea constituyente para reescribir la constitución, como Zelaya pormovió, es, por lo tanto, inconstitucional; de cualquier manera, no está claro que la propuesta de la asamblea constitucional por si misma viole la constitución, sólo que cualquier cambio consiguiente de esta samblea sería inválido;
— Desafiar el juicio de un componente de la corte: Zelaya insistió en impulsar la encuesta de opinión de la reforma constitucional después de una primera instancia de la corte y de una apelación ordenada por la corte para que suspendiera en estos esfuerzos; de cualquier manera, aunque que claramente seguir con la encuesta, realmente nunca la hizo;
— Proponer reformar artículos no reformables: La asamblea constituyente propuesta por Zelaya tendrñia poderes inlimitados para reescribir la constitución, lo que viola el artículo 374, que hace algunos artículos inamovibles; de nuevo, pienso, Zelaya realmente nunca intentó cambiar los artículos llamados “tallados en piedra”; sólo se asume que intentó hacerlo;
— Despedir al jefe de las fuerzas armadas: la Sala Constitucional de la Corte Suprema dictaminó el 25 de junio que Zelaya habñia violado la Constitución por despedir al jefe de Defensa, Vasquez Velasquez; la Constitución (art.280) expone que el presidente puede libremente nombrar o destituir al jefe de las fuerzas armandas; pero la corte dictaminó que como Zelaya lo despidió por negarse a llevar a cabo la encuesta que la corte había dictaminado como ilegal, el despido era ilegal.
10.(C) Aunque podría haber habido un caso contra Zelaya por varias de las vilaciones constitucionales de arriba, nunca hubo ninguna poderación formar, o pública de la evidencias ni ninguna apariencia del debido proceso.

El inventado Artículo 239

11.(U)El Articulo 239, que los defensores del golpe comenzaron a citar después de los hechos para justificar la destitución de Zelaya (no está mencionado en ningún momento en el voluminoso dossier judicial contra Zelaya), expone que cualquier propuesta oficial para reformar la prohibición constitucional contra la reelección del presidente inmediatamente cesará de llevar a cabo sus funciones y será ineligible para tener cargos públicos durante 10 años. Los defensores del golpe han afirmado que Zelaya, por consiguiente, automáticamente cesó como presidente cuando propuso una asamblea constituyente para reescribir la constitución.
12. (C) El análisis posterior indica que el argumento del artículo 239 está viciado por múltiples motivos:
— Aunque era ampliamente adumido que las razones de Zelaya en la búsqueda de convocar una asamblea constitucional eran para enmendar el permiso constitucional a la reelección, no somos conscientes de que él haya expuesto esto públicamente;
— El Artícule 239 no estipula quien determina si ha sido violada o como, pero es razonable asumir que esto no anula otras garantñias de un proceso apropiado y la presunción de inocencia;
— El Artícule 94 expone que no se impondrá pena sin que el acusado haya sido escuchado y encontrado cukpable y una corte competente;
— Muchos otros oficiales hondureños, incluidos presidentes, volviendo al primer gobierno electo bajo la Constitución de 1982, han propuesto permitir la reelección presidencial y nunca se ha considerado que fueran automáticamente destituidos de sus cargos como resultado.
13.(C) Además, mencionar que Micheletti mismo debería ser forzado a renunciar siguiendo la lógica del argumento 239, ya que, como presidente del Congreso consideró legislación para tener una “cuarta urna” (en español en el original) en las elecciones de noviembre para buscar la aprobación de los votantes para una consecuente asamblea que reescribiera la Constitución. Cualquier miembro del Congreso que discusó la propuesta debería ser también requerido a renunciar, y el candidato presidencial del Partido Nacional, Pepe Lobo, quien aprobó la idea, debería no ser elegible a un cargo público durante 10 años.

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La destitución forzosa por parte de los militares fue claramente ilegal

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14. (C) Sin tener en cuenta los méritos de las alegadas violaciones constitucionales de Zelaya, está claro hasta en una lectura superficial que su destitución por los medios militares fue ilegal, y hasta los seguidores más entusiastas del golpe han sido incapaces de dar argumentos convincentes para salvar el abismo intelectual entre “Zelaya violó la ley” y “por lo tanto, fue mandado sin un juicio a Costa Rica por los militares”.
— Aunque los partidarios del golpe alegan que la corte emitió una orden de arresto contra Zelaya por desobedecer su orden de desistir de la encuesta de opinión, la orden, hecha pública días después, era para que fuera arrestado y llevado a las autoridades competentes, no para que fuera expulsado del país;
— Incluso si la corte hubiera ordenado la expulsión del país para Zelaya, esta orden habría sido inconstitucional; el artículo 81 expone que todos los hondureños tienen el derecho a permanecer en territorio nacional, sujeto a determinadas excepciones detalladas en el artículo 187, que puede ser convocado sólo por el presidente de la República con el acuerdo del Consejo de Ministros; el artículo 102 expone que ningún hondureño será expatriado;
— Las fuerzas armadas no tienen competencia para ejecutar órdenes judiciales; originalmente, el artículo 272 decía que las fuerzas armadas tienen la responsabilidad de “mantener la paz, el orden público y el dominio de la Constitución”, pero este lenguaje fue suprimido en 1998; con el nuevo texto, sólo la policía está autorizada para defender la ley y ejecutar las órdenes de la corte 8artículo 293);
— Reportes del secuestro de Zelaya por los militares indican que nunca fue legalmente “servido” con una orden; los soldados se abrieron paso disparando las cerraduras y, esencialmente, secuestraron al presidente.
15. (U) El asesor jurídico de las Fuerzas Armadas, Col. Herberth Bayardo Inestroza, reconoció en una entrevista publicada en la prensa hondureña el 5 de julio que el ejército hondureño habían violado la ley expulsando a Zelaya del país. El mismo día se informó de que el Ministerio Público estaba investigando las acciones de las Fuerzas Armadas respecto al arresto y deportación de Zelaya el 28 de junio y de que la Corte Suprema había pedido explicaciones al ejército sobre las circunstancias que motivaron el exilio forzado.
16. (C) Como explica la referencia del telegrama, el consejero legal de la Corte Suprema le dijo a Poloff que, al menos, algunos jueces en la Corte consideran el arresto y deportación de Zelaya por los militares como ilegal.

El Congreso no tiene autoridad para cesar a Zelaya

17. (C) Como se explica antes, la Constitución, como fue enmendada en 2003, aparentemente sólo da la autoridad para cesar a un presidente al poder judicial. La acción del Congreso del 28 de junio ha sido referida en algunos medios como la aceptación de la renuncia de Zelaya, sobre la base de una carta de renuncia falsa fechada el 25 de junio que surgió después del golpe. De cualquier manera, la resolución del Congreso del 28 de junio no hace mención a la carta, ni expone que el Congreso acepte la renuncia de Zelaya. Dice que el Congreso “desaprueba” la conducta de Zelaya y, por lo tanto, “lo separa” del cargo de presidente –una autoridad constitucional que el Congreso no tiene. Por otra parte, una fuente de la cúpula del Congreso nos dijo que no había quórum cuando se adoptó la resolución, lo que la invalida. No hubo una grabación de los votos, ni una solicitud para los “sies” o “noes”.
18. (C) En suma, para que ocurra una sucesión constitucional de Zelaya a Micheletti harían falta varias condiciones:
La renuncia de Zelaya, su muerte, o incapacidad médica permanente (determinada por autoridades judiciales y médicas), o, como se expuso previamente, su condena formal como criminal y destitución del cargo. Sin ninguna de estas condiciones y desde que el Congreso faltó a la legalidad para destituir a Zelaya, las acciones del 28 de junio sólo se pueden considerar como un golpe de Estado por el poder legislativo, con el apoyo del poder judicial y militar, contra el poder ejecutivo. Cabe mencionar que, mientras la resolución adoptada el 28 de junio se refiere sólo a Zelaya, sus efectos fueron eliminar a todo el poder ejecutivo. Ambas acciones exceden claramente las competencias del Congreso.

Comentario

19. (C) El análisis de la Constitución aporta alguna luz interesante en los hechos del 28 de junio. La organización hondureña confrontó un dilema: casi unanimidad en cuanto a que Zelaya había abusado de sus poderes en violación a la Constitución, pero con cierta ambigüedad en cuanto a que hacer al respecto. Enfrentados con esta falta de claridad, los militares y/o cualesquiera que ordenada el golpe recurrió a lo que conocía –la manera en la que los presidentes hondureños eran destituidos en el pasado. No importan la importancia del caso contra Zelaya, su destitución forzada por los militares fue claramente ilegal, y el ascenso de Micheletti como “presidente provisional” fue totalmente ilegítima.
20. (C) Sin embargo, la gran incertidumbre constitucional que presentó la clase política con este dilema quizás proporcione las semillas de una solución. Los más entusiastas defensores del golpe han sido incapaces de dar el salto intelectual entre los argumentos sobre los alegados crímenes de Zelaya y cómo todas estas alegaciones justifican arrastrarlo fuera de su cama en la noche y meterlo en un vuelo a Costa Rica. Que la oficina del Procurador General y la Corte Suprema ahora, según se informa, cuestione la legalidad de este paso final da esperanzas y puede que haga que se salven las apariencias “fuera” para los dos lados opuestos en el actual punto muerto. Fin del comentario. LLORENS.

Fuente: tercerainformacion.es

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