sábado, 20 de noviembre de 2010

¿CONTRA QUÉ APUNTA LA LEY ALVAREZ?

Por Oscar Estrada



Bajo el más estricto secreto se aprobó esta semana la nueva ley antiterrorista propuesta por el Ministro de seguridad Oscar Álvarez Guerrero. Álvarez entregó el Proyecto de la Ley al Congreso Nacional la noche del pasado 7 de noviembre argumentando que “fondos para grupos subversivos entran como remesas o a través de ONG” y haciendo la amenaza, según indican la nota de la Red Morazánica de Información, de sanciones drásticas para el país por parte de organismos de las Naciones Unidas si no se aprobaba dicha legislación.
Desconocemos aún el texto de la ley o el número de artículos de código penal que vendría a modificar, se menciona sí que vendrá a fiscalizar las remesas, donaciones, ayudas solidarias de ONG´s y demás aportes económicos para las organizaciones que el gobierno de Lobo Sosa o el Departamento de Estado Norteamericano podría incluir en la lista de asociaciones ilícitas terroristas.
A partir de esa calificación, el Estado hondureño estará habilitado para perseguir y procesar, con ley en mano, a cualquier organización política o social que se manifieste o que financie manifestaciones en contra de las acciones del gobierno o que pretenda ejercer presión sobre sus organismos. La Ley Álvarez es un instrumento estratégico para la criminalización de la protesta social.
Viendo lo que han sido las acciones del gobierno en los últimos meses, debemos recordar acá los problemas sociales que heredará Porfirio Lobo Sosa después de la tregua no declarada de las fiestas de fin de año: Eliminación del Estatuto del Docente, Eliminación del código del trabajo, Eliminación del derecho a huelga y sindicalizarse, Anulación del acuerdo firmado con MUCA en relación a las tierras del bajo Aguán, Concesión de todos los ríos aptos para la explotación Hidroeléctrica a compañías nacionales y transnacionales, Privatización de empresas del estado como la ENEE, SANAA, HONDUTEL, privatización de la UNAH, Privatización del Seguro Social, Devaluación del Lempira, Crisis Alimentaria, Aumento en el precio de la Gasolina, aumento del desempleo, más impuestos, etc.
La nueva “ley Álvarez” llega luego de la masacre de 5 campesinos a manos de paramilitares en los campos agrícolas del bajo Aguán que vienen a sumarse a los casi un centenar de masacrados –por razones aún no esclarecidas- de los últimos dos meses: 15 en el campo de futbol de la Rivera Hernández, 18 en la zapatería de Cabañitas, 7 en Catacamas, mas muchxs otrxs que aparecen diariamente en pequeños números de 2, 3, 4, 5.
Pero seamos realistas. Nuestros políticos jamás han sido capaces de crear algo nuevo. Nuestras leyes siempre han sido copy-paste de otras leyes que a su vez han sido copias de otras. Y en materia de leyes en contra del terrorismo el camino a seguir es claro para saber de dónde proviene su creación.
Es obvio que en el caso de Honduras dicha legislación tiene un tinte político que nos involucra directamente al FNRP. Pero también tiene un interés transnacional. Sabemos que nuestros legisladores son incapaces de inventar un concepto nuevo y menos en materia de Terrorismo, ¿quiénes son terroristas?, ¿cuáles son los actos terroristas? y ¿qué es una organización terrorista? Y por incapacidad creativa, estamos seguros se han usado la definición que Estados Unidos estableció a través de las Naciones Unidas.
Para saber de dónde viene la nueva ley antiterrorista o Ley Alvarez, veamos primero que es El GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional)
Este es un organismo supranacional creado en 1989 en París, en la Reunión Cumbre del Grupo de los 7 (países más poderosos del mundo). Su objetivo es el de “orientar” a los países del mundo en materia de persecución de financiamiento de organizaciones terroristas. Para los países que no sigan las indicaciones del GAFI y legislen en materia de financiamiento del terrorismo según las normas internacionales, se prevé dos sanciones:
1. declarar públicamente que los países deben tener cuidado con realizar operaciones financieras que provengan o sean destinadas a esos países.
2. La expulsión del país del seno de dicho grupo o la implementación de sanciones económicas.
Los acuerdos del GAFI, como todos los relacionados a la materia de seguridad en Naciones Unidas, son vinculantes para todos los países de la ONU y Honduras no es la excepción.
El GAFI ha presionado a todos los países de la región para aprobar leyes similares, basta seguir una pequeña búsqueda en la red para conocer de las desconfianzas que han creado leyes similares en el continente, como la ley antiterrorista aplicada contra el pueblo Mapuche en Chile. Buscan no el control del movimiento de activos para fines “terroristas”, sino controlar las organizaciones populares y políticas que, en abierta oposición a los intereses de las transnacionales reaccionen en contra de la nueva fase del neo liberalismo.
Estados Unidos es quien acuñó el termino de Terrorismo en las Naciones Unidas y es, quien con la doctrina Bush de ataque preventivo ha llevado la pauta de la materia.
La ley antiterrorista de 1996 sancionada por la casa Blanca definió como un atentado en contra de la seguridad nacional –hablando de los Estados Unidos- aquellas acciones que se ejercen en contra de su seguridad interna e intereses económicos de Estados Unidos.
Para América Latina, el brazo colonial de los Estados Unidos es el Fondo Monetario Internacional. Es desde allí de donde vienen los cambios de legislación que disciplinadamente implementa el Congreso Nacional en contra de los intereses del pueblo hondureño.
Pero el FMI tiene además un agregado que ofrece a sus países miembros. Entre los servicios que brinda el Departamento Jurídico del Fondo Monetario Internacional está la de “orientar” a los países miembros para elaborar leyes que repriman el financiamiento del terrorismo. Para ello, el FMI ha elaborado un manual que “instruye” los países sobre cómo redactar leyes antiterroristas.
La Ley Álvarez, apunta en contra del delito de financiamiento del terrorismo. Este delito, es un delito de intención, pues la persecución penal se inicia no solo  si el hecho se comete, sino en la “intención y la “finalidad, aunque el acto que se pretendía financiarse no se consume”.
Se penaliza la asociación y no el supuesto acto delictivo. La figura de “asociación ilícita” es la lógica a usar en este caso. La misma definición que utilizó la administración Maduro para perseguir a los miembros de maras y pandillas, esta vez, para proteger los intereses de las compañías transnacionales y del gobierno de los Estados Unidos.
Fuente: oscarlestrada.blogspot.com

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