Mario Casasús
MC.- ¿Desde cuándo funciona el Instituto de Derecho Ambiental de Honduras?
EDC.- Nuestra organización adquiere la personalidad jurídica en 2005 y comienza a funcionar el año siguiente.
MC.- ¿El IDAMHO tendría una contraparte en el extranjero?
EDC.- El Instituto de Derecho Ambiental de Honduras es una organización respaldada por la Alianza Mundial de Derecho Ambiental (ELAW, por sus siglas en inglés) que a su vez, apoya en 60 países a 300 abogados dedicados al tema del derecho ambiental.
MC.- ¿En qué formato difunden sus investigaciones y proyectos en búsqueda de incidencia?
EDC.- El IDAMHO ha desarrollado varias publicaciones, tenemos “La Gaceta Verde” –con una periodicidad bimensual- y también hemos elaborado –a la fecha- tres manuales en los que se puede consultar la legislación ambiental, asuntos de derechos humanos, o el marco institucional para atender los casos ambientales en las comunidades, hemos diseñado afiches instando a la protección de los arrecifes de coral que ha sido uno de nuestros principales temas de acción.
MC.- ¿Por qué la contraportada de “La Gaceta Verde” cuenta con una pauta de las reformas legislativas y los nuevos decretos?
EDC.- El derecho ambiental es una rama del derecho emergente, según los científicos y analistas de las leyes, por eso es importante la vinculación del derecho al área ambiental.
MC.- ¿Qué tema está en la prioridad de estudio del IDAMHO?
EDC.- El tema que está en auge es la Ley para la Promoción de Energía Eléctrica con Recursos Renovables, una ley que aprobada desde el Congreso Nacional tiene sus incidencias ambientales, sociales y económicas en nuestro país, por eso realizamos el monitoreo de las leyes que entran en vigor.
MC.- ¿Qué elementos contiene la Ley que privatiza 47 ríos en Honduras?
EDC.- El problema es que las comunidades no han sido tomadas en cuenta durante estos 47 proyectos de concesión de los ríos, el 70% fueron licitados por empresarios que son los mismos dueños las industrias de energía térmica, este asunto debemos tomarlo muy en cuenta y la Ley aprobada establece que el proceso de sociabilización de las comunidades se realice en última instancia, ya en la etapa final del proyecto, no deja establecido qué es un proceso de sociabilización, eso se ha prestado para una interpretación ambigua de los interesados, causando conflicto en las comunidades. En la parte ambiental, es una Ley que categoriza los proyectos hidroeléctricos según su capacidad, por ejemplo: Un proyecto de 3 Megas es Categoría 1, pero no se revisa su particularidad si es dentro de un área protegida, si afecta la fuente de agua de una comunidad.
MC.- ¿Qué tipo de dinámicas propone el IDAMHO para sociabilizar la discusión legislativa en temas ambientales?
EDC.- Un verdadero proyecto de sociabilización lo debemos entender por su afán vinculante con todas las comunidades del municipio y los lugares circunvecinos, por ejemplo, tenemos varios casos en la zona norte –en el Departamento de Atlántida- donde los proyectos son compartidos por dos o hasta tres municipios, todas las comunidades debe conocer el pro y el contra de los proyectos, porque cada uno causará un impacto en las comunidades, debemos apuntar a una sociabilización participativa -mediante Cabildos Abiertos y Asambleas- con toda la información.
MC.- ¿Cuántas categorías contempla el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental?
EDC.- Las categorías quedaron establecidas en el reglamento del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental: la Categoría Número 1 no necesita Licencia Ambiental; la Categoría 2 se remite sólo a una inspección; las Categorías 3 y 4 sí necesitan una evaluación de impacto ambiental. Desafortunadamente la Ley de Promoción de Energía con Recursos Renovables no toma en cuenta esta categorización y desde esa misma Ley se establece su propio reglamento. El IDAMHO estudió el Reglamento del SNEIA, lo sometimos a discusión con varios grupos y hemos encontrado que se vulneran derechos fundamentales de la población, porque dentro de las inconsistencias de este reglamento resulta que quien propone el proyecto hidroeléctrico se categoriza a sí mismo, no es un tercero, no es un agente externo al Estado o al proponente de la empresa privada, sino que el interesado en invertir define la categoría de impacto ambiental. El IDAMHO presentó un recurso de amparo, pero la Corte Supremo no lo aceptó, entendemos que el recurso de amparo es la suspensión de la Ley aprobada, en este momento estamos impulsando otros procesos y tratamos de vincular a más organizaciones para pronunciarse en el tema del Reglamento del SNEIA.
MC.- ¿Han entrado en contacto con el COPINH por la defensa de los 47 ríos privatizados?
EDC.- Hasta el momento no hemos tenido ningún acercamiento con el COPINH, nuestro contacto es con las organizaciones que ya conocemos, por ejemplo: CODEFAGOL –que lidera en la zona sur-, la gente se ASONOG –ellos han trabajado el tema de incidencia de la minería en la zona occidental-, con el Comité Ambientalista del Valle de Siria –en la zona oriental del país-, y con la Asociación de Periodistas Ambientalistas.
MC.- Finalmente, ¿qué otras preocupaciones tiene el IDAMHO al realizar el monitoreo legislativo?
EDC.- Nos preocupa y bastante, la aprobación de la Ley de Promoción de Alianzas Público-privadas, nosotros estudiamos las leyes de otros países y hemos encontrado que sólo se aprueban este tipo de leyes cuando los países entran en emergencia financiera, al verse en esa situación recurren a mecanismos de acuerdos con la parte privada -que cuenta con el capital- y el país pone los recursos del Estado: las cuencas, las rutas, etcétera; en Honduras no operan así, sino que el Estado transfiere fondos a la empresa privada para la realización de proyectos, antes se llamaba la Corporación Nacional de Inversiones (CONADI) cuando el Estado de Honduras solía entregar fondos públicos a la empresa privada y después los inversionistas se declaraban en quiebra (durante la década de 1980), y así surgieron muchos nuevos millonarios, esta Ley viene a ser el “CONADI 2”. La Ley menciona el otorgamiento de derechos sobre bienes patrimoniales: áreas protegidas y zonas arqueológicas, la trasferencia de derechos se traduce en concesiones, esto nos debe preocupar a los hondureños.
Fuente: www.rebelion.org
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