Apuntes desde la perspectiva de los Derechos Humanos.
Verenice Bengtsson
“La participación de la ciudadanía en las decisiones relativas a su propio desarrollo es un derecho y una responsabilidad. Es también una condición necesaria para el pleno y efectivo ejercicio de la democracia. Promover y fomentar diversas formas de participación fortalece la democracia ” Artículo 6 Carta Democrática Interamericana.
La violenta interrupción de la consulta popular, como un mecanismo de participación directa, para que la ciudadanía, decidiera si estaba o no de acuerdo con la convocatoria a una constituyente, implicó la violación y negación de los derechos políticos de la ciudadanía hondureña. Como resultado, se le privó de la posibilidad de elegir, lo que representó directamente una restricción indebida al ejercicio del derecho a votar e incidió negativamente en la voluntad del electorado, afectando gravemente la democracia. Lo anterior, cobra real sentido, despues de revisar la información que provee el Tribunal Nacional de Elecciones –seriamente cuestionado por posicionarse en favor del golpe de estado- según la cual el presidente electo obtuvo 1.213,695 votos, lo que representa tan solo el 26.2% de los 4.626,071 votantes inscritos en el censo electoral. El abstencionismo aumentó notablemente puesto que en las elecciones del 2005 fue de 44.9% y en las del 2009 fue de 53.6%. Por otro lado, de acuerdo a la información proporcionada por el Frente Nacional de Resistencia más de 1.300,000 votantes, han firmado la declaración que exige la convocatoria a la constituyente.
Mediante el golpe de estado, se vulneraron tambien, los derechos políticos particularmente de la ciudadania en oposición a la clase política que ejecutó el golpe de estado, así como de aquellos que ejercían funciones públicas: el presidente, secretarios de estado, jueces y otros funcionarios públicos que fueron censurados y violentamente obligados al cese , mediante el destierro, despido y la usurpación de sus funciones. Y así lo advirtió la CIDH en su informe “Honduras: Derechos Humanos y golpe de estado”, que, durante su visita in loco, pudo constatar graves vulneraciones a los derechos políticos que atañen a las ciudadanas y ciudadanos hondureños observando que a partir del quiebre institucional, se ejecutaron actos represivos al ejercicio de los derechos políticos, en particular de aquellos vinculados con el ejercicio de funciones públicas, como también de aquellos que se relacionan con la participación política.
Con el fin de reparar el rompimiento del orden constitucional y responder a la exigencia internacional de reconocer el derecho de participación política de la ciudadanía, nuevamente se encuentra en discusión, la constituyente. A la luz del derecho internacional de los derechos humanos, toda persona debe tener garantizado el derecho de participar e influir directamente en el diseno y formulación de leyes y/o políticas públicas que han de afectarle. Los artículos pétreos de la Constitución de 1982 que se declara inderogable, representan una limitación indebida al derecho de participación política, tanto a las presentes como futuras generaciones, puesto que niega la posibilidad de cambiar las reglas fundamentales que rigen su vida social económica y política. Los constituyentes de entonces -al parecer se creyeron depositarios de la divina providencia- y le atribuyeron a la Constitución, un cáracter casí bíblico, que no solo restringe la participación política, sino que además niega, el principio natural de la evolución de las sociedades que por ser dinámicas, se transforman y como ellas cambian, también deben poder cambiar las leyes para ajustarse a las necesidades y aspiraciones de la ciudadanía.
La Corte Interamericana de los Derechos Humanos ha determinado en el caso Yatama contra Nicaragua que: “La participación política puede incluir amplias y diversas actividades que las personas realizan individualmente u organizados, con el su propósito de intervenir en la designación de quienes gobernarán un Estado o se encargarán de la dirección de los asuntos públicos, así como influir en la formación de la política estatal a través de mecanismos de participación directa”. Es claro que un estado que garantiza mecanismos de participación directa fortalece su democracia , reafirmando la existencia de ésta.
En ese sentido, es preciso abordar la reglamentación efectuada por el Congreso Nacional , el 24 de junio del 2009 -previo al golpe de estado- para regular el referendum y el plebiscito e impedir el desarrollo de la consulta popular. Lo anterior en virtud de que existe una nueva tendencia para revestir de dilaciones y excesivas formalidades tales mecanismos. En el mismo caso mencionado, la Corte condenó a Nicaragua porque consideró que de acuerdo al artículo 29. a) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos “no se puede limitar el alcance pleno de los derechos políticos de manera que su reglamentación o las decisiones que se adopten en aplicación de ésta se conviertan en un impedimento para que las personas participen efectivamente en la conducción del Estado o se torne ilusoria dicha participación, privando a tales derechos de su contenido esencial. En Esa dirección el artículo 2 de la Convención obliga a los estados a adoptar disposiciones de derecho interno que sean necesarios para hacer efectivos los derechos y libertades establecidos en la Convención. La Corte ha establecido en reiteradas ocasiones “ Que el deber general del artículo 2 de la Convención implica la supresión de las normas y prácticas de cualquier naturaleza que entrañen violación a las garantías previstas en la Convención, así como la expedición de normas y el desarrollo de prácticas conducentes a la efectiva observancia de dichas garantías”
El golpe de estado, acabó con la vigencia de la Constitución de 1982, y aunque ciertos grupos se aferran a ella, su aceptación ya no es generalizada, además despues de una ruptura constitucional, lo que procede es hacer uso de la asamblea constituyente. Pero no se busca una asamblea nacional constituyente dominada por políticos involucrados en el golpe de estado o, abogados que se posicionaron en favor del rompimiento constitucional y la represión contra la resistencia constituida actualmente como la única fuerza de oposición política.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos determina en su artículo 23 que “Todos los ciudadanos deben gozar de la oportunidad de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos” Se trata de establecer un nuevo comienzo, fortaleciendo la democracia y el pluralismo político, de abrir las puertas a toda la ciudadanía para participar activamente en la vida política del país, respetando el derecho de igualdad y no discriminación. Existe el deber de incluir a los grupos históricamente invisibilizados y marginados. Reconocerles su derecho a sentirse parte de la construcción del estado de derecho y de las instituciones, para que la Constitución exprese la decisión soberana de la mayoría y sea el reflejo de ella.
Se tiene la certeza que la Constituyente no resolverá los problemas estructurales que enfrenta Honduras, pero es preciso reconocer tal como lo ha advertido la Corte Interamericana en el caso Castañ eda Gutman contra Mexico que “el ejercicio efectivo de los derechos políticos constituye un fin en sí mismo y, a la vez, es un medio fundamental que las sociedades democráticas tienen para garantizar los demás derechos humanos previstos en la Convención”. Un nuevo pacto social puede reflejar en sus reglas, las condiciones que permitan reconocer y respetar en igualdad de condiciones los derechos humanos, consiguiendo de esta forma consolidar los pilares de una auténtica democracia y que las instituciones vuelvan a ganarse la confianza de la ciudadanía. Mientras se sigue discutiendo la forma de recuperar esa confianza frente a la crisis institucional , hacer justicia frente a la alarmante impunidad, y procurar la reconciliación, la Constituyente se presenta como el primer y necesario paso. Despues de darlo, Honduras podrá volver a hablar de Democracia.
Suecia, 25 de octubre de 2010
Fuente. Vos el soberano
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