INFORME PARA EL EXAMEN DE LAS POLÍTICAS COMERCIALES DEL
CONSEJO GENERAL DE LA OMC CON RESPECTO A HONDURAS
(Ginebra, 20 – 22 de septiembre de 2010)
SINOPSIS
Honduras ha ratificado los ocho Convenios fundamentales de la OIT. No
obstante, en vista de las graves y continuas violaciones de los derechos
fundamentales de los trabajadores/as, es necesario que se tomen medidas
adicionales para cumplir con los compromisos que Honduras aceptó en Singapur,
Ginebra y Doha en las Declaraciones Ministeriales de la OMC entre 1996 y 2001, en
la Declaración de la OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el
Trabajo, y en la Declaración sobre Justicia Social de 2008.
La libertad sindical está reconocida por la ley, pero existen numerosas
restricciones legales y en la práctica a los trabajadores les resulta difícil ejercer el
derecho a la sindicalización. El derecho a la negociación colectiva está también
garantizado, pero en la práctica muchos empleadores se oponen a los procesos de
negociación colectiva. El derecho a la huelga está reconocido aunque limitado y los
actos de discriminación antisindical no son penalizados. La legislación laboral es de
aplicación también en las Zonas Francas, pero en éstas resulta mucho más difícil
organizar sindicatos. El régimen de Porfirio Lobo ha suprimido cualquier acción
sindical y utilizando una fuerza y violencia excesivas contra sus oponentes.
La ley prohíbe la discriminación por motivos de género, discapacidad y
origen étnico. Sin embargo, las mujeres se concentran en determinados puestos de
trabajo poco cualificados por los que reciben una remuneración inferior por un
trabajo de igual valor que sus compañeros masculinos. Los pueblos indígenas son
discriminados en lo relativo al acceso al empleo y las personas con discapacidad
carecen de oportunidades para ocupar un puesto de trabajo.
Los niños/as menores de 16 años no tienen permitido trabajar, sin embargo,
el trabajo infantil es algo común. El trabajo infantil se da principalmente en el
ámbito de la agricultura, la minería, los talleres y la servidumbre doméstica. Ha
habido raras inspecciones para comprobar el cumplimiento de las leyes laborales,
incluidas las leyes sobre trabajo infantil.
El trabajo forzoso está prohibido por la ley, pero es un problema que existe.
La ley no prohíbe la trata con fines de explotación laboral. En las zonas francas, se
encierra a los trabajadores/as para obligarlos a trabajar horas extraordinarias.
NORMAS FUNDAMENTALES DEL TRABAJO
INTERNACIONALMENTE RECONOCIDAS EN HONDURAS
Introducción
Este informe sobre el respeto de las normas fundamentales del trabajo
internacionalmente reconocidas en Honduras es uno de una serie que la CSI está
elaborando en conformidad con la Declaración Ministerial adoptada durante la primera
Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio (OMC) (Singapur, 9-
13 de diciembre de 1996) en la cual los Ministros establecieron: “Renovamos nuestro
compromiso con la observancia de las normas fundamentales del trabajo reconocidas
internacionalmente”. La cuarta Conferencia Ministerial de la OMC (Doha, 9-14 de
noviembre de 2001) reafirmó este compromiso. Dichas normas fueron mantenidas una
vez más en la Declaración sobre los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo
de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) adoptada por los 174 países
miembros de la OIT durante la Conferencia Internacional del Trabajo en junio de 1998 y
en la Declaración sobre la justicia social para una globalización equitativa aprobada por
unanimidad por la OIT en 2008.
Las afiliadas de la CSI en Honduras son la Central General de Trabajadores
(CGT) con 250.000 miembros, la Confederación de Trabajadores de Honduras (CTH)
que cuenta con 55.000 miembros y la Confederación Unitaria de Trabajadores de
Honduras (CUTH) con 295.000 miembros. Apenas un 3% de la mano de obra en las
fábricas y solamente el 8% del total de la población activa está sindicalizada.
El 28 de junio de 2009, las fuerzas militares de Honduras dieron un golpe de
Estado y enviaron al Presidente José Manuel Zelaya al exilio. Roberto Micheletti Bain,
hasta entonces Presidente del Congreso, y el siguiente en la línea de sucesión
presidencial, juró su cargo como "presidente interino". En los meses siguientes, el
régimen restringió las libertades de circulación, sindical, de expresión y reunión e inició
una violenta campaña contra los medios de comunicación, los sindicatos, los defensores
de derechos humanos y las organizaciones de la sociedad civil, ocasionando la pérdida de
varias vidas. Desde el 28 de junio, han sido asesinados doce sindicalistas y ocho
periodistas. El 29 de noviembre de 2009, se celebraron elecciones inconstitucionales y
Porfirio Lobo se convirtió en el nuevo dirigente del país.
Según el Departamento de Estado de EE.UU. se han señalado los siguientes
problemas de derechos humanos: “ejecuciones extrajudiciales cometidas por miembros
de la policía y agentes del gobierno; ejecuciones arbitrarias y sumarias cometidas por
paramilitares y antiguos miembros de las fuerzas de seguridad; duras condiciones de
reclusión; violencia contra los detenidos; y la corrupción e impunidad en el seno de las
fuerzas de seguridad; detención preventiva prolongada y ausencia de debido proceso
legal; detenciones arbitrarias y uso desproporcionado de la fuerza por parte de las fuerzas
de seguridad después del golpe de junio; la politización, corrupción y debilidad
institucional del poder judicial; la erosión de la libertad de prensa; corrupción de los
poderes legislativo y ejecutivo; limitaciones a la libertad de circulación y sindical;
restricciones gubernamentales al reconocimiento de algunas organizaciones no
gubernamentales (ONG); violencia y discriminación contra las mujeres; prostitución y
abuso infantil; trata de personas; discriminación contra las comunidades indígenas;
violencia y discriminación contra las personas por razón de su orientación sexual; no
aplicación efectiva de las leyes laborales ni sobre el trabajo infantil”.
I. Libertad Sindical y Derecho a la Negociación Colectiva
En 1956, Honduras ratificó el Convenio de la OIT sobre la Libertad Sindical y la
Protección del Derecho de Sindicalización (No. 87), y el Convenio sobre el Derecho de
Sindicalización y de Negociación Colectiva (No. 98).
Derechos sindicales según la ley
La ley reconoce el derecho a formar y afiliarse a sindicatos, a excepción de los
miembros del ejército y la policía. No obstante, la ley requiere un mínimo de 30
trabajadores/as para formar un sindicato, y al menos el 90% de sus miembros deben tener
la nacionalidad hondureña. El Código del Trabajo excluye a los trabajadores de aquellas
empresas y explotaciones agrícolas y ganaderas que no emplean permanentemente a más
de 10 trabajadores. Los extranjeros y las personas analfabetas no pueden ser elegidos para
ocupar cargos dirigentes y solamente puede haber un sindicato en una determinada
empresa. La ley no protege suficientemente a los trabajadores contra la discriminación
antisindical ni los despidos, descensos, amenazas y hostigamientos en razón de la
actividad sindical. Las sanciones previstas en el Código del Trabajo para las personas que
interfieren con el derecho a la libertad sindical, van de 200 a 10.000 lempiras (entre 12 y
200 USD).
Los trabajadores, con excepción de los empleados públicos, están autorizados a
negociar colectivamente, sin embargo, la ley impone limitaciones sobre los temas
negociados. Una vez establecido un sindicato, los empleadores están obligados por ley a
negociar con éste. Sin embargo, muchos empleadores se niegan a hacerlo sin que ello
implique ningún efecto jurídico. Los conflictos colectivos en todos los servicios públicos
están sujetos a arbitraje obligatorio.
Las huelgas están permitidas, pero el ejercicio de este derecho tiene varias
restricciones, tales como una mayoría de 2/3 de los votos para convocar una huelga. Los
trabajadores de las empresas estatales deben avisar con seis meses de antelación la
convocación de una huelga u obtener la aprobación de su empleador antes de llevarla a
cabo. El resto de los trabajadores públicos no pueden hacer huelga. Las federaciones y
confederaciones sindicales no pueden convocar a huelga y también están restringidas las
huelgas de solidaridad, por lo menos para los trabajadores públicos.
Las huelgas están prohibidas en los servicios esenciales que el Gobierno ha
definido en términos muy amplios con el fin de limitar este derecho lo más posible. Las
huelgas en la industria del petróleo también están fuera de la ley y la Secretaría de
Trabajo y Seguridad Social tiene amplios poderes para poner fin a los conflictos laborales
en este sector. Los trabajadores públicos que participan en paros laborales corren el
peligro de ser despedidos si la Secretaría de Trabajo declara el paro ilegal. En este
sentido, el 28 de agosto de 2009 el Secretario de Educación del régimen amenazó a los
docentes que participaron en las protestas políticas con no recibir su salario.
Es una práctica común despedir a todos los dirigentes sindicales, a menudo en
cuanto se funda el sindicato, para impedir su consolidación y crecimiento. El
procedimiento de reintegración de un trabajador despedido injustamente es lento y
costoso. Aunque los tribunales hayan ordenado que se reintegre a trabajadores despedidos
por sus actividades anteriores, muchas veces los empleadores se han negado a
reincorporarlos y a cumplir la decisión del tribunal en total impunidad. Los informes
indican que los empleadores utilizan técnicas sumamente diversas para destruir a los
sindicatos, que pueden ser legales (como la interposición de un recurso para la disolución
del sindicato por los tribunales), o ilegales (como las represalias y amenazas a los
dirigentes sindicales y sindicalistas). La Secretaría de Trabajo se abstiene de proteger los
derechos de los trabajadores proclamando que aplica un enfoque no intervencionista en
los asuntos internos de las empresas. También es común que los sindicalistas figuren en
listas negras como, por ejemplo, en la industria maquiladora de ropa, donde se ha dicho a
los trabajadores y trabajadoras que se rechaza su candidatura a un puesto debido a su
anterior actividad sindical. Con el fin de socavar la negociación colectiva, a menudo los
empleadores establecen sindicatos bajo su control y negocian convenios colectivos que
les sean favorables. Visto que la ley prohíbe más de un sindicato por empresa, todo
esfuerzo de los trabajadores independientes por establecer un sindicato es en vano.
Hay informes de que los Inspectores del Trabajo son corruptos al grado de que
venden la lista de los sindicalistas a los directores de la empresa. Por otra parte, la
Inspección de Trabajo no está suficientemente financiada y los inspectores tienen que
cubrir los gastos de viaje por su cuenta.
Derechos sindicales en la práctica
Después del golpe de Estado, prácticamente se ha parado toda actividad sindical por
temor a ser atacados durante las reuniones que puedan celebrarse. Muchos sindicatos se
unieron al Frente Nacional de Resistencia contra el Golpe de Estado (FNRP). Pese a esta
situación, todavía hay algunos sindicatos que continúan sus actividades, como el sindicato
de la industria de las bebidas STIBYS, que celebró su congreso en agosto de 2009, aunque
unos días después una bomba explotó en su sede sin causar heridos ni muertos.
El régimen ha atacado a las mujeres sindicalistas en muchas ocasiones. La
representante del sindicato de los docentes, Irma Villanueva, fue violada y golpeada por
cuatro policías; Reyna del Carmen Rodríguez fue agredida verbal y sexualmente; Alba
Leticia Ochoa fue brutalmente golpeada durante una manifestación pacífica, Agustina
Flores López fue golpeada sin piedad por la policía; mujeres indígenas del Instituto
Nacional de la Mujer fueron desalojadas violentamente. Otros 12 sindicalistas fueron
asesinados durante las protestas y en algunos casos en sus propios hogares y más de 125
dirigentes sindicales fueron detenidos ilegalmente. Además de los sindicalistas, también
se ha agredido a miembros de las organizaciones de la sociedad civil: el 12 de agosto,
unos desconocidos dispararon contra las oficinas de Vía Campesina en Honduras por
participar en el Frente Nacional de Resistencia contra el Golpe de Estado. El 30 de
septiembre, los miembros de la policía militar irrumpieron en el Instituto Nacional
Agrario (INA) en Tegucigalpa para poner fin a la ocupación de 60 días organizada por los
agricultores que trataban de proteger cientos de expedientes de casos de tierras en disputa
que estaban a punto de ser resueltos en favor de los agricultores justo antes del golpe de
Estado. Desde el día que tuvo lugar el golpe de Estado, han sido asesinados 8 periodistas
y se han tomado diversas medidas contra la libertad de prensa.
Los ataques contra los sindicatos ya tenían lugar incluso antes de que el presidente
Zelaya fuera derrocado. En abril de 2008, las líderes sindicales Rosa Altagracia Fuentes y
Yolanda Sánchez así como el chófer de ésta última, Juan Bautista Aceituno, fueron
asesinados a tiros. A principios de ese año sindicalistas de la Universidad Nacional
Autónoma de Honduras interceptaron a agentes de la policía que llevaban una lista con
los nombres de los sindicalistas a quienes era preciso neutralizar junto con los nombres
de numerosos dirigentes sindicales, incluido el de Rosa Altagracia Fuentes. El 1 de abril
de 2009, las autoridades arrestaron a una persona por este asesinato y diez días más tarde
encontraron el cuerpo de su autor. En abril de 2008, un responsable de la Asociación
Nacional de Campesinos de Honduras (ANACH) fue asesinado, y en mayo de 2008, el
presidente y el vicepresidente del Sindicato de Trabajadores de la AFL Honduras
(SITRAFLH) fueron atacados con armas de fuego. En septiembre de 2008, la sede de la
Confederación Unitaria de Trabajadores de Honduras (CUTH) fue allanada.
Zonas francas industriales (ZFI)
En Honduras existen 102 zonas francas industriales (ZFI) y 19 parques
industriales. Los derechos laborales son más restringidos en las zonas francas. No se
permite hacer huelga en las ZFI si ésta parar el funcionamiento de las plantas de
producción y no existen sindicatos ni negociación colectiva. En su lugar, los empleadores
organizan “asociaciones solidaristas” con las que negocian salarios y condiciones de
trabajo. Por lo general, la dirección establece cuotas de producción poco realistas y los
trabajadores, en su mayoría mujeres, tienen que trabajar más de 12 horas al día, a menudo
seis o siete días a la semana para cumplirlas. Un informe sobre las considiones de las
trabajadoras en las ZFI indica que “se les permite tener por cada turno dos pausas
cronometradas para ir al baño. Si no cumplen sus exigentes cuotas de producción, no se
les pagan sus horas extraordinarias.” El salario mínimo de los trabajadores es inferior a
0,70 USD por hora. En muchos casos, los empleadores no pagan las cuotas de seguridad
social y los trabajadores no tienen derecho a atención médica. Todo intento de
organización o de protesta es castigado con el despido y la inclusión en listas negras.
Conclusiones
La libertad sindical está reconocida por la ley, pero existen numerosas
restricciones legales y en la práctica a los trabajadores les resulta difícil ejercer el
derecho a la sindicalización. El derecho a la negociación colectiva está también
garantizado, pero en la práctica muchos empleadores se oponen a los procesos de
negociación colectiva. El derecho a la huelga está reconocido aunque limitado y los
actos de discriminación antisindical no son penalizados. La legislación laboral es de
aplicación también en las Zonas Francas, pero en éstas resulta mucho más difícil
organizar sindicatos.
II Discriminación e Igualdad de Remuneración
Honduras ratificó el Convenio No.100 de la OIT sobre Igualdad de Remuneración
en 1956, así como el Convenio No.111 de la OIT sobre la Discriminación (Empleo y
Ocupación) en 1960.
La ley prohíbe la discriminación por motivos de género, discapacidad y origen
étnico. Sin embargo, no estipula la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor.
Asimismo, la ley prohíbe el acoso sexual en el trabajo y establece penas de prisión de uno
a tres años por este delito.
En la práctica existe la discriminación de género en el empleo. Aunque la tasa de
alfabetización de las mujeres es casi la misma que la masculina, a las mujeres se les paga
un 67,6% del salario medio percibido por los hombres, y la tasa de desempleo de las
mujeres es el doble de la tasa masculina. La mayoría de las mujeres realizan trabajos
poco cualificados y mal remunerados en la industria manufacturera, el comercio, hoteles,
restaurantes y servicios. Se han señalado casos de acoso sexual en el lugar de trabajo.
Muchas mujeres tuvieron que realizarse pruebas de embarazo como condición obligatoria
para ser contratadas. No se ha avanzado en el desarrollo de un sistema de clasificación de
puestos nacional, basada en criterios objetivos y no discriminatorios, libre de prejuicios
de género.
El Gobierno hace pocos progresos en la aplicación del II Plan de Igualdad y
Equidad de Género 2008-2015, cuyo objetivo estratégico incluye influir en las reformas
legales para garantizar el derecho de todas las mujeres a la seguridad social y sus
prestaciones, promover las reformas de la legislación nacional, los convenios colectivos
de trabajo y otros instrumentos jurídicos para la inclusión de la protección y garantías de
los derechos laborales de las mujeres, especialmente las trabajadoras en las ZFI, la banca,
las escuelas privadas, los restaurantes, el trabajo doméstico y el comercio.
Honduras cuenta con 620.000 personas pertenecientes a los pueblos indígenas.
Los pueblos indígenas son discriminados en lo que se refiere al acceso al empleo,
servicios públicos y derechos sobre la tierra. Desde hace ya mucho tiempo, el Gobierno
está en conflicto con numerosos grupos indígenas respecto al uso de tierras comunales.
El Gobierno no ha hecho progresos en lo relativo a la protección de los derechos
de las personas con discapacidad ni en la promoción de la igualdad de oportunidades para
ellas. No existe una oficina pública para las personas con discapacidad ni se implementan
programas destinados a estas personas. La Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, con
el apoyo del Gobierno español, ha planificado una campaña para promover y ofrecer
incentivos a fin de generar empleos para personas con discapacidad en 1.000 empresas y
organizaciones.
Asimismo, el Gobierno no protege adecuadamente los derechos de las personas
lesbianas, gays, transexuales y bisexuales (LGTB), que son discriminadas respecto al
empleo. Las normas sociales y la violencia generalizada contra los homosexuales
impiden que las personas LGTB admitan su orientación sexual tanto en el trabajo como
fuera de éste.
Conclusiones
La ley prohíbe la discriminación por motivos de género, discapacidad y origen
étnico. Sin embargo, las mujeres se concentran en determinados puestos de trabajo poco
cualificados y por los que reciben una remuneración inferior por trabajo de igual valor
que sus compañeros masculinos. Los pueblos indígenas son discriminados respecto al
acceso al empleo y las personas con discapacidad carecen de oportunidades para
obtener un empleo.III. Trabajo Infantil
Honduras ratificó el Convenio No.138 de la OIT sobre la Edad Mínima 1980, y el
Convenio No.182 de la OIT sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil en 2001.
De acuerdo con la Constitución, las personas menores de 17 años de edad no
pueden trabajar más de 6 horas diarias y 30 horas por semana. La ley prohíbe que se
permita trabajar a niños/as menores de 16 años de edad. Excepcionalmente, los niños
entre 14 y 16 años pueden ser admitidos a trabajar sólo después de que la Secretaría de
Trabajo decida si el trabajo del niño/a es necesario para la economía de su hogar y no está
en conflicto con su escolaridad. Todos los niños entre 14 y 18 años deben obtener una
autorización del Secretario de Estado para trabajar. Sin embargo, según el Código de la
Niñez y la Adolescencia, los niños/as entre 14 y 16 años no pueden trabajar más de 4
horas por día y los que tienen entre 16 y 18 años no están autorizados a realizar trabajos
durante más de 6 horas por día. Tampoco están autorizados a trabajar en el extranjero, a
efectuar trabajos nocturnos ni trabajos peligrosos.
Los empleos y puestos de trabajo peligrosos están definidos en una lista elaborada
tras consultar a los interlocutores sociales y es preciso actualizarla cada tres años. Sin
embargo, el Código del Trabajo excluye de su ámbito de aplicación las empresas
agrícolas y ganaderas que no emplean de forma permanente más de diez trabajadores, por
lo que las disposiciones sobre edad mínima del Código del Trabajo no se aplican a esta
categoría de trabajadores/as. Además, las normativas sobre trabajo infantil no se aplican a
los trabajadores por cuenta propia menores de 18 años de edad.
Las empresas que emplean a trabajadores infantiles deben mantener un registro
actualizado. La ley establece penas de prisión de 3 a 5 años para los infractores de la
legislación sobre trabajo infantil. La legislación establece una pena de prisión de 12 a 19
años por la trata de niños/as para su explotación comercial.
La educación es gratuita y obligatoria hasta la edad de 15 años, sin embargo en la
práctica, se les pide pagar tasas escolares. Según las estadísticas de UNICEF para el año
2006, la tasa neta de escolarización en la enseñanza primaria es del 80% para las niñas y
el 77% para los niños, y la tasa neta en la enseñanza secundaria es del 36% para las niñas
y el 29% para los niños.
En la práctica, el trabajo infantil es un problema. Los niños/as de las zonas rurales
trabajan en la agricultura en explotaciones donde se cultiva el melón, caña de azúcar, café
y limón. También se ha indicado que los niños/as trabajan en la silvicultura, la minería y
en la industria pesquera, particularmente en la pesca de langosta, que requiere un buceo
de profundidad. En el ámbito urbano, los niños/as trabajan en talleres pequeños, como
vendedores ambulantes y empleados domésticos, en particular las niñas. Los niños/as
también son explotados en la prostitución en las ciudades fronterizas y cerca de zonas
turísticas. Un informe de mayo de 2008 señala que hay 300 000 niños/as entre 5 y 14
años de edad que trabajan en Honduras. El 8,2% de los niños y el 2,6% de las niñas
trabajan: de este número, el 63,3 % lo hace en la agricultura. Por otra parte, el 72% de los
niños/as que trabajan viven en zonas rurales y el 28% en zonas urbanas. El trabajo
infantil es frecuente entre los miembros de las comunidades indígenas.
Las inspecciones realizadas para comprobar el cumplimiento de las leyes
laborales, incluidas las leyes del trabajo infantil, son raras debido a que la Inspección de
Trabajo carece de recursos. En mayo de 2008, el Gobierno inició el Plan de Acción
Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil y el Plan Nacional de Acción para
Erradicar la Explotación Sexual Comercial de los Niños. Sin embargo, las repercusiones
de estos planes nacionales han sido mínimas debido a su insuficiente financiación. El
Gobierno también participó en proyectos regionales de la OIT/IPEC con fondos del
Gobierno de los EE.UU. Uno de los proyectos regionales, el programa de acción para la
eliminación del trabajo infantil en la industria pirotécnica, ha beneficiado directamente a
770 niñas y niños, quienes se han incorporado al sistema educativo formal. Los proyectos
intentan luchar contra la explotación comercial de los niños/as a través de diversas
actividades, entre ellas el desarrollo de capacidades y las reformas legales.
Conclusiones
IV. Trabajo Forzoso
Honduras ha ratificado ambos Convenios sobre Trabajo Forzoso. El Convenio
No.29 sobre el Trabajo Forzoso fue ratificado en 1957, y el Convenio No.105, sobre la
Abolición del Trabajo Forzoso en 1958.
La Constitución prohíbe el trabajo forzoso u obligatorio. El Código Penal prohíbe
la trata con fines sexuales, pero no la trata de personas con fines laborales. Honduras es
uno de los principales países de origen de las mujeres y los niños/as víctimas de trata, por
lo general para la prostitución forzada.
Se han presentado alegaciones sobre la imposición de horas extraordinarias
obligatorias en las plantas maquiladoras y en talleres de explotación, particularmente a las
trabajadoras que constituyen cerca del 70% de la mano de obra en este sector. Muchas
veces se cierran las puertas de la fábrica y se obliga a los trabajadores/as a realizar horas
extraordinarias no remuneradas a fin de cubrir la cuota de producción fijada por el
empleador.
En cooperación con las organizaciones internacionales, el Gobierno ofrece
formación sobre la trata con fines sexuales a los responsables de hacer cumplir la ley y
persigue activamente a los delincuentes. Sin embargo, el Gobierno no ofrece ningún tipo
de asistencia a las víctimas de la trata. En 2009 las autoridades procesaron 26 casos de
trata de personas y 5 personas resultaron condenadas.
Conclusiones
Recomendaciones
1. El Gobierno debería poner fin al uso de la violencia contra sus opositores,
emprender un proceso de diálogo con la sociedad civil, incluyendo los sindicatos,
y restaurar la democracia.
2. El Gobierno debería suprimir los requisitos excesivos para la organización de un
sindicato, como el requisito mínimo de 30 miembros, o la norma de un solo
sindicato por empresa.
3. El Gobierno debería eliminar los requisitos discriminatorios para la organización
de un sindicato, como el requisito del 90% de afiliados de nacionalidad
hondureña, o el impedimento de que los no nacionales hondureños puedan ser
dirigentes sindicales.
4. El ámbito de aplicación del Código del Trabajo debería ampliarse con toda
urgencia para que abarque a las empresas y explotaciones agrícolas y ganaderas
que no emplean de forma permanente a más 10 trabajadores.
5. Las sanciones previstas en el Código del Trabajo para las personas que interfieren con el derecho a la libertad sindical deberían ser más severas.
6. La negociación colectiva debería estar permitida para los trabajadores públicos.
7. La negociación colectiva debería promoverse como la forma primordial de
negociación y los empleadores que se nieguen a poner en práctica esta forma de
negociación deberían ser sancionados con los efectos jurídicos del caso.
8. El Gobierno debería eliminar los requisitos excesivos para convocar una huelga,
tales como la mayoría de 2/3.
9. El Gobierno, en consulta con los interlocutores sociales, debería revisar la lista de servicios esenciales y adaptar su definición en consonancia con el Convenio No.
87.
10. El Gobierno debería establecer sanciones severas para los empleadores que
practican la discriminación contra los sindicatos y emplean técnicas para disolver
a los sindicatos. Por otra parte, la policía debería hacer cumplir las decisiones
judiciales cuando los empleadores no las respeten.
11. El Gobierno debería garantizar que el Estado de Derecho se aplique plenamente en las zonas francas y que se remunere a los trabajadores y trabajadores de forma justa por su trabajo, que no se aplique el trabajo forzoso y que aquellas personas que ejerzan prácticas antisindicales sean enjuiciadas y castigadas.
12. La legislación debería modificarse para incorporar el principio de igualdad de
remuneración por trabajo de igual valor.
13. El Gobierno debería tomar medidas para aumentar la capacidad de las mujeres a recurrir a acciones legales cuando sean objeto de discriminación, por ejemplo si
los empleadores les pidan someterse a pruebas de embarazo como requisito
obligatorio para la contratación.
14. El Gobierno necesita elaborar un sistema de clasificación nacional de puestos de trabajo a fin de facilitar la igualdad de remuneración.
15. El Gobierno debería reconocer los derechos territoriales de las comunidades
indígenas y proporcionarles igualdad de oportunidades respecto a la educación y
el empleo.
16. Los derechos de las personas discapacitadas deberían estar mejor protegidos y los programas deberían ayudarles a desarrollar sus capacidades y a encontrar un empleo.
17. El Gobierno debería emprender programas de acción positiva para poner fin a la discriminación contra las personas LGTB en el lugar de trabajo.
18. La Constitución, el Código del Trabajo y otras leyes que regulan el trabajo infantil deberían armonizarse y ser más coherentes.
19. El ámbito de aplicación del Código del Trabajo debería ampliarse con vistas a la regulación laboral de los trabajadores/as autónomos menores de 18 años de edad y para los niños/as que trabajan en las empresas agrícolas y ganaderas que emplean a menos de diez personas.
20. El Gobierno debería tomar medidas urgentes para mejorar las tasas de
escolarización y de asistencia escolar.
21. El Gobierno debería hacer cumplir la ley con mayor eficiencia y procesar a los
delincuentes que utilizan las peores formas de trabajo infantil, tales como el
trabajo en las minas, el buceo profundo, la prostitución infantil y otros trabajos
peligrosos.
22. El Código Penal debería modificarse a fin de prohibir la trata de mano de obra.
Debería promulgarse una legislación específicamente dirigida contra la trata de
personas. El Gobierno debería aumentar su capacidad para prestar asistencia a las
víctimas de la trata de personas.
23. El Gobierno debería reforzar la aplicación de su legislación y su capacidad para
ejercer sus poderes judiciales a fin de vigilar y hacer cumplir su legislación
laboral, incluida la legislación sobre las violaciones de los derechos de los
trabajadores/as, sobre el trabajo infantil, el trabajo forzoso y la trata de personas y empezar a castigar a quienes cometen estos delitos.
24. La Inspección de Trabajo debería ser financiada, los inspectores tendrían que
recibir formación y deberían iniciarse urgentemente las investigaciones sobre las
graves denuncias de corrupción que pesan sobre ellos.
25. En conformidad con los compromisos aceptados por Honduras en las
Conferencias Ministeriales de la OMC en Singapur y Doha y sus obligaciones
como miembro de la OIT, el Gobierno de Honduras debería presentar informes
regulares a la OMC y a la OIT sobre los cambios legislativos y sus programas de
implementación con respecto a todas las normas fundamentales del trabajo.
26. La OMC debería llamar la atención de las autoridades de Honduras con respecto a los compromisos contraídos en las Conferencias Ministeriales de la OMC en Singapur y Doha de observar las normas fundamentales del trabajo. La OMC debería requerir a la OIT que intensifique su labor con el Gobierno de Honduras en estos ámbitos y que presente un informe al Consejo General de la OMC con ocasión del próximo examen de política comercial
Referencias
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OIT Comité de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR),
Informes, Observaciones individuales, Observaciones generales y solicitudes directas
El trabajo forzoso está prohibido por la ley, pero representa un problema en el
país. La ley no prohíbe la trata de personas para explotarlas en el trabajo. En las zonas
francas los trabajadores muchas veces son encerrados obligándoles a realizar horas
extraordinarias.Ratificación de las normas fundamentales del trabajo
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Fuente:
INFORME PARA EL EXAMEN DE LAS POLÍTICAS COMERCIALES DEL
CONSEJO GENERAL DE LA OMC CON RESPECTO A HONDURAS
(Ginebra, 20 – 22 de septiembre de 2010)
SINOPSIS
Honduras ha ratificado los ocho Convenios fundamentales de la OIT. No
obstante, en vista de las graves y continuas violaciones de los derechos
fundamentales de los trabajadores/as, es necesario que se tomen medidas
adicionales para cumplir con los compromisos que Honduras aceptó en Singapur,
Ginebra y Doha en las Declaraciones Ministeriales de la OMC entre 1996 y 2001, en
la Declaración de la OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el
Trabajo, y en la Declaración sobre Justicia Social de 2008.
La libertad sindical está reconocida por la ley, pero existen numerosas
restricciones legales y en la práctica a los trabajadores les resulta difícil ejercer el
derecho a la sindicalización. El derecho a la negociación colectiva está también
garantizado, pero en la práctica muchos empleadores se oponen a los procesos de
negociación colectiva. El derecho a la huelga está reconocido aunque limitado y los
actos de discriminación antisindical no son penalizados. La legislación laboral es de
aplicación también en las Zonas Francas, pero en éstas resulta mucho más difícil
organizar sindicatos. El régimen de Porfirio Lobo ha suprimido cualquier acción
sindical y utilizando una fuerza y violencia excesivas contra sus oponentes.
La ley prohíbe la discriminación por motivos de género, discapacidad y
origen étnico. Sin embargo, las mujeres se concentran en determinados puestos de
trabajo poco cualificados por los que reciben una remuneración inferior por un
trabajo de igual valor que sus compañeros masculinos. Los pueblos indígenas son
discriminados en lo relativo al acceso al empleo y las personas con discapacidad
carecen de oportunidades para ocupar un puesto de trabajo.
Los niños/as menores de 16 años no tienen permitido trabajar, sin embargo,
el trabajo infantil es algo común. El trabajo infantil se da principalmente en el
ámbito de la agricultura, la minería, los talleres y la servidumbre doméstica. Ha
habido raras inspecciones para comprobar el cumplimiento de las leyes laborales,
incluidas las leyes sobre trabajo infantil.
El trabajo forzoso está prohibido por la ley, pero es un problema que existe.
La ley no prohíbe la trata con fines de explotación laboral. En las zonas francas, se
encierra a los trabajadores/as para obligarlos a trabajar horas extraordinarias.
NORMAS FUNDAMENTALES DEL TRABAJO
INTERNACIONALMENTE RECONOCIDAS EN HONDURAS
Introducción
Este informe sobre el respeto de las normas fundamentales del trabajo
internacionalmente reconocidas en Honduras es uno de una serie que la CSI está
elaborando en conformidad con la Declaración Ministerial adoptada durante la primera
Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio (OMC) (Singapur, 9-
13 de diciembre de 1996) en la cual los Ministros establecieron: “Renovamos nuestro
compromiso con la observancia de las normas fundamentales del trabajo reconocidas
internacionalmente”. La cuarta Conferencia Ministerial de la OMC (Doha, 9-14 de
noviembre de 2001) reafirmó este compromiso. Dichas normas fueron mantenidas una
vez más en la Declaración sobre los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo
de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) adoptada por los 174 países
miembros de la OIT durante la Conferencia Internacional del Trabajo en junio de 1998 y
en la Declaración sobre la justicia social para una globalización equitativa aprobada por
unanimidad por la OIT en 2008.
Las afiliadas de la CSI en Honduras son la Central General de Trabajadores
(CGT) con 250.000 miembros, la Confederación de Trabajadores de Honduras (CTH)
que cuenta con 55.000 miembros y la Confederación Unitaria de Trabajadores de
Honduras (CUTH) con 295.000 miembros. Apenas un 3% de la mano de obra en las
fábricas y solamente el 8% del total de la población activa está sindicalizada.
El 28 de junio de 2009, las fuerzas militares de Honduras dieron un golpe de
Estado y enviaron al Presidente José Manuel Zelaya al exilio. Roberto Micheletti Bain,
hasta entonces Presidente del Congreso, y el siguiente en la línea de sucesión
presidencial, juró su cargo como "presidente interino". En los meses siguientes, el
régimen restringió las libertades de circulación, sindical, de expresión y reunión e inició
una violenta campaña contra los medios de comunicación, los sindicatos, los defensores
de derechos humanos y las organizaciones de la sociedad civil, ocasionando la pérdida de
varias vidas. Desde el 28 de junio, han sido asesinados doce sindicalistas y ocho
periodistas. El 29 de noviembre de 2009, se celebraron elecciones inconstitucionales y
Porfirio Lobo se convirtió en el nuevo dirigente del país.
Según el Departamento de Estado de EE.UU. se han señalado los siguientes
problemas de derechos humanos: “ejecuciones extrajudiciales cometidas por miembros
de la policía y agentes del gobierno; ejecuciones arbitrarias y sumarias cometidas por
paramilitares y antiguos miembros de las fuerzas de seguridad; duras condiciones de
reclusión; violencia contra los detenidos; y la corrupción e impunidad en el seno de las
fuerzas de seguridad; detención preventiva prolongada y ausencia de debido proceso
legal; detenciones arbitrarias y uso desproporcionado de la fuerza por parte de las fuerzas
de seguridad después del golpe de junio; la politización, corrupción y debilidad
institucional del poder judicial; la erosión de la libertad de prensa; corrupción de los
poderes legislativo y ejecutivo; limitaciones a la libertad de circulación y sindical;
restricciones gubernamentales al reconocimiento de algunas organizaciones no
gubernamentales (ONG); violencia y discriminación contra las mujeres; prostitución y
abuso infantil; trata de personas; discriminación contra las comunidades indígenas;
violencia y discriminación contra las personas por razón de su orientación sexual; no
aplicación efectiva de las leyes laborales ni sobre el trabajo infantil”.
I. Libertad Sindical y Derecho a la Negociación Colectiva
En 1956, Honduras ratificó el Convenio de la OIT sobre la Libertad Sindical y la
Protección del Derecho de Sindicalización (No. 87), y el Convenio sobre el Derecho de
Sindicalización y de Negociación Colectiva (No. 98).
Derechos sindicales según la ley
La ley reconoce el derecho a formar y afiliarse a sindicatos, a excepción de los
miembros del ejército y la policía. No obstante, la ley requiere un mínimo de 30
trabajadores/as para formar un sindicato, y al menos el 90% de sus miembros deben tener
la nacionalidad hondureña. El Código del Trabajo excluye a los trabajadores de aquellas
empresas y explotaciones agrícolas y ganaderas que no emplean permanentemente a más
de 10 trabajadores. Los extranjeros y las personas analfabetas no pueden ser elegidos para
ocupar cargos dirigentes y solamente puede haber un sindicato en una determinada
empresa. La ley no protege suficientemente a los trabajadores contra la discriminación
antisindical ni los despidos, descensos, amenazas y hostigamientos en razón de la
actividad sindical. Las sanciones previstas en el Código del Trabajo para las personas que
interfieren con el derecho a la libertad sindical, van de 200 a 10.000 lempiras (entre 12 y
200 USD).
Los trabajadores, con excepción de los empleados públicos, están autorizados a
negociar colectivamente, sin embargo, la ley impone limitaciones sobre los temas
negociados. Una vez establecido un sindicato, los empleadores están obligados por ley a
negociar con éste. Sin embargo, muchos empleadores se niegan a hacerlo sin que ello
implique ningún efecto jurídico. Los conflictos colectivos en todos los servicios públicos
están sujetos a arbitraje obligatorio.
Las huelgas están permitidas, pero el ejercicio de este derecho tiene varias
restricciones, tales como una mayoría de 2/3 de los votos para convocar una huelga. Los
trabajadores de las empresas estatales deben avisar con seis meses de antelación la
convocación de una huelga u obtener la aprobación de su empleador antes de llevarla a
cabo. El resto de los trabajadores públicos no pueden hacer huelga. Las federaciones y
confederaciones sindicales no pueden convocar a huelga y también están restringidas las
huelgas de solidaridad, por lo menos para los trabajadores públicos.
Las huelgas están prohibidas en los servicios esenciales que el Gobierno ha
definido en términos muy amplios con el fin de limitar este derecho lo más posible. Las
huelgas en la industria del petróleo también están fuera de la ley y la Secretaría de
Trabajo y Seguridad Social tiene amplios poderes para poner fin a los conflictos laborales
en este sector. Los trabajadores públicos que participan en paros laborales corren el
peligro de ser despedidos si la Secretaría de Trabajo declara el paro ilegal. En este
sentido, el 28 de agosto de 2009 el Secretario de Educación del régimen amenazó a los
docentes que participaron en las protestas políticas con no recibir su salario.
Es una práctica común despedir a todos los dirigentes sindicales, a menudo en
cuanto se funda el sindicato, para impedir su consolidación y crecimiento. El
procedimiento de reintegración de un trabajador despedido injustamente es lento y
costoso. Aunque los tribunales hayan ordenado que se reintegre a trabajadores despedidos
por sus actividades anteriores, muchas veces los empleadores se han negado a
reincorporarlos y a cumplir la decisión del tribunal en total impunidad. Los informes
indican que los empleadores utilizan técnicas sumamente diversas para destruir a los
sindicatos, que pueden ser legales (como la interposición de un recurso para la disolución
del sindicato por los tribunales), o ilegales (como las represalias y amenazas a los
dirigentes sindicales y sindicalistas). La Secretaría de Trabajo se abstiene de proteger los
derechos de los trabajadores proclamando que aplica un enfoque no intervencionista en
los asuntos internos de las empresas. También es común que los sindicalistas figuren en
listas negras como, por ejemplo, en la industria maquiladora de ropa, donde se ha dicho a
los trabajadores y trabajadoras que se rechaza su candidatura a un puesto debido a su
anterior actividad sindical. Con el fin de socavar la negociación colectiva, a menudo los
empleadores establecen sindicatos bajo su control y negocian convenios colectivos que
les sean favorables. Visto que la ley prohíbe más de un sindicato por empresa, todo
esfuerzo de los trabajadores independientes por establecer un sindicato es en vano.
Hay informes de que los Inspectores del Trabajo son corruptos al grado de que
venden la lista de los sindicalistas a los directores de la empresa. Por otra parte, la
Inspección de Trabajo no está suficientemente financiada y los inspectores tienen que
cubrir los gastos de viaje por su cuenta.
Derechos sindicales en la práctica
Después del golpe de Estado, prácticamente se ha parado toda actividad sindical por
temor a ser atacados durante las reuniones que puedan celebrarse. Muchos sindicatos se
unieron al Frente Nacional de Resistencia contra el Golpe de Estado (FNRP). Pese a esta
situación, todavía hay algunos sindicatos que continúan sus actividades, como el sindicato
de la industria de las bebidas STIBYS, que celebró su congreso en agosto de 2009, aunque
unos días después una bomba explotó en su sede sin causar heridos ni muertos.
El régimen ha atacado a las mujeres sindicalistas en muchas ocasiones. La
representante del sindicato de los docentes, Irma Villanueva, fue violada y golpeada por
cuatro policías; Reyna del Carmen Rodríguez fue agredida verbal y sexualmente; Alba
Leticia Ochoa fue brutalmente golpeada durante una manifestación pacífica, Agustina
Flores López fue golpeada sin piedad por la policía; mujeres indígenas del Instituto
Nacional de la Mujer fueron desalojadas violentamente. Otros 12 sindicalistas fueron
asesinados durante las protestas y en algunos casos en sus propios hogares y más de 125
dirigentes sindicales fueron detenidos ilegalmente. Además de los sindicalistas, también
se ha agredido a miembros de las organizaciones de la sociedad civil: el 12 de agosto,
unos desconocidos dispararon contra las oficinas de Vía Campesina en Honduras por
participar en el Frente Nacional de Resistencia contra el Golpe de Estado. El 30 de
septiembre, los miembros de la policía militar irrumpieron en el Instituto Nacional
Agrario (INA) en Tegucigalpa para poner fin a la ocupación de 60 días organizada por los
agricultores que trataban de proteger cientos de expedientes de casos de tierras en disputa
que estaban a punto de ser resueltos en favor de los agricultores justo antes del golpe de
Estado. Desde el día que tuvo lugar el golpe de Estado, han sido asesinados 8 periodistas
y se han tomado diversas medidas contra la libertad de prensa.
Los ataques contra los sindicatos ya tenían lugar incluso antes de que el presidente
Zelaya fuera derrocado. En abril de 2008, las líderes sindicales Rosa Altagracia Fuentes y
Yolanda Sánchez así como el chófer de ésta última, Juan Bautista Aceituno, fueron
asesinados a tiros. A principios de ese año sindicalistas de la Universidad Nacional
Autónoma de Honduras interceptaron a agentes de la policía que llevaban una lista con
los nombres de los sindicalistas a quienes era preciso neutralizar junto con los nombres
de numerosos dirigentes sindicales, incluido el de Rosa Altagracia Fuentes. El 1 de abril
de 2009, las autoridades arrestaron a una persona por este asesinato y diez días más tarde
encontraron el cuerpo de su autor. En abril de 2008, un responsable de la Asociación
Nacional de Campesinos de Honduras (ANACH) fue asesinado, y en mayo de 2008, el
presidente y el vicepresidente del Sindicato de Trabajadores de la AFL Honduras
(SITRAFLH) fueron atacados con armas de fuego. En septiembre de 2008, la sede de la
Confederación Unitaria de Trabajadores de Honduras (CUTH) fue allanada.
Zonas francas industriales (ZFI)
En Honduras existen 102 zonas francas industriales (ZFI) y 19 parques
industriales. Los derechos laborales son más restringidos en las zonas francas. No se
permite hacer huelga en las ZFI si ésta parar el funcionamiento de las plantas de
producción y no existen sindicatos ni negociación colectiva. En su lugar, los empleadores
organizan “asociaciones solidaristas” con las que negocian salarios y condiciones de
trabajo. Por lo general, la dirección establece cuotas de producción poco realistas y los
trabajadores, en su mayoría mujeres, tienen que trabajar más de 12 horas al día, a menudo
seis o siete días a la semana para cumplirlas. Un informe sobre las considiones de las
trabajadoras en las ZFI indica que “se les permite tener por cada turno dos pausas
cronometradas para ir al baño. Si no cumplen sus exigentes cuotas de producción, no se
les pagan sus horas extraordinarias.” El salario mínimo de los trabajadores es inferior a
0,70 USD por hora. En muchos casos, los empleadores no pagan las cuotas de seguridad
social y los trabajadores no tienen derecho a atención médica. Todo intento de
organización o de protesta es castigado con el despido y la inclusión en listas negras.
Conclusiones
La libertad sindical está reconocida por la ley, pero existen numerosas
restricciones legales y en la práctica a los trabajadores les resulta difícil ejercer el
derecho a la sindicalización. El derecho a la negociación colectiva está también
garantizado, pero en la práctica muchos empleadores se oponen a los procesos de
negociación colectiva. El derecho a la huelga está reconocido aunque limitado y los
actos de discriminación antisindical no son penalizados. La legislación laboral es de
aplicación también en las Zonas Francas, pero en éstas resulta mucho más difícil
organizar sindicatos.
II Discriminación e Igualdad de Remuneración
Honduras ratificó el Convenio No.100 de la OIT sobre Igualdad de Remuneración
en 1956, así como el Convenio No.111 de la OIT sobre la Discriminación (Empleo y
Ocupación) en 1960.
La ley prohíbe la discriminación por motivos de género, discapacidad y origen
étnico. Sin embargo, no estipula la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor.
Asimismo, la ley prohíbe el acoso sexual en el trabajo y establece penas de prisión de uno
a tres años por este delito.
En la práctica existe la discriminación de género en el empleo. Aunque la tasa de
alfabetización de las mujeres es casi la misma que la masculina, a las mujeres se les paga
un 67,6% del salario medio percibido por los hombres, y la tasa de desempleo de las
mujeres es el doble de la tasa masculina. La mayoría de las mujeres realizan trabajos
poco cualificados y mal remunerados en la industria manufacturera, el comercio, hoteles,
restaurantes y servicios. Se han señalado casos de acoso sexual en el lugar de trabajo.
Muchas mujeres tuvieron que realizarse pruebas de embarazo como condición obligatoria
para ser contratadas. No se ha avanzado en el desarrollo de un sistema de clasificación de
puestos nacional, basada en criterios objetivos y no discriminatorios, libre de prejuicios
de género.
El Gobierno hace pocos progresos en la aplicación del II Plan de Igualdad y
Equidad de Género 2008-2015, cuyo objetivo estratégico incluye influir en las reformas
legales para garantizar el derecho de todas las mujeres a la seguridad social y sus
prestaciones, promover las reformas de la legislación nacional, los convenios colectivos
de trabajo y otros instrumentos jurídicos para la inclusión de la protección y garantías de
los derechos laborales de las mujeres, especialmente las trabajadoras en las ZFI, la banca,
las escuelas privadas, los restaurantes, el trabajo doméstico y el comercio.
Honduras cuenta con 620.000 personas pertenecientes a los pueblos indígenas.
Los pueblos indígenas son discriminados en lo que se refiere al acceso al empleo,
servicios públicos y derechos sobre la tierra. Desde hace ya mucho tiempo, el Gobierno
está en conflicto con numerosos grupos indígenas respecto al uso de tierras comunales.
El Gobierno no ha hecho progresos en lo relativo a la protección de los derechos
de las personas con discapacidad ni en la promoción de la igualdad de oportunidades para
ellas. No existe una oficina pública para las personas con discapacidad ni se implementan
programas destinados a estas personas. La Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, con
el apoyo del Gobierno español, ha planificado una campaña para promover y ofrecer
incentivos a fin de generar empleos para personas con discapacidad en 1.000 empresas y
organizaciones.
Asimismo, el Gobierno no protege adecuadamente los derechos de las personas
lesbianas, gays, transexuales y bisexuales (LGTB), que son discriminadas respecto al
empleo. Las normas sociales y la violencia generalizada contra los homosexuales
impiden que las personas LGTB admitan su orientación sexual tanto en el trabajo como
fuera de éste.
Conclusiones
La ley prohíbe la discriminación por motivos de género, discapacidad y origen
étnico. Sin embargo, las mujeres se concentran en determinados puestos de trabajo poco
cualificados y por los que reciben una remuneración inferior por trabajo de igual valor
que sus compañeros masculinos. Los pueblos indígenas son discriminados respecto al
acceso al empleo y las personas con discapacidad carecen de oportunidades para
obtener un empleo.III. Trabajo Infantil
Honduras ratificó el Convenio No.138 de la OIT sobre la Edad Mínima 1980, y el
Convenio No.182 de la OIT sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil en 2001.
De acuerdo con la Constitución, las personas menores de 17 años de edad no
pueden trabajar más de 6 horas diarias y 30 horas por semana. La ley prohíbe que se
permita trabajar a niños/as menores de 16 años de edad. Excepcionalmente, los niños
entre 14 y 16 años pueden ser admitidos a trabajar sólo después de que la Secretaría de
Trabajo decida si el trabajo del niño/a es necesario para la economía de su hogar y no está
en conflicto con su escolaridad. Todos los niños entre 14 y 18 años deben obtener una
autorización del Secretario de Estado para trabajar. Sin embargo, según el Código de la
Niñez y la Adolescencia, los niños/as entre 14 y 16 años no pueden trabajar más de 4
horas por día y los que tienen entre 16 y 18 años no están autorizados a realizar trabajos
durante más de 6 horas por día. Tampoco están autorizados a trabajar en el extranjero, a
efectuar trabajos nocturnos ni trabajos peligrosos.
Los empleos y puestos de trabajo peligrosos están definidos en una lista elaborada
tras consultar a los interlocutores sociales y es preciso actualizarla cada tres años. Sin
embargo, el Código del Trabajo excluye de su ámbito de aplicación las empresas
agrícolas y ganaderas que no emplean de forma permanente más de diez trabajadores, por
lo que las disposiciones sobre edad mínima del Código del Trabajo no se aplican a esta
categoría de trabajadores/as. Además, las normativas sobre trabajo infantil no se aplican a
los trabajadores por cuenta propia menores de 18 años de edad.
Las empresas que emplean a trabajadores infantiles deben mantener un registro
actualizado. La ley establece penas de prisión de 3 a 5 años para los infractores de la
legislación sobre trabajo infantil. La legislación establece una pena de prisión de 12 a 19
años por la trata de niños/as para su explotación comercial.
La educación es gratuita y obligatoria hasta la edad de 15 años, sin embargo en la
práctica, se les pide pagar tasas escolares. Según las estadísticas de UNICEF para el año
2006, la tasa neta de escolarización en la enseñanza primaria es del 80% para las niñas y
el 77% para los niños, y la tasa neta en la enseñanza secundaria es del 36% para las niñas
y el 29% para los niños.
En la práctica, el trabajo infantil es un problema. Los niños/as de las zonas rurales
trabajan en la agricultura en explotaciones donde se cultiva el melón, caña de azúcar, café
y limón. También se ha indicado que los niños/as trabajan en la silvicultura, la minería y
en la industria pesquera, particularmente en la pesca de langosta, que requiere un buceo
de profundidad. En el ámbito urbano, los niños/as trabajan en talleres pequeños, como
vendedores ambulantes y empleados domésticos, en particular las niñas. Los niños/as
también son explotados en la prostitución en las ciudades fronterizas y cerca de zonas
turísticas. Un informe de mayo de 2008 señala que hay 300 000 niños/as entre 5 y 14
años de edad que trabajan en Honduras. El 8,2% de los niños y el 2,6% de las niñas
trabajan: de este número, el 63,3 % lo hace en la agricultura. Por otra parte, el 72% de los
niños/as que trabajan viven en zonas rurales y el 28% en zonas urbanas. El trabajo
infantil es frecuente entre los miembros de las comunidades indígenas.
Las inspecciones realizadas para comprobar el cumplimiento de las leyes
laborales, incluidas las leyes del trabajo infantil, son raras debido a que la Inspección de
Trabajo carece de recursos. En mayo de 2008, el Gobierno inició el Plan de Acción
Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil y el Plan Nacional de Acción para
Erradicar la Explotación Sexual Comercial de los Niños. Sin embargo, las repercusiones
de estos planes nacionales han sido mínimas debido a su insuficiente financiación. El
Gobierno también participó en proyectos regionales de la OIT/IPEC con fondos del
Gobierno de los EE.UU. Uno de los proyectos regionales, el programa de acción para la
eliminación del trabajo infantil en la industria pirotécnica, ha beneficiado directamente a
770 niñas y niños, quienes se han incorporado al sistema educativo formal. Los proyectos
intentan luchar contra la explotación comercial de los niños/as a través de diversas
actividades, entre ellas el desarrollo de capacidades y las reformas legales.
Conclusiones
IV. Trabajo Forzoso
Honduras ha ratificado ambos Convenios sobre Trabajo Forzoso. El Convenio
No.29 sobre el Trabajo Forzoso fue ratificado en 1957, y el Convenio No.105, sobre la
Abolición del Trabajo Forzoso en 1958.
La Constitución prohíbe el trabajo forzoso u obligatorio. El Código Penal prohíbe
la trata con fines sexuales, pero no la trata de personas con fines laborales. Honduras es
uno de los principales países de origen de las mujeres y los niños/as víctimas de trata, por
lo general para la prostitución forzada.
Se han presentado alegaciones sobre la imposición de horas extraordinarias
obligatorias en las plantas maquiladoras y en talleres de explotación, particularmente a las
trabajadoras que constituyen cerca del 70% de la mano de obra en este sector. Muchas
veces se cierran las puertas de la fábrica y se obliga a los trabajadores/as a realizar horas
extraordinarias no remuneradas a fin de cubrir la cuota de producción fijada por el
empleador.
En cooperación con las organizaciones internacionales, el Gobierno ofrece
formación sobre la trata con fines sexuales a los responsables de hacer cumplir la ley y
persigue activamente a los delincuentes. Sin embargo, el Gobierno no ofrece ningún tipo
de asistencia a las víctimas de la trata. En 2009 las autoridades procesaron 26 casos de
trata de personas y 5 personas resultaron condenadas.
Conclusiones
Recomendaciones
1. El Gobierno debería poner fin al uso de la violencia contra sus opositores,
emprender un proceso de diálogo con la sociedad civil, incluyendo los sindicatos,
y restaurar la democracia.
2. El Gobierno debería suprimir los requisitos excesivos para la organización de un
sindicato, como el requisito mínimo de 30 miembros, o la norma de un solo
sindicato por empresa.
3. El Gobierno debería eliminar los requisitos discriminatorios para la organización
de un sindicato, como el requisito del 90% de afiliados de nacionalidad
hondureña, o el impedimento de que los no nacionales hondureños puedan ser
dirigentes sindicales.
4. El ámbito de aplicación del Código del Trabajo debería ampliarse con toda
urgencia para que abarque a las empresas y explotaciones agrícolas y ganaderas
que no emplean de forma permanente a más 10 trabajadores.
5. Las sanciones previstas en el Código del Trabajo para las personas que interfieren con el derecho a la libertad sindical deberían ser más severas.
6. La negociación colectiva debería estar permitida para los trabajadores públicos.
7. La negociación colectiva debería promoverse como la forma primordial de
negociación y los empleadores que se nieguen a poner en práctica esta forma de
negociación deberían ser sancionados con los efectos jurídicos del caso.
8. El Gobierno debería eliminar los requisitos excesivos para convocar una huelga,
tales como la mayoría de 2/3.
9. El Gobierno, en consulta con los interlocutores sociales, debería revisar la lista de servicios esenciales y adaptar su definición en consonancia con el Convenio No.
87.
10. El Gobierno debería establecer sanciones severas para los empleadores que
practican la discriminación contra los sindicatos y emplean técnicas para disolver
a los sindicatos. Por otra parte, la policía debería hacer cumplir las decisiones
judiciales cuando los empleadores no las respeten.
11. El Gobierno debería garantizar que el Estado de Derecho se aplique plenamente en las zonas francas y que se remunere a los trabajadores y trabajadores de forma justa por su trabajo, que no se aplique el trabajo forzoso y que aquellas personas que ejerzan prácticas antisindicales sean enjuiciadas y castigadas.
12. La legislación debería modificarse para incorporar el principio de igualdad de
remuneración por trabajo de igual valor.
13. El Gobierno debería tomar medidas para aumentar la capacidad de las mujeres a recurrir a acciones legales cuando sean objeto de discriminación, por ejemplo si
los empleadores les pidan someterse a pruebas de embarazo como requisito
obligatorio para la contratación.
14. El Gobierno necesita elaborar un sistema de clasificación nacional de puestos de trabajo a fin de facilitar la igualdad de remuneración.
15. El Gobierno debería reconocer los derechos territoriales de las comunidades
indígenas y proporcionarles igualdad de oportunidades respecto a la educación y
el empleo.
16. Los derechos de las personas discapacitadas deberían estar mejor protegidos y los programas deberían ayudarles a desarrollar sus capacidades y a encontrar un empleo.
17. El Gobierno debería emprender programas de acción positiva para poner fin a la discriminación contra las personas LGTB en el lugar de trabajo.
18. La Constitución, el Código del Trabajo y otras leyes que regulan el trabajo infantil deberían armonizarse y ser más coherentes.
19. El ámbito de aplicación del Código del Trabajo debería ampliarse con vistas a la regulación laboral de los trabajadores/as autónomos menores de 18 años de edad y para los niños/as que trabajan en las empresas agrícolas y ganaderas que emplean a menos de diez personas.
20. El Gobierno debería tomar medidas urgentes para mejorar las tasas de
escolarización y de asistencia escolar.
21. El Gobierno debería hacer cumplir la ley con mayor eficiencia y procesar a los
delincuentes que utilizan las peores formas de trabajo infantil, tales como el
trabajo en las minas, el buceo profundo, la prostitución infantil y otros trabajos
peligrosos.
22. El Código Penal debería modificarse a fin de prohibir la trata de mano de obra.
Debería promulgarse una legislación específicamente dirigida contra la trata de
personas. El Gobierno debería aumentar su capacidad para prestar asistencia a las
víctimas de la trata de personas.
23. El Gobierno debería reforzar la aplicación de su legislación y su capacidad para
ejercer sus poderes judiciales a fin de vigilar y hacer cumplir su legislación
laboral, incluida la legislación sobre las violaciones de los derechos de los
trabajadores/as, sobre el trabajo infantil, el trabajo forzoso y la trata de personas y empezar a castigar a quienes cometen estos delitos.
24. La Inspección de Trabajo debería ser financiada, los inspectores tendrían que
recibir formación y deberían iniciarse urgentemente las investigaciones sobre las
graves denuncias de corrupción que pesan sobre ellos.
25. En conformidad con los compromisos aceptados por Honduras en las
Conferencias Ministeriales de la OMC en Singapur y Doha y sus obligaciones
como miembro de la OIT, el Gobierno de Honduras debería presentar informes
regulares a la OMC y a la OIT sobre los cambios legislativos y sus programas de
implementación con respecto a todas las normas fundamentales del trabajo.
26. La OMC debería llamar la atención de las autoridades de Honduras con respecto a los compromisos contraídos en las Conferencias Ministeriales de la OMC en Singapur y Doha de observar las normas fundamentales del trabajo. La OMC debería requerir a la OIT que intensifique su labor con el Gobierno de Honduras en estos ámbitos y que presente un informe al Consejo General de la OMC con ocasión del próximo examen de política comercial
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OIT Comité de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR),
Informes, Observaciones individuales, Observaciones generales y solicitudes directas
El trabajo forzoso está prohibido por la ley, pero representa un problema en el
país. La ley no prohíbe la trata de personas para explotarlas en el trabajo. En las zonas
francas los trabajadores muchas veces son encerrados obligándoles a realizar horas
extraordinarias.Ratificación de las normas fundamentales del trabajo
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Foro Económico Mundial,Informe sobre la Brecha Global de Género, 2009
Fuente: http://www.ituc-csi.org/IMG/pdf/Examen_OMC_Sept2010-Honduras.pdf - Vos el soberano
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