viernes, 3 de diciembre de 2010

Llorens: Conspiración


El escándalo mediático ocasionado por las revelaciones de WikiLeaks, que envuelve a la diplomacia de Estados Unidos en el mundo entero, le ha deparado un lugarcito a Honduras con el caso del golpe de Estado del 28 de junio/09 y la expatriación del presidente de la República José Manuel Zelaya Rosales.

El informe confidencial del embajador de los Estados Unidos en Honduras, Hugo Llorens, al subsecretario de Estado Tomas Shannon, del 9 de julio de 2009, es un pormenorizado análisis, jurídica y políticamente exacto, de los hechos relacionados con el rompimiento del orden constitucional e institucional en nuestro país.

Aunque el embajador Llorens ha sido acremente criticado por su actuación en estos acontecimientos, en virtud de que Estados Unidos decidió dejarlo en Tegucigalpa mientras el resto del mundo retiraba a sus embajadores, la “filtración” de ese informe confidencial indudablemente es algo así como una reivindicación de este diplomático norteamericano, y también despeja las dudas sobre la supuesta participación del gobierno  de Estados Unidos en el golpe.

“La perspectiva de la Embajada (de EE. UU.) es que no hay duda de que los militares, la Corte Suprema de Justicia y el Congreso Nacional han conspirado el 28 de junio en lo que constituyó un golpe de Estado ilegal y anticonstitucional contra el Poder Ejecutivo”… “Igualmente, no hay duda, desde nuestra perspectiva, de que el ascenso de Roberto Micheletti del poder fue ilegítimo”, registra el documento divulgado por WikiLeaks, lo cual es apoyado a continuación con un análisis jurídico eminentemente técnico y profesional.

En relación con los argumentos de los golpistas para justificar la asonada militar, el informe indica: “En nuestra opinión, ninguno de los argumentos anteriores tiene validez sustantiva en virtud de la Constitución de Honduras. Algunos son directamente falsos. Otros meras suposiciones o racionalizaciones expos de un acto manifiestamente ilegal.

“En esencia: --Los militares no tenían autoridad para remover a Zelaya del país; --El Congreso no tiene autoridad constitucional para destituir a un Presidente de Honduras; --El Congreso y el Poder Judicial a Zelaya basados en un precipitado, extrajurídico y secreto proceso de 48 horas, diseñado específicamente para tal fin; --La supuesta carta de ‘renuncia’ era una fabricación y ni siquiera fue la base para la acción del Congreso del 28 de junio; y –La detención de Zelaya y su salida forzosa del país violaba múltiples garantías constitucionales incluida la prohibición de la expatriación, la presunción de inocencia y derecho al debido proceso”.

Respecto al tan llevado y traído artículo 329 de la Constitución que penaliza cualquier propósito de reelección presidencial, utilizado por el golpismo para fundamentar la defenestración del presidente Zelaya, resulta que “Este argumento implicaría además que el propio Micheletti debe ser forzado a dimitir frente a la lógica del artículo 239 ya que como presidente del Congreso sometió a discusión para tener una cuarta urna (‘Cuarta Urna’) en las elecciones de noviembre… Cualquier miembro del Congreso que debatió la propuesta debería ser separado del puesto, y el candidato del Partido Nacional, Pepe Lobo, que apoyó la idea, debe ser inhabilitado para ejercer cargos públicos por 10 años”.

En fin, en que concierne a los militares y/o quien ordenó el golpe de Estado, “Sin importar los méritos del caso en contra de Zelaya, su expulsión por los militares fue claramente ilegal y el ascenso de Micheletti como ‘presidente interino’ totalmente ilegítimo”.

Así hablaba Zoroastro, y así lo ha sostenido TIEMPO, el Diario de Honduras, desde el mismo momento en que fue roto el Estado de Derecho, a partir del 28 de junio del 2009.

Fuente: tiempo.hn

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