martes, 25 de agosto de 2009

Femicidio aumentó durante golpe en Honduras, aseguran

Agosto 25, 2009

Cerigua/CIMAC.- A raíz de la participación masiva de las mujeres en movilizaciones y discursos de rechazo al gobierno de facto liderado por Roberto Micheletti, las hondureñas han tenido que esconderse, sufrir la separación de sus familias para protegerlas y evitar allanamientos en sus casas y recibir llamadas de intimidación y de amenaza a su integridad.

Recientemente, el Observatorio de la Transgresión Feminista visitó Honduras para constatar las violaciones a las garantías individuales que sufre la población femenina, debido a su constante activismo y participación en la lucha por exigir la renuncia del gobierno de facto de Micheletti.
Del 17 al 21 de agosto, lideresas de Canadá, Estados Unidos, México, Guatemala, El Salvador y Costa Rica, se reunieron con integrantes de la entidad Feministas en Resistencia, para conocer la situación, recopilar testimonios y elaborar un primer informe que contiene las principales violaciones que han sufrido las mujeres a partir del Golpe de Estado.

El femicidio y las muertes violentas de mujeres aumentaron en un 60 por ciento a nivel nacional; la Fiscalía de la Mujer de Honduras reportó 51 casos durante julio del presente año, una estadística histórica con características específicas, al reportaje asesinatos colectivos durante las primeras semanas desde el golpe.

Contextos como el que vive Honduras, aumenta las probabilidades de que las mujeres no quieran denunciar la violencia que padecen en sus hogares y en ámbito público, debido a la desconfianza en las autoridades de gobierno, aseguró Ada Faccio, de la Red Petateras.

Pese a las múltiples violaciones a sus derechos, las mujeres han permanecido al frente de movilizaciones a favor del Estado de Derecho y de la renuncia de Micheletti, acciones que demuestran el alto grado de soberanía y protagonismo que posee la población femenina, aún en conflictos políticos, concluye el primer informe del Observatorio de la Transgresión Feminista.

Fuente: noticias.com.gt

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Transnacionales petroleras detrás del golpe en Honduras: Julio Escoto

Por Mario CASASÚS/TeleSur

Oaxaca, México.- En entrevista con teleSUR, el escritor Julio Escoto (1944) admite: “Es impresionante, ver a multitudes enfrentarse sin violencia a la policía y al ejército, sacudirles los escudos, detenerles los golpes, a los estudiantes universitarios devolviéndoles las latas de gas lacrimógeno, aventándoles piedras; a dirigentes ancianos y ancianas –que participaron en la gran huelga de 1954, clamando por la democracia- esto es emocionante, me llena de orgullo contemplar a mi nación que resiste y no se hunde, que tiene fe en su capacidad para reconquistar la libertad”

Julio Escoto, Premio Nacional de Literatura de Honduras (1974), es autor de: Los Guerreros de Hibueras (1967); La balada del herido pájaro y otros cuentos (1969); El árbol de los pañuelos (1972). Antología de la poesía amorosa en Honduras (1975); Casa del Agua (1975); Días de ventisca, noches de huracán (1980); Bajo el almendro… junto al volcán (1988); El ojo santo: la ideología en las religiones y la televisión (1990); José Cecilio del Valle: una ética contemporánea (1990); El general Morazán marcha a batallar desde la muerte (1992); Rey del Albor, Madrugada (1993); Todos los cuentos (1999) y El génesis en Santa Cariba (2008).

Julio Escoto

Julio Escoto



“¿Y si alguien consiguió petróleo tras el derrocamiento del Presidente Zelaya?” preguntó Julio Escoto a principios de mes, una variable geopolítica descuidada por otros analistas y que toma fuerza: “Ahora que han transcurrido los días se va precisando con mayor claridad el gran objetivo del golpe: el reparto de los bienes nacionales, tanto de la naturaleza como del Estado… A ello se agrega, la existencia ya comprobada de petróleo explotable en un área de 1500 kilómetros cuadrados en la costa Atlántica de Honduras y Nicaragua; tal plato apetitoso no podía dejarse, debía servirse en el banquete de las transnacionales petroleras, a las que por cierto Zelaya había limitado el monto de sus ganancias. Las grandes petroleras no conciben alianzas que no sean dentro del primer mundo para explotar los recursos del tercero, y de allí que se resistan terriblemente a que surjan otros centros de poder económico”

MC.-Parafraseándolo, y con el toque de queda a cuestas, ¿cómo transcurren las noches de huracán y los días de ventisca entre la represión golpista?

JE.-Transcurren combatiéndola, denunciándola, revelándola, formando conciencia entre convencidos y no convencidos de que esa no es forma civilizada de vivir pues, aunque luzca absurdo, aún existen personas que creen que las palabras “orden” y “civilización” exigen naturalmente a las otras: “garrote” y “bomba lacrimógena”. Transcurren igual controlando la ira para transformarla en mensajes orientadores que impongan la cordura sobre la indignación, pues en su inicio la Resistencia ocupó que le advirtieran no permitir provocadores en sus filas, no aportar mártires sino luchadores, operar con cordura pero con valor y, sobre todo, mantener la vista fija en el objetivo central: restaurar lo constitucional. Cuando puse aquel título a la novela ya había vivido yo el golpe de Estado de 1963 y la invasión salvadoreña de 1969, pero no creí que de llegar al siglo XXI iba a presenciar otra vez tales días y noches.

MC.-Escribió un ensayo que bajo otras circunstancias parecería ficción: “El golpe del oro negro”, sobre la posibilidad de extraer petróleo en Honduras; por si no fuera suficiente el estudio geopolítico con las consecuencias de la base militar de EE.UU. en Palmerola, ahora propone la variable petrolera, ¿exportación de la doctrina del shock de Afganistán a Irak pasando por Honduras?

JE.-Ahora que han transcurrido los días se va precisando con mayor claridad el gran objetivo del golpe, cual es el reparto de los bienes nacionales, tanto de la naturaleza como del Estado. Cada día es más obvio el concordato de la clase pudiente financiera con el poder militar, mejor dicho con el aparato represor militar. La semana pasada, por ejemplo, un diputado golpista propuso que se proceda pronto a vender los bienes incautados al narcotráfico y a quiebrabancos para financiar al gobierno, pero en verdad, en el fondo, para medrar y ganar comisiones; igual se propuso en el congreso modificar la ley de servicio militar para permitir reclutamiento forzoso en caso de emergencia pública, pero en realidad para acrecentar los batallones y contar con mayor fuerza represora; algunos diarios pro-golpe critican esta semana al sistema telefónico celular del Estado (Hondutel) precalificándolo de fracaso, pero en verdad con el propósito de eliminarlo y pasarlo a la telefonía privada, que ya cuenta con millones de usuarios por los que no paga impuesto; y luego el canal supuestamente educativo de televisión ha empezado a “informar” sobre la conveniencia de sustituir la producción térmica de energía por la originada de recursos naturales, lo que era un proyecto impulsado por el gobierno de Manuel Zelaya, con lo que se manifiesta que la empresa privada va por negocios multimillonarios que pudo emprender el Estado, en particular con apoyo de la ALBA. Son los inmediatos productos del golpe.

“A ello se agrega, lógico, la existencia ya comprobada de petróleo explotable en un área de 1500 kilómetros cuadrados en la costa Atlántica de Honduras y Nicaragua; tal plato apetitoso no podía dejarse, de ninguna manera, a la mesa de la “chusma” nacional, peor aliada con capitales estatales venezolanos, sino que conforme a la tradición capitalista mundial debía servirse en el banquete de las transnacionales petroleras, a las que por cierto Zelaya había limitado el monto de sus ganancias. Y como ya ocurría un clima de confrontación provocado por La Cuarta Urna –que en el fondo era el primer paso para convocar a la Asamblea Constituyente– y como el mismo partido de gobierno estaba dividido ideológica y políticamente, ni se necesitó accionar a los 800 soldados norteamericanos asentados en la base de Palmerola sino que la tribu local castrense obedeció a las órdene$ emitida$ por el clan con$pirador -los signos de dólar son intencionales; el rumor es que los generales fueron abundantemente pagados-”

MC.-He ahí el dilema: ¿Artículos “pétreos” de la Constitución o derivados petroleros?

JE.-Su pregunta remite al meollo del asunto, a la rigidez de que habló Henri Bergson y que es la causa de los autoritarismos y de lo ridículo. Las grandes petroleras no conciben alianzas que no sean dentro del primer mundo para explotar los recursos del tercero, y de allí que se resistan terriblemente a que surjan otros centros de poder económico, en este caso latinoamericanos. Los constituyentes de la Carta Magna hondureña de 1980 igual partieron de su visión rígida del mundo, creyendo, como si fuera Biblia, que su palabra sería imperturbable y que nada debía cambiar. El mundo del humanismo moderno muestra que lo que carece de flexibilidad se quiebra.

MC.-Durante una visita oficial a México, el Presidente Zelaya explicó la innovadora licitación internacional para comprar combustibles a mejor precio; aunado al aumento del salario mínimo, su acercamiento al ALBA, la intencionalidad de una Asamblea Constituyente, ¿qué otros factores se debatieron al interior del país al punto que la oligarquía instauró un régimen de facto?

JE.-Otro aspecto de importancia fue la lucha interna del Partido Liberal entre la dirigencia usual, de la tradición, y nuevas fuerzas llamémosle “contestatarias”, si bien lo fueron sólo ligeramente. La vieja guardia de Carlos Flores Facussé y otros caudillos a lo siglo XIX vieron riesgo de que gentes más jóvenes variaran el credo conformista, incluso neoliberal, del partido y se alzaran con la dirigencia, que es lo que se supone lograría Zelaya y su grupo de los “patricios” si triunfaba la convocatoria a la Constituyente. El suceso del golpe vino a probar, así, que había oposición del Partido Nacional pero igual dentro del Liberal ya que la propuesta de Zelaya atentaba contra el sistema. El sistema de expoliación del Estado por parte de esos dirigentes como de la claque económica; el sistema de la corrupción institucionalizada; del aprovechamiento de los beneficios del Estado: en Honduras las transnacionales mineras pagan 11% de canon mientras que un gambusino que explora en los ríos en busca de oro tasa el 40%; las franquicias de comida rápida no pagan impuestos, por ampararse a la ley de fomento del turismo, pero un hondureño que instale un restaurantito de hamburguesas paga 100% de impuestos, eso es también parte del viciado sistema.

“Los beneficiarios del sistema dejaron sin aprobar en el congreso: la ley de minería, porque las mineras no estaban contentas con lo propuesto y que favorecía a la nación; la nueva ley de telecomunicaciones, porque a los dueños de grandes cadenas (algunas hasta con 200 frecuencias radiales y televisivas) no les convenía que se abriera el espectro electromagnético; el sistema aprobó de urgencia, el pasado junio, las fórmulas de referéndum y plebiscito pero en el reglamento los amarró tanto que es casi imposible que el pueblo haga uso de ellos para, precisamente, modificar al sistema. Tras esto no cuesta identificar a los golpistas ocultos y los velados”

MC.-Usted es un estudioso de las ideologías en la religión y la televisión, ¿qué ejemplifica el golpe de Estado en ambas esferas?, lo pregunto porque un obispo hondureño pretende postular a las elecciones presidenciales de noviembre y los mass media son la columna de la dictadura de Micheletti…

JE.-Lo “hermoso” del golpe de Estado, si puede acuñarse tal frase, es que develó con terrible claridad a lo que se mantenía oculto. Hizo caer máscaras. El dolor contribuyó a que miles y millones de personas comprendieran que ciertos vocablos a los que atribuía intención exclusivamente teórica, como “oligarquía”, son intensamente reales y ciertos. De pronto esa oligarquía quedó precisamente identificada incluso con rostros que circulan profusamente por Internet, con definición de sus negocios y fortunas, de sus traiciones y manipulaciones. Entre tales surgió cada vez más definido un rostro del que se sospechaba injerencia pero que se conservaba difuso, y que es el del capital en manos de la etnia árabe -libaneses y mayormente palestinos-, de fuerte presencia en Honduras -si no me equivoco, después de Antofagasta, San Pedro Sula es la ciudad con mayor influjo de ascendencia árabe, por cierto extremamente conservadora-

“Las máscaras cayeron también de la faz de pastores y sacerdotes, así como personificaron con honor a otros sacerdotes y pastores dignos que se unieron a la Resistencia y contribuyeron a fortalecer la decisión insubordinada del pueblo. Lo más doloroso en esta materia fue la negación –metafóricamente por tres veces— del hasta entonces respetado Cardenal O. A. Rodríguez, quien sin tener necesidad de ello, pero respondiendo a su condición de clase y su formación sotanada, acuerpó al golpe, lo avaló y certificó. Ha sido este un profundo desengaño amoroso que nadie esperaba. Con todo, ahora la gente está clara de que no se puede separar nunca religión de política”

MC.-A nivel comunicacional, ¿qué distractores están a la vista?, ¿las rondas clasificatorias rumbo al Mundial de Fútbol?, ¿la influenza H1N1?

JE.-Mayormente dos, las elecciones y el fútbol rumbo al mundial. Ya hay quienes proponen una tercería: que renuncien Mel y Micheletti y se haga cargo del Estado el presidente de la Corte Suprema, de quien buenas y malas lenguas cantan impresionantes rosarios de errada conducta y corrupción; yo ni siquiera lo conozco. Adelantar las elecciones sería validar al golpe, algo que no deseamos, no queremos ni podemos siquiera contemplar, menos pedir que renuncie Zelaya a su derecho de restaurar la constitucionalidad. Si él quiere renunciar al siguiente día de colocársele en el solio, perfecto, pero antes no. En este momento circulan miles de autos por las calles de San Pedro Sula reclamando el retorno de Mel, pero no por Mel mismo sino porque la reparación democrática pasa forzosamente por él.

“El fútbol es un gran distractor pero parece que la conciencia ganada por la población es ahora tan amplia y madura que, como ya ocurrió, se da el gusto de marchar en protesta todo el día y luego asiste al estadio por la noche. Parece que ha aprendido a pelear y disfrutar; incluso circulan chistes sobre Micheletti, lo que indica que si la gente maneja el humor en una situación tan crítica es que ya perdió el miedo o tiene confianza en que logrará lo que quiere. Sólo los fuertes sonríen frente al peligro”

“Con todo, luce que lo que se ha iniciado en Honduras no es una coyuntura sino un proceso. Mucha gente afirma que con o sin Mel la convocatoria a la Constituyente y la reforma de la constitución, equivalente a la reforma del Estado, va. Que todo lo que de conciencia y formación política acelerada que se ha ganado en estos días no puede perderse y que deben realizarse cambios profundos en lo nacional. Los subsiguientes meses y años dirán si esto fue sólo una herida o una transformación”

MC.-Usted dice: “sólo los fuertes sonríen frente al peligro”, ¿piensa caricaturizar, en una crónica, el patético papel de los golpistas?

JE.-Sé de por lo menos cuatro proyectos de redacción, que es decir de reflexión y condensación, sobre lo que sucede ahora. Hay fotografías extraordinarias y tantas como para cubrir edificios con su muestra de rebeldía y dignidad, así como de bestialidad y represión. Cada día debo dedicar por lo menos dos horas a leer o eliminar los cientos de correos que transitan por Internet y que se refieren a la crisis; no sé si en el futuro escribiré algo extenso sobre ello, puede ser.

MC.-El 24 de julio de 1941, Neruda leyó una sentencia de Simón Bolívar, “Dijo: Despierto cada cien años/Cuando despierta el pueblo” y en el Canto general (1950) dedicó un poema a Centroamérica: “Alta es la noche y Morazán vigila/Te desmoronan hijos y gusanos/se extienden sobre ti las alimañas/y un puñal con tu sangre te salpica” ¿Cada cuándo vuelve a marchar Morazán por Centroamérica?, ¿qué lectura hace de los poemas que se escriben desde la resistencia hondureña?

JE.-Una novela mía se titula el General Morazán marcha a batallar desde la muerte (1992), y ya lo está haciendo. Sin pretensiones folclóricas ni pedanterías superfluas, la movilización que ocurre hoy en Honduras, y desde hace casi sesenta días, es extraordinaria, heroica y épica. Siempre oí de mis padres y abuelos decir que el hondureño es pueblo que aguanta de todo y no reacciona, pero también que “el día que este pueblo despierte va a ser terrible”, y lo está siendo.

“Lo que abunda es la canción, música dedicada a estimular la resistencia, poemas y cantos venidos de diversos sitios del mundo –Francia, Venezuela…– que elevan la estima de quienes se sacrifican día a día por restituir lo dañado. No hay una sola canción de los fariseos, es decir de los ‘blancos’ y entre los artistas dignos da vergüenza que se les relacione con ‘ellos’, es decir con los golpistas. Desde luego que los ‘contras’, como igual se les nombra, tienen también sus acólitos y guardaespaldas intelectuales, pero no son significativos y, lo peor, desde hace 60 días no han podido variar las explicaciones y justificaciones de su discurso. No hay nuevos argumentos y, como se sospecha, pronto incluso quedarán sin voz, pues se les acabará la cuerda al retornar Zelaya y recomponerse la civilidad”

MC.-El Presidente Salvador Allende dijo en su último discurso: “Tienen la fuerza, podrán avasallarnos, pero no se detienen los procesos sociales ni con el crimen ni con la fuerza. La historia es nuestra y la hacen los pueblos”, ¿la resistencia al golpe en Honduras es la confirmación de las grandes Alamedas?

JE.-Absolutamente sí, como es también el ritornello del hermoso poema a Túpac Amaru, aquel de “querrán matarlo y no podrán matarlo”. Una de las canciones más queridas y sonadas del momento en las radios alternativas (a las que habría que dedicar extensísimo capítulo de admiración por su arrojo y valentía) fue compuesta por Liliana Felipe y Jesusa Rodríguez, dos artistas mexicanas, y su leit motiv reza: “nos tienen miedo porque no tenemos miedo”…Es impresionante, Mario, para erizar los cabellos del cuerpo, ver a multitudes enfrentarse sin violencia a la policía y al ejército, sacudirles los escudos, detenerles los golpes, a los estudiantes universitarios devolviéndoles las latas de gas lacrimógeno, aventándoles piedras; a dirigentes ancianos y ancianas –que participaron en la gran huelga bananera hondureña de 1954, o como Dionisia Díaz, la comandante abuelita, que a sus 75 años ha participado en todas las marchas de resistencia megáfono en mano, clamando por la democracia- esto es emocionante, me llena de orgullo contemplar a mi nación que resiste y no se hunde, que tiene fe en su capacidad para reconquistar la libertad. Desde luego, debe declararse, que la solidaridad internacional es la llama que da pábilo a esta heroica resistencia nacional.

“Es un fenómeno trascendente. Sabemos los letrados, e intuyen los iletrados, que estamos en la mirada del mundo y que si nosotros dejamos que este golpe triunfe habremos sido el pueblo que permitió se iniciara el retorno de los gorilas a América, lo que no debemos permitir. Sabemos que no debemos ni podemos quedar en la historia con tal mancha, si bien es la mancha de un grupo pequeño y no mancha nacional. Aún así estamos como obligados, como condenados, dígase así, a lavarla. Y es lo que vamos haciendo día a día, cada vez con más fuerza y más fe. Esto no hay nadie que lo detenga, y no es que sea petulante o excesivamente optimista, pues si acaso no se resuelve ya, en días, se conquistará en años pero se conquistará. Hemos descubierto el principio del honor, del valor y la dignidad y es que ‘nos tienen miedo porque no tenemos miedo’”

MC.-Finalmente, ¿escribirá una segunda entrega para la saga novelística de la infamia militar en Honduras?

JE.-Mi novela: Rey del Albor, Madrugada (1993) abarca con amplitud –espero que con calidad- los temas de la dictadura y la guerra sucia. Concluí recientemente otra obra extensa que es como continuación de aquella y que habla sobre el narcotráfico y el lavado de activos, a ver cuándo se publica. En verdad –me doy cuenta ahora- creo que estoy un tanto perezoso, o bien ocupado en acciones concretas, viendo cómo otro gran escritor que se llama pueblo redacta su propio ensayo de libertad y redención. Es, no me canso de alabarlo, insisto, una lectura histórica y apasionante.

http://www.telesurtv.net/noticias/entrev-reportajes/index.php?ckl=357

Fuente: ciudadania-express.com

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Rechaza Micheletti hablar con los cancilleres de la misión de la OEA

  • Encapuchados interrumpen la señal de medios que dan difusión a acciones de la resistencia
  • Los diplomáticos se reunieron con miembros del gabinete del presidente constitucional hondureño
Foto
Xiomara Castro, esposa del presidente constitucional de Honduras, Manuel Zelaya, saluda a un oficial tras participar en una marcha de la resistencia">Foto Ap
Afp, Dpa, Reuters, Notimex y Pl

Tegucigalpa, 24 de agosto. El mandatario hondureño de facto, Roberto Micheletti, ratificó este lunes su rechazo a dialogar con la misión de la Organización de Estados Americanos (OEA) que comenzó aquí una visita de dos días para tratar de solucionar el conflicto político desatado el 28 de junio con el secuestro y la expulsión del presidente constitucional Manuel Zelaya.

Horas antes de la llegada de los diplomáticos, hombres encapuchados que no reivindicaron sus acciones interrumpieron la señal de Radio Globo y del canal 36 de televisión, los dos únicos medios electrónicos que, junto con el diario Tiempo, han mantenido abiertos sus espacios a la difusión de acciones del movimiento de resistencia al golpe de Estado.

Unos ocho encapuchados llegaron a la radio, amenazaron a los guardias y se fueron directo a los transmisores, les echaron líquido y los fundieron. Lo mismo hicieron en el canal 36, relató el periodista de Radio Globo, David Romero. Sabían (los agresores) dónde estaban los transmisores y no necesitaron preguntar a nadie para dañar los equipos, precisó.

Los atacantes se transportaron en varios vehículos y circularon libremente para actuar contra los dos medios electrónicos.

Fuera del aire

El ataque a Radio Globo ocurrió alrededor de las 20 horas del domingo durante la transmisión de un concierto organizado por la resistencia con la participación de músicos alternativos de Venezuela, Argentina, Nicaragua, El Salvador y Honduras.

Gracias a la intervención de técnicos de la emisora, la señal de Radio Globo se puede captar en algunos sectores de la capital. Sin embargo, canal 36 quedó totalmente fuera del aire.

Los ataques a periodistas que han difundido información del movimiento opositor al gobierno de Micheletti fueron uno de los puntos relevantes del informe preliminar de una delegación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA que la semana pasada estuvo en este país centroamericano para recabar de primera mano información sobre los efectos del golpe de Estado en los derechos civiles de la población.

La visita de la misión de cancilleres de la OEA tuvo lugar en medio de manifestaciones en contra y a favor del gobierno golpista, que debió movilizar a policías y soldados para impedir que los contingentes antagónicos se encontraran de frente.

Unas mil 500 personas que exigen el retorno de Zelaya se concentraron cerca del hotel donde se hospedaron los diplomáticos de la OEA.

Otra manifestación fue protagonizada por cientos de taxistas que respaldan a Zelaya y que exigen al gobierno golpista el pago de un subsidio que la administración anterior suministraba para compensar el aumento en los precios de la gasolina. Policías y militares reprimieron la movilización para evitar que sus voces fueron escuchadas por los cancilleres.

Encabezada por el secretario general de la OEA, el chileno José Miguel Insulza, la misión diplomática integrada por seis cancilleres y un embajador se reunió con miembros del gabinete de Zelaya que no han sido obligados a exiliarse, como es el caso de la ministra de Relaciones Exteriores, Patricia Rodas. También recibieron a la esposa del mandatario, Xiomara Castro.

Los seis cancilleres que llegaron hoy a bordo de una aeronave militar estadunidense, procedente de Miami, Florida, son Patricia Espinosa, de México; Peter Kant, de Canadá; Jorge Taiana, de Argentina; Bruno Stagno, de Costa Rica; Kenneth Baugh, de Jamaica, y Juan Carlos Varela, de Panamá. El ministro de Relaciones Exteriores dominicano, Carlos Morales Troncoso, fue relevado la mañana de este lunes por el embajador de esa república caribeña ante la OEA, Virgilio Alcántara.

Mientras los funcionarios extranjeros comenzaban sus audiencias con líderes religiosos y sociales, empresarios y candidatos presidenciales para los comicios de noviembre, Micheletti reiteró que a Honduras nadie puede venir a imponernos absolutamente nada, en referencia al acuerdo de San José que propone soluciones para el conflicto y cuyo punto central es el retorno de Zelaya.

Fuente: www.jornada.unam.mx

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JOHN PERKINS - CIA COUP IN HONDURAS & CORPORATOCRACY AUGUST 24, 2009 ON ALEX JONES SHOW

Golpe de la CIA en Honduras & la corporaciocracia
(en inglés)









Fuente: Dollarisdead09 - Youtube.com

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Más videos de Voces Contra el golpe

Un multitudinario Festival Musical organizado por la Resistencia al Golpe de Estado y contra la dictadura Militar de Micheletti se efectuo el domingo 23 de agosrto en los predios de la Universidad Nacional de Honduras.

Musica y proclamas para pedir el restableciemiento del presidente Manuel Zelaya, una nueva Constitucion Politica y el alto a la feroz represion del regimen golpista.








"Cuando sea grande, quiero ser como ese niño". Concierto Voces contra el Golpe de Estado en Honduras.










Fuente: K4tracho, josuazoro, Gremiodecineastas, curiossss - Youtube.com

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A Garzón le ´huele muy mal´ la ruptura de la democracia

El juez español Baltasar Garzón dijo hoy que le "huele muy mal, cualquier cosa que se pueda parecer a la ruptura del sistema democrático y a la limitación de los derechos de las personas"

El juez español Baltasar Garzón y Manuel Olle, de la asociación pro derechos humanos de España, participan en una exposición sobre justicia penal internacional, en Tegucigalpa (Honduras).
El juez español Baltasar Garzón y Manuel Olle, de la asociación pro derechos humanos de España, participan en una exposición sobre justicia penal internacional, en Tegucigalpa (Honduras). EFE

EFE "Ese es el argumento por el cual yo estoy en contra de este golpe de Estado y de cualquier otro", enfatizó Garzón en un foro en Tegucigalpa sobre "Evolución del Derecho Penal Internacional frente a crímenes de lesa humanidad y graves violaciones de derechos humanos".

El foro fue auspiciado por el Centro para la Investigación y Promoción en Derechos Humanos, el Comité para la Defensa de los Derechos Humanos en Honduras y el Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos en Honduras, entre otros organismos.

Garzón expuso el tema "Posibilidades y límites de la jurisdicción universal en España frente a crímenes de lesa humanidad".

Otro jurista español, Manuel Ollé, presidente de la Asociación Pro Derechos Humanos de España, disertó sobre "Experiencia de la jurisdicción universal en el caso contra el ex dictador (Efraín) Ríos Montt por crímenes de lesa humanidad en Guatemala".

Ambos juristas españoles se pronunciaron contra el derrocamiento de Zelaya.

Garzón subrayó que "a estas alturas de la historia es un absoluto anacronismo que se recurra a la fuerza para solucionar aquello que debe de solucionarse por vía del diálogo, de la concordia y del entendimiento en un país, en una democracia".

"A mí no me cabe en la cabeza a mis 53 años, que haya una forma diferente de entender las cosas que dentro de las vías democráticas", enfatizó.

Agregó que no puede estar de acuerdo con "cualquier recurso a las vías de hecho que propicie acabar con un sistema o acabar con una persona y que abra las puertas al infierno".

"No puedo estar de acuerdo con ello, no lo estuve en la época del franquismo de España, no lo estuve con posterioridad, no lo estoy ahora y, por tanto, pues en este caso hablo con la autoridad que me da ser ciudadano español, que sufrió durante muchos años una dictadura", dijo el jurista español.

Indicó que "era una obligación personal y moral" mostrar su "apoyo y solidaridad a aquellas personas y víctimas que están sufriendo en sus propias carnes la violación de derechos fundamentales", algo que, dijo, no solo es cuestión de Honduras "sino de muchos (países) más, desgraciadamente".

Explicó que el principio de "justicia penal universal" significa "una respuesta a la impunidad".

Agregó que ante los delitos graves que afectan a la comunidad internacional, como el genocidio y crímenes de lesa humanidad, la comunidad internacional después de todo un devenir histórico, no puede quedar inerme.

Dijo que el siglo XX, con dos guerras mundiales, masacres indiscriminadas y genocidios, dio lugar a que la conciencia universal y de la comunidad internacional dieran "una respuesta a aquellos crímenes atroces".

Además, el jurista español confesó que desde hace varios años tiene vínculos muy estrechos con el país centroamericano, ya que un cuñado y dos sobrinos suyos, a los que no identificó, son hondureños.

Fuente: www.levante-emv.com

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Miles de voces cantaron en Honduras por la victoria frente al golpe

Por Raimundo Lopez, enviado especial


Miles de voces se unieron a las de artistas de Argentina, Guatemala, Honduras y Venezuela para cantarle a la resistencia contra el golpe militar y a la esperanza en la victoria tras casi dos meses de lucha.

El hecho, sin procedentes en la historia hondureña, se dio a lo largo de este domingo en el espectacular concierto Voces contra el golpe, que se prolongó desde la mañana hasta las 22:30 de anoche.

Tras más de 12 horas, una multitud enardecida de varios miles de personas coreó las canciones del popular grupo venezolano Los Guaraguao, cuyos integrantes dijeron traer un mensaje solidario de la Venezuela Bolivariana.

Que triste se oye la lluvia en los techos de cartónâ��, se escuchó a la voz de Eduardo Martínez, y la muchedumbre fue siguiendo la canción, una de las que los ha acompañado en su lucha por recuperar el estado de derecho.

Con los puños en alto y enarbolando muchas banderas, la gente siguió la actuación de Los Guaraguao, y en los intervalos cantaron sus propias consignas: Adelante, adelante que la lucha es constante, entre otras.

De Argentina, les llegó el mensaje solidario de la banda de rock Las manos de Filippi, que en su extenso recital expresó que la lucha de los hondureños es una esperanza para los demás pueblos latinoamericanos.

Nunca tuvimos un escenario más esperanzador, dijo el líder de la banda, quien con un viva a la resistencia despertó una larga ovación de la multitud, en la polvorienta cancha de fútbol de la Universidad Nacional Autónoma y sus alrededores.

Los miembros de la agrupación Plomo, de Guatemala, hablaron y cantaron a nombre de los pueblos centroamericanos para expresar su respaldo a la lucha de los hondureños por restablecer el orden constitucional.

La mayor parte del espectáculo estuvo a cargo de los artistas de Honduras del Frente Nacional contra el golpe de Estado, que tras la asonada militar del 28 de junio pasado se unieron a la resistencia popular.

Cantautores y bandas como Café Guancasco y las presentaciones teatrales de los grupos Memorias y La Siembra, llenaron un domingo diferente para las fuerzas populares, al cumplir 57 días de movilizaciones contra la asonada militar.

El concierto fue también una tribuna abierta durante la cual líderes del Frente, gente sencilla y el padre católico Andrés Tamayo, llamaron a mantener la resistencia por el tiempo que sea necesario.

Al caer la noche, una voz infantil, del niño Oscar Montesinos, de apenas 10 años, conmovió a la muchedumbre con una enardecida exhortación a derrotar a los golpistas y avanzar hacia la revolución social.


www.prensa-latina.cu


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"Un golpe de Estado perpetrado con desprecio a la legalidad, a la institucionalidad y al pueblo hondureño"

Un informe jurídico desmonta todas las violaciones de los golpistas hondureños



Por Enrique Santiago Romero



El pasado 28 de junio, bajo la argumentación de que el presidente Manuel Zelaya había violado la Constitución, el ejército lo detenía y expulsaba del país. Este informe, elaborado por un experto en derecho internacional, muestra cómo los auténticos violadores de la Constitución hondureña fueron los golpistas que derrocaron al presidente legítimo del país.

    El articulo 5 de la Constitución de la República de Honduras establece que el “El gobierno debe sustentarse en el principio de democracia participativa (...)”

    Añade el articulo 15 de la Carta Magna hondureña: “Honduras hace suyos los principios y prácticas del Derecho Internacional que propenden a la solidaridad humana, al respeto a la autodeterminación de los pueblos, a la no intervención y al afianzamiento de la paz y la democracia universales (...)”

    De igual forma, la constitución hondureña establece en su articulo 16, que los tratados internacionales celebrados por Honduras, una vez que entran en vigor forman parte de su ordenamiento jurídico interno.

    Con fecha 23 de Marzo de 2009, el Presidente Manuel Zelaya aprobó el Decreto Ejecutivo PCM-005-2009, de 23 de marzo, por el que se convocaba “(...) una amplia consulta popular en todo el territorio nacional para que la ciudadanía hondureña pueda expresar libremente su acuerdo o no con la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente, que dicte y apruebe una nueva Constitución Política (...)”. Dicho Decreto Ejecutivo no llegó a ser publicado en el Diario Oficial hondureño, “La Gaceta”. Conforme al articulo 221 de la Constitución Hondureña, las leyes no son obligatorias hasta su publicación en el diario oficial y una vez transcurrida la “vacatio legis” establecida.

    El objeto del Decreto Ejecutivo PCM-005-2009, tal y como aparece en el párrafo anterior, ha sido tomado literalmente del “Requerimiento Fiscal para que se libre orden de captura” contra el Presidente Zelaya, de fecha 25 de junio de 2009, emitido por el Fiscal de la Nación de Honduras.

    Con fecha 26 de mayo de 2009, el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo de Tegucigalpa, dictó Sentencia Interlocutoria en el procedimiento Demanda nº 151-09 incoada a solicitud del Ministerio Publico (Fiscalía de la Nación), sentencia por la que se ordenaba suspender “todos los efectos del acto administrativo tácito de carácter general impugnado que contiene el Decreto Ejecutivo nº PCM-05-2009 de 23 de marzo de 2009, así como cualquier tipo de publicidad sobre lo establecido en el mismo”, con lo que la meritada sentencia igualmente prohibía la publicación en el diario oficial “La Gaceta” de dicho Decreto Ejecutivo, que en dicha fecha aun no había sido publicado por motivos que se desconocen para los redactores de este informe.

    La indicada sentencia del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo de Tegucigalpa añade: “(...) De igual manera (se acuerda) la suspensión del procedimiento de consulta a los ciudadanos por parte del Poder Ejecutivo a través del Presidente Constitucional de la Republica”.

    Con fecha 26 de mayo de 2009, el Presidente Manuel Zelaya emitió el Decreto Ejecutivo nº PCM-019-2009 (La Gaceta nº 31.945 de 25 de junio de 2009), “de efectos y aplicación inmediata” por el que se anulaba el Decreto Ejecutivo nº PCM-005-2009.

    Con fecha 26 de Mayo de 2009 mediante Decreto Ejecutivo nº PCM-020-2009 (La Gaceta nº 31.945, de 25 de junio de 2009), y con fundamento en la Ley de Participación Ciudadana de Honduras (Decreto nº 3-2006, del 27 de enero de 2006, publicada el 1 de febrero de 2006) el Presidente Zelaya acordó encargar al Instituto Nacional de Estadística de Honduras la realización de una “Encuesta Nacional de Opinión” a celebrar el día 28 de junio de 2009, en la que se preguntaría a los ciudadanos la siguiente cuestión:

    “¿Esta de acuerdo en que en las elecciones generales del 2009 se instale una Cuarta Urna en la cual el pueblo decida la Convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente?, SI- NO”

    Con fecha 29 de mayo de 2009, el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo de Tegucigalpa, a solicitud el Ministerio Publico (Fiscal de la Nación) emitió la siguiente “aclaración” de la sentencia de fecha de 27 de mayo de 2009.

    “ACLARA: La sentencia interlocutoria de fecha 27 de mayo de 2009 en el sentido de que los efectos de la suspensión ordenada, del acto tácito de carácter general que contiene el Decreto Ejecutivo nº PCM-05-2009, de fecha 23 de marzo de 2009, incluye a cualquier otro acto administrativo de carácter general o particular, que se haya emitido, o se emita, ya sea expreso o tácito, por su publicación o falta de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, que conlleve el mismo fin del acto administrativo tácito de carácter general que ha sido suspendido, así como cualquier cambio de denominación en el procedimiento de consulta o interrogatorio, que implique evadir el cumplimiento de la sentencia interlocutoria que se aclara”.

    A simple vista se aprecia el carácter arbitrario y falto de fundamentación de la anterior “aclaración de sentencia”, que no contempla antecedentes ni hechos diferentes a los ya contemplados en la sentencia de fecha 27 de mayo de 2009. Esta última sentencia fue dictada con posterioridad a la aprobación del Decreto Ejecutivo 020-2009 del Poder Ejecutivo (Presidente de la Republica) de fecha 26 de mayo de 2009, por lo que bien podía haber contemplado como antecedentes de hecho el contenido del mencionado Decreto 020-2009. Tampoco consta acto de impugnación expresa de parte alguna contra el mencionado Decreto 020-2009, por lo que para el supuesto de que la mencionada “aclaración de sentencia” se entendiera aplicable para restar o anular efectos al Decreto Ejecutivo 020-2009 de 26 de mayo, nos encontraríamos ante un claro supuesto de “incongruencia judicial extra petita”, proscrito por los Principios General del Derecho Procesal, así como por las normas procesales hondureñas.

    El articulo 5 de la Constitución de Honduras, instituye como mecanismo de consulta a los ciudadanos el referéndum –definido este como ratificación o desaprobación por la ciudadanía de una ley ordinaria, norma constitucional o reforma constitucional- y el plebiscito -definido como pronunciamiento sobre aspectos constitucionales, legislativos o administrativos, sobre los cuales los poderes constituidos no han tomado ninguna decisión previa- . Nada obsta por tanto a que con fundamento en la Ley de Participación Ciudadana de Honduras, el Presidente de la Republica encargue al Instituto Nacional de Estadística la realización de una Encuesta o Consulta sin carácter vinculante. Recuérdese que por norma constitucional, el resultado de un Referéndum o de un Plebiscito tendría fuerza imperativa y seria vinculante para los poderes públicos.

    Añade el articulo 5 de la Constitución de Honduras, que “corresponde únicamente al Tribunal Supremo Electoral convocar, organizar y dirigir las consultas a los ciudadanos, señaladas en los párrafos anteriores”
    (referéndum y plebiscitos vinculantes).

    Por lo anterior, la conclusión evidente en Derecho es que la convocatoria de una consulta distinta a las reguladas en el articulo 5 de la Constitución hondureña, no invade ni las competencias de los órganos constitucionales con capacidad para convocar el Plebiscito o el referéndum, ni mucho menos puede considerarse en una democracia como un “delito” la mera voluntad de conocer la opinión de la ciudadanía, máxime cuando no existe norma jurídica expresa en el ordenamiento hondureño que impida realizar tales consultas. Al respecto, seria de aplicación el principio de legalidad penal, así como el principio general del derecho de mínima intervención del derecho penal.

    Sin embargo, el Fiscal de la Nación, en su solicitud de captura del Presidente de la Republica y de allanamiento de la vivienda de este (Palacio Presidencial) de fecha 25 de junio de 2009 -que aparece en el expediente judicial de la Corte Suprema de Justicia de Honduras referido a los sucesos de los días 28 de junio de 2009 y sucesivos, formula las siguientes acusaciones penales contra el Presidente Zelaya, por el hecho de haber convocado una “Encuesta Nacional de opinión a celebrar el día 28 de junio de 2009” mediante el Decreto Ejecutivo nº PCM-020-2009:

    1º.- Delito contra la Forma de Gobierno

    2º.- Delito de Traición a la patria

    3º.- Delito de abuso de autoridad

    4º.- Delito de usurpación de funciones en perjuicio de la Administración Publica y el Estado de Honduras.

    1.- Delito contra la forma de Gobierno, tipificado en el artículo 328.3 del Código Penal hondureño:

    “delinquen contra la forma de Gobierno: (...) quienes ejecutaren actos directamente encaminados a conseguir por la fuerza, o fuera de las vías legales, algunos de los fines siguientes: (...) 3.- despojar en todo o en parte al Congreso Nacional, al Poder Ejecutivo o a la Corte Suprema de Justicia, de las prerrogativas y facultades que les atribuye la constitución”.

    Obsérvese en este punto, y antes de continuar el razonamiento, que la destitución mediante golpe de estado del Presidente Zelaya, sin duda ha supuesto la perpetración de un delito contra la forma de Gobierno por parte de quienes perpetraron dicha destitución.

    A juicio de esta parte, el Decreto Ejecutivo nº PCM-020-2009 no ha despojado ni al Congreso Nacional ni a la Corte Suprema de Justicia de ninguna de sus prerrogativas o facultades. Las prerrogativas supuestamente despojadas, según la acusación presentada por el Fiscal de la Nación de Honduras en fecha 25 de junio 2009 contra el Presidente Zelaya, serian las contempladas en el antes citado articulo 5 de la Constitución: la convocatoria de plebiscito o referéndum. Como ya hemos visto, la Encuesta Nacional de Opinión convocada mediante Decreto Ejecutivo nº PCM-020-2009, ni tenia forma de plebiscito o referéndum, ni los efectos jurídicos de la misma eran equiparables al efecto jurídico de las dos mencionadas formas de consulta reguladas en el articulo 5 de la Constitución.

    2.- Delito de Traición a la Patria: Conforme a la citada acusación presentada por el Fiscal de la Nación contra el Presidente Zelaya, el delito de Traición a la Patria aparecería tipificado en el articulo 2 de la Constitución hondureña en relación al art. 4 de la misma norma fundamental. Establece el artículo 2 de la Constitución hondureña:

    “La soberanía corresponde al pueblo del cual emanan todos los poderes del estado que se ejercen por representación.

    La suplantación de la soberanía popular y la usurpación de poderes constituidos se tipifican como delitos de traición a la patria. La responsabilidad en estos casos es imprescriptible y podrá ser deducida de oficio o a petición de cualquier ciudadano”,

    añadiendo el artículo 4 de la norma constitucional:

    “La forma de gobierno es republica, democrática y representativa. Se ejerce por tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e independientes y sin relaciones de subordinación.

    La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la Republica es obligatoria. La infracción de esta norma constituye delito de traición a la patria”

    A primera vista se observa la deficiente técnica jurídica constitucional, que tipifica una actuación política como delito a través de norma penal en blanco -toda vez que se establece el delito pero no la pena correspondiente al mismo- en un texto -el constitucional- cuya misión es determinar los principios fundamentales del ordenamiento jurídico hondureño y en ningún caso definir tipos penales.

    El Código Penal, en su artículo 310-A, sin definir el tipo penal, establece la pena correspondiente al delito de “traición a la patria” tipificado en el artículo 2 de la Constitución hondureña, estableciendo una pena de 15 a 20 años de reclusión.

    La acusación presentada por el Fiscal de la Nación contra el Presidente Zelaya, por la hipotética comisión del delito de “Traición a la Patria” se fundamenta en lo establecido en el párrafo 7 del articulo 5 de la Constitución:

    “No serán objeto de referéndum o plebiscitos los proyectos orientados a reformar el articulo 374 de la Constitución (...)”,

    en relación con los artículos 373, 374 y 375 de la Constitución hondureña.

    Sin duda alguna, los contenidos de estos artículos constitucionales configuran el verdadero núcleo del debate político que ha provocado el golpe de estado realizado en Honduras el pasado día 28 de junio de 2009. Se trata de tres artículos constitucionales, que en síntesis, proscriben cualquier reforma constitucional que afecte a la forma de gobierno de la republica, al territorio nacional, al periodo presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la republica a quien haya desempeñado anteriormente dicha magistratura, así como se refiere a quienes no puedan ser Presidente de la republica en el periodo subsiguiente a haber desempeñado determinados cargos institucionales.. Son los artículos denominados “pétreos” por el constitucionalismo hondureño, supuestos de irreformabilidad constitucional no previsto en ningún otro texto constitucional del mundo –salvo quizás y parcialmente la actual constitución italiana, que en su articulo 139 proscribe la revisión constitucional de la “forma republicana” impidiendo así la implantación de un régimen monárquico-, que bien podria definirse como propio del preconstitucionalismo de los albores del Siglo XIX, y que podria llegar a conculcar incluso lo establecido en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 (art. 25. a.) en la medida en que de facto significa una usurpación de la soberanía popular, a la que se veta la posibilidad de decidir libre y democráticamente un sistema político diferente al consagrado en dichos artículos “pétreos”. Esta prohibición vulneraría el "contenido esencial" del derecho de sufragio, puesto que sustrae del poder constituyente una decisión como es la de si un presidente puede ser reelegido.

    Establece el citado articulo 374 de la Constitución hondureña:

    “No podrán reformarse, en ningún caso, el articulo anterior, el presente articulo, los artículos constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, al territorio nacional, al periodo presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la republica, el (sic) ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier titulo y el referente a quienes no pueden ser Presidente de la republica por el periodo subsiguiente”

    Como se aprecia, la acusación formulada por el Fiscal de la Nación de Honduras indebidamente equipara la convocatoria de una Encuesta Nacional de Opinión por el Presidente Zelaya, -cuyo objetivo o resultado no era la realización de reforma constitucional alguna sino mas bien conocer la opinión de la ciudadanía sobre la necesidad de abordar dicha reforma-, con la realización de una reforma constitucional contraviniendo lo establecido en los artículos 373 (competencia del Congreso Nacional para operar reformas constitucionales), 374 y 375 (inderogabilidad de la Constitución si no es reformada por las vías establecidas en ella) de la Constitución Nacional. Sobran argumentos -jurídicos y lógicos- para acreditar que en ningún caso la convocatoria -ni tan siquiera la realización, ya que nunca llegó a celebrarse- de la mencionada Encuesta o consulta nacional puede ser equiparable a la realización de una reforma constitucional o a la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente. Una cosa es conocer el estado de opinión de la ciudadanía -por lo demás, sumamente aconsejable en cualquier democracia- y otra cosa es pre-establecer que dicha opinión una vez manifestada equivale a un mandato imperativo, máxime cuando ni tan siquiera se ha podido verificar a través de la Encuesta Nacional de opinión, cual es realmente dicha opinión. Se imputa como delito al Presidente Zelaya la realización de una supuesta reforma constitucional que a fecha de hoy nadie ha indicado o acreditado en que consistiría exactamente, es decir, cuales serian los artículos reformados o a reformar.

    Conviene destacar aquí que mediante Decretos 412-2002 de 13 de Noviembre de 2002, ratificado por Decreto 154-2003 del 23 de septiembre de 2003, el Congreso Nacional aprobó la reforma de los articulos 239 y 240 de la constitución hondureña, ambos declarados “pétreos” por el articulo 374 de la Constituicion. En dicha ocasión -en la que si se consumó reforma constitucional llevada a cabo por el Congreso de la Nacion aprobándose la posibilidad de reelección presidencial entre otras reformas - ni la Fiscalia de la Nación ni la Corte Suprema de Justicia iniciaron acción penal alguna contra los responsables de dicha reforma. Con fecha 11 de Noviembre de 2008 la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia anuló dichas reformas por inconstitucionales, sin adoptarse medida punitiva o reproche penal alguno contra ningun ciudadano.


    3.- Abuso de autoridad: tipificado en el articulo 349.1 del Código Penal:

    “será castigado con reclusión (...) el funcionario o empleado publico que: 1. Se niegue a dar debido cumplimiento a ordenes, sentencias, providencias, resoluciones, acuerdos o decretos por las autoridades judiciales o administrativas dentro de los limites de sus respectivas competencias y con las formalidades legales”

    El Fiscal de la Nación formula esta acusación de desobediencia judicial al Presidente Zelaya a pesar de que como mas arriba se ha indicado, con fecha 26 de mayo de 2009, el Presidente Manuel Zelaya emitió el Decreto Ejecutivo nº PCM-019-2009 (La Gaceta nº 31.945 de 25 de junio de 2009), “de efectos y aplicación inmediata” por el que se anulaba el Decreto Ejecutivo nº PCM-005-2009, todo ello en cumplimiento de la Sentencia emanada por el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo de Tegucigalpa. La mera existencia del Decreto Ejecutivo nº PCM-019-2009 es prueba fehaciente del acatamiento presidencial de la señalada sentencia del Juzgado de lo Contencioso administrativo, a pesar de que dicho conflicto de poderes -entre el Ejecutivo y el Judicial- debiera mas bien haberse resuelto aplicando los mecanismos previstos en la legislación administrativa hondureña para la resolución de conflictos de competencias entre diversos organismos del Estado, y no recurriendo a la judicialización penal de este conflicto, en abierta contradicción con el principio de mínima intervención del derecho penal.

    Parece en todo caso exorbitado que el Fiscal de la Nación formule acusación contra el Presidente Zelaya equiparando a este a “funcionario o empleado publico”, sin reconocer las prerrogativas, inmunidades e inviolabilidades que debe ostentar la primera magistratura de Honduras, atendiendo tanto a lo establecido en el Derecho Internacional Penal (Sentencia Corte Internacional de Justicia de la Haya de 14 febrero de 2002. RD Congo vs Bélgica), como a la propia legislación interna hondureña.

    En el derecho internacional publico, el principio de inmunidad estatal se hace extensivo a sus agentes en particular al Jefe de Estado, que usualmente -si es electo legítimamente- encarna la soberanía de su nación y ejecuta los principales actos de estado.

La inmunidad del jefe de estado se define de dos formas: la inmunidad "ratio personae" y la inmunidad "ratio materiae".

Bajo la primera se exime al gobernante en ejercicio por ser quien es, el jefe de estado. Es una cortesía que se concede entre estados para evitar que se utilicen los tribunales para sustanciar asuntos políticos internos o entre estados.

Bajo la segunda se mantiene la inmunidad después de haber cesado en su cargo en cuanto a aquellos actos de estado (actos de gobierno) que realizó el jefe de estado durante su mandato pero no así respecto a actos privados que no son actos de gobierno, incluidos actos con responsabilidad penal internacional, que por definición nunca pueden ser actos de gobierno.

    El Código Penal hondureño, en su artículo 316, expresamente contempla la inmunidad de un “Jefe de Estado extranjero”, por lo que parece lógico entender que dicha inmunidad durante el ejercicio del cargo ha de extenderse al Jefe de Estado hondureño. máxime atendiendo a las norma contemplada en el articulo 323 del Código Penal hondureño en vigor:

    “Quien ofendiere al Presidente de la Republica en su integridad corporal o en su libertad será penado con ocho a doce años de reclusión”



    4.- usurpación de funciones: conforme a lo establecido en el articulo 354 del Código Penal hondureño, “el funcionario o empleado publico que usurpare funciones de otro cargos era sancionado con reclusión (,...)”

    Nuevamente el Fiscal de la Nación, equiparando al Presidente Zelaya a un funcionario o empleado publico y obviando su condición de Jefe de Estado, formula acusación por un resultado que nunca se produjo: la supuesta usurpación de funciones del Congreso Nacional por el Presidente de la republica en el supuesto de que este convocara y constituyera una Asamblea Constituyente o bien reformara directamente la constitución hondureña. Olvida el Fiscal de la Nación lo establecido en el articulo 13 del Código Penal hondureño respecto a los hechos que pueden ser considerados delitos:

    “El delito será de ser (sic) realizado por acción o por omisión (...)”,

    Pas no por “intención”, podríamos añadir a sensu contrario, no pudiendo existir por tanto delito alguno sin que exista previamente la perpetración del acto delictivo.


    Como resultado de la solicitud de detención y allanamiento contra el Presidente de la Republica solicitada por el Fiscal de la Nación en fecha 25 de junio de 2009, con supuesta fecha de 26 del mismo mes se emitió “orden de captura, toma de declaración y allanamiento de su vivienda” contra el Presidente Manuel Zelaya, en un hecho inédito en los estados de Derecho occidentales y sin iniciarse previamente procedimiento o discusión política alguna sobre la cesación de las inmunidades propias del Jefe de Estado en ejercicio.

    Decimos “supuesta fecha” de la orden de detención, toda vez, que nadie, ni aun los abogados particulares del Presidente Zelaya que el mismo día 28 de junio interpusieron recurso de amparo contra la anterior orden, vieron la misma hasta al menos el 30 de junio de 2009, veinticuatro horas después de haber sido perpetrado el golpe de estado. Como argumento para no serles mostrada dicha orden el día 28 de junio , la Corte Suprema alegó la “secretividad” del procedimiento penal seguido contra el Presidente Zelaya, que recodemos, ya había sido expulsado del país y cesado en su cargo, por lo que difícilmente la mencionada “secretividad” tendría fundamento alguno al ser imposible que el acusado realizara cualquier actuación tendente a ocultar o destruir pruebas incriminatorias..

    La mencionada orden de la Corte Suprema de Justicia establece

    “(...) líbrese orden de captura por conducto del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas de Honduras para que se sirva poner a la orden de la autoridad judicial el señor JOSE MANUEL ZELAYA ROSALES, y una vez habido, tómesele su declaración de imputado. En vista de que los delitos que se denuncian son sancionados con penas muy elevadas y existiendo un peligro de fuga, decrétese el Allanamiento de la vivienda del ciudadano antes mencionado en la Colonia Tres Caminos, cuarta avenida, segunda casa, manos izquierda, sin numero
    (se refiere al Palacio Presidencial) el que deberá practicarse entre las seis de la mañana y las seis de la tarde del día que se estime pertinente, y para tal efecto nómbrese Juez Ejecutor al ciudadano Rene Antonio HEPBURN RUBIO (...) teniente coronel de las Fuerzas Armadas Hondureñas (...)”.


    Con fecha 28 de junio de 2009 a las 5:15 am, efectivos de las fuerzas armadas, tras reducir violentamente a la guardia encargada de su protección, irrumpieron en la Casa Presidencial y secuestraron al Presidente Constitucional de Honduras señor Manuel Zelaya Rosales. La captura del Presidente se produjo sin que se presentara el mandato judicial correspondiente. Inmediatamente después fue trasladado a una base aérea desde donde fue llevado a Costa Rica, según testimonió el mismo Presidente, mediante un avión que despegó a las 6:10 AM de Honduras.

    El asalto de la Casa Presidencial se llevó a cabo ejerciendo violencia contra los bienes y ocupantes de la casa. Los hechos descritos fueron denunciados por miembros de la custodia del Presidente Constitucional derrocado, así como por familiares del mismo que se encontraban el día del golpe en la Casa Presidencial.

    Posteriormente, el Ejercito Hondureño ha venido presionando a los militares integrantes de la Guardia Presidencial testigos del secuestro del Presidente Zelaya –según alguno de ellos ha declarado personalmente a los integrantes de esta misión de Observación y a terceras personas-, con el fin de que declararan que el allanamiento de la casa presidencial se produjo con posterioridad a las 6 AM del día 28 de junio, que se mostró orden judicial de detención y allanamiento y que no se produjo violencia alguna durante el allanamiento.

    La citada orden de detención y allanamiento librada contra el Presidente Zelaya expresamente indica que el allanamiento debería realizarse “entre las seis de la mañana y las seis de la tarde del día que se estime pertinente”, en cumplimiento de lo establecido en el articulo 99 de la Constitución hondureña para la realización de allanamientos. Se observa que las fuerzas militares que perpetraron tal allanamiento no respetaron ni el contenido de la orden de realizar este –Zelaya nunca fue presentado ante la justicia hondureña- ni el citado precepto constitucional, toda vez que el allanamiento se realizó cuarenta y cinco minutos antes de las 6 AM del 28 de junio.

    Tanto la orden de allanamiento como la orden de captura deben ser mostradas a sus destinatarios por las autoridades que las ejecuten. así se dispone en el artículo 214 del Código Procesal Penal hondureño respecto a la orden de allanamiento y en el artículo 84 de la Constitución respecto a la orden de captura. En el caso del secuestro del Presidente Zelaya, a este no le fueron mostradas ni la orden de allanamiento ni la orden de captura, ni le fueron expresadas los motivos de esta, tal y como han declarado el propio Presidente así como los testigos presentes en el momento de la irrupción de las Fuerzas Armadas hondureñas en la Casa Presidencial.

    Posteriormente y en flagrante violación de la orden de captura y allanamiento emitida por la Corte Suprema de Justicia, que indicaba:

    “(...) para que se sirva poner a la orden de la autoridad judicial el señor JOSE MANUEL ZELAYA ROSALES, y una vez habido, tómesele su declaración de imputado(...)”,

    el Presidente Zelaya fue expulsado de facto del país a bordo de un avión que le trasladó a Costa Rica custodiado por militares hondureños. Es decir, ni se puso al Presidente “a la orden de la autoridad judicial”, ni se le tomo declaración judicial, además de ser expulsado del país sin que exista norma legal alguna que habilite para la realización de esta acción. De hecho, el articulo 71 de la Constitución establece que “(...) nadie estará obligado a hacer lo que no estuviere legalmente prescrito (...)”. Igualmente, el articulo 12.4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece que “nadie podrá ser arbitrariamente privado del derecho a entrar en su propio país”

    Igualmente, el nombramiento por la Corte Suprema de Justicia de “Juez Ejecutor al ciudadano Rene Antonio HEPBURN RUBIO (...) teniente coronel de las Fuerzas Armadas” para la ejecución de la orden de captura y allanamiento dictada contra el Presidente Zelaya, conculca claramente lo establecido en el articulo 274 de la Constitución, al otorgarse por la Corte Suprema de Justicia a las Fuerzas Armadas competencias en materia judicial y de seguridad publica que la Constitución no les otorga. Establece el articulo 274 de la norma constitucional hondureña, que las Fuerzas Armadas “(...) cooperaran con las instituciones de seguridad publica, a petición de la Secretaria de Estado en el Despacho de Seguridad, para combatir el terrorismo, trafico de armas y el crimen organizado (..)” no dándose ninguno de los anteriores supuestos de hecho ni habiendo existido petición alguna a las Fuerzas Armadas por parte de la Secretaria de Estado en el Despacho de Seguridad.


En la mañana del 28 de junio, el Congreso de la República procedió a “improbar la conducta del Presidente José Manuel Zelaya Rosales, por las reiteradas violaciones a la Constitución y a las leyes y la inobservancia de las resoluciones y sentencias de los órganos jurisdiccionales”, cesándolo en su cargo de Presidente a pesar de no existir norma constitucional o legal que posibilitara tal cese, y designando a Roberto Micheletti Baín como “Presidente Constitucional de la República” (Decreto del Congreso Nacional Nro. 141-09. La Gaceta nº 31.950, de 1 de julio de 2009

El anterior Decreto es claramente inconstitucional, por los siguientes motivos:

El articulo 205, numeral 20, de la Constitución hondureña otorga al Congreso Nacional la atribución de “aprobar o improbar la conducta administrativa del Poder Ejecutivo (...)”, improbación que equivale a reproche político y que en absoluto lleva aparejada la potestad de separar del cargo al Presidente de la Republica. Preguntado el Fiscal de la Nación por los miembros de esta misión Internacional sobre la norma o normas legales que habilitan al Congreso Nacional u a otra autoridad para “separara al ciudadano José Manuel Zelaya Rosales del Cargo de Presidente Constitucional” tal y como reza el articulo 1, apartado 2 del mencionado Decreto del Congreso Nacional Nro. 141-09, éste se remitió al Capitulo III del Libro Quinto del Código Procesal Penal hondureño, que regula el “procedimiento para conocer de los procesos incoados a los más altos funcionarios del estado”. Este capitulo, que consta de cuatro artículos (414 al 417) en absoluto contempla el cese cautelar o definitivo de ningún alto funcionario por el hecho de estar sometido a procedimiento penal, como no podría ser de otra manera en aplicación del principio de presunción de inocencia de que disfruta cualquier ser humano hasta que no haya sido condenado por sentencia firme (declaración Universal de los Derechos Humanos, articulo 11.1, y Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, art 14.2).

De esta forma, el mencionado articulo 1, apartado 2 del Decreto del Congreso Nacional Nro. 141-09, al “separar” al Presidente Zelaya del ejercicio del cargo de Presidente de la Republica, consuma el Golpe de Estado que comenzó a ejecutarse en la mañana del día 28 de junio de 2009 al secuestrar el ejercito hondureño al Presidente Zelaya.

De hecho, el nombramiento de Roberto Micheletti Bain como “Presidente Constitucional de la Republica” que consta en el articulo 2 del Decreto del Congreso Nacional Nro. 141-09, pretendió ser fundamentado -de forma grosera y fraudulenta por los golpistas hondureños- en el articulo 242 de la Constitución hondureña, que establece:

“(...) si la falta
(del territorio nacional) del Presidente fuera absoluta, el Vicepresidente ejercerá la titularidad del Poder Ejecutivo por el tiempo que la falte para terminar el periodo constitucional. Pero si también faltaren de modo absoluto el Vicepresidente de la republica, el poder Ejecutivo será ejercido por el Presidente del Congreso Nacional” quien en ese momento era Roberto Micheletti.

Tras la perpetración del Golpe de Estado en la mañana del día 28 de junio, el Vicepresidente hondureño, Don Arístides Mejia, fue omitido en el supuesto proceso de sucesión constitucional realizado por el Congreso Nacional de Honduras.

Igualmente, el artículo 242 de la Constitución prevé que para el caso de que el Presidente del Congreso se viere obligado a ocupar la titularidad del Poder Ejecutivo por ausencia del Presidente y Vicepresidente, dicho desempeño será simultáneo al de la Presidencia del Congreso Nacional y siempre en calidad de tal Presidente del Congreso.

Roberto Michelleti, proclamado ilegalmente presidente de Honduras, nunca ha cesado formalmente como Presidente del Congreso Nacional, lo que no ha obstado a que el régimen golpista, mediante Decreto nº 142-2009 del Poder Legislativo (La Gaceta 1 de julio de 2009) eligiera nuevo Presidente del Congreso Nacional a José Alfredo Saavedra Paz, nuevamente en flagrante violación de la constitución hondureña, que establece el simultaneo desempeño de la Presidencia de la Asamblea Nacional y de la republica para el supuesto de vacancia de la Presidencia y Vicepresidencia de la Republica.

Se observa claramente a lo largo de esta exposición jurídica, como los golpistas hondureños, con la excusa de que el Presidente Zelaya había vulnerado la Constitución Nacional a consecuencia de su intención de celebrar una Encuesta Nacional de Opinión, han venido sistemáticamente vulnerando no solamente las normas constitucionales, sino también muchas otras normas legales vigentes, todo ello con la burda y grosera intencionalidad de procurar disfrazar como supuesta “sucesión constitucional” lo que no ha sido otra cosa que un golpe de estado perpetrado con desprecio a la legalidad, a la institucionalidad y al pueblo hondureño.

Enrique Santiago Romero

Abogado. España

Miembro Mision Internacional de Observacion de la Federacion Internacional de Derechos Humanos (FIDH) y la RED CIFCA, sobre la situación de los Derechos Humanos en Honduras tras el golpe de estado. Honduras 17 al 25 julio 2009.



Fuente: www.rebelion.org





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