viernes, 7 de agosto de 2009

Misión internacional de observación sobre la situación de los derechos humanos en Honduras: GOBIERNO DE FACTO VIOLA DERECHOS HUMANOS EN HONDURAS

Misión internacional de observación sobre la situación de los derechos humanos en Honduras


Informe Final
I. Introducción
Tras el golpe del golpe de estado del 28 de junio de 2009 que alteró drásticamente el orden constitucional del país, en Honduras se presenta una grave situación de derechos humanos y de restricciones a las libertades democráticas, son evidentes las dificultades y obstáculos para el acceso a la justicia y se limita drásticamente la libertad de prensa. En el presente informe se realiza una descripción de los resultados de la Misión internacional de observación sobre la situación de los derechos humanos que permaneció en Honduras desde el 17 hasta el 26 de julio.
1. Información General
i. Datos generales
La población de Honduras es de aproximadamente 7,1 millones de habitantes, (90% mestiza, 6% amerindia, 2% negro, y 1% de raza blanca (europeos y árabes). La tasa de crecimiento es una de las mayores de América Latina y se espera que el año 2010 la población alcance los 8.202.681 habitantes 1. El producto interno bruto (PIB) es de $24.69 miles de millones 2. Honduras es el tercer país más pobre de América Latina, de acuerdo con XXX, el % de los y las hondureñas viven en condiciones de extrema pobreza.


ii. Sistema Político en Honduras
Honduras se define constitucionalmente como un Estado de derecho soberano constituido como una república libre, democrática e independiente 3. Su forma de gobierno es republicana, democrática y representativa y es ejercida por tres poderes.

  • Ejecutivo: Presidente de la Republica y 3 Designados presidenciales elegidos conjuntamente, directamente por el pueblo y por simple mayoría de votos. El periodo de mandato es de 4 años y la reelección no esta constitucionalmente permitida
  • Legislativo: Congreso Nacional de la República, de composición unicameral, con un número fijo de 128 diputados titulares y sus respectivos suplentes, electos por periodos de 4 años.
  • Judicial: Integrado por: 1) Corte Suprema de Justicia, compuesta por 15 magistrados electos por el Congreso Nacional de la República, por un periodo de 7 años, pudiendo ser reelectos, 2) Cortes de Apelaciones y 3) Juzgados que establezca la Ley.
El gobierno se sustenta en el principio de la democracia participativa. La administración general del Estado le compete al Presidente de la República y a sus colaboradores inmediatos que son los Secretarios de Estado. Existe la figura del Gobernador Departamental, quien es nombrado directamente por el Presidente de la República, por un periodo de 4 años.

El territorio nacional se divide en dieciocho (18) Departamentos, denominando a la ciudad más importante como la Cabecera Departamental. Éstos se dividen en Municipios Autónomos, administrados por Corporaciones electas en forma directa por el pueblo, llamadas Alcaldías (Conformadas por un Alcalde, un Vice-Alcalde y los Regidores, electos por periodos de 4 años, pudiendo ser reelectos). En total existen 298 municipios, divididos en Barrios, Colonias, Aldeas y Caseríos.

Los Partidos Políticos son instituciones de Derecho Público, cuya existencia y funcionamiento lo garantiza la Constitución de la República. Actualmente existen cinco partidos legalmente inscritos, que son: Partido de la Democracia Cristiana (DC), Partido Innovación y Unidad, (PINU), Partido Liberal (PL), Partido Nacional (PN) y Partido de la Unificación Democrática (UD).

Honduras cuenta con un sistema sólido de partidos políticos que se caracteriza principalmente por el bipartidismo y la longevidad del Partido Liberal y el Partido Nacional. Ambos fueron fundados hace más de cien años. Otros tres partidos entraron al escenario político a partir de la década de los 60, estos son el Partido Demócrata Cristiano, el Partido Innovación y Unidad, y Unificación Democrática. Desde el retorno a la democracia en 1980 el Partido Liberal ha ganado cinco de las siete elecciones presidenciales.

Antecedentes del golpe


“Históricamente la institucionalidad democrática hondureña ha sido considerada débil e incapaz de procesar las crecientes demandas sociales y solucionar los conflictos de corte estructural. En el año 2007 los institutos de investigación Fondo por la Paz y Foreign Policy ubicaron a Honduras en el lugar número 98 de 121 países, definiéndolo como un Estado Fallido por su grado de vulnerabilidad a los conflictos violentos internos y el deterioro de la sociedad. Para esa fecha Honduras presentaba fuertes rezagos en los 12 indicadores para evaluar la vulnerabilidad y la propensión de un Estado hacia el colapso o el conflicto.“ 4

Según datos del Tribunal Supremo Electoral (TSE), a las elecciones presidenciales del 27 de noviembre de 2005 acudió a votar el 50,34% del total del padrón electoral, lo que arroja el mayor porcentaje de abstencionismo desde el retorno de la democracia. El bipartidismo, sin embargo, se mantuvo, aun con la creciente pérdida de electores. De los dos millones de hondureños que participaron de las elecciones, el Partido Liberal, que postuló a Manuel Zelaya, capturó el 49,9%.

Por su parte, el Partido Nacional obtuvo el 46,2% con su candidato, el ex presidente del Parlamento Porfirio Lobo Sosa, quien realizó una campaña con el eslogan «puño firme», en referencia a los problemas de inseguridad. Los tres partidos minoritarios captaron apenas el 3,7% de los votos.

La elección marcó el triunfo más estrecho de un candidato a la Presidencia (un 3,7% de diferencia) desde la recuperación democrática 5. A diferencia de lo ocurrido en la elección presidencial, en el ámbito legislativo se registró una mayor distribución de los votos: el Partido Liberal obtuvo el 48,4%, el Partido Nacional el 42,9%, y los tres partidos minoritarios, el 8,5% de las bancas.

Manuel Zelaya Rosales comenzó su mandato el 27 de enero de 2006.

Integrantes de la Misión, objetivo, metodología empleada


Una Misión Internacional de Derechos Humanos compuesta por quince profesionales independientes (juristas, periodistas, antropólogos, politólogos, sociólogos y expertos en derechos humanos) procedentes de Alemania, Argentina, Austria, Bélgica, Colombia, Costa Rica, Dinamarca, El Salvador, España, Nicaragua, Perú, Suecia y Uruguay se constituyó en Honduras el 17 de julio pasado para verificar las violaciones a los derechos humanos ocurridas en Honduras durante y después del golpe de Estado del pasado 28 de junio, a fin de presentar observaciones y recomendaciones al respecto a la OEA, la ONU, la Unión Europea, sus Estados miembros y otros actores internacionales.

Las personas que conformaron la misión lo hicieron en representación de las siguientes organizaciones y redes de derechos humanos: Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH), el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), Iniciativa de Copenhague para Centroamérica y México (CIFCA), FIAN Internacional, la Plataforma Interamericana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo (PIDHDD), la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (CODHES-Colombia), Suedwind-Austria, Instituto de Derechos Humanos de la Universidad Centroamericana José Simeon Cañas (IDHUCA-El Salvador), Asociación Pro Derechos Humanos de Perú (APRODEH), el Instituto de Estudios Políticos sobre América Latina y África (IEPALA-España), Federación de Asociaciones de defensa y promoción de los Derechos Humanos (España), Coordinadora Nacional de Derechos Humanos de Perú, Servicio Paz y Justicia (SERPAJ-Uruguay), Solidaridad Mundial (Bélgica), IBIS (Dinamarca), Alianza Social Continental, Enlazando Alternativas, y Centro de Estudios Tricontinental.

Divididos en cuatro grupos de trabajo, la misión recibió testimonios de situaciones que ocurrieron en varias partes del territorio hondureño: Tegucigalpa, San Pedro Sula, El Progreso, Olancho y Colón. Con el objetivo planteado la misión mantuvo entrevistas con diferentes organizaciones y expertos de derechos humanos, movimientos sociales, sindicatos, medios de comunicación, periodistas, diputados del Congreso Nacional, partidos políticos, el Fiscal General de la República, la Fiscal Especial de Derechos Humanos, el General Director de la Policía Nacional, agencias de cooperación internacional, representantes de la Organización de las Naciones Unidas, representantes del cuerpo diplomático, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia y otros magistrados y magistradas de distintas salas, la Procuraduría General de la República, la Defensa Pública, la Dirección General de Migración y familiares del Presidente Manuel Zelaya.


I. Los hechos verificados por la Misión
1. Hechos que antecedieron el golpe de estado


Con fecha 23 de Marzo de 2009, el Presidente Manuel Zelaya aprobó el Decreto Ejecutivo PCM-005-2009, por el que se convocaba “(...) una amplia consulta popular en todo el territorio nacional para que la ciudadanía hondureña pueda expresar libremente su acuerdo o no con la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente, que dicte y apruebe una nueva Constitución Política (...)”. Dicho Decreto Ejecutivo no llegó a ser publicado en el Diario Oficial hondureño, “La Gaceta” 6. El objeto del Decreto, tal y como aparece en el párrafo anterior, ha sido tomado literalmente del “Requerimiento Fiscal para que se libre orden de captura” contra el Presidente Zelaya, de fecha 25 de junio de 2009, emitido por el Fiscal de la Nación de Honduras.

Con fecha 26 de mayo de 2009, el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo de Tegucigalpa, dictó Sentencia Interlocutoria 7 a solicitud del Ministerio Público (Fiscalía de la Nación), por la que se ordenaba suspender “todos los efectos del acto administrativo tácito de carácter general impugnado que contiene el Decreto Ejecutivo nº PCM-05-2009 de 23 de marzo de 2009, así como cualquier tipo de publicidad sobre lo establecido en el mismo”.

La indicada sentencia del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo de Tegucigalpa añade: “(...) De igual manera (se acuerda) la suspensión del procedimiento de consulta a los ciudadanos por parte del Poder Ejecutivo a través del Presidente Constitucional de la Republica”.

Con fecha 26 de mayo de 2009, el Presidente Manuel Zelaya emitió el Decreto Ejecutivo nº PCM-019-2009 8, “de efectos y aplicación inmediata” por el que se anulaba el Decreto Ejecutivo nº PCM-005-2009.

Con fecha 26 de Mayo de 2009 mediante Decreto Ejecutivo nº PCM-020-2009 9, y, con fundamento en la Ley de Participación Ciudadana de Honduras 10, el Presidente Zelaya acordó encargar al Instituto Nacional de Estadística de Honduras la realización de una “Encuesta Nacional de Opinión” a celebrar el día 28 de junio de 2009, en la que se preguntaría a los ciudadanos la siguiente cuestión:

“¿Esta de acuerdo en que en las elecciones generales del 2009 se instale una Cuarta Urna en la cual el pueblo decida la Convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente?, SI- NO”

Con fecha 29 de mayo de 2009, el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo de Tegucigalpa, a solicitud el Ministerio Publico emitió la siguiente “aclaración” de la sentencia de fecha de 27 de mayo de 2009.

“ACLARA: La sentencia interlocutoria de fecha 27 de mayo de 2009 en el sentido de que los efectos de la suspensión ordenada, del acto tácito de carácter general que contiene el Decreto Ejecutivo nº PCM-05-2009, de fecha 23 de marzo de 2009, incluye a cualquier otro acto administrativo de carácter general o particular, que se haya emitido, o se emita, ya sea expreso o tácito, por su publicación o falta de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, que conlleve el mismo fin del acto administrativo tácito de carácter general que ha sido suspendido, así como cualquier cambio de denominación en el procedimiento de consulta o interrogatorio, que implique evadir el cumplimiento de la sentencia interlocutoria que se aclara” 11.

El articulo 5 de la Constitución de Honduras, instituye como mecanismo de consulta a los ciudadanos el referéndum –definido este como ratificación o desaprobación por la ciudadanía de una ley ordinaria, norma constitucional o reforma constitucional- y el plebiscito -definido como pronunciamiento sobre aspectos constitucionales, legislativos o administrativos, sobre los cuales los poderes constituidos no han tomado ninguna decisión previa- . Con fundamento en la Ley de Participación Ciudadana de Honduras, el Presidente de la Republica podría encargar al Instituto Nacional de Estadística la realización de una Encuesta o Consulta sin carácter vinculante. Recuérdese que por norma constitucional, el resultado de un Referéndum o de un Plebiscito tendría fuerza imperativa y sería vinculante para los poderes públicos.

Añade el articulo 5 de la Constitución de Honduras, que “corresponde únicamente al Tribunal Supremo Electoral convocar, organizar y dirigir las consultas a los ciudadanos, señaladas en los párrafos anteriores” (referéndum y plebiscitos vinculantes).

Sin embargo, el Fiscal de la Nación, en su solicitud de captura del Presidente de la República y de allanamiento de la vivienda de este (Palacio Presidencial) de fecha 25 de junio de 2009 12, formula las siguientes acusaciones penales contra el Presidente Zelaya, por el hecho de haber convocado una “Encuesta Nacional de opinión a celebrar el día 28 de junio de 2009” mediante el Decreto Ejecutivo nº PCM-020-2009:


1º.- Delito contra la Forma de Gobierno
2º.- Delito de Traición a la patria
3º.- Delito de abuso de autoridad
4º.- Delito de usurpación de funciones en perjuicio de la Administración Publica y el Estado de Honduras.

1.- Delito contra la forma de Gobierno, tipificado en el artículo 328.3 del Código Penal hondureño:

“delinquen contra la forma de Gobierno: (...) quienes ejecutaren actos directamente encaminados a conseguir por la fuerza, o fuera de las vías legales, algunos de los fines siguientes: (...) 3.- despojar en todo o en parte al Congreso Nacional, al Poder Ejecutivo o a la Corte Suprema de Justicia, de las prerrogativas y facultades que les atribuye la constitución”.
Obsérvese que la Encuesta Nacional de Opinión convocada mediante Decreto Ejecutivo nº PCM-020-2009, no emanaban los efectos jurídicos de un plebiscito o referéndum, formas de consulta reguladas en el artículo 5 de la Constitución.

La destitución mediante golpe de estado del Presidente Zelaya sin duda ha supuesto la perpetración de un delito contra la forma de Gobierno por parte de quienes perpetraron dicha destitución.


2.- Delito de Traición a la Patria 13:

El Código Penal, en su artículo 310-A, sin definir el tipo penal, establece la pena correspondiente al delito de “traición a la patria” tipificado en el artículo 2 de la Constitución hondureña, estableciendo una pena de 15 a 20 años de reclusión.

La acusación presentada por el Fiscal de la Nación contra el Presidente Zelaya, por la supuesta comisión del delito de “Traición a la Patria” se fundamenta en lo establecido en el párrafo 7 del artículo 5 de la Constitución:

“No serán objeto de referéndum o plebiscitos los proyectos orientados a reformar el articulo 374 de la Constitución (...)”, 14

Sin duda alguna, los contenidos de estos artículos constitucionales configuran el verdadero núcleo del debate político que ha provocado el golpe de Estado del pasado día 28 de junio de 2009. Se trata de tres artículos constitucionales, que en síntesis, proscriben cualquier reforma constitucional que afecte a la forma de gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República a quien haya desempeñado anteriormente dicha magistratura, así como se refiere a quienes no puedan ser Presidente de la República en el periodo subsiguiente a haber desempeñado determinados cargos institucionales. Son los artículos denominados “pétreos” por el constitucionalismo hondureño, no sujetos a reforma constitucional, hecho no previsto en ningún otro texto constitucional del mundo –salvo quizás y parcialmente la actual constitución italiana, que en su articulo 139 proscribe la revisión constitucional de la “forma republicana” impidiendo así la implantación de un régimen monárquico-.

Como se aprecia, la acusación formulada por el Fiscal de la Nación de Honduras indebidamente equipara la convocatoria de una Encuesta Nacional de Opinión por el Presidente Zelaya, a la intención de reformar los artículos pétreos. Así, se imputa como delito al Presidente Zelaya la realización de una supuesta reforma constitucional que a la fecha de hoy nadie ha indicado o acreditado en que consistiría exactamente, es decir, cuales serían los artículos reformados o a reformar.


3.- Abuso de autoridad: tipificado en el artículo 349.1 del Código Penal:
“será castigado con reclusión (...) el funcionario o empleado publico que: 1. Se niegue a dar debido cumplimiento a ordenes, sentencias, providencias, resoluciones, acuerdos o decretos por las autoridades judiciales o administrativas dentro de los limites de sus respectivas competencias y con las formalidades legales”

El Fiscal de la Nación formula esta acusación de desobediencia judicial al Presidente Zelaya a pesar de que, como más arriba se ha indicado, con fecha 26 de mayo de 2009, el Presidente Manuel Zelaya emitió el Decreto Ejecutivo nº PCM-019-2009 “de efectos y aplicación inmediata” por el que se anulaba el Decreto Ejecutivo nº PCM-005-2009, todo ello en cumplimiento de la Sentencia emanada por el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo de Tegucigalpa.

La mera existencia del Decreto Ejecutivo nº PCM-019-2009 es prueba fehaciente del acatamiento presidencial de la señalada sentencia del Juzgado de lo Contencioso administrativo. Dicho conflicto de poderes -entre el Ejecutivo y el Judicial- debió más bien haberse resuelto aplicando los mecanismos previstos en la legislación administrativa hondureña para la resolución de conflictos de competencias entre diversos organismos del Estado.

4.- Usurpación de funciones: conforme a lo establecido en el artículo 354 del Código Penal hondureño:

“el funcionario o empleado público que usurpare funciones de otro cargos era sancionado con reclusión (,...)”

El Fiscal de la Nación, equiparando al Presidente Zelaya a un funcionario o empleado publico y obviando su condición de Jefe de Estado, formula acusación por un resultado que nunca se produjo: la usurpación de funciones del Congreso Nacional por el Presidente de la República en el supuesto de que este convocara y constituyera una Asamblea Constituyente o bien reformara directamente la Constitución hondureña 15.

Por orden del Fiscal de la Nación de 25 de junio de 2009, con supuesta fecha de 26 del mismo mes, se emitió “orden de captura, toma de declaración y allanamiento de su vivienda” contra el Presidente Manuel Zelaya, sin iniciarse previamente procedimiento o discusión política alguna sobre la cesación de las inmunidades propias del Jefe de Estado en ejercicio.

Los integrantes de la Misión pudieron verificar que ni siquiera los abogados particulares del Presidente Zelaya, que el mismo día 28 de junio interpusieron recurso de amparo contra la anterior orden, tuvieron acceso a la orden Fiscal emitida sino hasta el 30 de junio de 2009. La negativa a mostrar dicho orden fue justificada por la Corte Suprema bajo alegada “secretividad” del procedimiento penal seguido contra el Presidente Zelaya, quien para esa fecha ya había sido expulsado del país 16.

2. Hechos ocurridos el día 28 de junio de 2009


Con fecha 28 de junio de 2009 a las 5:15 a.m., efectivos de las fuerzas armadas, tras reducir violentamente a la guardia encargada de su protección, irrumpieron en la casa del Presidente Constitucional de Honduras señor Manuel Zelaya Rosales y lo secuestraron. La captura del Presidente se produjo sin que se presentara el mandato judicial correspondiente. Inmediatamente después fue trasladado a una base aérea desde donde fue llevado a Costa Rica, según testimonió el mismo Presidente, mediante un avión que despegó a las 6:10 a,m. del territorio hondureño.


El asalto de la Casa Presidencial se llevó a cabo ejerciendo violencia contra los bienes y ocupantes de la casa. Los hechos descritos fueron denunciados por miembros de la custodia del Presidente Constitucional derrocado, así como por familiares del mismo que se encontraban el día del golpe en la Casa Presidencial, y cuyos testimonios fueron escuchados por miembros de la Misión.

Posteriormente, el Ejercito Hondureño ha venido presionando a los militares integrantes de la Guardia Presidencial que fueron testigos del secuestro del Presidente Zelaya. Según alguno de ellos ha manifestado a los familiares del Presidente, si han sufrido presión con el fin de que declararan que el allanamiento de la casa presidencial se produjo con posterioridad a las 6 a.m. del día 28 de junio, que se mostró orden judicial de detención y allanamiento y que no se produjo violencia alguna durante el allanamiento.

La citada orden de detención y allanamiento librada contra el Presidente Zelaya expresamente indica que el allanamiento debería realizarse “entre las seis de la mañana y las seis de la tarde del día que se estime pertinente”, en cumplimiento de lo establecido en el articulo 99 de la Constitución hondureña. Se observa que las fuerzas militares que perpetraron el mismo no respetaron ni el contenido de la orden de realizar este –Zelaya nunca fue presentado ante la justicia hondureña- ni el citado precepto constitucional, toda vez que el allanamiento se realizó cuarenta y cinco minutos antes de las 6 a.m. del 28 de junio.

Tanto la orden de allanamiento como la orden de captura deben ser mostradas a sus destinatarios por las autoridades que las ejecutan, según dispone el artículo 214 del Código Procesal Penal hondureño respecto a la orden de allanamiento y el artículo 84 respecto a la orden de captura. En el caso del secuestro del Presidente Zelaya, a este no le fueron mostradas ni la orden de allanamiento ni la orden de captura, ni le fueron expresadas los motivos de esta, según ha declarado el propio Presidente así como los testigos presentes en el momento de la irrupción de las Fuerzas Armadas hondureñas en la Casa Presidencial 17.

Posteriormente y en flagrante violación de la orden de captura y allanamiento emitida por la Corte Suprema de Justicia, que indicaba: “(...) para que se sirva poner a la orden de la autoridad judicial el señor JOSE MANUEL ZELAYA ROSALES, y una vez habido, tómesele su declaración de imputado(...)”, el ejército lo expulsó del país, y lo trasladáó a Costa Rica.

Otra irregularidad es el nombramiento por la Corte Suprema de Justicia como juez ejecutor al “ciudadano Rene Antonio HEPBURN RUBIO (...) teniente coronel de las Fuerzas Armadas” para la ejecución de la orden de captura y allanamiento dictada contra el Presidente Zelaya. Este nombramiento conculca claramente lo establecido en el artículo 274 de la Constitución, al otorgarse por la Corte Suprema de Justicia a las Fuerzas Armadas competencias en materia judicial y de seguridad publica que no le están asignadas constitucionalmente.

En la mañana del 28 de junio, el Congreso de la República procedió a “improbar la conducta del Presidente José Manuel Zelaya Rosales, por las reiteradas violaciones a la Constitución y a las leyes y la inobservancia de las resoluciones y sentencias de los órganos jurisdiccionales”, cesándolo en su cargo de Presidente a pesar de no existir norma constitucional o legal que posibilitara tal cese, y designando a Roberto Micheletti Baín como “Presidente Constitucional de la República18


El anterior Decreto es claramente inconstitucional, por los siguientes motivos:


  • el articulo 205, numeral 20, de la Constitución hondureña otorga al Congreso Nacional la atribución de “aprobar o improbar la conducta administrativa del Poder Ejecutivo (...)”, improbación que equivale a reproche político y que en absoluto lleva aparejada la potestad de separar del cargo al Presidente de la Republica.


Preguntado el Fiscal de la Nación por los miembros de esta misión sobre la norma o normas legales que habilitan al Congreso Nacional u a otra autoridad para que “separara al ciudadano José Manuel Zelaya Rosales del Cargo de Presidente Constitucional”, éste se remitió al Capitulo III del Libro Quinto del Código Procesal Penal hondureño, que regula el “procedimiento para conocer de los procesos incoados a los más altos funcionarios del estado”. Este capitulo, que consta de cuatro artículos (414 al 417) en absoluto contempla el cese cautelar o definitivo de ningún alto funcionario por el hecho de estar sometido a procedimiento penal.

De esta forma, el mencionado articulo 1, apartado 2 del Decreto del Congreso Nacional número 141-09, al “separar” al Presidente Zelaya del ejercicio del cargo de Presidente de la Republica, consolida el golpe de estado que comenzó a ejecutarse en la mañana del día 28 de junio de 2009. Contribuyen además las acciones de nombramiento

Llama la atención que durante la mañana del 28 de julio, el Vicepresidente hondureño legítimo, Don Arístides Mejia, no fue llamado a sustituir la ausencia del Presidente Zelaya según lo establece el artículo 242 de la Constitución Política hondureña. Pero si se procedió al nombramiento ilegítimo del Presidente del Congreso Roberto Micheletti como Presidente Constitucional de Honduras y del señor José Alfredo Saavedra Paz como Presidente del Congreso. Estas acciones son inconstitucionales puesto que según el mencionado artículo en el supuesto que el Presidente del Congreso se viere obligado a ocupar la titularidad del Poder Ejecutivo por ausencia del Presidente y Vicepresidente, dicho desempeño será simultáneo al de la Presidencia del Congreso Nacional y siempre en calidad de Presidente del Congreso. Roberto Michelleti, proclamado ilegalmente presidente de Honduras, no ha cumplido con dicho artículo.


3. Hechos relacionados con la aprobación del Decreto 011-2009 (toque de queda)


El artículo 27 de la Convención Americana de Derechos Humanos (en adelante la Convención o CADH) reconoce limitadas circunstancias bajo las cuales un Estado miembro podría verse en la necesidad de suspender algunas de las garantías esbozadas en el tratado. Sin embargo, su aplicabilidad depende de las exigencias de la situación particular y de la necesidad real de utilizar estas medidas como única alternativa para proteger la seguridad del Estado. Se trata de circunstancias sumamente excepcionales que requieren la concurrencia de ciertos elementos indispensables para su validez. En primer lugar, debe existir una entidad jurídicamente autorizada para emitir una declaración de emergencia en nombre del Estado.

La Convención exige además una valoración de las causas esbozadas por el Estado como justificación para declarar la emergencia y suspender los derechos garantizados. Para que una situación cumpla con el requisito de causa legítima, la misma debe reunir al menos tres características: Primero, la situación de emergencia debe ser real o inminente (meras especulaciones no ameritan la suspensión de garantías). Segundo, la situación debe ser una de gravedad excepcional, de forma tal que las medidas ordinarias resulten ineficientes para salvaguardar la seguridad misma del Estado. Por ultimo, la situación de emergencia debe ser una que afecte la seguridad nacional del Estado, no la estabilidad de la administración de turno. 19

La mera existencia de una situación de emergencia, cualquiera que sea, no constituye causa suficiente para decretar la suspensión de garantías. Tampoco se justifica la suspensión de garantías cuando existen alternativas menos restrictivas para atender la emergencia. El principio de necesidad y proporcionalidad 20, exige que cada derecho suspendido tenga una justificación directamente relacionada a la situación de emergencia y que no exceda “la medida de lo estrictamente necesario para atender a la emergencia.”21 Del mismo modo, estas medidas no pueden existir por un tiempo indefinido. La innecesaria prorroga de estas medidas es contraria a la Convención Americana, dado que resultaría en una prohibición ilegal del ejercicio de derechos protegidos. Además, el Estado esta obligado a realizar acciones positivas para restaurar el pleno ejercicio de los derechos suspendidos.22

Además, la Corte ha interpretado que

La suspensión de garantías carece de toda legitimidad cuando se utiliza para atentar contra el sistema democrático, que dispone límites infranqueables en cuanto a la vigencia constante de ciertos derechos esenciales de la persona23.


La restricción o suspensión de derechos está exclusivamente prevista por la Constitución hondureña (art.187) para los supuestos de invasión del territorio nacional, perturbación grave de la paz, de epidemia o de cualquier otra calamidad24.

Con fecha 30 de junio de 2009, aunque fechada el 30 de junio de 2008, se emitió el Decreto Ejecutivo número 011-2009, firmado por el Sr. Roberto Micheletti, restringiendo los siguientes derechos constitucionales: la libertad personal, “detención e incomunicación por más de 24 horas” (sic), la libertad de asociación y reunión, el derecho a circular libremente, salir, entrar y permanecer en el territorio nacional. Los anteriores derechos se encuentran contemplados en los artículos 69, 71, 78, y 81 de la Constitución Política hondureña.

El Decreto estableció que los derechos mencionados serían restringidos de 10:00 p.m. a 5:00 a.m. en todo el territorio y por el término de setenta y dos horas a partir de la aprobación del mismo.

En la indicada norma, no sólo no figura el mecanismo de prórroga de la suspensión de los citados derechos, sino que el Decreto no ha sido publicado hasta la fecha en el diario oficial de la República de Honduras. Cabe señalar que el artículo 221 de la Constitución de Honduras25 dispone que la publicidad de las normas es un requisito esencial de validez de éstas.

Respecto a la promulgación y aplicación del Decreto antes citado, la Misión pudo constatar que este continúa siendo aplicado pese a haberse vencido el plazo de 72 horas originalmente previsto; además se desconoce que exista algún otro decreto posterior que haya prorrogado formalmente esta suspensión. En cuanto a los horarios de vigencia, el gobierno de facto en forma arbitraria define cada día cual es el horario aplicable y lo comunica a través de cadenas nacionales de prensa en diversos medios de comunicación. Así, existe incertidumbre sobre el horario que rige para cada día y el alcance de la restricción de garantías. Esta inseguridad se traduce en violaciones de derechos humanos concretas. Para ilustrar esta afirmación es preciso recordar lo que ocurrió el día 5 de julio, cuando miles de hondureños y hondureñas se manifestaban en las inmediaciones del aeropuerto Toncontin. Este día, el gobierno de facto anunció que el toque de queda iniciaría a las 6:00 p.m., no obstante dicho anuncio lo realizó tan solo 30 minutos antes de esa hora. Como consecuencia cientos de personas fueron arbitrariamente detenidas.

Preguntados sobre el horario del toque de queda, varios funcionarios entrevistados por la Mision dieron horarios diferentes y expresaron diferencias sobre su contenido. Cabe destacar que ninguno de los funcionarios públicos consultados sobre el tema cuestiona la constitucionalidad del mismo y más bien se manifestaron de acuerdo con su aplicación ya que segun opinion manifestada había ayudado a “disminuir los índices de criminalidad”.

Según lo afirmado a la Misión por el Director de la Policía Nacional, señor Escoto Salinas, hasta el día 21 de julio se registraron 1275 detenciones vinculadas con infracciones al toque de queda y por otros motivos relacionados con las manifestaciones de protesta contrarias al golpe. Aunque estas personas fueron liberadas varias horas después, sus detenciones fueron evidentemente arbitrarias.

A partir del momento en que el Presidente Manuel Zelaya hizo un llamado a los ciudadanos para que lo acompañaran desde la frontera de Honduras con Nicaragua, el gobierno de facto decretó toque de queda en las zonas fronterizas con este país. Esta orden inició desde el viernes 24 al medio día y permaneció vigente por más de 50 horas. Nuevamente decenas de personas fueron detenidas y cientos de ellos obligados a permanecer recluidos en sus casas por temor a ser objeto de detenciones arbitrarias.

Toda la evidencia recabada por la Misión apunta a que la suspensión de garantías ha servido de instrumento al gobierno de facto para controlar y reprimir la presencia pública de los grupos que se oponen al golpe de Estado. En este sentido, “[l]a suspensión de garantías carece de toda legitimidad cuando se utiliza para atentar contra el sistema democrático, que dispone límites infranqueables en cuanto a la vigencia constante de ciertos derechos esenciales de la persona.”26

En conclusión, los derechos que han sido suspendidos son indispensables en una sociedad democrática. En el caso de Honduras, el gobierno de facto carece de legitimidad para decretar suspensiones a las garantías protegidas por la Convención. Las acciones asumidas por las personas que ostentan las posiciones gubernamentales en la actualidad -incluyendo la suspensión de garantías- carecen de autoridad jurídica y por tanto, no tienen validez legal. Pero, además, la suspensión no se justifica a la luz del Art. 27 de la Convención Americana, pues en estos momentos no existe el tipo de circunstancias excepcionales que lo ameritan.


4. Graves violaciones a los derechos humanos en Honduras
La Misión internacional sobre derechos humanos en Honduras ha identificado la existencia de graves violaciones a los derechos humanos ocurridas en el país con posterioridad al golpe de Estado. De igual forma, ha constatado la desprotección de numerosas personas afectadas ante la respuesta inadecuada de las instituciones que son constitucionalmente responsables de velar por el respeto a los derechos fundamentales de los y las hondureñas.

Entre las vulneraciones de derechos fundamentales denunciados ante la Misión se encuentran violaciones del derecho a la vida, a la integridad y libertad personal, a la libertad de expresión, así como restricciones indebidas a la libertad de circulación, enmarcado todo ello en un contexto de clara persecución política que afecta especialmente a dirigentes políticos y sindicales, defensores y defensoras de derechos humanos, líderes y lideresas sociales, periodistas, ciudadanos y ciudadana extranjeras, y en general a toda persona que manifieste públicamente su apoyo al Presidente Manuel Zelaya y/o su oposición al golpe de Estado. En esta situación hemos documentado más de cien personas.

A continuación se realizará un recuento de algunas de las principales violaciones de derechos humanos que afectan a los sectores mencionados.


i. Defensores y defensoras de derechos humanos
Ante la incapacidad de las autoridades estatales de responder adecuadamente a las múltiples de denuncias sobre violaciones a los derechos humanos, los defensores y defensoras han jugado un rol fundamental en la protección efectiva de los derechos de las personas que viven en Honduras.

Muchas organizaciones están desarrollando una destacada labor en este campo, entre estas cabe reconocer las acciones del Comité de Familiares de Detenidos – Desaparecidos en Honduras (COFADEH), Comité de Derechos Humanos de Honduras (CODEH), Centro para la prevención, tratamiento y rehabilitación de las víctimas de Tortura y sus familiares (CPTRT), Centro para la Investigación y Promoción en Derechos Humanos de Honduras (CIPRODEH), Centros de Derechos de la Mujer (CDM), Asociación ARCO IRIS, Centro de Estudios de la Mujer (CEM-H), cuyos miembros arriesgan sus vidas diariamente para procurar por las personas detenidas, para pedir justicia por quienes han perdido sus vidas, para proteger a quienes se encuentran bajo amenaza y en general para denunciar los actos de las autoridades de facto que provocan violaciones a los derechos humanos.

Como consecuencia de su labor, los y las defensoras han sido objeto de diversos actos de hostigamiento. En este sentido, organizaciones como el CPTRT, CEM-H, Visitación Padilla, Arco Iris, reportan que sus oficinas se encuentran constantemente vigiladas por el Ejército. De igual forma, la mayoría de las organizaciones informan sobre suspensiones arbitrarias a los servicios de electricidad en sus oficinas, así como bloqueos a las señales de teléfono celular de algunos miembros. Cabe destacar que a partir del 28 de junio, el Ejército tomó control de la empresa nacional de energía eléctrica (ENEE) y de la empresa hondureña de telecomunicaciones (HONDUTEL).

Adicionalmente, los y las defensoras han tenido otros obstáculos para cumplir con su trabajo. Así por ejemplo, en algunas ocasiones la policía les impide acceder a las postas policiales para verificar las condiciones de los detenidos producto de su participación en las manifestaciones. El caso que mejor ilustra la obstaculización de que son objeto ocurrió el fin de semana del 24, 25 y 26 de julio cuando se les impidió trasladarse a la zona de Las Manos, frontera de Honduras con Nicaragua, para brindar ayuda humanitaria a las personas que viajaron a dicha zona para encontrarse con el Presidente Manuel Zelaya.

Otro hecho relevante es la aplicación del Decreto 011-2009 que específicamente suspende la libertad de asociación, de reunión y de circulación, derechos que son fundamentales para una adecuada defensa de los derechos humanos27.

El derecho a la libertad de expresión también ha sido violentado. El programa “Voces contra el Olvido” producido por el COFADEH fue retirado de Radio América después de 20 años de transmisión continúa y pese que el contrato con dicha radioemisora seguía vigente; a las periodistas responsables de los programas “Tiempos de Hablar” producido por CDM, y “La Bullaranga”, producido por CEM-H, también se les impidió transmitir el día 11 de julio. Las interrupciones ocurrieron cuando las conductoras se referían al golpe de Estado en contra del Presidente Zelaya.

Finalmente la mayoría de los defensores expresan su preocupación por el nombramiento del señor Billy Joya Amándola28 como asesor de seguridad del gobierno de facto. Joya Amándola formó parte del Batallón 3-16 en la época de los años ochenta y ha sido denunciado por la comisión de graves violaciones a los derechos humanos en dicha época. Históricamente algunas organizaciones han denunciado y exigido el juzgamiento del señor Joya. Sin embargo, el sistema judicial hondureño ha sido incapaz de hacer justicia. Dado que el señor Joya asesora a las fuerzas de seguridad en el marco del gobierno de facto, los defensores y defensoras temen por su seguridad y sus vidas. De hecho, al menos una defensora, la señora Gladys Lanza29, integrante de Visitación Padilla informó a la Misión, haber recibido una amenaza reciente por parte de una persona relacionada con el señor Joya.


ii. Medios de comunicación y periodistas
Foto de Isis Obed Murillo aparecida en el diario La presan. la foto imagen de arriba está manipulada, la de abajo es la real.La Misión realizó entrevistas con periodistas y además observó el comportamiento de los medios de comunicación durante los días que permaneció en Honduras. La conclusión al respecto, es que existe un cerco mediático que limita la libertad de expresión de la población hondureña. Esto es así no sólo porque no pueden expresarse libremente, sino porque tampoco pueden acceder a información objetiva. Desde que ocurrió el golpe de Estado, estos medios asumieron una marcada posición a favor del mismo y por ello han procurado justificarlo. Un ejemplo verificable de cómo las noticias sobre el golpe son manipuladas para minimizar su gravedad, lo constituye la foto publicada por el Diario La Prensa en relación con la muerte del joven Isis Obed Murillo ocurrida el pasado 5 de julio. La foto que se exhibe a continuación inicialmente mostraba el cuerpo del joven sin una gota de sangre, al día siguiente este mismo diario publicó la foto real (el joven ensangrentado) indicando que por error se había publicado la otro foto no original.



La Misión pudo verificar a través de diferentes entrevistas que existe una autocensura que impide que la población pueda conocer los hechos tal cual ocurren y poder formar un criterio libre e informado.

Ahora bien, algunos pocos medios de comunicación y algunos periodistas se resisten a esta tendencia. En el contexto de la consulta popular, algunos medios informaron ampliamente al respecto e invitaron a la población a participar. Estas acciones provocaron que el propio 28 de junio sus instalaciones fueran cerradas y militarizadas, tal es el caso de Canal 8, Canal 36, Maya TV y Radio Globo30.

Con posterioridad al golpe de Estado, la situación para los periodistas que se manifiestan en contra se ha agravado. La Misión fue informada del ametrallamiento, después del golpe, de la cabina de transmisión de Radio Juticalpa en Olancho, y de las amenazas de muerte producidas contra periodistas como el director del diario El Libertador, Sr. JHONNY JOSE LAGOS ENRIQUEZ, así como contra LUIS GALDAMES, conductor del programa radial “Tras la Verdad”. El señor Lagos viene siendo objeto, además, de una persecución judicial promovida por el Fiscal General de Honduras, Dr. Luis Rubí, en base al articulo. 349 del Código Penal de Honduras que sólo puede aplicarse a servidores públicos, condición que el señor Lagos Henríquez no tiene.

En la ciudad de Progreso, por otra parte, las fuerzas militares ocuparon y silenciaron las trasmisiones de Radio PROGRESO, siendo hostigado su director el sacerdote jesuita ISMAEL MORENO, detenido temporalmente el periodista ROMELL ALEXANDER GÓMEZ MEJÍA y recibido amenazas de muerte en el caso del periodista ROMEL ROMERO, canalizadas a través del teléfono celular de su esposa, la Sra. MIRIAM ESPINAL. Igualmente, el Equipo de Reflexión y Comunicación (ERIC), estrecho colaborador de Radio Progreso, viene siendo objeto de amenazas y hostigamiento por parte de fuerzas militares que se encuentran permanentemente situadas frente a su sede en la Casa San Ignacio, Boulevard Canán, en Progreso.

Situación similar a las anteriores padece OSMAN DANILO COREA, periodista del Canal 26 TV Atlántica en el Departamento de Colón, quien informó a la Misión que los militares han indicado a los medios de comunicación del departamento que no pueden trasmitir otras versiones o informaciones que no sean las del Presidente de facto Micheletti. El señor Correa relató que recibió una llamada del Capitán de apellido Tercero, Jefe de la Base Naval de Castilla, próxima a Trujillo, para prohibirle trasmitir información sobre marchas distintas de los “camisetas blancas” (partidarios del gobierno de facto), amenazándolo con decomisarle los equipos en caso de desobedecer, añadiendo “porque nosotros mandamos, las fuerzas armadas tenemos el poder”. La Misión recibió, asimismo, la denuncia de hostigamiento y persecución sufrida por el periodista de televisora “La Cumbre” Sr. JORGE ORLANDO ANDERSON del pueblo de Bonito Oriental, por parte de militares de la ya referida base naval de Castilla.

El periodista NAHUM PALACIOS de Tocoa, refirió haber sido amenazado por el mismo Capitán Tercero de la Base Naval de Castilla el 28 de junio, quien ordenó la detención de 4 miembros de Televisora del Aguan, Canal 5. Por su parte, el periodista, Presidente del Sindicato de Maestros de Tocoa y Director del programa de noticias Centro de Noticias de Colón Sr. WILFREDO PAZ ha recibido constantes amenazas.

También destaca la muerte de GABRIEL FINO NORIEGA, periodista de Radio Estelar, en el departamento de Atlántida, asesinado de 7 impactos de bala el 3 de julio cuando salía de su centro de trabajo. Con la información disponible hasta el momento no es posible atribuir esta muerte directamente a las autoridades estatales, sin embargo la información recibida demuestra que el señor Fino Noriega se expresaba a favor de la encuesta popular y en contra del golpe de Estado, situación que nos permitiría enmarcar, como una futura línea de investigación, su muerte al contexto político actual.

Finalmente la Misión tuvo conocimiento indirecto de al menos un atentado perpetrado contra Radio América, radio que se ha expresado a favor del golpe de Estado. Aunque se desconocen detalles sobre las circunstancias en que ocurrió, consideramos que es importante dejar constancia de este hecho.


iii. Mujeres
Con el lema “Ni golpes de estado ni golpes contra las mujeres”, cientos de mujeres se han organizado para expresar su condena al rompimiento del orden constitucional. De esta manera han conformado el Movimiento “Feministas en Resistencia” en el cual participan organizaciones como CDM, CEM-H, COFEMUN, RED LÉSBICA CATTRACHAS, LAS LOLAS, entre otras. En esta condición, las mujeres han organizado diversas manifestaciones y plantones. Además han interpuesto diversos recursos judiciales para lograr la restitución del orden constitucional. La Misión se reunió con miembras de estas organizaciones y recibió información sobre actos de hostigamiento y agresiones en su contra. El hecho más representativo que demuestra la veracidad de sus denuncias ocurrió el día 15 de julio durante una manifestación pacífica que llevaron a cabo frente a las instalaciones del Instituto Nacional de la Mujer (INAM) por el nombramiento ilegítimo de la señora María Martha Díaz Velásquez como Ministra de la Institución. Este día las mujeres fueron reprimidas por la policía. Aquí resultan golpeadas las mujeres LILIBETH REYES CARTAGENA, LÍDICE ISABEL ORTEGA REYES, KEYLA AMADOR e ISIS GABRIELA ARRIAGA HERNÁNDEZ. Asimismo, la Directora Técnica del INAM, Licenciada Kenia Irías, quien apoyó este movimiento, recibió una llamada amenazando que sus hijos sufrirían las consecuencias si ella no desistía su actitud en contra de la decisión del gobierno.


iv. Dirigentes políticos
Como hemos mencionado, se puede verificar mediante visita al terreno que es notoria la persecución política contra toda persona que manifieste su afinidad hacia el Presidente Zelaya y/o s crítica hacia el gobierno de facto. Un de sector particularmente afectado por dicha política es el de los dirigentes políticos, incluyendo diputados y alcaldes. La Misión sostuvo reuniones con varios diputados del Partido Liberal y del Partido Unificación Democrática, así como con algunos alcaldes. La información suministrada denota que están siendo objeto de seguimientos, amenazas, atentados, allanamientos ilegales e inclusive dos ejecuciones ocasionadas por sicarios que actúan presuntamente en connivencia con las autoridades estatales. Estos son los casos de RAMON GARCIA, líder del partido político Unificación Democrática (UD)31, quien fue obligado a bajar de un vehículo de transporte público cuando regresaba de una manifestación y acribillado a tiros en la localidad de Santa Bárbara por personas desconocidos; y ROGER IVAN BADOS, ex dirigente sindical del sector textil y actual militante del Partido Unificación Democrática (UD) y del Bloque Popular (BP)32, amenazado de muerte con posterioridad al golpe y asesinado a tiros tras sacarlo por la fuerza de su propia casa el 11 de julio en San Pedro Sula. La Diputada Silvia Ayala, miembro de la Comisión Negociadora que representó al Presidente Zelaya en Costa Rica, manifiesta que su casa está bajo constante vigilancia por parte de fuerzas de seguridad estatales. Además recibió la visita de un joven quien le indicó que debía tener cuidado porque ellos conocían adonde estudiaban sus hijos, y que constantemente sus familiares reciben llamadas que amenazan con la detención de la Diputada. El candidato a diputado por la UD Eduardo Flores, del Departamento de Colón también ha sido víctima de amenazas33

Los diputados del partido Unificación Democrática además han visto limitada su participación en el Congreso, según refieren, a ellos ni siquiera se les otorga la palabra durante las sesiones. Además afirman que por la posición asumida, los simpatizantes del Partido UD están siendo perseguidos en todo el país.

Por otra parte, el día 3 de julio, 13 diputados de la Bancada del Partido Liberal, al cual pertenece el Presidente de facto de Honduras, Roberto Micheletti, se pronunciaron contra el golpe de Estado en Honduras34. De acuerdo con la información proporcionada a esta representación, entre ellos se encuentran las siguientes personas:


  1. Elvia Argentina Valle Villalta, Diputada por el Departamento de Copán
  2. María Margarita Zelaya Rivas, Diputada por el Departamento de Cortés
  3. Norma Haydée Calderon Arias, Diputada por el Departamento de Cortés
  4. Gladis del Cid Nieto, Diputada por el Departamento de Cortés
  5. Erick Mauricio Rodríguez Gavarrette, Diputado por el Departamento de Lempira
  6. Elías Arnaldo Guevara Ardón, Diputado por el Departamento de Lempira
  7. José Rodrigo Tróchez Enamorado, Diputado por el Departamento de Santa Bárbara
  8. Eleazar Juárez, Diputado por el Departamento de Valle
  9. Victor Rogelio Cubas Martínez, Diputado por el Departamento de Francisco Morazán
  10. Edna Carolina Echeverría Haylock, Diputada por el Departamento de Gracias a Dios
  11. Javier Hall Polio, Diputado por el Departamento de Yoro
Los diputados informaron a la Misión que desde ese momento, han sido objeto de distintos actos de hostigamiento. Así, por ejemplo, el día 4 de julio, el esposo de la diputada Edna Carolina Echeverría Haylock, de nombre Andrés Wilfredo Urtecho Jeamborde, fue informado por miembros del Ministerio Público, que habían recibido instrucciones de sus superiores para "buscarle" o "inventarle" delitos, con el fin de proceder al requerimiento fiscal respectivo.

Por su parte, el día 10 de julio de 2009, la residencia de la diputada María Margarita Zelaya Rivas fue objeto de un allanamiento al parecer perpetrado por agentes militares. Ese día, antes de las 6 de la tarde, cuatro hombres vestidos de militar llegaron a su casa situada en la colonia Quintas el Dorado de la Ciudad de San Pedro Sula y le comunicaron que realizarían un "cateo" en su vivienda. A pesar de que dijeron que llevaban una orden no se la mostraron a la diputada. Tampoco estaban acompañados de un civil que pudiera fungir como “juez ejecutor” de la supuesta orden. Los hombres recorrieron su domicilio, no dijeron lo que buscaban con precisión y luego se marcharon señalando que solo cumplían ordenes superiores.

El día 24 de julio el hijo del diputado José Rodrigo Tróchez Enamorado, el joven Juan Carlos Trochez, fue víctima de un atentado mientras conducía el vehículo que normalmente utiliza su padre. Cuando ocurrió el atentado, el diputado Trochez se encontraba de gira en la Ciudad de Washington D.C., participando en reuniones relacionadas con su oposición al golpe de estado.

La Misión tuvo la oportunidad de visitar el Departamento de Colón y entrevistarse con tres Alcaldes que denuncias estar siendo víctimas de amenazas: Los señores Adan Funez (Alcalde de Tocoa), Adelmo Rivera (Alcalde de Sonaguera), y Clemente Cardona (Alcalde de Bonito Oriental). Ellos participaron activamente en la encuesta popular impulsada por el Presidente Zelaya. El señor Funez informó que el día 30 de junio su vivienda había sido allanada por elementos del 15 Batallón de Infantería del ejército de Honduras. Posteriormente ha recibido amenazas contra su vida y contra su libertad, inclusive directivos del Partido Liberal le han amenazado con eliminar su candidatura para la reelección como Alcalde en el próximo período electoral.

Otro allanamiento similar sufrió el Alcalde de Sonaguera, señor Rivera, a quien le intentaron capturar en sus oficinas el día 2 de julio. De hecho el ejército permaneció todo este día en las instalaciones municipales.

El Alcalde Clemente Cardona también fue víctima de persecución. El Ejército ocupó las instalaciones municipales el día 2 de julio. En adición, él ha recibido llamadas del Diputado por el Partido Liberal, Carlos Hernán Banegas amenazándole que a la Municipalidad de Bonito Oriental que representa no se le harán las transferencias presupuestarias correspondientes al 5% del presupuesto estatal en virtud de su posición de apoyo al Presidente Zelaya

En su visita a Colón, la Misión recibió el testimonio de Filimon Flores, candidato a Diputado por el Partido Liberal en el Departamento de Colón quien narró sobre tres amenazas escritas que ha recibido en su casa con las frases “sos el siguiente en la lista” y “cuidá a tu familia”.


v. Sindicalistas y movimientos sociales
Los sindicatos y otros movimientos sociales lideran el Frente de Resistencia Nacional contra el golpe de estado. Como consecuencia, también han sido objeto de todo tipo de represalias.

La Misión sostuvo reuniones con líderes del Frente, como Carlos H. Reyes (BLOQUE POPULAR), Juan Barahona (BLOQUE POPULAR), Rafael Alegría (VIA CAMPESINA), Bertha Cáceres (COPINH), Alfredo López (OFRANEH)35, así como con otros líderes sindicales quienes refirieron algunas de las amenazas que se encuentran sufriendo. En primer lugar, la mayoría de ellos han sido detenidos y agredidos durante su participación en las marchas pacíficas. El hecho más reciente ocurrió el pasado jueves 30 de julio cuando el señor Carlos H. Reyes sufrió una quebradura debido a los golpes recibidos, y el señor Juan Barahona estuvo detenido por varias horas.

Además, la señora Elsy Banegas, Presidenta del Sindicato de Trabajadores del Instituto Nacional Agrario y dirigente de la coordinadora de Organizaciones Popular del Aguan (COPA) y el señor Manuel Flores, dirigente del Sindicato de Trabajadores del Empresa Nacional de Energía Eléctrica, señalaron que recibieron información por parte de sujetos que no quisieron revelar su identidad, de que el 5 de julio el francotirador del Ejército de Honduras identificado como Gutierrez, les señaló “que el estaba en el Aeropuerto que lo habían mandado a matar gente, que él tenia en la mirilla a Esly Banegas, Manuel Montoya y Eduardo Flores”36. El señor Mario López, líder del Sindicato del Instituto Nacional Agrario – SINTRAINA, y Erasto Calle, dirigente sindical, también habrían sido objeto de amenazas de muerte, éste último reporta una vigilancia constante en su casa de habitación.

Similar situación enfrenta Wilfredo Paz, miembro de la Federación de Organizaciones Magisteriales de Honduras en el departamento de Colón. El Señor Wilfredo ha recibido amenazas a muerte por mensajes en el celular y hojas manuscritas que le dejan en la puerta de su vivienda. Elementos de Ejército, así como dos carros blancos sin placas, han vigilado su vivienda en horas de la noche (durante el toque de queda) en actitud amenazante e intimidatoria.

Por su parte, los señores Hector Starling Cruz y Juan Cruz Navarro, dirigentes del Sindicato de Maestros de Tocoa, Colón, también denunciaron ante al Misión que son objeto de amenazas por parte de personas que participan en las marchas de las “camisetas blancas”37.

En igual forma reportaron a la Misión otros actos de hostigamiento, como por ejemplo la vigilancia permanente de locales sindicales como el Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Bebida y Similares (STYBIS)38, la infiltración de miembros de la policía en reuniones de los sindicatos, la intervención telefónica de llamadas, la cancelación de páginas web y bloqueo de direcciones de correo electrónico entre otros.

Es preciso mencionar que el señor Roger Ivan Bados, ejecutado el 11 de julio, miembro del Partido UD también pertenecía a la Confederación Unitaria de Trabajadores de Honduras (CUTH).


vi. Personas extranjeras
Respecto a la situación de personas extranjeras en Honduras debemos hacer una especial mención al riesgo que corren debido a la instauración de una política de detenciones arbitrarias especialmente dirigida contra ciudadanos nicaragüenses. En las últimas semanas aumentaron significativamente éstas. Sólo durante la semana que la Misión permaneció en Honduras se registraron allanamientos sin orden judicial y detenciones arbitrarias de, por los menos, veinte personas nicaragüenses.

Durante los días 20 y 21 de julio, miembros de la Misión constataron las violaciones de derechos humanos que sufrieron los jóvenes de nacionalidad nicaragüense: JARLEN MANUEL TORRES TORRES, NOE EMILIO AVELLAN RUIZ, TULIO RAFAEL BENDAÑA MEJÍA, ALEJANDRO JOSÉ GARCÍA OBREGÓN, PABLO YASE BENOARIA, JORGE DANILO FLORES, FRANCISCO ISRAEL CONNOR, CARLOS DAVID BENDAÑA MEJÍA, JOSE GONZÁLEZ, DARWIN ANTONIO REYES LAZO, MIGUEL ÁNGEL AGUILAR FERNÁNDEZ, HENRY GEOVANY MARTÍNEZ LÓPEZ Y DAVID JIRÓN. Ellos fueron detenidos arbitrariamente alegando infracciones administrativas al derecho de extranjería, siendo sujetos a malos tratos, no se les ofreció asistencia consular, ni se les brindó condiciones de detención adecuadas, en algunos casos se les mantuvo detenidos en celdas policiales con otras personas acusadas de la comisión de delitos comunes, no tuvieron acceso a un juez ni a un defensor. Estas acciones fueron llevadas a cabo por miembros de la Policía Nacional Civil.

Las autoridades justifican estas detenciones en la existencia de “amenazas externas” al régimen de facto. Hasta el momento, las detenciones no han provisto de evidencia alguna respecto de la participación de los más de 100 afectados en acciones que comprometan la seguridad nacional. Por el contrario, muchos de los detenidos son comerciantes, trabajadores o migrantes, algunos de ellos con sólidos vínculos familiares y arraigo acreditado en Honduras.

Numerosos medios de comunicación locales contribuyen con esta práctica y política xenofóbica otorgando una cobertura sensacionalista de las detenciones de nicaragüenses e invitando a la población a denunciar la presencia de ciudadanos extranjeros en actitudes sospechosas.


vii. Otros sectores
Como se puede concluir a partir de la información que ha sido descrita, desde que ocurrió el golpe de Estado en Honduras se han violentado los derechos humanos de cientos de personas. La mayoría de estas pertenece a algunos de los sectores que han sido mencionados, pero también hay otras personas víctimas de violaciones a sus derechos por el solo hecho de manifestarse contra el golpe. A continuación haremos referencia a quienes han sido reprimidos por participar en las marchas y en otros actos de diversa naturaleza.

Los casos que mejor evidencian la represión son las siguientes ejecuciones extrajudiciales39: ISIS OBED MURILLO MENCIAS, de 19 años, muerto por disparos de las Fuerzas Armadas durante la marcha celebrada el 5 de julio por los partidarios del presidente depuesto al aeropuerto de Toncontin, Tegucigalpa; y PEDRO MAGDIEL MUÑOZ SALVADOR, un joven manifestante a favor del Presidente Manuel Zelaya que se dirigía, en conjunto con otros manifestantes, hacia la frontera de Honduras con Nicaragua para reunirse con el Presidente. Él fue capturado el día 24 de julio aproximadamente a la 1:00 p.m. durante un bloqueo de carretera en la salida de la ciudad de El Paraíso hacia la aduana de Las Manos, frontera con Nicaragua. Posteriormente fue encontrado muerto y con señales de tortura el 25 de julio en las inmediaciones donde se realizan las protestas40.

La Misión recibio informaciones relativas a la utilización política de la capacidad legítima del Estado de investigar y sancionar a personas vinculadas a la comisión de delitos. El caso que puede ilustrar esta tendencia es el del padre de Isis Obed Murillo, Don José David Murillo Sánchez, quien fuera capturado luego de que rindiera testimonio ante la Fiscalía de Derechos Humanos por el asesinato de su hijo. Su captura y posterior detención fue justificada con base en un antiguo proceso judicial que se encontraba paralizado, el mismo fue reactivado luego de que Murillo acudiera a la justicia a denunciar la muerte de su hijo. De la lectura del expediente y la entrevista con jueces, testigos, abogados y el propio señor Murillo, se deducen serias violaciones al debido proceso, la defensa, la libertad, etc. Otras denuncias recibidas comprenden asimismo procesos relativos a funcionarios del gobierno depuesto, como el señor Enrique Flores y la señora Rixi Moncada.

La Misión también recibió información sobre cientos de detenciones por su participación en marchas de repudio al golpe de Estado. La práctica en estos casos es la detención por varias horas. De las detenciones realizadas la Misión conoció que sobre el procesamiento judicial de seis personas, ellos son el abogado Marcelino Martínez, Carlos Josué Bueso, Joel Armando Martínez, Gerson Adolfo Fajardo, Junior Antúnez y Martha Ileana Hernández. A ellos se les sometió al proceso judicial por el delito de rebelión. Durante su detención que duró aproximadamente 12 horas, algunos fueron agredidos, y no fueron informados sobre los cargos imputados. El pasado 28 de julio, al celebrarse la audiencia preliminar el Juzgado de El Progreso les otorgó el sobreseimiento definitivo, pese a que la Fiscal del caso había pedido más tiempo para recabar pruebas en su contra.

En el contexto de las marchas y protestas, cientos de personas han sido agredidas, algunos testimonios presentados a la Misión son los casos de Angélica Benítez, Ramón Núñez, y Orlin Alfredo Padilla Corea. Otras personas han sido amenazadas por su participación, como por eje ejemplo la señora Alba Deras quien después de participar en una manifestación en la Ciudad de El Progreso, sus familiares recibieron llamadas indicando que su hermana sería detenida, por ello durante algunos días tuvo que salir de su casa.

La Misión ha constatado, asimismo, amenazas y coacciones a trabajadores y trabajadoras en sus puestos de trabajo relacionadas con su asistencia a marchas en contra del golpe; así como actuaciones coactivas para garantizar su asistencia obligatoria a marchas convocadas por el régimen de facto y la empresa privada. Esta situación la han vivido trabajadoras de las empresas maquileras y algunos funcionarios públicos.

Por otra parte, entre las denuncias verificadas destaca por su gravedad, la situación de la Comunidad de Guadalupe Carney41, donde residen más de 600 familias aglutinadas en 45 empresas asociativas campesinas. Estas personas viven en una situación de amenaza y acoso por parte de miembros del Ejército y la Fuerza Naval hondureña, así como por fuerzas paramilitares presuntamente al servicio de empresarios, políticos y narcotraficantes de la zona que además son defensores del gobierno golpista hondureño. Distintas fuentes afirman que estas fuerzas están operando conjuntamente con el Ejército e inclusive visten uniforme militar42.

Revisten especial gravedad las amenazas vertidas en forma escrita por la Cámara de Comercio e Industria de Trujillo contra la comunidad de Guadalupe Carney. Esta entidad pidió expresamente la intervención armada de las fuerzas militares hondureñas contra dicha comunidad señalándola como un bastión de la resistencia contra el golpe de estado y amenaza con llevar a cabo una intervención armada por propia mano, si el ejército no interviniera conforme a su requerimiento.

Finalmente otro sector que expresa temor es la población LGBT. La Misión se reunió con varias organizaciones que trabajan con personas LGBT, como Red Lésbica Cattrachas, Asociación Arco Iris, Kukulcan, Jóvenes en Movimiento, Foro Nacional del Sida, y Casa Renacer. Históricamente en Honduras esta población se encuentra en una condición permanente de vulnerabilidad43, sin embargo a raíz del golpe de Estado y como consecuencia del empoderamiento de las fuerzas represivas de seguridad, las organizaciones temen por la seguridad, la integridad y las vidas de quienes conforman la comunidad LGBT. Un caso que justifica este temor es la detención, agresión y amenaza sufrida por el joven Walter Trochez quien pertenece a la comunidad LGBT. El fue detenido el día 20 de julio por participar en un plantón frente al Congreso de la República. Durante su detención fue brutalmente golpeado y se le denigró por su orientación sexual. Las organizaciones además informaron a la Misión que hay varios testigos de casos judiciales en investigación que están siendo protegidos por miembros de la policía, pero que ante el clima actual se desconfía de la institución responsable de su seguridad. Después del golpe de Estado tres personas de la comunidad LGBT han muerto en forma violenta: Vicky Hernández Castillo (Sonny Emelson Hernández), miembro de la comunidad LGTB, muerto en San Pedro Sula por un impacto de bala en el ojo y con señales de estrangulamiento. Su muerte ocurrió durante el toque de queda el día 29 o 30 de junio; una persona trans de nombre Valeria, apareció con dos disparos en su cabeza también entre la noche del 29 y la madrugada del 30 de julio, y el señor Fabio Zamora, ejecutado por presuntos sicarios el día 4 de julio. Si bien a la fecha no existen suficientes elementos para calificarlas como ejecuciones extrajudiciales, si se mencionan en el presente informe ya que demuestra la situación de riesgo en que se encuentra esta población.


viii. La respuesta de las autoridades estatales ante las violaciones a los derechos humanos
La Misión sostuvo reuniones con los siguientes funcionarios públicos: Presidente y Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Fiscal General de la República, Fiscal General Adjunto de la República, Directora Nacional de Fiscales, Fiscal Especial contra la Corrupción, Fiscal Especial de Derechos Humanos, Director General de Migración y Extranjería, Director de la Policía Nacional, Directora Nacional de la Defensa Pública, Comisión Interinstitucional de apoyo a Cancillería en materia de derechos humanos, así como con fiscales y jueces en los Departamentos de Colón y Olancho.

Con ellos, la Misión solicitó información sobre temas de acuerdo con la competencia de cada institución y particularmente en relación con las violaciones a los derechos humanos que han sido denunciadas en diversas instancias y cuya información fue presentada por organizaciones y víctimas ante la Misión.

A partir de las reuniones sostenidas, la Misión arriba a las siguientes conclusiones:


  • Las autoridades judiciales y el Ministerio Público justifican que el procedimiento seguido contra el Presidente Manuel Zelaya es constitucional y que se respetaron sus derechos. Ninguno supo explicar la base legal para expulsarlo del país.
  • No se han resuelto en forma adecuada la mayoría de recursos de habeas corpus y recursos de amparo. Las denuncias de varias organizaciones para que se investigue el golpe de Estado ocurrido el 28 de junio están en trámite sin ningún resultado concreto hasta la fecha.
  • Hasta el día 26 de julio, fecha en que finalizó la visita de la Misión, no había ninguna persona imputada por violaciones graves a los derechos humanos, a saber: las ejecuciones del joven Isis Obed Murillo, el cierre del Canal 36, el cierre de Radio Progreso, entre otros.
  • Ningún funcionario consultado parece haber visto una copia oficial del Decreto No. 011-2009 que suspende garantías fundamentales, no obstante no consideran que sea inconstitucional y la mayoría afirma estar de acuerdo con su aplicación, justificado en que ha disminuido los “índices de criminalidad” en el país.
  • A excepción de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos, ninguna otra institución estatal, por ejemplo la Defensa Pública, ha llevado a cabo alguna acción para proteger los derechos de los detenidos como consecuencia de su participación en las marchas o bien de violaciones al toque de queda
  • No existe una implementación de las medidas cautelares otorgadas por la Comisión Interamericana y todavía al 21 de julio, no se había contactado a la mayoría de los beneficiarios. Las autoridades justifican que no es posible hacerlo por la desconfianza existente hacia la policía y hacia el Ministerio Público.
  • Las detenciones de personas extranjeras, en particular nicaragüenses, son justificadas porque existen indicios de grupos subversivos de este país que amenazan la seguridad del Estado. Sin embargo, ningún funcionario mencionó una prueba concreta al respecto.

Merece especial atención la actitud asumida por el Comisionado Nacional de Derechos Humanos, señor Ramón Custodio. De acuerdo con información fehaciente en poder de la Misión, el Comisionado defendió la labor del Ejército y se pronunció públicamente a favor del golpe de Estado. En adición, ha atacado la labor de las organizaciones de derechos humanos, descalificando su trabajo. Estas acciones han ocasionado un grave daño a la institución, generando una desconfianza de muchas personas afectadas en sus derechos.

En síntesis, la Misión considera que las instituciones estatales no han dado una respuesta adecuada y efectiva a las denuncias presentadas por violaciones a los derechos humanos. En este sentido, la población afectada se encuentra en una situación de desprotección.



Conclusiones


Honduras es un país con altos índices de violencia y con antecedentes graves sobre violaciones a los derechos humanos de la población. Sin embargo, la Misión internacional desea aclarar que los hechos que han sido relatados en este informe son violaciones graves y sistemáticas a los derechos humanos cuya ocurrencia se encuentra vinculada al golpe de estado. Algunas de las violaciones tienen como origen la aplicación de normas abiertamente contrarias a los compromisos internacionales de protección de derechos humanos, la militarización de funciones de seguridad e instituciones estatales, los abusos por parte de fuerzas de seguridad del Estado y la falta de respuesta de los mecanismos de garantía del Estado.

Una de las conclusiones fundamentales de la visita consiste en determinar que tanto el Decreto No. 11-2009, que establece restricciones a una amplia gama de derechos fundamentales incluyendo la libertad personal, la movilidad y otros, así como su aplicación, contrarían las obligaciones internacionales del Estado en la materia.

Los vicios identificados en el Decreto 11-2009 hacen ilegítimas las medidas adoptadas con fundamento en el mismo, como por ejemplo, las más de dos mil detenciones arbitrarias por toque de queda, y las restricciones a la libertad de movilización en las carreteras.

Otro los hallazgos fundamentales consiste en establecer la desprotección de numerosos afectados por las graves violaciones perpetradas en su contra. Esta situación surge ante la respuesta inadecuada de las instituciones que son responsables de velar por la garantía de los derechos fundamentales de los y las hondureñas. Ello es evidenciado en la manifiesta falta de recursos de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos, así como en la inoperancia de la Corte Suprema para decidir sobre la legalidad del decreto de suspensión de garantías y otros amparos sobre violaciones a derechos fundamentales ocurridas con ocasión del golpe, y la negligencia del Comisionado Nacional de Derechos Humanos para actuar según su mandato.

Más aún, es posible sostener, que algunas instituciones de control de derechos han asumido un papel abiertamente cómplice de las autoridades de facto, haciendo caso omiso de sus funciones constitucionales y legales.

El golpe ha colocado en una situación de mayor precariedad en la tutela de sus derechos a varios colectivos que estaban en una situación de vulnerabilidad con antelación al 28 de junio, como ocurre con la comunidad LGTB.

Hemos constatado serias limitaciones a la libertad de expresión y hostigamientos destinados a restringir la circulación de información que critique al régimen de facto. A su vez, consideramos que una parte de los medios de masivos comunicación del país ha tenido una actitud irrespetuosa hacia la pluralidad de ideas. En ocasiones, estos medios han hecho eco de posiciones abiertamente represivas e incitadoras de la violencia contra los partidarios del gobierno depuesto. Constatamos en este sentido una polarización de la sociedad, incitada desde los medios de comunicación favorables a los golpistas, con algunos elementos de propaganda anticomunista propia de la Guerra Fría y, con énfasis en ligar las movilizaciones sociales al terrorismo internacional o al crimen organizado, al igual que a varios de los miembros del gobierno depuesto.

La misión concluye que lo que está en juego es mucho más que una simple lucha política para restablecer un orden legal y permitir a un presidente legitimo regresar al poder. Se trata de una conflictividad social no resuelta, ante una élite económica, aliada con el ejército, con un control de los poderes públicos del Estado por parte de dicha minoría que actúan en desmedro de la mayoría de la población, negándoles el disfrute de los derechos sociales, económicos y culturales, o cirminalizándoles cuando los reclaman. Este estado de cosas era ya así antes del golpe de estado, ahora se profundiza. Es por eso que la represión se manifiesta en particular contra los líderes campesinos, ambientalistas, indígenas, afrodescendientes, mujeres que se movilizan por sus derechos y, contra los dirigentes sindicales.

El movimiento popular se ha unido contra el golpe de Estado, no solamente para reclamar el regreso del Presidente electo, sino para reclamar un nuevo orden institucional y social que implicaría mayores espacios de participación ciudadana.

La misión constata además que el disfuncionamiento institucional, comienza por la ausencia de controles autónomos de los órganos de poder, la excesiva politización del poder judicial, la falta de un fuero mínimo de protección a la máxima autoridad del Estado, la definición de tipos penales ambiguos como la «traición a la patria » o la ausencia de sanción penal para la deportación de personas hondureñas que está prohibida constitucionalmente; obliga a cambios profundos en la estructura del Estado, para asegurar que primen el interés general, el bienestar colectivo, el pleno respeto de los derechos humanos y, la paz social.

La misión frente al proceso electoral que habría de conducir a la elección de un nuevo presidente en el mes de noviembre, considera que el derecho a la participación política, está viciado por el golpe de Estado y, por tanto si dicho proceso continúa y se realiza bajo el gobierno de facto, el resultado de dichas elecciones sería igualmente ilegítimo, por lo tanto no debería ser reconocido por la comunidad internacional, como lo ha establecido la OEA.

La intransigencia de los golpistas frente al plan Arias, les hace responsables de cualquier desenlace violento y, cuando se anuncia la posibilidad de un « baño de sangre » si el Presidente constitucional de Honduras intenta regresar a su país, que por lo demás es su legítimo derecho ya que fue deportado ilegalmente, dicha responsabilidad recae en el gobierno de facto.

La misión ha advertido igualmente durante sus entrevistas con diferentes autoridades del Estado, que se podría estar constituyendo el crimen de persecución política, de competencia de la Corte Penal Internacional, por la represión desatada de manera sistemática contra todos los simpatizantes del gobierno del Presidente depuesto José Manuel Zelaya.

Quisiéramos destacar el papel destacado que han jugado y siguen jugando en esta coyuntura numerosos defensores-as de derechos humanos, quienes a pesar de la adversidad, la falta de recursos y los riesgos a su integridad y su vida, han levantado su voz para denunciar los abusos, proteger a las víctimas y defender la institucionalidad democrática. Valoramos especialmente el papel de las mujeres y sus organizaciones para defender la democracia y los derechos humanos en Honduras

Finalmente, la Misión muestra su perplejidad por la actitud en apoyo al golpe de estado mantenida por la alta jerarquía católica hondureña y representantes de algunas iglesias evangélicas, y su implicación activa en la organización de las movilizaciones de respaldo a éste convocadas por el régimen de facto.



Recomendaciones

I. A la comunidad internacional de Estados


1- Implementar todas las medidas necesarias para contribuir a garantizar el goce y disfrute de los derechos humanos de la población hondureña;

2- Mantener una posición firme de condena al golpe de Estado, exigiendo la restitución del Presidente Zelaya y el restablecimiento del orden constitucional;

3- Mantener la suspensión de las relaciones diplomáticas con el régimen de facto, así como de cualquier apoyo económico o financiero dirigido a las instituciones del Estado involucradas en el golpe de Estado;

4- Desconocer los resultados de elecciones convocadas por el gobierno de facto, tal y como fue expresado por el Secretario General de la Organización de Estados Americanos, asi como desconocer cualquier decisión adoptada por dicho gobierno.

· Sobre las relaciones bilaterales con Honduras

5- Las embajadas presentes en el país deben continuar y reforzar las medidas apropiadas para contribuir a la protección de los defensores y defensoras de derechos humanos y activistas de la sociedad civil, entre otras, mediante

Visitas a las oficinas de personas y organizaciones en riesgo

Invitaciones e intercambios constantes con las mismas

Apoyo logístico que sea pertinente para su seguridad


Implementación de un sistema de alerta y emergencia de acceso inmediato para personas en riesgo.

Abrir conjuntamente con ONG internacionales un apoyo adicional para la sociedad civil hondureña, para reforzar su capacidad de proteger y monitorear DDHH. En particular, es necesario de aumentar los recursos humanos y financieros para que atiendan las necesidades en el interior del país.

6- La cooperación internacional debe mantener la suspensión de apoyo presupuestario y de programas a instituciones del Estado que han estado involucrados en el golpe de estado, manteniendo la ayuda humanitaria, la cooperación con los municipios y con las organizaciones de la sociedad civil hondureña.

7- Los Estados deben tomar medidas contra los principales responsables del golpe, sean civiles, militares o religiosos, tales como la restricción de otorgar visas o, prohibirle la entrada a terceros países y, el congelamiento de cuentas bancarias en el exterior.

· Relaciones entre Unión Europea y Honduras

8- Con respecto a las relaciones entre Honduras y la Unión Europea, deben aplicarse las medidas siguientes:

· La cláusula democrática contemplada en el art. 1 del Acuerdo Marco de Cooperación entre la Unión Europa y Centroamérica del 1993, que faculta la suspensión de la cooperación en caso de grave quebrantamiento del orden constitucional.

· Abstención de relaciones diplomáticas con el nivel de viceministros del gobierno ilegítimo, como también con todos los representantes diplomáticos hondureños en la Unión Europea que apoyan al gobierno de facto. Definir su expulsión inmediata de territorio europeo.

· Suspensión, más allá del apoyo presupuestario, de todos los programas dirigidos a apoyar las instituciones del Estado que han estado involucradas en el golpe de estado.

· Mantener la decisión de suspender las negociaciones del Acuerdo de Asociación entre la UE y América Central hasta que se restituya el orden constitucional en Honduras.

· Suspensión de Honduras del Sistema General de Preferencias (SGP plus) de la Unión Europea, en aplicación de las 27 convenciones de ddhh, medio ambiente y gobernabilidad democrática que deben ratificar y cumplir aquellos Estados que quieren acceder con sus productos libres de aranceles al territorio europeo.

Contribuir a la implementación de las líneas directrices de la Unión Europea para la protección de defensores de derechos humanos.

II. A los órganos y organismos internacionales

9- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos debe continuar monitoreando la situación de los derechos humanos en Honduras y emitiendo recomendaciones para proteger a la población en Honduras, en este sentido urgen las siguientes acciones:

Seguir otorgando medidas cautelares para proteger a las personas en situación en riesgo

Realizar a la brevedad la visita in situ al país y emitir un informe con las recomendaciones que estime convenientes.

10- El Consejo de Seguridad de la Organización de Naciones Unidas debe pronunciarse en contra del golpe de Estado en Honduras, respaldar las medidas tomadas por la OEA y, adicionalmente debe tomar las medidas indispensables que contribuyan al restablecimiento del orden constitucional como podría ser ordenar sanciones económicas y, establecer un plazo perentorio para que los golpistas reintegren en el gobierno al presidente democráticamente electo para que termine su periodo presidencial.

11- El sistema de protección de Derechos Humanos de la ONU debe activar los mecanismos apropiados para abordar la situación de derechos humanos en Honduras, en particular considerar la pertinencia de:

Adoptar una resolución a nivel del Consejo de Derechos Humanos;

Establecer una oficina permanente del Alto Comisionado de Derechos Humanos en Honduras;

Realizar visitas de verificación de las relatorías especiales competentes en materia de libertad de expresión, defensores y defensoras de derechos humanos e independencia de los jueces y abogados, así como del Grupo de Trabajo de Detenciones Arbitrarias y del relator sobre ejecuciones extrajudiciales.

12- La Corte Penal Internacional debe actuar preventivamente. Por ello solicitamos al Fiscal General de la Corte Penal Internacional iniciar diligencias conducentes a una posible investigación penal conforme a la disposición del art. 7, numeral g del Estatuto de Roma que contempla la competencia por el crimen de persecución política y, de desarrollar cualquier acción preventiva frente a las autoridades hondureñas.

13-Ante la gravedad de la situación de derechos humanos, hemos tomado la decisión entre las organizaciones nacionales e internacionales involucradas en la misión, de crear un Observatorio Internacional sobre la Situación de los DDHH en Honduras.

A las autoridades y sociedad civil hondureña:

14-A la Procuraduría de Derechos Humanos actuar con mayor prestancia en la defensa de los derechos humanos de la población hondureña y, demandar cooperación de emergencia de la comunidad internacional para poder desarrollar con mayor eficacia su labor.

15-A Ramón Custodio, Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, se le recomienda renunciar, para que en su lugar se nombre una persona que no haya estado comprometida con el golpe de Estado y, que goce de reconocimiento en la defensa de los derechos humanos.

16- A las autoridades que deben resolver los recursos de amparo, según el art. 183 de la Constitución Política recordar de inmediato al gobierno de facto, que la población no debe estar sometida al toque de queda, ni se debe afectar el derecho de informar de manera independiente, ya que el recorte de las libertades públicas ordenadas por las autoridades de facto carecen de legitimidad constitucional y, la población no está obligada a cumplir ni a sufrir órdenes arbitrarias.

17- A las autoridades que deben investigar penal y disciplinariamente, las violaciones a los derechos humanos cometidas o auspiciadas por el gobierno de facto, que cumplan con su deber constitucional y legal, so pena que ellas mismas tengan que responder por denegación de justicia.

18- A las fuerzas sociales hondureñas que se oponen al golpe de Estado y, al Presidente José Manuel Zelaya, que han reivindicado el art. 3 de la Constitución para que nadie obedezca al gobierno usurpador y para acudir a la insurrección en defensa del orden constitucional, para que dichos llamados continúen siendo de resistencia civil y de movilización pacífica.

19- A las fuerzas políticas y a la sociedad civil en general, para que se convoque un diálogo nacional que contribuya a un nuevo orden institucional, económico y social que asegure la paz pública, el Estado Social de Derecho, el pleno e integral respeto de los derechos humanos y el bienestar general.
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Los integrantes de la Misión de Observación sobre la situación de los Derechos Humanos en Honduras, han sido las siguientes personas:

7 de agosto de 2009

· Luis Guillermo Pérez (CIFCA)
· Marcia Aguiluz (CEJIL)
· Viviana Krsticevic (CEJIL)
· Martin Wolpold-Bosien (FIAN Internacional)
· Jorge Rojas (CODHES)
· Benjamín Cuellar (IDHUCA)
· Miguel Jugo (Coordinadora Nacional de Derechos Humanos de Perú)
· Javier Mujica (FIDH)
· Efraín Olivera (PIDHDD, SERPAJ)
· Enrique Santiago (IEPALA, FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE DEFENSA Y PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS ESPAÑA)
· Ellen Verryt (Solidaridad Mundial)
· Hans Peter Dejgaard(IBIS – Dinamarca)
· Katrin Erlingsen (Asesora del Presidente de la Comisión de Cooperación económica y Desarrollo del Parlamento alemán)
· Leo Gabriel (Instituto de Investigaciones Interculturales y de cooperación - Austria)
· Katia Nouten (CIFCA)
· Dolores Jarquín (Alianza Social Continental)
· Francois Houtart (Centro De Estudios Tricontinental)

Notas:



2 http://www.indexmundi.com/es/honduras/producto_interno_bruto_(pib).html

3 Artículo 1, Constitución Política de Honduras.

4 Ciprodeh: Reporte de violaciones a Derechos Humanos después del golpe de estado político-militar del 28 de junio de 2009

5 Honduras: Gobernabilidad democrática y sistema político. Julieta Castellanos en: Nueva Sociedad. Edición especial. Marzo 2006.

6 Conforme al articulo 221 de la Constitución Hondureña, las leyes no son obligatorias hasta su publicación en el diario oficial y una vez transcurrida la “vacatio legis” establecida.

7 Demanda nº 151-09,

8 La Gaceta nº 31.945 de 25 de junio de 2009

9 La Gaceta nº 31.945, de 25 de junio de 2009

10 Decreto nº 3-2006, del 27 de enero de 2006, publicado el 1 de febrero de 2006


11 Esta última sentencia fue dictada con posterioridad a la aprobación del Decreto Ejecutivo 020-2009 del Poder Ejecutivo de fecha 26 de mayo de 2009, por lo que bien podía haber contemplado como antecedentes de hecho el contenido del mencionado Decreto. Tampoco consta acto de impugnación expresa de parte alguna contra el mencionado Decreto 020-2009, por lo que para el supuesto de que la mencionada “aclaración de sentencia” se entendiera aplicable para restar o anular efectos al Decreto Ejecutivo 020-2009 de 26 de mayo, existiría un supuesto de “incongruencia judicial extra petita”, proscrito por los principios generales del derecho procesal.

12 Según expediente judicial de la Corte Suprema de Justicia de Honduras referido a los sucesos de los días 28 de junio de 2009 y sucesivos

13 Véase artículos 2 y 4 de la Constitución Hondureña.

14 Véase artículos 373, 374 y 375 de la Constitución Hondureña.


15 El articulo 13 del Código Penal hondureño respecto a los hechos que pueden ser considerados delitos

“El delito será de ser (sic) realizado por acción o por omisión (...)”,no pudiendo existir por tanto delito alguno sin que exista previamente la perpetración del acto delictivo.

16 La mencionada orden de la Corte Suprema de Justicia establece “(...) líbrese orden de captura por conducto del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas de Honduras para que se sirva poner a la orden de la autoridad judicial el señor JOSE MANUEL ZELAYA ROSALES, y una vez habido, tómesele su declaración de imputado. En vista de que los delitos que se denuncian son sancionados con penas muy elevadas y existiendo un peligro de fuga, decrétese el Allanamiento de la vivienda del ciudadano antes mencionado en la Colonia Tres Caminos, cuarta avenida, segunda casa, manos izquierda, sin numero (se refiere al Palacio Presidencial) el que deberá practicarse entre las seis de la mañana y las seis de la tarde del día que se estime pertinente, y para tal efecto nómbrese Juez Ejecutor al ciudadano Rene Antonio HEPBURN RUBIO (...) teniente coronel de las Fuerzas Armadas Hondureñas (...)”.


17 Testimonios recibidos de la joven Xiomara Zelaya Castro (hija del Presidente y quien se encontraba en la Casa Presidencial el día 28 de junio), Xiomara Castro de Zelaya, Primera Dama de la República y Zoe Zelaya Castro.

18 Decreto del Congreso Nacional Nro. 141-09. La Gaceta nº 31.950, de 1 de julio de 2009

19 Claudio Grossman, A Framework for the Examination of States of Emergency Under the American Convention on Human Rights, 1 Am. U.J. Int’l L. & Pol’y 35 (1986).

20 El Habeas Corpus bajo Suspensión de Garantías, Opinión Consultiva OC – 8/87, 30 de enero de 1987, párr. 22.

21 El Habeas Corpus bajo Suspensión de Garantías, Opinión Consultiva OC – 8/87, 30 de enero de 1987, parr. 38.

22 El Habeas Corpus bajo Suspensión de Garantías, Opinión Consultiva OC – 8/87, 30 de enero de 1987, parr. 39; Ver ademas: Claudio Grossman, Supra.

23 Corte IDH. El Habeas Corpus Bajo Suspensión de Garantías (arts. 27.2, 25.1 y 7.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-8/87 de 30 de enero de 1987. serie A No. 8, párr. 20.


24 Artículo 187.- El ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 69, 71, 72, 78, 81, 84, 93, 99 y 103, podrán suspenderse en vaso de invasión del territorio nacional, perturbación grave de la paz, de epidemia o de cualquier otra calamidad general, por el Presidente de la República, de acuerdo con el Consejo de Ministros, por medio de un Decreto que contendrá: 1. Los motivos que lo justifiquen; 2. La garantía o garantías que se restrinjan; 3. El territorio que afectará la restricción; y, 4. El tiempo que durará ésta. Además se convocará en el mismo Decreto al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta días, conozca de dicho decreto y lo ratifique, modifique o impruebe. En caso que estuviere reunido, conocerá inmediatamente del Decreto. La restricción de garantías no podrá exceder de un plazo de cuarenta y cinco días por cada vez que se decrete. Si antes de que venza el plazo señalado para la restricción, hubieren desaparecido las causas que motivaron el Decreto, se hará cesar en sus efectos, y en este caso todo ciudadano tiene el derecho para instar su revisión. Vencido el plazo de cuarenta y cinco días, automáticamente quedan restablecidas las garantías, salvo que se hubiere dictado nuevo Decreto de restricción. La restricción de garantías decretada, en modo alguno afectará el funcionamiento de los organismos del Estado, cuyos miembros gozarán siempre de las inmunidades y prerrogativas que les conceda la ley.


25 Artículo 221: La Ley es obligatoria en virtud de su promulgación y después de haber transcurrido veinte días de terminada su publicación en el diario oficial La Gaceta. Podrá, sin embargo, restringirse o ampliarse en la misma ley el plazo de que trata este artículo y ordenarse, en casos especiales, otra forma de promulgación.

26 El Habeas Corpus bajo Suspensión de Garantías, Opinión Consultiva OC – 8/87, 30 de enero de 1987, parr. 20


27 Al respecto recordamos que esta Ilustre Comisión en su informe sobre la situación de los derechos de los defensores y las defensoras de derechos humanos en las Américas reconoció que los derechos de asociación y reunión: […] son fundamentales para la defensa de los derechos humanos […]. Por tanto, las restricciones al ejercicio de estos derechos son graves obstáculos a la posibilidad que tienen las personas de reivindicar sus derechos, dar a conocer sus peticiones y promover la búsqueda de cambios o soluciones a los problemas que les afectan. CIDH. Informe sobre la Situación de las Defensoras y los Defensores de Derechos Humanos en las Américas, 7 de marzo de 2006, párr. 51.

28 Capitán en retiro de la policía, ex-integrante de Inteligencia 3-16 y fundador del Escuadrón élite de represión Lince de los Cobras y primer Comandante de este Escuadrón. De 1984 a 1991 permaneció en el escuadrón de la muerte 3-16 donde desempeñó diversos cargos bajo el seudónimo de Lic. "Arrazola" entre ellos:
  • Enlace entre consejeros norteamericanos y el Batallón 3-16;
  • Jefe del Destacamento Técnico Especial;
  • Coordinador entre Tegucigalpa y San Pedro Sula del 3-16;
  • Enlace de los asesores argentinos y el 3-16.
Se le señala responsabilidad directa en al menos 16 casos y operativos especiales que dejaron más de una decena de personas muertas y torturadas entre ellos: Los operativos de la Campaña, La Matamoros, la San Francisco, La Florencia Sur, la Aurora, Guamilito y Loarque entre otros. Este escuadronero era experto en infiltración y guerra sicológica. En julio de 1995 fue acusado junto a otros oficiales de alta graduación de los delitos de detención ilegal asesinato en su grado de tentativa y abuso de autoridad por el caso: Seis estudiantes, en febrero de 1999 se le acusó por la desaparición de Hans Albert Madisson, meses más tarde en ese mismo año fue acusado por la detención ilegal, tortura y abuso de autoridad por el caso de los esposos Reyes Bacca. En el caso seis estudiantes, el Juez Manuel Cardona le reformó el auto de prisión por considerar que Joya no fue mas allá de la detención ilegal. El Capitán retirado que permaneció cuatro años prófugo y se presentó al Juzgado Primero de Letras de lo Criminal en diciembre de 1998; recobró su libertad al pagar una fianza de 2,400.00 lempiras. Joya permaneció dos meses detenido en el Primer Batallón de Infantería, por que el Juez que conoció la causa inicial le aplicó el Auto Acordado de la Corte Suprema de Justicia de julio de 1996. Fuente: http://www.cofadeh.org/html/violadores%20ddhh/billy_joya.htm

29 La señora Gladys Lanza es beneficiaria de medidas cautelares por estos hechos.

30 Durante la elaboración del presente informe final, concretamente el día 4 de agosto la Misión tuvo conocimiento sobre la solicitud que hizo el Ejército de Honduras a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) para que se cancele la frecuencia a esta radio. Esta es una amenaza más a la libertad de expresión.

31 El Partido Unificación Democrática apoyó fuertemente la encuesta popular impulsada por el Presidente Manuel Zelaya y además ha sido visiblemente crítico del golpe de estado.

32 El Bloque Popular es una organización de base popular que reúne diversos movimientos sociales y sindicales. Actualmente lidera el Frente de Resistencia contra el Golpe en Honduras.

33 El señor Eduardo Flores es beneficiario de medidas cautelares por parte de la CIDH.

34 Radio La Primerísimo. “13 diputados de Michelletti contra el golpe y no lo reconocen”, 4 de julio de 2009.

35 Ellos son beneficiarios de medidas cautelares por el riesgo que corren como líderes de la resistencia.

36 Estas tres personas son beneficiarios de medidas cautelares por parte de la CIDH.

37 Se denomina así al movimiento organizado para apoyar al señor Roberto Micheletti y que marchan con la consigna Paz y Democracia.

38 El día 26 de julio explotó un artefacto contra este local. No se incluye en el presente informe por haber ocurrido en días posteriores a la finalización de la misión, sin embargo se hace mención por su trascendencia. Fuente: http://www.exonline.com.mx/XStatic/excelsior/template/content.aspx?se=nota&id=673340

39 A los efectos del presente informe se consideran ejecuciones extrajudiciales aquellas privaciones del derecho a la vida por parte de agentes estatales.

40 Durante los días que la Misión estuvo en Honduras (del 17 al 26 de julio) se recibieron denuncias sobre las ejecuciones extrajudiciales de los señores Isis Obed Murillo Mencias y Pedro Magdiel Muñoz Salvador, sin embargo cabe sumar a dichas estadísticas la ejecución del Maestro Roger Abraham Vallejo ocurrida el día 1 de agosto como consecuencia de un disparo ocasionado por fuerzas de seguridad estatales durante una manifestación pacífica el 30 de julio. No se agrega al documento principal porque su muerte ocurrió con posterioridad a la visita que realizó la Misión.

41 La comunidad Guadalupe Carney se formó en el año 2000 cuando las familias se instalaron en las antiguas instalaciones del Centro Regional de Entrenamiento Militar (CREM). En este lugar los Estados Unidos realizaban el entrenamiento de los ejércitos afines centroamericanos durante la década de los años ochenta.

42 Esto fue denunciado por personas del Departamento de Colón quienes indicaron que las fuerzas de seguridad privada operan en conjunto con miembros del XV Batallón del Ejercito Hondureño.

43 HONDURAS: Human rights violations against lesbian, gay, bisexual and transgender people, Amnesty International, disponible en: http://www.amnesty.org/es/library/asset/AMR37/014/2003/en/9fvjcV1etD8J


Fuentes: alestedeepem.blogspot.com - ALAI - Honduras en Lucha
Licencia: Copyleft

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