Gustavo Zelaya
En vista de los eventos ocurridos en la sesión del congrezoo nacional, convertido también en altar mayor del nuevo país confesional, centro de oraciones y bendiciones para los hondureños y en donde se confieren condecoraciones y cargos por doquier, se ha otorgado a un sujeto conocido en los bajos fondos como Cabeza de Ajo, alias micheletti, la Gran Cruz Extraordinaria con Placa de Oro y con su especial humildad y modestia amenaza a maestros y a futuros gobernantes ¡¡Advierte!! Que les va a pasar lo mismo; y esta vez no exige que lo perdonen y con su voz de estruendo, sin vestigios de olor de azufre a su alrededor, gracias a la virtual presencia de obispos, pastores, profetas y cardenales y de curas que necesita de más de mil muertos para que los conflictos sean importantes, intimida a los ausentes que se cuiden de irrespetar las leyes del cielo y de la tierra, les augura un quinto infierno por los siglos de los siglos y hasta el fin de los tiempos. Todo el acto realizado con la presencia del coro de aulladores naturales, revolcándose en la sangre de los cuatro vagos que andan por ahí. Con la barra de la mara 28 y la plena golpista y en el salón del congreso se le nombra diputado vitalicio, se le otorga pensión ídem y guaruras por el resto de sus día, que ya no van a ser tantos. En vista de lo anterior se proclama un nuevo
Edicto de fe (a semejanza de las antiguas maldiciones contra los herejes).
Nosotros, hondureños y hondureñas ausentes de ese sacramento celebrado el miércoles 13 de enero de 2010, convertidos momentáneamente en Inquisidores contra la herejía y la perversidad jurídica en la ciudad de Tegucigalpa y en este reino de Dios que es Honduras. También humana perversidad vistos los actos de complicidad y complacencia de la OEA, Obama, Clinton y conexos.
A todos los cristianos fieles, así hombres como mujeres, políticos renegados, traidores de último momento, oportunistas, liberales, cachurecos, olimpistas, maratones, motaguenses, los de la gran final, chepos, juras, capellanes y sacerdotes de toda condición, rosca izquierda o derecha, de cualquier calidad y grado; que son conscientes de que, por medio de otros edictos y sentencias de los Reverendos inquisidores, nuestros predecesores, se les ordenó comparecer ante ellos, dentro de un período dado, y declarar, y manifestar las cosas que habían visto, sabido y oído decir de cualquier persona o personas, que hubieran dicho o hecho algo contra la Santa Fe; cultivado y observado otros ritos y ceremonias; o perpetrado diversos crímenes de herejía; observando las noches de los viernes y los sábados; poniéndose ropa interior limpia y llevando mejores galas que en los demás días como preparándose para un exquisito y exclusivo banquete sin la molesta presencia de aquellas llamadas turbas de la Resistencia;
que no trabajen en las noches de los viernes y en los sábados como en los demás días feriados al estilo de las comisiones del gobierno golpista; que enciendan luces en lámparas limpias con pabilos nuevos, en las noches de los viernes; y de la misma manera observan los ayunos encomendados por el Opus Dei, por provida, léase promuerte, catecumenados, martalorenas, evelios, cardenales, similares y otros clones; que recen plegarias de acuerdo con la ley divina, que maten aves de corral de acuerdo con el canon establecido , y se abstengan de comer cordero o cualquier otro animal que sea prohibido;
que digan que la Constitución es buena y eterna y puede darles la salvación; que ejecuten muchos otros ritos y ceremonias de la misma; que irrespeten el rito confesional tal y como hacen actuales jerarcas religiosos y esto según afirmación del cardenal cuando dijo que Mel quería estar 20 años en la burra, que se quiten sus túnicas penitenciales y no permanezcan en prisión cuando roben al Estado ni observen la penitencia que les haya sido impuesta; que después del 28 de junio sigan afirmando y confirmen con sus actos represivos que la vida no es más que nacimiento y muerte, que sobre todo es muerte de los que no siguen sus ideas y que no hay ningún paraíso y ningún infierno; y que manifiesten con su práctica diaria que ejercer la usura no es pecado;
si alguno sabe que en alguna casa se congrega gente con el propósito de celebrar oficios religiosos, o leer Biblias a su modo sosteniéndolas con sus ensangrentadas manos o celebrar otras ceremonias exigiendo perdón a sus pecados, y si alguno sabe que cuando alguien se dispone a emprender un viaje no reza como es debido. Y si alguno sabe de alguien que haya profesado otro credo y que diga que ahora San Roberto el Progreseño, conocido como Cabeza de Ajo, bendecido por profetas y obispos de estos tiempos y los llevaría a la tierra prometida; y si alguno sabe que alguna persona había fingido caer en trance y vagado por el cielo y que un ángel la había conducido por campos verdes y le había dicho que aquello era la tierra prometida que se reservaba para todos los conversos, a pesar de los cementerios y las muertes diarias de muchos hondureños y hondureñas a quienes un Custodio redimiría del cautiverio en que vivían y de falsas balas de goma;
y si alguno sabe que alguna persona o personas son hijos o nietos de los condenados, y siendo descalificadas, hicieran uso de cargo público, o portasen armas o llevaran seda o paño fino, o adornasen sus vestidos con oro, plata, perlas u otras piedras preciosas o coral, o hicieran uso de alguna otra cosa que les está prohibida o están descalificados para tener; y si alguno sabe que algunas personas tienen o poseían algunos bienes confiscados por la DEI, por los chepos y la fiscalía, muebles, avionetas, buses, dinero, oro, plata u otras joyas pertenecientes a los condenados por herejía, las cuales deberían llevarse ante el depositario de bienes confiscados por el delito de herejía; si supiere también que todos esos bienes han sido mal habidos como seguramente ha ocurrido sea por no pagar tributos, narcotráfico, contrabando, asalto al tesoro público o golpes de estado, valgan las redundancias.
Todas estas cosas, habiendo sido vistas, oídas o conocidas, vosotros, los antedichos, habéis rehusado declarar y manifestar, con gran carga y perjuicio de vuestras almas; pensando que fuisteis absueltos por las bulas e indulgencias promulgadas por nuestro santo padre o por el congrezoo, y por promesas y donaciones que habíais hecho en la teletón, en el bingo de caridad, en el club de jardinería o en el diezmo divino, por las cuales habéis incurrido en la sentencia de excomunión y otras penas graves al amparo de la ley estatutaria; y, por ende, puede procederse contra vosotros como personas que han sufrido excomunión y son cómplices de herejes, en diversas formas; aunque no lo dicte el tribunal eclesiástico encabezado por Carlo Magno Núñez, más conocido en el inframundo como voz de trueno, acompañado por su cómplice Juan José, el numismático encantador de serpientes;
mas, deseando actuar con benevolencia, y con el fin de que vuestras almas no se pierdan, pues Nuestro Señor no desea la muerte del pecador, si no su reformación y vida; por la presente eliminamos y suspendemos la censura promulgada por los citados ex inquisidores contra vosotros, siempre y cuando observéis y cumpláis las condiciones de este nuestro edicto, por medio del cual exigimos, exhortamos y os ordenamos, en virtud de la santa obediencia, y bajo pena de excomunión total, en el plazo de todos días subsiguientes y a partir del momento en que el presente edicto os haya sido leído, o dado a conocer de alguna otra manera, que afirméis todo lo que sepáis, hayáis visto, oído, u oído decir de alguna forma, sobre las cosas y ceremonias citadas con anterioridad, y que comparezcáis ante nosotros personalmente para declarar y manifestar lo que hayáis visto, oído, u oído contar en secreto, sin haber hablado previamente con ninguna otra persona, ni levantado falso testimonio contra nadie.
En caso contrario, habiendo pasado el período y de acuerdo con la ley, se tomarán medidas para dar y promulgar sentencia de excomunión contra vosotros, en y por estos documentos; y mediante tal excomunión, ordenamos que seáis denunciados públicamente; y si continúan en rebelión, usurpación del poder y excomunión, seréis excomulgados, anatematizados, maldecidos, segregados y separados como asociados del demonio, de la unión con y la inclusión en la Santa Madre Iglesia, y los sacramentos de la misma. Y ordenamos a los vicarios, rectores, capellanes y sacristanes y a cualesquiera otras personas religiosas o eclesiásticas que se consideren honestas, seguramente existen, que consideren y traten a los antes citados como excomulgados y maldecidos por haber incurrido en la ira y la indignación de Dios Todopoderoso, y de la gloriosa Virgen María, Su Madre, la tuya, y todos los santos de la Corte celestial;
y que sobre los rebeldes, inmorales golpistas, desobedientes del soberano que ocultan la verdad en relación con las cosas mencionadas, caigan todas las plagas y maldiciones que cayeron y descendieron sobre el Rey Faraón y su hueste por no haber obedecido los mandamientos divinos; y que los abarque la misma sentencia de excomunión divina que alcanzó a las gentes de Sodoma y Gomorra que perecieron todos en las llamas; y sean maldecidos al comer y beber, al despertar y al dormir, al venir y al irse. Maldecidos sean al vivir y al morir, y que sean siempre confirmados en sus pecados; que su vocación sea pecaminosa y que sus días sean pocos y malos; que de su hacienda gocen otros, que los usureros se apoderen de sus bienes. Que sus enemigos les venzan y los despojen de todo lo que poseen en el mundo; y que vaguen de puerta en puerta sin alivio. Que sus plegarias se transformen en maldiciones; y maldecidos sean el pan y el vino, la carne y el pescado, la fruta y otros alimentos que coman; lo mismo que las casas que habitan y las vestiduras que llevan, los animales en que montan y los lechos en que duermen, y las mesas y las servilletas en que comen.
Se les condena también, igual que a Cabeza de Ajo y a toda su mara 28, a portar todos por igual la condecoración conferida al mencionado sujeto, y que se den dos medallas a cada uno de ellos: una por golpistas irredentos y la otra… por si la pierden. Y si algunas personas que incurran en las citadas excomuniones y maldiciones persistieran en ellas, también debería considerárseles herejes y deberán ser procesadas siguiendo el mismo procedimiento que se sigue contra los herejes o los sospechosos del crimen de herejía. Dado en el día catorce de enero del año dos mil diez. Maldecidos sean ante Satanás y Lucifer y todos los diablos del infierno, y que sean éstos sus señores, y los acompañen de noche y de día. Amén.
Fuente: www.voselsoberano.com
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